En un duro golpe a las multinacionales del litio y al gobierno de Catamarca, el máximo tribunal provincial prohibió que se entreguen nuevos permisos y exigió que se realicen estudios del impacto de todos los proyectos mineros de la región. El reclamo fue impulsado por comunidades diaguitas y asambleas socioambientales. Crónica de un triunfo.
El jueves 7 de marzo por la mañana la noticia ocupó la tapa de los principales diarios locales y en pocas horas llegó a la tapa de los portales nacionales. El título, amarillista, como suelen hacer los medios hegemónicos, generó un impacto enorme: “La Corte de Justicia suspende la minería de litio”. Para un gobierno como el catamarqueño, que se promociona y proyecta con eje, centro y esencia, en torno al boom de la minería de litio (más correctamente llamada “megaminería de agua”), el shock fue total. Rápidamente las radios, medios televisivos, cuentas de Instagram y X, se poblaron de abogados, especialistas y políticos intentando explicar algo a primeras luces inexplicable. Hubo sorpresa, desconcierto, dudas, desinformación a granel. ¿Se frena la actividad en la provincia minera? ¿Se cae el multimillonario negocio del litio? ¿La Corte le da un durísimo golpe al gobernador Raúl Jalil por una interna de poder? ¿Cómo pasa esto de un día para otro?
I. El camino previo hacia el amparo
Como suele suceder con los booms mediáticos, pasado el frenesí y el delirio, hay que hacer un poco de historia para comprender lo sucedido. El amparo ambiental de este fallo de la Corte de Justicia de Catamarca (expediente Nº054/2022, caratulado «Guitian, Román c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otros), comienza en el 2019 y tiene centralmente dos protagonistas: la Comunidad Indígena Atacameños del Altiplano y el vital y majestuoso río Los Patos.
Fue en agosto de 2019, cuando vecinos de Antofagasta de la Sierra se pusieron en alerta en una confusa reunión vecinal convocada por la Intendencia, donde se les comunicó la intención de la empresa minera Livent (en 2023 se fusionó con la multinacional Allkem, creando la tercera letífera más grande del mundo, que ahora opera en Catamarca bajo el nombre de Arcadium) de empezar una obra de canalización que consistía en el trazado de un acueducto de más de 30 kilómetros para extraer agua del curso de mayor caudal de la zona (el río Los Patos). ¿Por qué la empresa necesitaba este nuevo acueducto? Porque en los últimos años había secado por completo, el río y la vega Trapiche, produciendo un daño ambiental inmenso e irreparable.
Este dato, del año 2019, es clave para entender la justificación del fallo de estos días de la Corte catamarqueña, puesto que una de las pruebas más contundentes del amparo es el daño ocasionado en la vega y el río Trapiche (una destrucción que se podría haber evitado).
En diciembre de ese mismo año, un grupo de integrantes de la asamblea ambiental Pucara (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación), conformado por dos abogadas, un comunicador y una gestora ambiental, viajaron a Antofagasta para ponerse en contacto con la comunidad indígena y vecinos del lugar. Producto de ese viaje se publicó por primera vez en un medio gráfico la foto que recorrió los portales de noticias de todo el país, la de la Vega del Trapiche totalmente negra: un río seco y muerto.
En los años siguientes la alarma fue creciendo. Al mismo tiempo que las investigaciones independientes sobre el accionar del gobierno local y las empresas (Livent, Galaxy, Posco) en el uso indiscriminado de agua dulce.
En febrero de 2020, la asamblea Pucará acompañó a la comunidad de Román Guitian, en la presentación del primer pedido de suspensión. Una presentación que se realizó en simultáneo en el Juzgado de Minas, en aquel entonces a cargo del juez Raúl Cerda, y otra en el Ministerio de Minería. Ambas acciones contaron con un análisis técnico de los Informes de Impactos Ambiental (IIA) vigentes de Livent y Galaxy, y también fueron acompañados con 200 firmas de vecinos y vecinas de Antofagasta.
El pedido principal era que se suspendan los permisos para sacar agua del río Los Patos, junto a denuncias por violación a derechos de las comunidades indígenas, falsas audiencias públicas y persecución social, tanto al cacique y su familia como a los vecinos que se pronunciaban en contra de la minería (tal fue el caso de una docente sumariada por dos años en un claro hecho de persecución política).
Ante esta primera presentación, la respuesta del gobierno de Raúl Jalil fue contundente en su impunidad y falta de democracia. El Ministerio de Minería respondió (creer o reventar) que había “perdido la presentación”.
Se insistió con notas, pedidos de información y nuevas presentaciones, sobre las cuales nunca hubo respuesta. El caso del Juzgado de Minas es aún más increíble. En 2021, al obtener una modificación en el número de integrantes de la Corte provincial (la misma que hoy defenestra al Gobierno), Jalil consiguió la modificación del Código de Procedimientos Mineros de la provincia; lo que dejó en jaque y a un costado de toda disputa al propio Juzgado de Minas. Allí murió el primer intento judicial.
II. Del amparo al fallo judicial
En agosto de 2021, después de multiplicar denuncias en medios locales e internacionales, luego del estreno de un documental protagonizado por la Comunidad Atacameños del Altiplano, y en medio de una conflictividad social creciente en Antofagasta, Román Guitian presentó la acción de amparo ante la Justicia Federal. En este caso lo hizo a través de la Defensoría Federal de Catamarca, con la abogada Verónica Gostissa. Nuevamente, el eje fue el agua y la protección del río Los Patos. En esta ocasión se multiplicó también la información y se sumó un informe clave elaborado por la Fundación Yuchán. Luego de un largo camino de dos años, que pasó por la declaración de incompetencia de la Justicia Federal de Catamarca (en noviembre de 2021), la Cámara Federal de Tucumán confirmó la declaración de incompetencia de la justicia federal (diciembre de 2021), recién en septiembre de 2022 el amparo quedó radicado en la Corte de Catamarca.
Todo ese recorrido, hasta el fallo de este jueves 13 de marzo de 2024, donde se obtiene la resolución de la Corte y se hace parcialmente lugar a las medidas cautelares. Como explica el abogado Santiago Kosicki, acompañado por el equipo legal de la Asamblea Pucara: “La Corte de Justicia de Catamarca dicta sentencia contra el gobierno provincial y le exige corregir las autorizaciones otorgadas a las empresas mineras por extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto en Antofagasta de la Sierra”.
La Corte ordena la realización de un informe de impacto ambiental que tenga dos características fundamentales (que los anteriores no tuvieron): que sea acumulativo e integral sobre todo el Salar y, en particular, sobre el río Los Patos. Y, segundo, que contemple la afectación total de las compañías que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua, y su potencialidad de transformar el medio ambiente en una misma área geográfica.
Este nuevo informe deberá medir el impacto de todos los proyectos de todas las empresas juntas (y no cada proyecto de forma individual). Se debe saber cuánto afectarán todas las extracciones de agua de todas las compañías al mismo tiempo. Esta será una diferencia enorme en los balances y el resultado podrá darle, por primera vez al pueblo de Antofagasta y a la Comunidad Indígena, una idea del tamaño y las consecuencias socio-ambientales de la actividad minera en sus territorios.
El otro punto álgido del fallo es que la corte “dispone la prohibición de conceder autorizaciones o Declaraciones de Impacto Ambiental a nuevas obras vinculadas con el río Los Patos en el Salar del Hombre Muerto, tanto al Ministerio de Minería, como al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia”. Esto significa que no se puede otorgar ningún permiso más. En un contexto de ampliación de todos los proyectos mineros de la zona, esto significa un golpe enorme para el accionar de las empresas en conjunto con el gobierno.
El máximo tribunal provincial también reconoce “que el gobierno de la provincia de Catamarca actúa vulnerando sistemáticamente la normativa ambiental, otorgando autorizaciones condicionadas, sin conocer el verdadero funcionamiento de las cuencas hídricas del Salar del Hombre Muerto, sin un informe de impacto ambiental acumulativo e integral y sin garantizar la realización de audiencia pública con la Comunidad de Antofagasta de la Sierra y la consulta previa, libre e informada con la Comunidad indígena Atacameños del Altiplano. También considera que la comunidad afectada no cuenta con información actualizada sobre al menos ocho proyectos de extracción de litio en el mismo acuífero (Acueducto del río Los Patos)”.
Ahora la pelota se encuentra del lado del Gobierno, que puede encauzarse en dos caminos. Por un lado, apelar el fallo, para lo cual deberá recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. O acatar el fallo y ordenar la situación de los permisos e informes de impacto ambiental a estas nuevas exigencias.
III. Ni Jalil ni la Corte, los pueblos y el agua
En los pasillos del gobierno provincial se comenta lo mismo que en los pasillos de la Corte provincial: que el fallo es una más de las estocadas en la sostenida y feroz disputa que ambos poderes vienen teniendo. Es posible que haya algo de verdad en los pasillos, pero lo cierto — lo que trascenderá más allá de los pasillos, lo que queda para el desarrollo de la historia—, es una realidad en la cual “no se puede tapar el sol con las manos”.
Ese “sol” del refrán son las verdaderas razones que hicieron posible este amparo y su respectivo fallo. Lo cierto es que las empresas han presentado mal sus informes de impacto ambiental, lo cierto es que tanto el Ministerio de Minería como el de Agua y Ambiente han realizado mal los controles y procedimientos. Todos los responsables, los CEOs de las empresas, los ministros y gobernadores (Lucía Corpacci y Raúl Jalil), todos han violado múltiples leyes, ambientales y sociales, nacionales e internacionales. Entre otros, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de derechos indígenas y que, en Argentina, tiene rango supralegal (por encima de las normas locales).
Lo que el fallo pone sobre la mesa es la verdad que vienen pregonando desde hace cinco años las comunidades indígenas y las asambleas. Lo mismo que vienen señalando, comunicando, difundiendo, investigando y denunciando miles de afectados a lo largo de todo el país por el modelo de megaminería. Un modelo impune, corrupto, ilegal e ilegítimo que viola toda norma, procedimiento o ley que protege a los ciudadanos. Sin la valentía de Román Guitian, quien fue múltiples veces amedrentado, a quien persiguieron y quisieron sobornar. Sin su perseverancia, hoy los medios no estarían mostrando esta contundente verdad, que ahora —con las palabras de la Corte— se vuelve cortante y sonante.
El fallo deberá ahora enfrentarse a las diatribas del poder de turno y todos sus artilugios. Pero la verdad ya es nuestra, ya es de los pueblos. No existe la minería sustentable, ni cuidada, ni amigable con el ambiente, ni de bajo impacto, ni limpia. Existe la minería corrupta, ilegal, destructora, contaminante y empobrecedora. Este es el piso del debate, esta es la verdad inocultable desde la cual comenzar cualquier discusión. El poder seguirá insistiendo en su mentira, una que ya ni siquiera camina, apenas se arrastra y empieza a desvanecerse.
La lucha por la defensa del agua sigue, como la búsqueda de un modo de vida sin destrucción de la naturaleza. Aquí no hay falsas disputas, acá no hay una grieta, ni enfrentamientos entre pro-mineros y anti-mineros. Lo que hay es lo que hubo siempre: la búsqueda de una vida y trabajo digno, de un ambiente saludable, de montañas, ríos, salares y vegas que son parte de la cultura y la identidad de los pueblos puneños.
El agua es para la vida digna, para la economía regional de cultivos y animales, para el crecimiento y la milenaria existencia de cada pueblo de la puna. Por eso la frase es simple y es clara: el agua vale más que el litio. Ese también es el sol, nuestro sol, que no se puede tapar con las manos.
*Edición: Darío Aranda.