Recomiendo:
0

Madrazo: «el auto del TSJPV es un precedente que reconoce que el Rey es criticable»

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco archiva el caso contra Madrazo por injurias al Rey porque sus críticas responden a la libertad de expresión

Fuentes: Agencias

El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz ha archivado la causa abierta contra el coordinador general de EB, Javier Madrazo, por supuestas injurias al Rey y a la familia real, al considerar que las críticas que el dirigente de izquierdas realizó al monarca, […]

El magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz ha archivado la causa abierta contra el coordinador general de EB, Javier Madrazo, por supuestas injurias al Rey y a la familia real, al considerar que las críticas que el dirigente de izquierdas realizó al monarca, por no oponerse públicamente a la guerra de Irak, se enmarcan dentro de la «libertad de expresión»

En el auto, el juez instructor del caso destaca que las expresiones utilizadas por Madrazo -con referencias a La Corona como «antidemocrática»-, son «agrias, desabridas y de mal gusto e incluso despectivas para la dignidad del Rey o de cualquier miembro de la familia real», pero que han de considerarse «excluidas del ámbito penal», en favor del pluralismo político.

«Estas frases son proferidas por un dirigente político, al ostentar el imputado, coordinador general de EB, el cargo de consejero del Gobierno vasco, y en un acto político concreto del partido al que aquel pertenece, al estar conmemorando la proclamación de la II República y en relación con una acontecimiento de indudable interés general y de notoria actualidad en la fecha que se refieren estas actuaciones, al vivir toda la sociedad un proceso de conmoción como consecuencia de la guerra de Irak», indica.

A su juicio, en base a la libertad de expresión «constitucionalmente protegida» prevalece «la exteriorización de un juicio de valor» frente «a la afrenta».

La Fiscalía y el PP interpusieron sendas querellas contra el dirigente de izquierdas después de que éste, en un acto político que se celebró el 13 de abril de 2003 en Eibar en conmemoración de la II República, afirmara que «el silencio de Don Juan Carlos y de su familia ante el conflicto bélico de Irak demostraba el «carácter antidemocrático» de la Monarquía y dijo que la guerra no se podría haber desarrollado sin «el consentimiento» del Rey.

«Ya que le pagamos palacios, yates, viajes a esquiar y montar a caballo, no habría estado de más que, por una vez, abandonasen sus ocupaciones y compartiesen su preocupación por la guerra», señaló.

Aunque, en un principio, se admitió a trámite ambas querellas, ahora el magistrado -al resolver un recurso de apelación del abogado defensor, Txema Montero, a su decisión de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado para la apertura del juicio oral-, tiene en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, que afirma que el derecho a la libertad ideológica «no se debe recortar ni ha de tener más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley».

Asimismo, menciona sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los que señala que «la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, una de las condiciones básicas de su progreso y del desarrollo de la persona» y que «no sólo se aplica a las informaciones o ideas recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan o molestan».

En este línea, se expresó también el Supremo en una resolución judicial, al asegurar que las instituciones constitucionales «no están excluidas del derecho a la libertad de expresión» y que la Constitución ampara este derecho no sólo sobre algunos puntos de vista que puedan ser considerados «correctos».

«Injurias graves»

El magistrado Roberto Sáiz, que en un auto anterior había considerado que había indicios de que Javier Madrazo había incurrido en un delito de injurias graves al Rey y a la familia real, sobresee ahora la causa, aunque critica «la lamentable degradación en el lenguaje» que se está produciendo en el ámbito político.

«Aparecen de manera constante críticas y reproches en los que se vierten expresiones de acritud excesiva hasta el punto de que se ha perdido parte del carácter vejatorio que en sí mismas puedan conllevar», asegura.

En este contexto, el juez del TSJPV afirma que «los términos en los que se expresó Madrazo refiriéndose a los gastos sufragados a la Corona, calificando la Monarquía como de carácter antidemocrático y atribuyendo la responsabilidad de la guerra a los aparatos del Estado, entre ellos, a la más alta Magistratura del Estado» son «agrias, desabridas, de mal gusto y de una impropiedad evidentes».

No obstante, dice que en este caso, se consideran las expresiones dentro de la libertad de expresión, dadas las circunstancias en las que se hacen, en la medida en que la Constitución «no prohibe el cuestionamiento de la forma de Estado» ni su reforma por las vías legítimas y «la condición pública» del Rey. En este sentido, recuerda que quienes ejercen el poder se hallan en «un grado máximo de sometimiento a la crítica política».

Asimismo, subraya que, con estas declaraciones, «no se pone en peligro el orden social en cualquiera de sus manifestaciones respecto de la seguridad del Estado ni tampoco afecta al aspecto del honor, esto es, el núcleo intangible de la dignidad de la persona, y queda, por tanto, bajo la protección que les dispensa el derecho fundamental de la libertad de expresión».