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El Tribunal Supremo se sale del sistema judicial europeo

Fuentes: Ctxt

Los espacios europeos de libertad, justicia y seguridad parece que nos incomodan

No se trata de todo el Tribunal Supremo sino de una parte de la Sala Segunda que ha intervenido en la tramitación del proceso contra los políticos catalanes acusados de rebelión que ha terminado con la condena por sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia. A partir de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019, en el caso de Oriol Junqueras, se ha desencadenado un debate en nuestro país sobre el alcance y efectos de las resoluciones de la justicia europea, cuando, en el ámbito de su competencia, resuelve sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal que sin esperar la contestación redacta una sentencia condenatoria.

Un reciente artículo publicado en El País, por Diego López Garrido, uno de los pioneros y el mejor especialista en Derecho Europeo y en el funcionamiento de sus instituciones, concedía a la sentencia un carácter innovador en relación a la toma de posesión de los parlamentarios europeos electos, en el caso de España, proclamados oficialmente en el BOE de 14 Junio de 2019. Al margen de sus consideraciones, que comparto en casi su totalidad, con algunas matizaciones, era de esperar la reacción carpetovetónica y en cierto modo, nostálgica del Imperio y la autarquía, de algunos sectores políticos y de gran parte de la opinión publicada o difundida.

Ese nacionalismo resistente a los cambios o «injerencias» extranjeras siempre pensé que era minoritario porque la mayoría de los españoles soñamos, en su momento, con equipararnos a los europeos que consiguieron articular un sistema de valores democráticos al que no podíamos ser ajenos. La integración en la Unión Europea ha servido para asimilarnos a democracias con más trayectoria histórica y por otra parte, sus fondos de cohesión nos han ayudado, entre otras cosas, a dar un salto espectacular en nuestras infraestructuras.

En el campo de la justicia, los jueces españoles adquirieron hábitos y culturas que habían sido ajenos a nuestra formación tradicional, enquistada en una concepción, exclusivamente literal, de las normas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pasó a integrarse en nuestro sistema judicial convirtiéndose en juez nacional para diversas cuestiones reguladas por el ordenamiento jurídico emanado de los órganos comunitarios, al mismo tiempo que los jueces españoles se convertían en jueces comunitarios, obligados a la aplicación de esas normas cuando son procedentes para resolver un caso concreto.

Con las naturales controversias que suscita la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, el sistema ha funcionado con absoluta normalidad, hasta que se agudizó el conflicto catalán. Atajada la «Hoja de ruta» que diversos partidos políticos catalanes sometieron a la voluntad de los electores con la declaración de su inconstitucionalidad y la aplicación del artículo 155 de la Constitución, alguien decide que el fiscal general del Estado formule una querella contra los políticos catalanes que componían el Govern de la Generalitat y la presidenta del Parlament, calificando los hechos como una rebelión sin el uso de armas de fuego, sustituidas por leyes publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat, por la convocatoria de un referéndum, seguido de votaciones en sede parlamentaria y con una declaración de independencia condicionada a la apertura de un diálogo con el Gobierno central.

No es el propósito de este artículo entrar en el análisis del procedimiento ni de la sentencia que le puso fin; solo pretendo denunciar dos actitudes, una del juez instructor y otra de la Sala sentenciadora, que se sitúan al margen de los compromisos internacionales asumidos por España y nos exponen al reproche de los órganos de justicia de la Unión Europea y al desprestigio y la crítica de la comunidad jurídica europea e internacional.

Todos los que nos movemos en el mundo jurídico sabemos que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es el reflejo del compromiso internacional con la búsqueda de la paz, la concordia y la buena fe en las relaciones entre los Estados. Nuestra Constitución nos recuerda que los Convenios Internacionales firmados por España y aprobados según las normas constitucionales forman parte del ordenamiento jurídico español.

Después de su ingreso en la actual Unión Europea, España se incorporó a la decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Nuestro país se comprometió, dentro del sistema de libertad, seguridad y justicia, a cumplir con las normas que regulan su funcionamiento. La decisión marco, que ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico y publicada en el BOE, con fecha 31 de diciembre de 2003, es suficientemente clara al delimitar los casos en los que se puede emitir por un juez nacional una orden de detención y entrega dirigida a un juez de otro país.

La detención y entrega solo funciona automáticamente en el caso de los 32 delitos que figuran en el texto de la Directiva, cuyo catálogo ha sido aceptado por todos los países firmantes, incluido España. Fuera de estos específicos delitos, los jueces del Estado requerido tienen la facultad de examinar todos y cada uno de los datos que se contienen en la petición para decidir si accede a ella, total o parcialmente, o si la deniegan en su totalidad.

El juez instructor del Tribunal Supremo, Sr. Llarena, emite una orden de detención y entrega, dirigida inicialmente a la Justicia de Bélgica, ya que era público y notorio que las personas requeridas se encontraban en ese país. La respuesta de los jueces belgas no se hizo esperar. Después de llamar a las personas implicadas para que compareciesen y alegasen lo que estimaran pertinente, se produjo la tramitación y la respuesta. Bélgica estaba dispuesta a entregar a Puigdemont y Comín solo por los delitos de malversación y desobediencia, pero no encontraba en la petición elementos de hecho suficientes para estimar la existencia de un delito de rebelión. La respuesta del juez instructor resultó insólita, al rechazar la entrega en estas condiciones. No obstante, la orden siguió vigente y los afectados se movieron por el territorio europeo con absoluta libertad y localización, sin que en ningún caso se les pueda considerar como fugados, ya que han demostrado estar dispuestos a acatar las decisiones de los jueces de los países requeridos.

Posteriormente Puigdemont es interceptado en Alemania y el Tribunal del Estado de Schleswig-Holstein rechazó la entrega por el delito de rebelión. Esta respuesta repetida debió advertir al juez y al Tribunal Supremo que, en el ámbito democrático europeo, no podía equipararse la «hoja de ruta» seguida por los independentistas catalanes con un delito de rebelión. Lejos de aceptar la decisión, respetar el acuerdo firmado por el Estado español y continuar el procedimiento en los términos en los que se habían pronunciado los jueces extranjeros, el juez Llarena le da una patada al tablero de ajedrez y adopta la insólita decisión de retirar las órdenes de detención y entrega, cuando había tenido la oportunidad de que fueran entregados a España con esta limitación. En definitiva, aunque no de manera explícita, el juez español venía a manifestar que los jueces belgas y alemanes habían prevaricado. Creo que es una muestra, lo suficientemente expresiva, de una decisión unilateral de ruptura y salida del orden judicial europeo. Como es lógico, llovieron las críticas desde diversos sectores jurídicos y con toda seguridad, los países de los jueces que habían tramitado la orden se vieron sorprendidos por un reproche que no tenía precedentes en el ámbito de la Orden Europea de Detención y Entrega. Hasta tal punto que nos encontramos ante un supuesto en el que se omite el deber de perseguir delitos, al rechazar que se les juzgase por los delitos de malversación y desobediencia.

El segundo acto de ruptura con el orden jurídico europeo acaba de producirse hace unos días, cuando el 19 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano supremo de interpretación y aplicación de la normativa europea, decide que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad por haber adquirido la condición de parlamentario europeo desde el momento en que figuraba en las listas oficiales que el BOE había publicado y enviado con fecha 14 de junio de 2019 al Parlamento Europeo. Esta inmunidad no solamente le protegía sino que debería ser puesto en libertad hasta que el Parlamento Europeo recibiese una petición de suplicatorio para que se levantase la inmunidad parlamentaria.

Esta decisión de carácter ejecutivo, y que afecta a un valor superior de nuestra Constitución como es la libertad, no sólo no fue cumplida, en sus propios términos, sino que en el momento de escribir estas líneas todavía no se ha cumplimentado la decisión.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo no actuó de oficio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo. A todos los jueces europeos y también a muchos nacionales les resulta incomprensible que el más Alto Tribunal de España se haya saltado las reglas de tramitación de las cuestiones prejudiciales y, con una exhibición de arrogancia, haya dictado sentencia sin esperar a la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cualquier juez español sabe perfectamente que si plantea una cuestión prejudicial debe suspender la tramitación del procedimiento hasta recibir la respuesta que ha solicitado. Parece que los jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, o lo ignoran, cosa que no creo, o se han creído que están por encima de la ley, saliéndose, una vez más, del sistema judicial que están obligados a respetar.

Las consecuencias no tardarán en hacerse visibles. Sin perjuicio de la decisión, en su momento, del Parlamento Europeo, nos encontramos en una situación incómoda e indeseable para el prestigio de nuestra justicia. Quizá no somos tan europeos ni tan demócratas. Los espacios europeos de libertad, justicia y seguridad parece que nos incomodan.

José Antonio Martín Pallín es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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