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Una ley inconstitucional para blanquear el pufo de la "Carrera Profesional"

En Asturias se consolida la discriminación salarial entre trabajadores sin justificación objetiva alguna

Fuentes: Rebelión

En el asunto de la «carrera profesional» el Gobierno Areces (PSOE-IU) ha seguido la máxima de Goebbels de «si una mentira se repite las suficientes veces, acaba convirtiéndose en la verdad». De este modo, no ha parado de repetir que el único error que cometió fue de forma, por haber establecido mediante un simple acto […]

En el asunto de la «carrera profesional» el Gobierno Areces (PSOE-IU) ha seguido la máxima de Goebbels de «si una mentira se repite las suficientes veces, acaba convirtiéndose en la verdad». De este modo, no ha parado de repetir que el único error que cometió fue de forma, por haber establecido mediante un simple acto administrativo un sistema que debía regularse por ley.

Después de reiterar machaconamente esta consigna, el Gobierno Areces, a través de la mayoría parlamentaria que lo sustenta, terminó por darse a sí mismo la razón mediante la promulgación de una Ley (BOPA de 31 de diciembre de 2009), cuyo único fin es el de blanquear el descomunal pufo de la «carrera profesional», manteniendo intactas todas las ilegalidades que determinaron su anulación por la Justicia.

Porque es falso que la anulación judicial se debiera sólo a motivos formales. Por el contrario había graves ilegalidades de fondo o sustanciales, que ahora siguen intactas, aunque se envuelvan con un «blindaje legal», a saber:

1ª Se consolida la discriminación salarial entre trabajadores sin justificación objetiva alguna para ello, vulnerando el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución: los que se adhirieron a la convocatoria anulada siguen percibiendo el complemento salarial de «carrera profesional» y a los que decidieron no hacerlo se les niega el cobro del mismo.

Los primeros vienen percibiéndolo con efectos de 1 de enero de 2007 y continuarán haciéndolo de forma ininterrumpida y los segundos sólo podrán acceder a él si aceptan firmar la solicitud de adhesión en la segunda oportunidad que se les va a ofrecer.

Es decir, en idénticas condiciones objetivas -antigüedad, fijeza en la relación de empleo-, la ley clasifica a los empleados públicos en dos grandes colectivos: uno de privilegiados y otro de agraviados o castigados por su desafección al régimen en el momento señalado para la adhesión.

2ª Se mantiene el incumplimiento de la obligación legal de aprobación previa de un sistema objetivo y transparente de evaluación del desempeño para poder aplicar el sistema de la «carrera profesional horizontal», tal y como exige el artículo 20.5 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con este incumplimiento se vuelve a repetir el sistema de «cheque en blanco» anulado por la Justicia, en el que se pide la adhesión a un mecanismo de carrera profesional sin explicitar las condiciones y requisitos a los que quedará sometida la evaluación para poder progresar en esa modalidad de promoción profesional.

Siendo evidente que una de las la finalidades de la Ley de blanqueo de la carrera profesional es la de obstruir las acciones judiciales de los trabajadores injustamente discriminados, mediante el blindaje legal de las ilegalidades ya declaradas por la Justicia, hay que advertir que esa impunidad no es ni mucho menos absoluta y que existen vías de acción para atacar con garantías de éxito ese engendro legal:

a) Volvemos a recordar, una vez más, que ya existe una sentencia judicial firme que reconoce el derecho de los funcionarios que no se adhirieron a la convocatoria anulada, a cobrar con carácter retroactivo el complemento que vienen percibiendo los funcionarios que lo solicitaron. Por tanto, cualquier funcionario que cumpla los requisitos objetivos estipulados en su momento -cinco años de antigüedad, fijeza- puede solicitar la extensión de los efectos de esta sentencia.

b) La Ley de la «carrera profesional» ahora aprobada es una ley de desarrollo de una ley de bases -Estatuto Básico del Empleado Público- que contraviene preceptos de éste y que vulnera abiertamente el principio constitucional de igualdad, al crear discriminaciones salariales injustificadas. En consecuencia, frente a los actos de aplicación de la misma -las nóminas mensuales que se vayan recibiendo- cabrá plantear acciones judiciales, bien por la vía preferente de la protección de los derechos fundamentales, bien por la vía contencioso-administrativa ordinaria.

c) La futura convocatoria de «nueva adhesión» al cheque en blanco de la carrera profesional, será también recurrible, al incumplir la exigencia legal de la regulación previa de un sistema objetivo y transparente de evaluación del desempeño.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer un recurso directo de inconstitucionalidad por un partido político con representación parlamentaria suficiente.

Uviéu, 3 de xineru de 2010
La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies  

ww.asturbulla.org

Rebelión ha publicado este artículo con permiso de los autores, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.