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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca sentencia y condena a FLEXIX

Fuentes: Rebelión

ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO Y TSJPV REVOCA SENTENCIA Y CONDENA A FLEXIX A INDEMNIZAR CON 303.406,58€ A LA HEREDERA DE FALLECIDA CON CÁNCER PLEURAL POR AMIANTO.

“PONER EN DUDA EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD, SIN QUE LA EMPRESA ACREDITE QUE ADOPTÓ RIGUROSAS MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE AL AMIANTO, SUPONE BURLARSE DE LAS VÍCTIMAS, TRATANDO DE OCULTAR LOS DAÑOS”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), por mayoría ha estimado parcialmente el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Bilbao de 8 de noviembre de 2023, revocando la Sentencia, condena a FLEXIX SA a pagar a la heredera de Angelina Ramos con 270.496,27 euros de indemnización por daños de la enfermedad profesional padecida por Angelina, así como 32.910,31€ en concepto de daño moral por su fallecimiento, (un total de 303.406,58€ más intereses).

Angelina Ramos trabajo en FLEXIX SA entre 1966 y 2007, realizando embalajes de los ferodos de freno fabricados para el centrifugado de las lavadoras. En octubre de 2021, se le diagnóstico un Mesotelioma pleural epitelioide (enfermedad que deriva de la inhalación de fibras de amianto) y falleció el 23-12-22 a consecuencia del cáncer pleural, tras realizar testamento y declarar heredera universal a su hija Beatriz.

En FLEXIX SA se fabricaban ferodos de freno para las lavadoras, siendo uno de sus componentes el amianto, que, la empresa afirma que, tras el vulcanizado de las piezas, las fibras de amianto se quedaban atrapadas, sin dispersarse en las tareas de embalaje. También existe constancia, qué Angelina trabajo a finales de los 70 y principios de los 80, manipulando los ferodos y que soltaban un polvo blanco.

OSALAN tras investigar la posible exposición de Angelina al amianto, concluyo: “Pudo estar expuesta al amianto durante los trabajos de empaquetado de piezas que contenían amianto, así como al ambiente pulvígeno y a otros agentes químicos”

El INSS resolvió el 4-10-22, que la lesión pleural de Angelina, era derivada de enfermedad profesional, reconociéndole una Incapacidad Absoluta, apoyando el informe de la investigación realizada por OSALAN.

Angelina presento una demanda de daños, valorando el Mesotelioma con 76 puntos (170.496,27 euros), más 50.000€ por daños morales, un perjuicio por perdida de calidad de vida (109.701,03 euros y por la ayuda de tercera persona 48.590,06 euros. Su hija reclamo por el fallecimiento 32.910,31 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Bilbao, desestimo la demanda, absolviendo a FLEXIX de las peticiones formuladas, considerando qué, había falta de pruebas fehacientes de su exposición al amianto, restando valor al informe de OSALAN, como a la resolución del INSS, que declaro la enfermedad y el fallecimiento, como enfermedad profesional.

La mayoría de la Sala del TSJPV, dice: Hemos sostenido que, la existencia de una enfermedad profesional relacionada con la exposición al amianto, qué ha sido reconocida por el INSS, entidad que debe hacer frente al pago de la prestación, resulta contradictorio poner en duda la conexión entre la severa patología pulmonar padecida por el contacto con amianto. Asimismo, el hecho, de que la empresa no haya acreditado haber cumplido con las exigencias en materia de protección, obliga a entender que las consecuencias nocivas en la salud de la trabajadora le son imputables a título de culpa. Por tanto, como sostiene la recurrente, “no es posible concluir que Angelina no tuvo contacto laboral con el amianto y que él mismo, no determino su patología y con ella, la Incapacidad Permanente Absoluta o su fallecimiento”. Cuando Angelina tuvo contacto con el amianto, a finales de los años 70 hasta 1986, ya se conocía el riesgo del Amianto y a la postre provoco la enfermedad. La Sala en decisión mayoritaria, concluye que la demanda ha de ser acogida, si bien no en su integridad, al considerar que no procede, la cuantía que se solicita por ayuda de tercera persona, puesto que nada se prueba, más allá de la contratación de una persona interna, pocos días antes de fallecer, tampoco consta, que Angelina tuviera reconocida la Gran Invalidez.

El Magistrado Pablo Sesma de Luis del TSJPV, realiza un Voto particular, en base a qué la resolución del INSS, se amparó en el informe de OSALAN, que señaló una mera posibilidad, qué la difunta pudiera estar expuesta al amianto y concluye que él ambiente pulvígeno en la que trabajaba la fallecida, no era causada por el amianto.

ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, valora positivamente la sentencia de la mayoría de la Sala del TSJPV, en tanto, consideramos qué, tanto la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Bilbao, como la expresada por Pablo Sesma, en su voto particular, en la Sala del TSJPV, lejos de requerir a la empresa, mediciones de la composición del ambiente pulvígeno existente, ponen en duda, el origen del mesotelioma, que padeció y causo el fallecimiento de Angelina, sin qué la empresa haya acreditado, haber adoptado las rigurosas medidas de seguridad requeridas, frente al riesgo que supone trabajar, con un potente cancerígeno, como el amianto, conlleva burlarse de las víctimas con absoluto descaro, tratando de ocultar los daños causados por los déficit preventivos de la empresa FLEXIX SA, frente a la sustancia cancerígena presente.

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