La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado anular, por primera vez, una condena dictada por un consejo de guerra franquista. La decisión, tomada por unanimidad, se produce poco después de que el pasado 18 de diciembre el Alto Tribunal denegara a la familia de los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado la […]
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado anular, por primera vez, una condena dictada por un consejo de guerra franquista.
La decisión, tomada por unanimidad, se produce poco después de que el pasado 18 de diciembre el Alto Tribunal denegara a la familia de los anarquistas Francisco Granado y Joaquín Delgado la autorización preceptiva para formalizar el recurso de revisión (lo que se encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional) y pocos días antes de la deliberación sobre el caso Puig Antich, señalada en principio para el próximo martes.
La condena anulada fue dictada el 6 de agosto de 1937 por el Consejo de Guerra número 1 de Málaga, en la causa 38/1937. El tribunal castrense juzgó al militante de Izquierda Republicana Ricardo Puente Rodríguez, propietario de una emisora de radio, por un delito de rebelión militar.
El veredicto fue condenatorio. Puente fue sentenciado a la pena de muerte (luego conmutada por la de prisión, que finalmente quedó establecida en seis años) «por sus ideales extremistas, como perteneciente a los partidos de Acción y de Izquierda Republicana, por la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ 9 de su propiedad, por las interferencias hechas en la mañana del día 18 de Julio para que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del Norte de Africa adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional».
Un hijo de Ricardo Puente, Fernando, fue el que promovió la revisión de esta condena. Asistido por un abogado de oficio, alegó que su padre había sido juzgado cuatro meses antes por los mismos cargos y había resultado absuelto.
En efecto, el 14 de abril de 1937, el Consejo de Guerra número 3 de Málaga dictó una sentencia que no contiene un relato de hechos preciso, pero en la que se indicaba que «contra el resto de los procesados [entre ellos, Ricardo Puente] no existen indicios que puedan ser objeto de calificación penal».
En el llamado resumen del juez instructor se señalaba que Puente «fue director de Radio Málaga, de cuyo cargo fue destituido en 28 de noviembre último [de 1936]. No se ha comprobado que él, personalmente, hiciera propaganda roja y de la prueba documental aportada resulta que, aun afiliado a un partido de izquierda, repugnaba los procedimientos y desmanes de los marxistas y aun en ocasiones se expresaba contra ellos».
La sentencia condenatoria se refirió a la existencia de esa causa anterior matizando que a Puente «se le siguió un procedimiento por haber ofrecido la estación de radio y el automóvil de su propiedad al Sindicato de Telégrafos, de lo que fue absuelto».
La Sala de lo Militar ha entendido que, con independencia de las acciones concretas, cuya determinación es difícil dada la incorrección de propias sentencias, Puente fue juzgado dos veces por su conducta durante un mismo período de tiempo (los meses posteriores a julio de 1936) y bajo la acusación de haber utilizado su emisora a favor de la República y en contra del llamado Movimiento Nacional.
Considera, así, que el caso se incardina en el artículo 328.5º de la Ley Procesal Militar, según el cual procede la revisión de su condena «cuando sobre los propios hechos hayan recaído dos sentencias firmes y dispares». La resolución, de la que será ponente el presidente de la Sala, Angel Calderón, se conocerá la próxima semana.