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En el nombre del hijo (y de la hija)

Fuentes: Progreso Semanal

Mientras más se mira, menos se ve… así de niño me explicaba alguien el por qué no conseguía nunca descifrarle los trucos a los magos, por más atento que estuviera a sus manos movedizas. Y me temo que ahora de grande -para no decir con saña: por viejo- otro tanto ha vuelto a pasarme, y […]

Mientras más se mira, menos se ve… así de niño me explicaba alguien el por qué no conseguía nunca descifrarle los trucos a los magos, por más atento que estuviera a sus manos movedizas. Y me temo que ahora de grande -para no decir con saña: por viejo- otro tanto ha vuelto a pasarme, y peor, decididamente: ha vuelto a pasarnos a todos.

Como ese examen tantas y tantas veces revisado y en el que nunca vimos el error que luego nos cuesta todos los puntos que nos dejan al borde del suspenso, así, con ese susto terrible e irremediable, me he detenido hace un momento, cuando buscaba otra cosa, en el Artículo 84 del Capítulo III de la Constitución que ya no tiene vuelta atrás y que habremos de refrendar letra por letra -o quizás no, nadie lo sabe- en las urnas dentro de unas tres semanas.

Es el caso que el artículo tal en su segundo párrafo reza: «Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista».

¿Ya se ve el problema, la grave omisión, el disparate, o tengo que escribirlo?

En todo caso aquí lo pongo y por escrito: en lo referido a las responsabilidades de las madres y los padres nunca debió usarse esa formulación vacía de «nuevas generaciones». La frase trillada y que solo por nostalgia hubiera sido perdonable en el añejo mural del sindicato, aquí en el texto constitucional es un pecado y gravísimo.

Resulta que por la inercia y el empeño en esa retórica inútil, la flamante Carta Magna de los cubanos no establece en blanco y negro, de manera explícita, como debió ser, ninguna responsabilidad de las madres y los padres para con sus hijas y sus hijos. Eso, así de increíble: la palabra hija, la palabra hijo, el vínculo parental, ha sido excluido y en su lugar se hace referencia a unas «nuevas generaciones» que vaya usted a saber quiénes rayos son.

De hecho, y para peor, en el párrafo siguiente el disparate se reafirma y se ahonda: «Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes» y bla, bla, bla… De nuevo, otra vez, faltan los hijos y las hijas. En su lugar aparecen esas niñas, esos niños, esos adolescentes que pueden ser cualesquiera, los del barrio, los hijos del prójimo, en fin…

Así las cosas, las madres y los padres quedan liberados, constitucionalmente, de responsabilidad alguna al respecto de su descendencia. Si acaso, deberán ocuparse de las «nuevas generaciones», lo cual pudiera hacerse dando un buen consejo a los niños que veas mataperreando en el parque de la esquina o también ofreciéndole una merienda a la prole del vecino. Pero al respecto de tu propia hija o hijo, esos que llevan en las venas sangre de tu sangre, la Constitución que aprobaremos no te impone nada. Mal que nos pese, nuestros hijos e hijas han sido ninguneados en una Ley de leyes que los invisibiliza, como si no existieran.

Pero hay más, y no es que vayan a mejorarse las cosas: a renglón seguido sí que se establece: «Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley». ¡Al fin aparece la palabra perdida: la palabra «hijos»!

Véase que solo aparece ella, o sea, solo aparece la palabra «hijos» así, muy en solitario y muy en género masculino. Para un texto que siempre y hasta ahora, exhaustiva y machaconamente, se ha referido a «las madres y los padres» o a «niñas, niños», es notorio que de pronto excluya el uso del género femenino en una de sus disposiciones.

Ateniéndonos a esa conocida ley de Murphy de que si hay una manera de hacer algo mal, alguien lo hará mal, será de esperar que alguna hija, cuando se le reclame la desatención de sus mayores, se excusará con todas las de la ley diciendo: «la constitución no me obliga a nada al respecto de mis padres, en todo caso, obliga a mi hermano». Porque es que eso es lo quedó por escrito: la obligación de los hijos, los varones, a cuidar de sus mayores.

Espanta además, que mientras los hijos «están obligados» -y se entiende que obligados con toda la fuerza de la ley- a cuidar de «madres y padres y otros parientes», estos últimos apenas «tienen responsabilidades» o «tienen el deber» y nunca ninguna obligación al respecto de sus hijos, unos hijos, que insisto, ni siquiera fueron mencionados como tales de manera explícita.

Pareciera un texto constitucional redactado por un atajo de adultos egoístas a los que solo les preocupa asegurarse de que alguien cuide de ellos en la ancianidad, y de paso desligarse de tener obligaciones para con hijo alguno.

Las palabras que usamos -y también y más las que no usamos- y el modo en que de ellas nos servimos u olvidamos, terminan diciendo más de nosotros mismos que cualquier declaración de principios, por altruista que sea y por más golpes que nos demos en el pecho al proclamarla. Y ese mal sabor me deja la nueva constitución: quizá en la premura de lo urgente se nos esté quedando sin decir -o peor: sin hacer- lo importante.

Fuente: http://progresosemanal.us/20190131/en-el-nombre-del-hijo-y-de-la-hija/