Con la declaración de inicio del proceso de independencia, Catalunya comienza a aplicar la hoja de ruta hacia la construcción de la República Catalana. Uno de los puntos clave de la resolución que proponen Junts pel Sí y la CUP insiste en la desobediencia con respecto a las instituciones españolas y, en particular, al Tribunal […]
Con la declaración de inicio del proceso de independencia, Catalunya comienza a aplicar la hoja de ruta hacia la construcción de la República Catalana. Uno de los puntos clave de la resolución que proponen Junts pel Sí y la CUP insiste en la desobediencia con respecto a las instituciones españolas y, en particular, al Tribunal Constitucional. El objetivo es poder llevar a cabo el proceso hacia la desconexión sin tropiezos. El horizonte no está claro, pero de entrada parece evidente que la declaración será impugnada por el Tribunal Constitucional español. A partir de aquí pueden comenzar a verse los primeros gestos de desobediencia del gobierno catalán. Hablamos de ello con Josep Maria Reniu. Es politólogo y miembro del Consell Assessor per a la Transició Nacional (CATN, Consejo Asesor para la Transición Nacional), el órgano encargado de trazar la línea del proceso de transición y asesorar al gobierno. Nos explica que el fin de la supeditación puede conducir a un choque frontal entre Catalunya y España, pero que el gobierno catalán tiene la legitimidad de las urnas para hacerlo. También nos detalla los pasos previos a la desconexión del Estado español.
– La declaración de inicio del proceso incluye una desobediencia legal que en la hoja de ruta no comenzaba hasta después de la declaración de independencia. Los hechos han superado las previsiones.
El informe del CATN no lo preveía. Había una parte que decía que podría haber una colaboración por parte del Estado, que es una hipótesis poco probable, por desgracia. La hipótesis más probable era la confrontación con el Estado, y en este punto debía haber una decisión política para ver cómo se gestionaba este enfrentamiento. Sin embargo, al CATN no le correspondía pronunciarse sobre esta decisión. Lo único que nos incumbía era decir cómo enfocábamos el proceso.
–En todo caso, la declaración dice que los pasos no habrán de supeditarse a las instituciones españolas.
Es cierto que en un proceso como este tiene que haber diversos momentos de afirmación de la voluntad de llevarlo adelante. Por tanto, es inevitable que incluya el punto 6, que dice que las decisiones no se supeditarán a las instituciones ni al Tribunal Constitucional (TC) español. La desconexión viene al final. Entonces se dice que no haremos caso del TC, el mismo que tumbó en 2010 un estatuto aprobado por la ciudadanía.
–¿Qué pasará si el TC impugna la declaración y el parlamento no hace caso?
Es previsible, sobre todo con esta administración española conservadora, un procedimiento administrativo muy pautado. A partir del momento en que se apruebe, se valorará y se solicitará un informe al Consejo de Estado, como ocurrió con la declaración de soberanía. El Consejo de Estado ya tendrá el informe preparado. Se reunirá el Consejo de Ministros y se trasladará la impugnación al Constitucional por la vía del artículo 160.2. El TC la admitirá a trámite y en ese momento la declaración quedará suspendida. En este punto existe la derivada de que tras la aprobación de la reforma de la ley orgánica del TC cabe prever que el gobierno español también solicite al TC que, además de suspensión, dicte alguna medida concreta.
–¿Cómo cuál?
Que el gobierno y el parlamento se abstengan de admitir a trámite, por ejemplo, el punto 5, que hace referencia a las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública. En ese momento el TC estaría diciendo que determinadas personas no pueden impulsar determinadas leyes. Por supuesto, hemos de tener en cuenta que la reforma del TC ha convertido este órgano en un instrumento político para sancionar los incumplimientos.
–¿Y si el parlamento desobedece?
Teóricamente, el TC, con este disparate de reforma, hasta podría suspender a las autoridades y los funcionarios durante un tiempo determinado. Si lo hiciera, se produciría una colisión frontal entre los dos sistemas: el Estado español y el autogobierno catalán.
– La Generalitat y el Estado español han entrado en un conflicto de legitimidad sobre un territorio. ¿Con qué bazas cuenta el gobierno catalán para imponerse?
Creo que hay un elemento central, que es el principio democrático. Ha habido unas elecciones que han dado una mayoría parlamentaria absoluta a dos formaciones que llevaban precisamente esta concreción en los programas electorales y, por tanto, están plenamente legitimadas para poner en práctica su programa electoral. Es la legitimidad emanada del principio democrático de un proceso electoral. Esta es la mejor baza.
– La declaración propone comenzar a tramitar, en un plazo máximo de treinta días, la ley de proceso constituyente, la de hacienda pública y la de seguridad social. ¿Implicará esto un conflicto de competencias?
Vas muy lejos. Aquí se habla de iniciar la tramitación de las leyes. La tramitación puede prolongarse durante 18 meses, pongamos por caso, y en el momento definitivo se aprueba y es entonces cuando se considera que puede entrar en funcionamiento la estructura de Estado. Para entendernos, no se trata de tenerlo todo listo de aquí a un mes. Estas leyes han de dotar de contenido las estructuras de Estado, que, en el momento en que lo estén, comenzarán a aplicarse. Ese será el momento de proclamar la independencia.
–¿Qué pasaría si se aprobaran antes?
Entonces sí que tendríamos un conflicto muy importante, porque crearíamos una legalidad en un marco en que todavía predomina la legalidad española, que no te permite tener una Hacienda propia, que no te permite tener una seguridad social y que no te permite abrir un proceso constituyente.
–¿Cómo se resolvería esto entonces?
Asistiríamos a todo un espectáculo, porque todavía no se habría completado el desarrollo de las estructuras de Estado y dependeríamos aún de la legalidad española. Un Estado es el monopolio de la fuerza. Se trata en definitiva de la capacidad que tiene una organización política de hacer cumplir un ordenamiento jurídico a unos ciudadanos que viven en un territorio. Si no tienes esa capacidad porque no te has desconectado de otro ordenamiento superior, no puedes hacerlo cumplir.
–Por tanto, estas leyes no se aprobarán hasta que no pueda llevarse a cabo esta desconexión.
Está claro. Si yo fuera diputado, no lo haría. Me resulta impensable que lo planifiquen de otra manera. De hecho, el punto de la declaración es muy sencillo y solo habla de iniciar la tramitación de estas leyes. Este punto es muy importante para transmitir el mensaje de que ya se trabaja sobre estas leyes.
– Pongamos por caso que la Generalitat también decida no acatar más suspensiones del TC, como por ejemplo la del decreto de pobreza energética. ¿De qué instrumentos dispone para desobedecer?
Es tan sencillo como tratar de garantizar el contenido de dicho decreto. Eso quiere decir que ha de negociar con las operadoras.
–Pero, ¿y si las compañías eléctricas desobedecen a la Generalitat?
Sin entrar concretamente en los detalles de la resolución, entiendo que no se trata de buscar elementos de coerción por parte de la Generalitat, sino de buscar mecanismos de negociación con las operadoras por parte de la Generalitat, como creo que se ha hecho desde el mismo momento en que se decretó la suspensión. Y si no, lo hacen los ayuntamientos, que negocian con operadoras, en una labor de intermediación importantísima. Además, creo que a las compañías eléctricas y de gas también les interesa no situarse en el ojo del huracán de una campaña de presión pública. Serían comportamientos irracionales.
– El «Libro blanco de la transición nacional» incluye un punto muy importante, que es la sucesión de ordenamiento y administraciones. ¿Cuándo comenzará?
Debería comenzar ahora, en el momento en que se apruebe la declaración. Una parte del proceso es esto. Es prácticamente la estructura de Estado que más habrá que comenzar a trabajar. Hay que empezar a hacer la lista de todas las cuestiones que habrá que repartir o negociar entre los dos Estados cuando se produzca la desconexión. Por ejemplo, el reparto de activos y pasivos, la sucesión de contratos y obligaciones… Toda esta labor es una de las partes importantes del proceso y casi una estructura de Estado, porque es la que establece qué pasa con las administraciones, qué pasa con los activos, qué pasa con los pasivos, la deuda… En los departamentos correspondientes deberán empezar a hacer una lista de activos y pasivos.
Traducción: VIENTO SUR