El Tribunal Supremo comete un error manifiesto en el auto que anula las candidaturas de Askatasuna: en uno de sus «hechos concretos» confunde al partido con el organismo pro-amnistía del mismo nombre cuyas actividades ya suspendió Garzón en 2002. Y ése es uno de los indicios para hablar de la «trasversalidad del complejo ETA/Batasuna». El […]
El Tribunal Supremo comete un error manifiesto en el auto que anula las candidaturas de Askatasuna: en uno de sus «hechos concretos» confunde al partido con el organismo pro-amnistía del mismo nombre cuyas actividades ya suspendió Garzón en 2002. Y ése es uno de los indicios para hablar de la «trasversalidad del complejo ETA/Batasuna».
El Tribunal Supremo basa la anulación de las candidaturas de Askatasuna en la «convicción jurídica», basada en los indicios acumulados, de que este partido sucede a Batasuna. Y llega a afirmar con contundencia que «los datos expuestos revelan que el proceso de conformación de las candidaturas electorales de Askatasuna que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por el entramado ETA/Batasuna».
Al margen de que en el centenar de folios del auto no se encuentra prueba material alguna de la gestación ni la dirección de las candidaturas, puesto que las FSE reconocen que ni siquiera han detectado ninguna actividad del partido, lo más llamativo es que uno de los «hechos concretos» en que se basa la relación del partido con «ETA/Batasuna» constituye un enorme patinazo judicial del Tribunal Supremo.
Cita textual del auto
En la página 54 del auto, dentro del apartado «B) Hechos concretos» y en referencia a «los indicios o hechos indiciarios de carácter objetivo y subjetivo que permitirán a esta Sala formar su convicción acerca de la sucesión fraudulenta que se pretende», se hace mención a «una serie de documentos intervenidos el día 23 de enero de 2009, en la sede de Gasteiz Izan Herri Ekimena, sita en la calle Colá y Goti nº 5, bajo, de Vitoria» que figuran en un auto del magistrado Baltasar Garzón.
El Tribunal Supremo afirma textualmente que: «Entre los documentos incautados en dicho local, se halló una amplia documentación relativa a Batasuna, Segi, Ekin, Euskal Herritarrok, Eta y, en relación a ASKATASUNA, los siguientes:
– Cartelería de ASKATASUNA con el texto «PNV TRAIDORES».
– Cartelería de ASKATASUNA en la que aparecen imágenes de Mariano Rajoy Brey, Baltasar Garzón Real y José Luis Rodríguez Zapatero, junto al texto «Faxistak».
– Cartelería de ASKATASUNA con fotografías del colectivo de presos de ETA.
– Documento sobre un seminario de ASKATASUNA.
– Documento de ASKATASUNA sobre presos enfermos.
Tales hechos ponen de manifiesto la transversalidad del complejo ETA/BATASUNA, sirviendo las distintas organizaciones, personas, locales y domicilios relacionados con dicho entramado, como base operativa común para contener información y realizar actividades de dichos grupos, entre los cuales se encuentra ASKATASUNA».
A ninguna persona que conozca la realidad vasca se le puede escapar que la cartelería o documentación atribuíble a Askatasuna y que tenga relación con los presos no pertenece al partido político de ese nombre, sino al organismo antirrepresivo cuya ilicitud dictó Baltasar Garzón el 5 de febrero de 2002 como sucesora de Gestoras pro-Amnistía. Ambas organizaciones fueron disueltas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sentencia firmada el 15 de setiembre de 2008.
De hecho, el auto de Baltasar Garzón en el que se recoge el material incautado en las sedes de de Gasteiz Izan y Herria Aurrera no establece ninguna relación entre los mencionados carteles y documentos y el partido Askatasuna.
Además, la propia afirmación del Tribunal Supremo de que no se ha detectado actividad alguna del partido desde que concurriera a las elecciones de 2001 se contradice con la atribución de impresión de carteles o elaboración de documentos.
Extraña declaración de Otegi
Otra muestra de la singularidad del auto del Tribunal Supremo puede encontrarse en la página 58 en la que se afirma textualmente que: «Diario de Euskadi» de fecha 12 de abril de 2001 recogía estas declaraciones del portavoz de la MN de HB Arnaldo OTEGI en relación a si la plataforma abertzale está detrás de ASKATASUNA: «nosotros no tenemos absolutamente nada que decir de eso». (separata A, Anexo 25, del documento no 7 adjunto a la demanda del Abogado del Estado).
En esa declaración, afirma «que sí, que es coordinador de BATASUNA en el eskualde de Tolosaldea […] además de miembro de la Mesa de Herrialde de BATASUNA» y que también formó parte «de una candidatura denominada ASKATASUNA, que fue organizada por la Izquierda Abertzale durante las elecciones autonómicas a fin de paliar los efectos que pudiera tener la posible ilegalización judicial de BATASUNA»».
En realidad, esas últimas declaraciones son atribuidas por la Guardia Civil a Jokin Aranalde -detenido en marzo de 2002 y puesto en libertad bajo fianza de 12.020 euros en cuanto pasó ante el juez- quien, cabe recordar, ya presentó en su día un detallado relato de torturas ante Baltasar Garzón.
Lo «razonable» para el TS
El «hecho concreto» número 9 detalla que Askatasuna no ha realizado ningún tipo de actividad desde 2001, más la presentación ante la Junta Electoral de sus actuales candidaturas. Incluso los informes de las FSE hablan de «una total inactividad orgánica» en estas fechas preelectorales.
La única actividad detectada a algunos de los candidatos de Askatasuna es haber sido parte de las 47.337 personas que avalaron a D3M.
¿Cómo explica el Tribunal Supremo todo esto? Según escribe textualmente en la página 98 del auto que anula las candidaturas, «es razonable pensar que ésa es la consigna que ASKATASUNA ha recibido de ETA y que aquella ha transmitido a sus candidatos. Lo que, a su vez, indica la vinculación con ETA tanto de ASKATASUNA como de D3M».
Cabe llamar la atención sobre el hecho de que en ningún momento se detalla cómo, cuando, dónde ni quién transmitió consigna alguna desde ETA hasta Askatasuna o D3M en ese sentido. Todo se reduce a lo que «es razonable pensar» bajo la óptica del Tribunal Supremo, el mismo que confunde organizaciones.
Las defensas de Askatasuna y D3M disponen del día de hoy para presentar sus recursos ante el Tribunal Constitucional, que deberá adoptar una decisión antes de que, a las 00.00 del viernes 13, comience la campaña electoral.
Unanimidad, contundencia y mucha rapidez en la redacción
La Sala del 61 del del Tribunal Supremo considera «sin sombra alguna de duda» que el proyecto que la agrupación electoral Demokrazia Hiru Milloi (D3M) pretendía presentar a las elecciones vascas del próximo 1 de marzo ha sido «dirigido, preparado, organizado, dinamizado, controlado y animado por Batasuna». Y, al mismo tiempo, estima fundamentada la anulación de las candidaturas presentadas por Askatasuna a los comicios autonómicos, entre otros indicios, en las «intensas relaciones» con «ETA-Batasuna» de 9 de los 12 promotores del partido, quienes en 1998 fueron los encargados de inscribirlo en el Registro de Partidos del Ministerio de Interior. La contundencia en los términos en los que están redactadas la sentencia contra D3M y el auto que anula las listas de Askatasuna contrasta con el carácter de las pruebas contra D3M o con que las «intensas relaciones» con «ETA-Batasuna» que se atribuyen a los promotores de Askatasuna no son otra cosa que actividades de personas en plenitud de sus derechos en apoyo a formaciones legales; actividades tales como haber participado como candidato de una lista legal o haber sido interventor de la misma o, simplemente, un mero avalista.
Las decisiones fueron adoptadas, según se ha transmitido a los medios, por unanimidad de los miembros de la Sala del 61, aunque la víspera algún periódico ideológicamente muy cercano a muchos de los magistrados aludía a que éstos estaban encontrando serias dificultades para justificar la decisión de anular las listas de Askatasuna.
Finalmente, las decisiones se dieron a conocer en una sentencia de 98 folios para el caso de D3M y en un auto de 102 folios en el caso de Askatasuna. Teniendo en cuenta que el plazo para presentar alegaciones de este último partido finalizó a las 14 horas del domingo y la decisión se adoptó antes de que acabara el día, es preciso reconocer que no sólo fueron rápidos los debates entre los 16 componentes de la Sala del 61, sino que también mostraron una extrema celeridad en la redacción de sus argumentos.
El principal motivo alegado para ilegalizar D3M es la identidad de los integrantes de las candidaturas y la similitud entre la iconografía de la agrupación y la que en los últimos meses ha mantenido la izquierda abertzale en sus apariciones públicas. En el caso de Askatasuna, se señala que desde 1998 se decidió tener un partido durmiente preparado para ser activado cuando fuera necesario en casos de ilegalizaciones. Se detalla que los estatutos de este partido son iguales a los de EH y Batasuna.
La anulación de las candidaturas de Askatasuna la adopta el Tribunal Supremo con carácter cautelar mientras se sigue tramitando el incidente de ejecución presentado contra esta formación por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que consideran que su actividad vulnera la efectividad de las sentencias que ilegalizaron Batasuna (marzo de 2003), EHAK y ANV (septiembre de 2008).