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CGT València celebra las XXIII Jornades Llibertàries sobre Futurs possibles. Utopies Emmordassades

Estrategias de represión y control: de la ley mordaza a la Ley de Seguridad Nacional

Fuentes: Rebelión

Se reconocen avances, pero la propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza), que promueve el Gobierno (PSOE y Podemos), “está más cerca de un maquillaje de la versión actual de la norma que de una derogación de sus artículos más preocupantes para la libertad de reunión, expresión e información”, subraya Amnistía Internacional (AI) en un comunicado del 13 de diciembre.

AI señala que se mantendrían dos artículos de la Ley aprobada por el PP, en marzo de 2015; en concreto, el Artículo 36.6, sobre la desobediencia, resistencia o negativa a identificarse ante el requerimiento de la autoridad; y el Artículo 37.4, respecto a las faltas de respeto y consideración a los agentes en ejercicio de sus funciones (entre marzo de 2015 y finales de 2019 se impusieron cerca de 200.000 sanciones basándose en los dos artículos).

La organización de derechos humanos recuerda que la Comisión de Venecia –órgano consultivo del Consejo de Europa- instó en marzo al estado español a la reforma de la ley mordaza por su “potencial represivo”. Ya en febrero de 2015, Naciones Unidas advirtió que la citada ley y la reforma del Código Penal (entonces en fase de proyecto) “socavan los derechos de manifestación y expresión en España”.

Se trata de uno de los puntos de debate en las XXIII Jornades Llibertàries de CGT València, tituladas Futurs possibles vs. Utopies emmordassades, que se celebraron en el Centre Octubre de la capital valenciana entre el 13 y el 17 de diciembre.

En noviembre de 2020, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) avaló la Ley de Seguridad Ciudadana con excepción del Artículo 36.23 (grabaciones “no autorizadas” a la policía). En las jornadas de la CGT, el profesor de Derecho Penal en la Universitat de València, Eliseu Frigols i Brines, remarca el valor de uno de los votos particulares a la sentencia, emitido por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quien discrepó y voto en contra del fallo.

La ley mordaza es una “reacción”, escribe Balaguer Callejón, “porque quienes ejercen el derecho a la protesta son considerados elementos perturbadores del orden público y la convivencia, y no sujetos activos de la construcción del pluralismo político”; también se refiere, en el voto particular, a una “desproporcionada restricción de los derechos fundamentales a través de los cuales se ejerce el derecho a la protesta (…)”.

En párrafos anteriores, sostiene la magistrada: “La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana no debiera ser una ley de control de la ciudadanía, sino una norma de control del poder que se ejerce sobre la ciudadanía”.

El abogado Eliseu Frigols destaca, asimismo, la ampliación y vaguedad de los supuestos incluidos en algunas leyes; por ejemplo en la Ley Orgánica -de marzo de 2015- de Reforma del Código Penal respecto a los delitos de terrorismo.

El Artículo 575.2 de la citada Reforma, que establece penas de dos a cinco años de cárcel, considera que también comete delito de terrorismo quien, con tal fin, “acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines”.

En la charla/debate de las jornadas de la CGT –“De mordassa en mordassa”. De la Llei de Seguretat Ciutadana a la Llei de Seguretat Nacional– ha participado la abogada del Gabinete Jurídico Confederal de CGT, Coral Gimeno. En su exposición adopta, como punto de partida, la Ley de Seguridad Nacional aprobada en septiembre de 2015, durante los gobiernos del PP.

El Artículo 10 de este texto legal determina que, para la Seguridad Nacional, son “ámbitos de especial interés” un campo tan extenso como la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera; marítima; del espacio aéreo y ultraterrestre; energética; sanitaria y la preservación del medio ambiente.

Coral Gimeno recuerda que, en el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19, el Gobierno del PSOE ya aprobó –el pasado 22 de junio- el Informe del Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, con el fin de “reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis”.

El informe prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por Pedro Sánchez, “tras haber detectado un escenario que pudiera derivar en una declaración de situación de interés para la seguridad nacional, pueda adoptar las medidas necesarias para que los planes de preparación y disposición de recursos de aplicación puedan ejecutarse lo más rápidamente posible, una vez que se efectúe dicha declaración”.

Asimismo en noviembre de 2020, el BOE publicó el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional que aprobaba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, con la firma de la entonces vicepresidenta (socialista) del Gobierno, Carmen Calvo .Se trata de la cuarta Estrategia de Seguridad Nacional en la Historia de España.  

En la Exposición del Anejo figura el siguiente parágrafo, respecto a la crisis derivada de la pandemia y la necesidad de responder a las “vulnerabilidades”; Es “la primera gran crisis desde la Segunda Guerra Mundial, que se ha visto exacerbada por el uso perverso de la desinformación por parte de actores tanto estatales como no estatales, con objeto de minar nuestras instituciones y alentar la polarización social, haciendo necesaria la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra esta amenaza”.

Durante su intervención en las Jornadas, Coral Gimeno también ha resaltado el contenido del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, aprobado el pasado 25 de mayo por el Consejo de Ministros.

La iniciativa securitaria incluye cuatro líneas de actuación, entre ellas la formación en el ámbito del sistema educativo (por ejemplo, fomentando la inclusión en los currículos de Educación Primaria, ESO, Bachillerato y universitarios); la comunicación y divulgación, a través de medios y plataformas comunicativas; o “mejorar la imagen exterior de España como país íntegro, seguro y comprometido con el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacionales”.

El Plan Integral, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional (dependiente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno), fue elaborado por los 22 ministerios, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y la Secretaría de Estado de Comunicación.

Entre los objetivos del Plan, según recoge la Orden publicada en el BOE el 10 de junio, proyectar en la ciudadanía que de la Seguridad también forman parte “cualquier evento que pueda constituir una emergencia de salud pública, la ordenación de flujos migratorios, las seguridades económica y energética, la seguridad vial, la protección del medio ambiente y la seguridad climática, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la gestión de emergencias y catástrofes”.

Constituyen los dos últimos puntos en este listado del Plan Integral “la ciberseguridad o la lucha contra la desinformación, con el apoyo permanente de los Servicios de Inteligencia e Información del Estado”.

Por otro lado, con la rúbrica de Carmen Calvo, el BOE publicó el 5 de noviembre de 2020 el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. Un comunicado de Presidencia del Gobierno detalló que el Procedimiento responde a la petición de la UE de la puesta en marcha de planes nacionales contra la desinformación.

“Dado el rápido progreso del entorno digital, el uso intensivo de los medios digitales y la complejidad de la temática abordada, establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global y particularmente para España resulta imprescindible”, introduce el apartado de propósitos y objetivos.

Los organismos con responsabilidad en la “lucha contra la desinformación”, informa el BOE, son el Consejo de Seguridad Nacional; el Comité de Situación; la Secretaría de Estado de Comunicación; la Comisión Permanente contra la desinformación (coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación); las autoridades públicas competentes (entre otras Presidencia del Gobierno y el CNI); el sector privado y la sociedad civil (incluidos los medios de comunicación, el ámbito académico y el sector tecnológico).

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.