Recomiendo:
0

La tortura en la cárcel

Entre la vulnerabilidad y el castigo

Fuentes: Diagonal

La autora, investigadora en el Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universidad de Barcelona (OSPDH), ha participado en numerosas investigaciones sobre la realidad carcelaria. Denuncia que existe un goteo constante de denuncias. La cárcel es un espacio de privación de libertad en el que se registran numerosos episodios de malos tratos […]

La autora, investigadora en el Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universidad de Barcelona (OSPDH), ha participado en numerosas investigaciones sobre la realidad carcelaria. Denuncia que existe un goteo constante de denuncias.

La cárcel es un espacio de privación de libertad en el que se registran numerosos episodios de malos tratos y tortura de manera más que esporádica.

A pesar de la opacidad de los muros que separan cárcel y sociedad, existe un goteo constante de denuncias de vulneraciones del derecho a la integridad física y psíquica de las personas que habitan en estos espacios de reclusión. La mayoría de estas denuncias, aunque con dificultades, se vehiculan a través de familiares y amigos, abogados u organizaciones de defensa de derechos humanos. Los casos de malos tratos y torturas carcelarios tienen un doble origen : aquellos que se padecen en la cotidianidad y aquellos que se producen en la excepcionalidad.

En referencia a la cotidianidad, se debe considerar la degradación de las condiciones de vida de las personas que habitan en prisión al no garantizarse plenamente los derechos que son inalienables a toda persona como la salud, educación, participación política o intimidad, entre otros. Esta situación hace más vulnerables a estas personas, hecho que posibilita la aparición de situaciones de malos tratos (y a veces tortura) ; en algunos casos por acción (abusos de funcionarios), en otras por omisión (malas condiciones de salud o higiene, negación de la intimidad…).

A estas malas condiciones se les añade la dificultad de establecer comunicación con el exterior, siendo los espacios opacos más proclives a las prácticas abusivas. La privación de libertad no debería acarrear la privación de ningún otro derecho, como así lo apuntan las normas garantistas que debieran regir cualquier Estado de derecho. Así nos lo recuerda la asociación italiana Antigone : «La cárcel transparente que obstinadamente perseguimos es probablemente inalcanzable, pero sólo una tensión hacia ella, la iluminista aspiración a una pena meramente privativa de la libertad personal, desnuda de las accesorias penas extra legem que cada detención lleva consigo, puede constituir la barrera a la natural tendencia de la cárcel a superar sus propios límites, a barrer las confesables justificaciones que cada sociedad encuentra para ello». En referencia al segundo origen de los abusos cabe apuntar aquellos malos tratos y torturas que tienen que ver con la excepcionalidad, que se producen en momentos de importante conflictividad en las cárceles, como pueden ser motines y revueltas. Estos conflictos la mayoría de veces conllevan represalias y castigos ; algunas legales, otras muchas alegales o ilegales. Testimonios de presos relatan episodios espeluznantes una vez se ha «restablecido la calma».

Una vez más, la falta de contacto con el exterior posibilita estas prácticas de revancha y su impunidad. Para la prevención de los malos tratos y torturas en las cárceles se debe actuar en una triple dirección. La primera de ellas es la ‘desprisionalización’ de nuestras sociedades, la reducción al mínimo de personas presas, ya que estos espacios en sí muchas veces son constitutivos de malos tratos. La segunda de ellas es la garantía de unas condiciones de vida dignas para aquellas personas recluidas en cualquier espacio de privación de libertad. Ningún derecho puede verse alterado, aparte del de libertad que impone la condena. La tercera, pero no menos importante, es la permeabilidad de los muros de las prisiones. Una transparencia necesaria en aras de cumplir un doble objetivo : garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y garantizar el derecho y el deber que tiene la sociedad de estar informada de qué sucede en estas instituciones.