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El Tribunal de Cuentas propone un nuevo delito electoral a raíz de las campañas de Eduardo Zaplana (PP)

Fuentes: levante-emv.com

Remite a la Sección de Enjuiciamiento la publicidad de la paga única a los jubilados en la antesala del 14-M. Considera que en este caso pudo haber un «menoscabo innecesario, y previsible, de caudales públicos» La auditoría definitiva del Tribunal de Cuentas sobre las campañas de publicidad del Ministerio de Trabajo, en su mayoría en […]

Remite a la Sección de Enjuiciamiento la publicidad de la paga única a los jubilados en la antesala del 14-M. Considera que en este caso pudo haber un «menoscabo innecesario, y previsible, de caudales públicos»

La auditoría definitiva del Tribunal de Cuentas sobre las campañas de publicidad del Ministerio de Trabajo, en su mayoría en la etapa de Zaplana, desgrana todo un cúmulo de irregularidades y llega a proponer que se modifique la ley para tipificar un nuevo delito electoral en los supuestos de «flagrante desobediencia» de los acuerdos de las juntas electorales. De un caso pide la remisión a la Sección de Enjuiciamiento al entender que pudo haber «menoscabo innecesario de caudales públicos».

La fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las campañas de los organismos del Ministerio de Trabajo en 2002, 2003 y primer cuatrimestre de 2004, en su mayoría bajo el mandato de Eduardo Zaplana, constituye una retahíla de irregularidades y un ejemplo de utilización del presupuesto con fines partidistas y al margen de la ley de contratos. El organismo aprobó el 16 de marzo la auditoría, que quedó pendiente de correcciones: la eliminación de las referencias expresas a posible malversación de fondos y desviación de poder. Pero el documento final, al que ayer accedió este periódico, resulta demoledor. Mientras el fiscal del Tribunal de Cuentas, como informó Levante-EMV, y el abogado del Estado estudian pedir la remisión de los hechos a la Fiscalía Anticorrupción, el informe definitivo decide el envío de uno de los expedientes a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas «para la determinación de eventuales responsabilidades».

Se trata de la campaña de publicidad sobre el abono en 2004 de una paga única a los pensionistas para compensarles la diferencia entre el IPC que se les aplicó en 2003 y el real. El asunto es acreedor de las anomalías más graves, junto con la misma actuación referida a 2003, el Plan Global de Comunicación y una campaña contra el fraude a la Seguridad Social.

– Campaña sobre la revalorización de las pensiones en 2004. Con el lema «Un año más cumplimos», al que se añadió posteriormente «Lo nuestro son las personas», lo adjudicó el INSS por 7,2 millones a Overmarketing, siendo secretario de Estado de la Seguridad Social Fernando Castelló, ex conseller de Industria. La publicidad tenía que difundirse del 11 al 25 de enero de 2004, en cumplimiento de las indicaciones «verbales» del INSS a la empresa, «con la participación del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo». Y ello pese a que Zaplana, como portavoz del Gobierno, informó el 9 de enero del inicio el 20 del periodo electoral de los comicios del 14-M. La Junta Electoral Central suspendió la campaña el 20, por lo que hubo que indemnizar a la firma con 210.985,22 euros, el 10% de la parte no emitida. El INSS, igualmente con «la participación del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Trabajo» y tras el anuncio de las elecciones, realizó tres modificaciones al contrato, ninguna para evitar el solapamiento con el periodo electoral. La última, el 16 de enero, «cuando ya era conocida la existencia de denuncias ante la Junta Electoral para que suspendiera ésta y otras campañas», sirvió para reducir anuncios en televisión sustituyéndolos por publicidad en revistas y suplementos dominicales. Con ello, se extendió el conocimiento más allá del día 20, «precisamente lo que la Junta Electoral Central trató de evitar mediante la referida suspensión, que quedó así defraudada».

Por ello el Tribunal considera «conveniente que se promuevan las modificaciones legales oportunas tendentes a la tipificación, como un nuevo delito electoral de los previstos en el Capítulo VIII del Título I (artículos 135 y siguientes) de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, de aquellos supuestos en los que tenga lugar una flagrante desobediencia de los acuerdos adoptados por las diversas Juntas Electorales en materia de publicidad institucional y para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales». Esta recomendación no estaba en el anteproyecto de auditoría, que sólo recogía la aprobación de una ley de publicidad institucional para evitar su uso partidista. El Gobierno aprobó esta norma, con lo que el tribunal la da por cumplida.Sobre el pago a la empresa, concluye que «se ha podido producir un menoscabo innecesario y también previsible de los caudales públicos derivado del pago de una indemnización al contratista que podía y debía haberse evitado, por lo que se remitirán los hechos anteriormente descritos, junto con todos sus antecedentes documentales, a la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal de Cuentas, para la determinación de eventuales responsabilidades».

La responsabilidad contable implica que «el que por acción u omisión contraria a la ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados». En caso de seguir adelante, se abrirá un proceso enjuiciador con nombramiento de instructor y, de ser hallados culpables, tendrían que devolver el dinero gastado sin justificación.

– Campaña sobre la revalorización de las pensiones en 2003. Se desarrolló en enero, en la antesala de los comicios autonómicos y locales de 2003. Con el lema «Dicho y hecho», se adjudicó el 14 de enero a Carat (firma que dirigía Miguel Ángel Rodríguez, ex portavoz del Gobierno con Aznar) también por 7,2 millones, siendo el actual conseller de Economía, Gerardo Camps, secretario de Estado de la Seguridad Social. La campaña ni debió adjudicarse a dedo ni era necesaria. El organismo refleja que la finalidad de la publicidad, más que informar a los jubilados, fue la de ofrecer una imagen favorable al Gobierno. Y revela un estudio «post test», elaborado por la empresa por encargo del ministerio, en el que se desvelan los verdaderos mensajes que quisieron trasmitirse, la contraposición del «miedo (gestión del PSOE) con la seguridad (gestión del PP). Concluye que las autoridades «podrían haber realizado una actuación irregular e ineficiente con una finalidad distinta de aquella para la que se diseñó inicialmente la campaña, incurriéndose en tal caso en un gasto no necesario».

– Plan Global de Comunicación. Se adjudicó por 22.244.000 euros a Publicis por el subsecretario del ministerio, aunque casi todo el dinero lo aportaron los organismos. De las 14 campañas previstas, sólo se realizaron 3, que se difundieron entre finales de diciembre de 2003 y el 20 de enero de 2004, en menos de un mes, con un desembolso de 15,7 millones.

Perdidas las elecciones, el ministerio encargó a una asesoría, Estudios Jurídicos y Procesales (bufete de los letrados del Congreso Entrena y Arnaldo), un informe sobre la «regularidad» en la tramitación del expediente. «Causa cuando menos extrañeza -reprocha el Tribunal- que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales haya requerido un informe de estas características a un despacho profesional privado, en lugar de hacerlo a la Abogacía General del Estado, cuando, además, en el propio dictamen se afirma que no se ha producido reclamación de ningún género por parte de alguno de los agentes que pudieran tener legitimación activa al respecto (y cuando la mayor parte de los efectos jurídicos del contrato, ya se habían producido)».»Si a posteriori se suscitaron dudas sobre la legalidad del Convenio debieron someterse a la Asesoría Jurídica del propio Ministerio, lo que cuestiona la necesidad del gasto público que produjo este contrato con el despacho de abogados».

Un «gasto inútil» de 492.000 euros

El informe definitivo del Tribunal de Cuentas censura la gestión de la campaña contra el fraude social a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social. La actuación, considerada por el predecesor de Zaplana, Juan Carlos Aparicio, como la «más importante del año» [2002], acabó no realizándose bajo el mandato del actual portavoz del PP en el Congreso. La anulación «por sus múltiples deficiencias de planificación y organización produjo un gasto inútil para el erario público de 492.046,19 euros».

Comienza reprochando el fraccionamiento de la campaña en dos contratos, uno para la creatividad y otro para el plan de medios, este último de 7,5 millones. Los expedientes se iniciaron el 1 de abril de 2002. El primer contrato fue convocado el 25 de abril y el segundo el 3 de julio, seis días antes de la toma de posesión de Zaplana. Bajo mandato de éste, en agosto se adjudica la creatividad por 480.810 euros. Pues bien, hasta el 26 de noviembre de 2002 la Subdirección General de Información Administrativa del ministerio no emitió informe valorando las ofertas. Y lo fue para proponer que la campaña se realizara «en otro momento». Argumentaba además que mientras la creatividad preveía anuncios de 25 segundos, las licitadoras trabajaron sobre 20. Por último reconoce que en el retraso en el análisis de las ofertas influyó el cambio en los equipos directivos (el relevo de Aparicio por Zaplana). A la vista del informe preliminar, el fiscal del Tribunal de Cuentas estudió remitir los hechos a la Sección de Enjuiciamiento al objeto de determinar si hubo responsabilidad contable

La publicidad antes de la huelga general y las autonómicas pudo vulnerar la Constitución

El órgano fiscalizador asegura en su auditoría que en dos contratos del Imserso y uno del INEM, ambos dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los organismos «prescindieron total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», por lo que se «pudo incurrir en causa de nulidad de pleno derecho», y va más lejos al denunciar que en dos de estos casos el departamento pudo además conculcar el principio de objetividad consagrado por el artículo 103 de la Constitución

Y ello porque se desarrollaron en periodos clave para la ciudadanía, como la huelga general del 20 de junio de 2002 y la antesala de las elecciones autonómicas y municipales de 2003.

Las contrataciones cuestionadas son, por parte del Imserso, la «campaña de información a personas mayores a través de la creación, producción y difusión de un reportaje publicitario» en el número de abril de 2003 (en puertas de los comicios de mayo de ese año) de una revista dirigida a las personas mayores y la «inserción publicitaria, en el número especial del centenario (1903-2003) de un periódico de tirada nacional, de la campaña sobre el año europeo de las personas con discapacidad», que salió en uno de los números especiales, distribuidos el 30 de marzo y el 6 de abril de 2003. Por ellas se pagaron 54.000 y 28.000 euros, respectivamente. En ese momento Zaplana era ministro, mientras el director del Imserso era Antonio Lis, actual responsable de la Agencia Valenciana de Inversiones del Consell. En cuanto al INEM, se trata de la «campaña para informar sobre las medidas de protección al desempleo y mejora de la ocupabilidad establecidas mediante el real decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo», el denominado decretazo, por la que se pagaron 931.000 euros. La difusión, a través de la radio, abarcó del 7 al 22 de junio de 2002, coincidiendo con la huelga general del 20-J convocada por los sindicatos para mostrar su oposición a esa reforma laboral. El ministro era Juan Carlos Aparicio.El tribunal denuncia que los contratos «se ejecutaron con anterioridad a la realización de numerosos trámites esenciales del procedimiento, entre ellos la propia adjudicación y formalización de los contratos, lo que puede calificarse incluso como contratación verbal, expresamente prohibida, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia, por el artículo 55» de la ley de contratos del Estado. En el caso de la revista de mayores, el reportaje «debía incluir una serie de artículos» con «titulares» como «Plan integral de apoyo a la familia, las familias con mayores a su cargo recibirán ayudas»»Pensiones, las mínimas y las de viudedad, son las que más suben».

No se informó de que era publicidad

El informe subraya que «en los artículos contratados y publicados no se hace mención alguna a su carácter de publicidad pagada», lo que supone el «incumplimiento» de la ley general de publicidad. El «conjunto de irregularidades observadas en estas contrataciones» del Imserso y del INEM, asevera, «no puede dejar de ponerse en relación con el hecho de que la difusión de las campañas publicitarias realizadas a través de estos contratos coincidió con los periodos inmediatamente anteriores a fechas de gran trascendencia ciudadana, como fueron aquellas en las que tuvieron lugar la celebración de las elecciones municipales y autonómicas de mayo del año 2003», en el caso del contrato del Imserso del reportaje publicitario, «y la celebración de la jornada de huelga general de 20 de junio de 2002», en el del INEM. Por ello, concluye que «con independencia del quebrantamiento legal puesto de manifiesto, pudo conculcar, al menos en estos casos concretos, la neutralidad de las Administraciones públicas que exige el principio de objetividad en el servicio de los intereses generales consagrado por el artículo 103 de la Constitución».

La «intervención» del ministerio

La auditoría deja muy pocas dudas sobre la influencia del ministerio en las contrataciones de los organismos que, formalmente, gozan de cierta autonomía. «El Tribunal de Cuentas -subraya- ha constatado en la contratación fiscalizada la creciente intervención de los órganos centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las campañas publicitarias llevadas a cabo por las entidades y organismos, así como en la toma de decisiones de estas entidades y organismos respecto de dichas campañas». Esta influencia, añade, se manifiesta en que el ministerio «tomó la iniciativa del procedimiento de contratación» de las campañas, y en la «intervención» del departamento en el diseño de las campañas de estas entidades y en la valoración de las ofertas previa a la adjudicación por las entidades. Los órganos centrales del ministerio «han sustituido el ejercicio de las funciones propias» de las entidades en esta materia, lo que supone un «recorte» en este punto de la «autonomía que caracteriza a estos organismos».