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Hacia la constituyente socialista

Fuentes: Rebelión

El espíritu antidemocrático y la letra muerta de la Constitución La Constitución de la República de 1976 ha quedado obsoleta, ya claramente desde el momento que se plantea la crisis socioeconómica de 1990 conocida como «periodo especial en tiempo de paz». Su obsolescencia, sin embargo, no se reduce a esa coyuntura, responde a un vacío […]

El espíritu antidemocrático y la letra muerta de la Constitución

La Constitución de la República de 1976 ha quedado obsoleta, ya claramente desde el momento que se plantea la crisis socioeconómica de 1990 conocida como «periodo especial en tiempo de paz». Su obsolescencia, sin embargo, no se reduce a esa coyuntura, responde a un vacío político que desarma la voluntad socialista del pueblo cubano.

Un análisis de los momentos jurídicos álgidos de la Constitución vigente sobre la que se arma la inicial constitucionalidad de la Revolución nos indican – a la luz del avance social, educacional, cultural y de la consecuente puja por la emancipación social y económica de la sociedad – la dimensión política del carácter ya hoy francamente anti democrático de la misma.

En el sistema político cubano la democracia en los poderes institucionales, aún en el sentido heredado de la democracia burguesa (división de poderes), es figurativa, por cuanto la soberanía institucional y la función de control entre los poderes del estado han sido anuladas por el régimen político excluyente, encarnado en la naturaleza absolutista del poder que se le atribuye al Partido de Gobierno en tanto partido-único constitucionalmente empoderado , Partido Comunista de Cuba (PCC).

«La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo» – según define el Art. 69 de la Constitución, no se enraiza como poder del pueblo, lo representa, ajustado al precepto burgués de la democracia representativa. En el sistema político cubano, por demás, su composición no obedece a la elección directa del pueblo. Cada candidato tiene que ser legitimado por una Comisión Nacional política y de a cuerdo con la ley electoral el 50 % de los candidatos deben ser delegados municipales. Todo un sistema de mediación política se interpone entre el poder popular y la voluntad soberana del pueblo.

La ANPP encarna el poder legislativo, pero se establece figurativamente como órgano superior de poder del estado a la luz del Art. 5 de la misma Contitución que empodera al partido-único por encima de todos los poderes.

El estado de subordinación del pueblo se reafirma con el Art. 70 de la Constitución al refrendar que el poder constituyente, que habría de radicar en el pueblo soberano, constituye un atributo del intermediario de ese poder, la ANPP. En una suerte de silogismo jurídico el poder popular queda mediatizado por el dominio del m eta poder del PCC.

El artificio jurídico entre los poderes del estado se completa con la relación Poder Ejecutivo (Gobierno) y ANPP. Si la ANPP constituye el órgano supremo de poder del estado, ¿cómo es que la Asamblea no ejerce ni normativamente ni en la práctica la función de control sobre el Poder Ejecutivo?. Valga como ejemplo del vacío de control político sobre el Poder Ejecutivo la ausencia del ejercicio democrático de las interpelaciones de los representantes del pueblo y del pueblo directamente sobre la gestión del Gobierno y el hacer de sus miembros. En la doctrina política de l poder del PCC la función de control le está reservada al mis mo P artido. En la práctica se ejerce mediante el poder de subordinación del Partido sobre la militancia en virtud de la prevalencia en el mismo del centralismo sobre la democracia. Se hace efectivo dada la norma d a da la norma no escrita de la preferencia por los militantes del PCC para el desempeño de cargos institucionales, especialmente en las instancias superiores de los compartimentos de poder (nacional, provincial, municipal).

Para consagrar el descontrol social sobre el E stado y el libre albedrío del P oder E jecutivo, el Poder Judicial, ejercido por la Fiscalía de la República, no posee autonomía jurídica.

Obedeciendo a ese desorden de cosas, la figura institucional del Tribunal Constitucional no existe, se desecha el instrumento garante por excelencia del estado stricte de derecho – según el acervo cultural y la práctica del derecho constitucional moderno[1]. La suplantación de identidad jurídica y control político del Tribunal Constitucional por la Fiscalía de la República devela el vicio del sistema con que los redactores de la Constitución de 1976 lastran el estado de derecho y enajenan la idea y la práctica de la s relaciones sociopolíticas democráticas.

Si el Art. 127 de la Constitución refrenda que la: «Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución», obsérvese que, al mismo tiempo: «El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado» – según le autoriza el Art. 128 de la Constitución. El Consejo de Estado es el órgano institucional del poder político del partido-único (entre otras restricciones a la participación política democrática del pueblo, no es posible de facto la membresía en el Consejo de Estado sin la membresía en el Partido) .

En cambio, cuando se establece que: «La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado»(Art. 128), lo que en realidad se está planteando es que el PCC ejerce el poder sobre la Fiscalía General de la República, por cuanto según el Art. 5 de la Constitución el partido-único es el órgano de pod er dominante y, co mo tal, acota el poder de la ANPP. Es así como se da en la práctica de más de 50 años de ejercicio l a promiscuidad política y anti democrática en condiciones de poder omnímodo del p artido-único.

En consecuencia, no es en absoluto una mera «insuficiencia» que la Constitución no conciba la figura jurídica del Tribunal Constitucional. Entre Tribunal y Fiscalía existe, además de la diferencia de propósito jurídico, una función que hace la diferencia cualitativa política para el estado de derecho. El Tribunal Constitucional juzga y dicta sentencia con obligación de irrevocable cumplimiento sobre la violación de la letra y el espíritu de la Constitución. He escrito «letra y espíritu», por cuanto las sentencias del Tribunal Constitucional valen como precedentes con fuerza jurídica también sobre la interpretación de la letra, allí donde la misma no haya sido lo suficientemente obvia como para que no cunda la ambigüedad en su aplicación.

Lo anterior significa, que en un estado stricte de derecho tanto el partido de gobierno (sistema de partido único o no) como las instituciones del estado, incluidos el Parlamento y el Gobierno, se ajustan en el cumplimiento de sus funciones irrestrictamente a la letra de la Constitución, si es que esta ha de ser la Constitución de la República. Dicho entendimiento toma especial relevancia cuando tratamos sobre el valor supremo de lo que hayamos de considerar república socialista: la democracia.

Sin embargo, el poder constituido hasta hoy en la Cuba post 1959 responde a la circunstancia histórica de la consolidación del poder revolucionario. La necesidad de esa consolidación devino en un ordenamiento de la participación política donde el soberano, el pueblo, en tanto legítimo y único poder constituyente, no tiene el pleno derecho que le daría una Constituyente, en tanto instrumento democrático para reevaluar (cada 20/25 años, según nos indica el movimiento dialéctico de la realidad socioeconómica y política de los estados) desde el prisma de sus necesidades e intereses legítimos la realidad y transformarla consensuadamente.

El problema deja de ser un mero análisis de formalidad jurídica. El carácter anti democrático del orden constitucional cubano es el que ha permitido que la reforma del modelo socioeconómico bajo los «Lineamientos de Política Económica y Social del PCC y la Revolución» (LPES – asumidos definitivamente en 2017 y establecidos para el periodo 2016-2021 )   haya sido establecida violando la Constitución vigente. Desconocer la necesidad del Tribunal Constitucional pone en evidencia crítica el sistema político, por cuanto, tal como constatamos, todo el accionar del PCC en el establecimiento de la llamada «actualización del modelo económico» es susceptible de inconstitucionalidad.

La convocatoria al pueblo para discutir sobre un proyecto de reforma estructural del modelo socioeconómico que contraviene preceptos de la Constitución ha sido posible por el super poder del partido-único, establecido por encima de todos los poderes del estado. El poder del PCC decretado por el Art. 5 de la Constitución es de naturaleza no solamente supraestal, sino también suprasociet al. El vicio anti democrático de la relaciones de poder es manifiesto. ¿Quién controla el poder del PCC? ¿Puede el pueblo, en tanto sujeto social, controlar al partido-único? La Constitución de la República calla al respecto, puesto que ha sido confeccionada a la medida del órgano político que se abroga el poder absoluto sobre el Estado, el Gobierno, la Asamblea Popular y toda la sociedad. La democracia, fundamento socialista, se ha puesto en camisa de fuerza.

Una consecuencia importante de tal maleficio político contra la democracia se tiene en la imposición al pueblo por el PCC de la reforma estructural y funcional de las relaciones socioeconómicas en las que se soporta el modo de producción y el propio estado sin alternativas que como proyectos populares pudieran haber presentado sectores de la sociedad y sometidos a discusión, enriquecimiento y votación, por ejemplo, en el seno de la ANPP. De hecho han sido presentados, pero ninguneados por el «centralismo burocrático» del sistema político. La «discusión con el pueblo» se restringe al proyecto de los Lineamientos ya preenlatados por el PCC. El «llamado a la discusión» de los LPES se ha hecho bajo el precondicionamiento ideológico (coacción política) de la voluntad popular ante el estado de inconciencia jurídica y de derechos políticos que desde la violación sistémica del estado de derecho se ha inducido a la sociedad. Todo el procedimiento lleva el agravamiento moral de que se ha aprovechado para ello el estado de necesidad del pueblo, marcado por su inconformidad con el desorden imperante y las expectativas de mejora material y emancipación política que en el mismo anidan. La posibilidad de debate democrático sobre el rumbo socialista se ata de pies y manos.

Cuando el PCC, en declaraciones de su Primer Secretario, declaraba abiertamente como una «innecesaria» pérdida de tiempo en la implantación de los LPES la discusión sobre enmiendas o reformas constitucionales (Raúl Castro, Conferencia del PCC), se da luz verde a la política de hechos consumados, porque se conoce el estado de impunidad en que desde el poder político dominante se actúa, en un Estado dirigido sin apego al derecho establecido ni al respeto del principio democrático del criterio y la acción política soberana del pueblo.

Llegados aquí, no es casualidad alguna el hecho de que el supuesto estado de derecho cubano tampoco conciba el Tribunal de Estado. Este Tribunal institucional es el ente ante el cual habrían de responder políticamente todos aquellos ciudadanos que en el ejercicio de funciones institucionales -de partido, gobierno y estado- atenten contra la constitucionalidad del estado, a saber: «contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por (la) Constitución» -según reza el Art. 3 de la misma Constitución. Ante tal vacío político el Partido crea un sucedáneo burocrático: la Contraloría de la República, por cuanto ipso facto se le subordina al Consejo de Estado. Juez y parte, es la lógica del poder autoritario.

Constituyente Socialista

Cuando cada vez más voces de cubanos -en debate » no autorizado», ya desde hace no menos de dos decenios- ven la continuidad de la Revolución social habida en la revolución socialista por haber y abogan por una Constituyente   que así lo defina e n Cuba, el mensaje es claro y no admite interpretación de corte «voces contrarrevolucionarias». Lo que se está cuestionando es el carácter anti democrático del orden constitucional cubano.

La necesidad de la Constituyente tiene una esencia política determinante: el empoderamiento del pueblo como condición sine qua non del camino hacia el socialismo.

Es el mensaje ideológico del pensamiento de Marx cuando advierte incisivamente: «aseguremos la democracia y la gente caminará sola hacia el socialismo». La «democracia burguesa» no es más que el subterfugio del estado capitalista para asegurar las relaciones sociales de explotación del modo de producción e intercambio en que se soporta – propiedad privada sobre el capital y relación de trabajo asalariado.

Sin embargo, la «reforma total» de la Constitución que ahora propone el PCC «busca recoger en la Constitución las transformaciones socioeconómicas realizadas en el país en todos estos años…» -tal como informa el órgano de prensa del PCC Granma[2]. Es la legitimación de los cambios inconstitucionales que la política de hechos consumados ha permitido en el sistema de relaciones socioeconómicas.

Para los socialistas cubanos, por el contrario, la transformación trascendental de la Constitución significa implicar al soberano como sujeto constituyente. La Constituyente no admite ser concebida desde alguna supuesta neutralidad política. Se trata de una Constituyente Socialista, que emana de la necesidad de llenar con el contenido político y cultural apropiado el carácter socialista que la actual Constitución le confiere declarativamente al estado cubano.

La Constituyente Socialista viene a cuestionar toda la filosofía del poder centralizado dominante sobre la sociedad, en tanto expresión de exclusión política y condición de servidumbre del pueblo. Ese estado de dependencia de la sociedad, su ausencia de soberanía, está en las raíces del agotamiento terminal del modelo socioeconómico cubano.

La Constituyente Socialista ha de establecer los principios político-jurídicos para la subjetivación del poder popular: económico y político. Se trata de un nuevo paradigma cultural de las relaciones de poder entre el estado y la sociedad. Un paradigma socialista.

El objeto de atención en este paradigma es la democracia directa. Si la democracia directa se torna eje del sistema político y socioeconómico estamos en condiciones de dar paso a la autonomía horizontalizada de las estructuras y la organicidad del Estado. Con ello abrimos las puertas al funcionamiento de un sistema de relaciones socioeconómicas descentralizado con alto potencial de acción efectiva y eficaz bajo un modo de producción esencialmente socio-cooperativo, es decir, no-capitalista.

Si la democracia directa y protagónica queda invalidada como expresión revolucionaria de la participación y la democracia representativa permanece como figuración constitucional, la sociedad cubana seguirá en el limbo político que alimenta a la burocracia estado-partidista como poder en sí mismo. Ese es el objeto de debate y toma de decisiones de la Constituyente Socialista.

Cuba se encuentra varada en las arenas movedizas del interregno gramsciano. El estado neocapitalista mediado por la revolución social habida, no acaba de morir, y el estado mediado por la revolución socialista que ha de darse no acaba de nacer. La síntesis no cuaja. La era no acaba de parir el corazón, se está muriendo de dolor justo porque, como ha abogado el propio autor del verso, se le ha quitado la «R» a la R-evolución.

Ante el hecho constitucional anti democrático que , según el Art. 137, empodera la ANPP como el único órgano facultado para modificar la Constitución y dada, a tono con dicha prerrogativa, la ausencia del derecho en la Constitución vigente (Art. 70) a la Constituyente como emanación del poder indelegable del pueblo, e l proceso por la Constituyente Socialista habría de ser convocado por el Pdte. de la República, mediante referendo consultivo,   adecuadamente preparado   en cuanto a su esencia política, para que el pueblo decida sobre si amerita realizarse la Constituyente.

La práctica de comisiones de Partido y ahora de una comisión parlamentaria especial para establecer el contenido de una «reforma total» a la Constitución vulgariza el sentido y el ejercicio de la democracia. La comisión, expresión genuina del poder burocrático, prepara un proyecto de Constituci ón para el pueblo. El pueblo, sin embargo, conoce que ha sido privado de su condición de sujeto revolucionario y critica a sotto voce el vicio político de dicha práctica, porque su única función es garantizar la preponderancia del pensamiento único del PCC en tanto órgano de poder supraestatal.

El referendo consultivo sobre la Constituyente es el primer debate de fondo sobre el socialismo en Cuba. De ser aprobada la realización de la Constituyente, la composición de la asamblea constituyente habría de obedecer a un amplio proceso de elecciones directas de los delegados a la misma con adecuada representación de todos los sectores de la sociedad.

La primera consideración que habría de introducirse en la actual Constitución sería la figura jurídica de la Constituyente como derecho político inalienable del pueblo.

El debate constituyente de calado estaría en la idea sobre el estado de derecho socialista, el contenido que hace la diferencia cualitativa con respecto al principio de la división de poderes institucionales es la democracia directa protagónica. El sistema de poder de dominio supraestatal y suprasocietal del partido-único queda en frontal contradicción con el carácter emancipador de la democracia directa. De ahí que, en contraposición, el PCC haya cultivado el modelo de democracia indirecta representativa como legitimación del sistema político monopartidista.

La supuesta transformación trascendental que se busca con la llamada «reforma total» de la Constitución apunta, puntualizamos, a la legitimación de un estado de cosas establecido por la política de hechos consumados coyunturales del PCC. La Constituyente Socialista, por el contrario, asume la transformación trascendental como el establecimiento de los fundamentos democráticos del estado y del modo de producción e intercambio en que se soportaría la dialéctica del movimiento de la revolución socialista.

Estado comunitario, democracia directa y sistema socioeconómico cooperativo, donde la propiedad privada del capital queda reducida a su forma de reproducción simple y es negada constitucionalmente toda hegemonía económico-política de las formas de reprodución ampliada de capital (tanto estatal, comunitario como cooperativo) constituirían temas centrales del debate constituyente. Estas ideas no se consideran ni en la reforma economicista LPES ni en las formulaciones de la «conceptualización socialista del modelo cubano» que ha definido el PCC. No se presentan como atributos de la nueva y superior cualidad del estado, el sistema político y las relaciones sociales de producción. No ha importa do que estos preceptos lleguen a ser los que pueden darle el contenido revolucionario necesario a la transformación socialista del modelo que » ya no le sirve ni a los cubanos». Un modelo que «ya no le sirve ni a los cubanos», según la lacónica apreciación sobre la bancarrota del mismo que el Líder de la Revolución confesaba a la prensa extranjera (Fidel Castro R. en declaración a la revista The Atlantic, setiembre 2010).

Es sin embargo Marx quien nos demuestra – en crítica a la opinión del Líder cuando asumía que la única solución que nos quedaba era repartir con justicia el «pan y los peces» y no la transformación del modo de producirlos (discurso a la juventud y pueblo de Cuba en la Escalinata de la Universidad de la Habana, 2005) -que el modelo fracasa por haberse anclado en la naturaleza del socialismo vulgar [3].

El Sistema Político y la Constituyente Socialista

La idea-fuerza de democracia directa articula la participación política dándole el sentido de protagonismo y pertenencia popular. El cuestionamiento del sistema anti democrático del partido-único, habiendo sido asumido como poder político supraestatal, tiene en la idea de democracia directa el fundamento para la transición hacia un sistema de poder político incluyente y protagónico del pueblo.

Las corrientes de derecha dentro y fuera del PCC en el país y allende sus fronteras, posicionadas ideológicamente contra el socialismo, aspiran a la definitiva instauración en Cuba de las relaciones políticas propias del estado capitalista y su sociedad clasista. El proyecto derechista es francamente reaccionario: mantener el parlamentarismo como base de la participación sociopolítica y reinstaurar el multipartidismo como fuente del poder político.

El problema del multipartidismo es de importancia política crítica. El multipartidismo es propio de la sociedad clasista. La sociedad clasista es propia del capitalismo y su orden discriminatorio se arraiga en la medida que toma fuerza el poder económico fáctico del capital privado como vehículo de la concentración y acumulación excluyente de capital. Trabajadores por un lado y capitalistas por el otro. Marx lo sintetiza en la contraposición socioeconómica capital-trabajo que responde en lo político a la contraposición burguesía-proletariado; la primera clase apropiada del capital, la segunda despojada con su fuerza de trabajo a cuestas obligada a alquilarse al capital como trabajo asalariado para que sus portadores, los trabajadores, puedan vivir.

La reforma economicista que adelanta el PCC (vía LPES) ha abierto las relaciones socioeconómicas a la propiedad privada indiscriminada sobre el capital. La transformación reconoce de facto la propiedad privada como una necesidad sine qua non del socialismo. La aberración política no llama la atención. Se hacen inherentes al socialismo relaciones sociales de producción puramente capitalistas. L a transformación del sistema de propiedad que se está operando en Cuba ha planteado de hecho la privatización por encima de las formas de propiedad social y trabajo cooperativo. El trasfondo político apunta hacia un cambio reaccionario de las relaciones socioeconómicas. Justo las condiciones que llevan a la creación de una pequeña y mediana burguesía propietaria. Es en esta realidad objetiva que tomará fuerza la idea del multipartidismo clasista en Cuba. No ha habido debate en la sociedad sobre tal respecto, puesto que se necesita pasar, ahora con la llamada «reforma total» de la Constitución, por encima de la misma en el establecimiento de «soluciones» que contravienen la idea del socialismo científico.

El multipartidismo es natural e inmanente a la realidad donde las fuerzas sociopolíticas se enfrentan en lucha por sus propios intereses de clase, intereses particulares. Hablamos de contradicciones sistémicas antagónicas. No son dialécticas, pues por su naturaleza no tienen capacidad de síntesis. Tienden a la mutua destrucción porque la idea del bien particular prevalece sobre la del bien común. La fuerza del capital privado hace prevalecer los intereses de la minoría propietaria. A ello responde el sistema de democracia parlamentaria burgués mediado por el multipartidismo, a esa lucha de intereses antagónicos. La superación de esa s relaciones económico-políticas es un reto para el socialismo, para la organización política de la sociedad que ve su desarrollo en la comunidad de intereses y no en el dominio de una clase sobre otra (incluyendo ese dogma anti marxiano y en principio anti comunista de la «dictadura del proletariado»).

La premisa de fondo para encaminar el cambio en la perspectiva de la revolución socialista exige la crítica y el debate democrático sobre las barreras sistémicas, políticas, económicas y sociales que impiden la lucha por una cualidad verdaderamente socialista del estado y la sociedad. En el centro del debate por el socialismo queda, por tanto, la cuestión de la necesidad o no del partido político en la revolución socialista.

El Estado no viene colgado del cielo, su expresión política responde, también históricamente, a la estructura socioeconómica en que se soporta. El estado burgués lo hace sobre las relaciones sociales de poducción conformadas por la hegemonía de la propiedad privada sobre el capital. Ante ello la Constituyente Socialista se enfrenta a la visión del estado comunitario soportado sobre una economía social, como idea-fuerza que medie el debate revolucionario sobre la necesidad de un partido político y su naturaleza en la democracia socialista.

Sin embargo, el sistema de poder que subordina el Estado al partido-único no se cuestiona como causa de la crisis del modelo socioeconómico. Razón por la cual la reforma LPES se limita a la declaración política sobre la necesidad de la separación formal entre las funciones del Partido (único) y los órganos de Poder Popular establecidos. Una idea ya cuestionada por la práctica en el experimento del Municipio Artemisa y Mayabeque en la Habana[4]. El desorden constitucional que hemos argumentado no es identificado como fuente de la disfuncionalidad política del estado.

Desde el PCC y en medios de comunicación estatales ( Mesa Redonda de la Televisión, periódico Granma ) se apuró la interpretación d e la manera más sesgada posible de la denuncia del Líder de la Revolución acerca de que «el modelo ya no nos sirve ni a nosotros» los cubanos. Buscando reducir el problema a la forma, se expone que la denuncia apuntó a la corrupción que mina tanto los círculos de poder como a la propia sociedad. Así lo vendría a confirmar la supuesta cruzada del Presidente de la República (Raúl Castro R.) contra manifiestas expresiones de corrupción en las altas esferas del Gobierno y el Estado. La corrupción como fenómeno se cuelga del vacío y eso permite no enfrentar la cosa. La vulgaridad política de que eliminar a los corruptos (detectarlos y juzgarlos) elimina la corrupción se impone cual interesado ejercicio de fe religiosa. Como si el fundamento de aquella magistral sentencia del propio Líder de la Revolución en su trascendental comparecencia en la ONU en 1985, denunciando la esencia de la corrupción moral y ética capitalista al exponer que «eliminando a los pobres no se elimina el hambre», no hubiera calado en el pensamiento político cubano. Con la interpretación sesgada sobre la declaración de Fidel Castro sobre el modelo cubano se hacía valer lo que la sabiduría popular expresa, eliminando el «perro» se pretende eliminar la «rabia». La cosa en tanto esencia se esconde. Que el estado de derecho resulte un ente políticamente disfuncional no ocupa la centralidad de ningún debate.

En consecuencia, que el modelo político armado sobre el régimen de partido-único, donde a ese partido se le confiere el estatus constitucional de poder supraestatal y suprasocietal, haya definitivamente estrangulado la democracia, no preocupa ni ocupa a la militancia del PCC. Con un grado de insoportable levedad política se ignoran las relaciones causa-efecto de la cosa, en tanto distintivo del problema de fondo. Se negará, por tanto, que la verticalización absolutista del poder político que sirvió para consolidar el triunfo revolucionario e impulsar un proyecto social soportado en la acumulación y la concentración de capital por el estado, se ha esclerosado al cabo de casi 60 años de ejercicio en el poder cual gran burocracia que se le hecha encima al estado y a la propia sociedad, impidiendo el desarrollo cultural de las fuerzas productivas del país, la economía y el sentido de pertenencia democrática del pueblo. Es el espectáculo dialéctico de fuerzas sociales en desarrollo desbordando el marco que les sirvió.

Que el modelo político, ese marco, haya devenido «cuello de botella» para el desempeño democrático de la sociedad, muy interesadamente no se identifica como condicionamiento estructural de la crisis socioeconómica que se ha hecho crónica.

En tales circunstancias, los cambios políticos se dan de manera anti democrática con una reforma de corte socioliberal (LPES) que cambia los preceptos constitucionales e introduce de facto un régimen de relaciones socioeconómicas contrarias al sistema socialista declarativo que asume, aunque mediatizadamente, la propia Constitución. Al no reconocerse que la crisis es del modelo político, es decir, el modo en que la sociedad organiza la participación política para componer sus relaciones socioeconómicas en pos del progreso socio-material, lo que se está haciendo es rechazar la democracia como idea-fuerza de los cambios conceptuales y estructurales que se necesitan para la transición al socialismo.

El problema de la fuerza política que haya de garantizar la transición socialista, como ente de poder popular constitucional, está en el centro de atención de la Constituyente Socialista.

El PCC, en tanto partido minoritario de cuadros contamina la democracia como fundamento del movimiento de la sociedad, por cuanto la mediatización de la participación política se ha dado primero hacia el interior del propio Partido. Es lo que ha venido demostrando desde 1976 el PCC en su función de dominio como partido-único. La emanación de su poder constitucional como ente de dominio sobre el estado y la sociedad no ha podido más que extrapolar al movimiento socioeconómico y político de la misma el carácter del centralismo anti democrático que lo rige.

Partido Socialista de Masa y Constituyente

Lo anterior plantea la necesidad del debate sobre otra idea-fuerza de la revolución socialista: organizar el poder político del pueblo en un envolvente movimiento democrático.

El partido-único PCC, compuesto por apenas un 17% de la población adulta (670 mil militantes), constituye el órgano institucional de dominio político supremo con facultad constitucional supraestatal. Su poder contraviene la naturaleza política del estado de derecho. El pueblo cubano ha dejado de identificarse con un partido de minoría anclado en las prerrogativas anti democráticas de su poder omnímodo sobre la sociedad. D esconocer ese mar de leva político es cerrar los ojos ante el hecho de la deslegitimización del Partido en la percepción popular.

La idea de la fundación de un partido socialista de masa con prerrogativa constitucional de poder político rector del camino hacia el socialismo vendría a situarse en el centro del debate constituyente.

La diferencia cualitativa con la naturaleza política del PCC, en tanto partido-único exclusivo con prerrogativa constitucional de dominio sobre el estado y la sociedad, se afinca en la idea sobre el protagonismo político del pueblo como sujeto revolucionario que asume la participación democrática decisoria. Protagonismo de la participación como hegemonía política democrática de un partido socialista de masa cual superación del d ominio político anti democrático encarnado en un partido político elitista. La idea de la vanguardia como élite política dominante se supera en la idea de la masa crítica política hegemónica. La contraposición gramsciana entre hegemonía política y dominio político nos mete de lleno en la naturaleza ideológica marxiana con que se identificaría el partido socialista de masa. El protagonismo democrático del sujeto revolucionario como legitimación de la hegemonía política se convierte en la masa crítica del movimiento socialista.

La cuestión de la democracia en la organicidad del partido y en su articulación sociopolítica con la sociedad decide sobre su esencia política. La membresía de dicho partido deja de ser elitista puesto que no asume el carácter exclusivo de cuadros militantes. Desaparece la burocracia militante. La participación militante asume la pluralidad del pensamiento crítico y la libre articulación democrática del mismo en los debates internos y la búsqueda de consensos políticos en la definición y toma de decisiones.

El partido socialista de masa se auto define en la voluntad de pertenencia política de l pueblo. Su identificación ideológica estaría definida por su apego a la filosofía marxiana en tanto doctrina del socialismo científico. Declaración de principios socialistas, programa político afincado en la teoría marxiana de la emancipación social y el ideario martiano del patriotismo y la independencia nacional así como estatuto democrático de su estructura y organicidad, constituirían las premisas fundacionales del partido socialista de masa.

El problema de la dirección política del partido socialista de masa (su comité central) se definiría en la idea de la dirección colegiada y elegida en elecciones democráticas directas por toda la militancia, pero dando la posibilidad de voto a toda la sociedad. Ya hoy no es difícil por los medios electrónicos y la comunicación en redes concebir el funcionamiento interno y global, a escala nacional, de un partido tomando decisiones directrices democráticamente sobre el rumbo socialista.

La Constituyente Socialista definiría la prerrogativa constitucional del hegemonismo político del partido socialista de masa en el desarrollo del socialismo. Estado y sociedad socialistas. Consecuentemente, el debate constituyente determinaría el derecho del pueblo a la asociación libre en organizaciones autónomas coayuvantes del desarrollo de la sociedad civil socialista, en tanto paradigma cultural de las relaciones sociales, económicas y políticas.

El debate constituyente apuntaría a la eliminación del poder constitucional supraestatal y suprasocietal del partido, considerando la autonomía y la elección democrática de los poderes institucionales: presidencia de la república (jefe de gobierno -elegido directamente por el pueblo entre las propuestas seleccionadas democráticamente por el partido socialista de masa), ejecutivo (cuerpo de ministros -elegido por la samblea nacional sobre propuestas del presidente de la república), legislativo (asamblea nacional -elegida directamente por el pueblo) y judicial (tribunales -elegidos por las asambleas nacional y provinciales). Bajo el principio de democracia directa estos poderes quedan bajo doble control: del pueblo y del propio partido socialista de masa.

Imaginemos que el partido socialista de masa t oma una decisión política trascendental apoyada por los cientos de miles o millones de personas que lo compongan -que se le afilian y/o se declaran simpatizantes- a través de votación democrática directa. No es difícil ver que la cualidad del sistema político da un salto de orden democrático. Ese partido no suplanta los órganos de poder constitucional del estado, sino que define democráticamente los derroteros del camino socialista.

El gran debate revolucionario apunta a la idea de la transformación dialéctica del partido único en partido socialista de masa y las condiciones sistémicas que harían efectiva su naturaleza política y su capacidad de garante y conducción de la transformación socialista.

Ante tal estructuración del estado y de las relaciones sociales de producción e intercambio el partido socialista de masa, asumido como fueza revolucionaria motriz del ordenamiento y el desarrollo de la República Socialista, adquiríría legitimidad democrática como poder político directo del pueblo en las decisiones rectoras de la transición y consolidación del socialismo. Así habría de definirlo el debate de la Constituyente Socialista. Este carácter convierte el partido de masa en un foro político constituyente estructurado y permanente, controlador y decisorio en democracia protagónica sobre el rumbo de la revolución socialista.

Si la democracia directa se torna eje del sistema político y socioeconómico estamos en condiciones de dar paso a la autonomía horizontalizada de las estructuras del Estado (provincias, municipios) y abrir las puertas al funcionamiento de un sistema económico descentralizado con alto potencial de acción efectiva y eficaz bajo formas de producción esencialmente cooperativas, es decir, no-capitalistas. Hablamos justo de una revolución socialista conducida por un partido de masa democrático.

L a Conceptuación del Socialismo y la Constituyente Socialista

Asumir la verdad objetiva sobre la implosión del modelo político reinante significaría reconocer el carácter contra-revolucionario de la reforma económica auspiciada por los LPES. Reforma que se sanciona con la proyección en la AN del modelo económico hasta el año 2030. La deriva hacia la reafirmación del cambio neocapitalista del modo de producción está avalada por tales directrices. Sin embargo, no ha sido propicio discutir el problema de fondo democráticamente con el pueblo, puesto que se ha impuesto la política de hechos consumados y un procedimiento anti democrático, mediante el cual se llega a sancionar en el VI y VII Congreso s del PCC y en su Conferencia el proceso de consolidación del neocapitalismo de estado. La democracia se ha tornado irrelevante para el camino socialista.

No llama lo suficiente la atención ni pone las alertas en el pueblo el hecho de que las pautas políticas asumidas por el partido-único ha n permitido el acto anti democrático más recio que la Revolución haya cometido: la creación de una comisión central que define ahora la «conceptualización del socialismo» cubano.

Es precisamente la Constituyente Democrática Socialista, no la burocracia estado-partidista, la que ha de discernir sobre la conceptuación del socialismo en Cuba. La Constituyente, si socialista, ha de asumir y expresar la democracia como el camino en tanto ejercicio político de participación protagónica del soberano.

La Constituyente Socialista: ha de ser el detonante de una verdadera revolución política democrática en el proceso de transformación hacia el socialismo en Cuba.

La Constitución Socialista que del ejercicio revolucionario constituyente emane consagraría la antinomia de democracia o capitalismo.

Es todo lo que nos estamos jugando los pueblos del mundo en Cuba. El porvenir de progreso, emancipación y paz que sólo puede garantizar el socialismo, tal como Marx desde su crítica mortal e imbatible del capitalismo hubo de vislumbrarlo.

Con la Constituyente Socialista damos paso a la revolución socialista.

Es el tránsito en la dialéctica revolucionaria del «patria o muerte» al «socialismo o barbarie».

Notas

[1] » La Justicia Institucional», Hans Kelsen, 1920″. La institución del Tribunal Constitucional   se ajusta al modelo de justicia constitucional concentrada, que crea específicamente un tribunal como guardián de la Constitución. Partiendo de que la Constitución   es la Norma Suprema del Estado y que el resto de normas se supeditan a ella, el sistema de Justicia constitucional se crea como un medio eficaz para arbitrar el control de la constitucionalidad   de las leyes que emanan del Poder Legislativo.

[2] «Diez puntos claves de la actual Reforma Constitucional en Cuba» http://www.granma.cu/cuba/2018-07-05/diez-puntos-clave-de-la-actual-reforma-constitucional-en-cuba-05-07-2018-17-07-53

[3] C. Marx «Crítica al Programa de Gotha», https://www.marxists.org/espanol/m-e/1870s/gotha/gothai.htm

[4] Jessica Dom ínguez Delgado, «Qué sabemos del experimento de Artemisa y Mayabeque», https://primerocuba.blogspot.com/2018/06/que-sabemos-del-experimento-de-artemisa.html

Ver: Roberto Cobas Avivar, Cuba. Ni «puristas» ni «negacionistas»: socialistas! http://robertocobasavivar.wordpress.com/2018/06/30/cuba-ni-puristas-ni-negacionistas-socialistas/

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