Chile se encuentra dentro de un proceso constituyente inédito después de 30 años de vuelta a la democracia, que tiene al país inserto en un momento histórico, en donde la posibilidad de una nueva carta fundamental ha abierto la discusión sobre qué país queremos y cuales debiesen ser los derechos consagrados para todas y todos […]
Chile se encuentra dentro de un proceso constituyente inédito después de 30 años de vuelta a la democracia, que tiene al país inserto en un momento histórico, en donde la posibilidad de una nueva carta fundamental ha abierto la discusión sobre qué país queremos y cuales debiesen ser los derechos consagrados para todas y todos sus ciudadanos en la redacción de aquel documento fundamental.
Uno de esos derechos en discusión, el agua, es quizás el que más fuerza ha tomado en los distintos cabildos autoconvocados que se han realizados a lo largo de todo el país. Esto, en el contexto de ser el primer país en el mundo en privatizar sus fuentes y gestión de las aguas, lo que ha traído consigo la imposición de un modelo de lucro para un bien común fundamental para la reproducción de la vida, en donde es posible ser dueño de agua sin tener tierra a perpetuidad.
Es así como desde la imposición en dictadura del código de aguas de 1981, se generó un sistema hídrico que dividió su uso en derechos consultivos y no consultivos, en donde los primeros son los cuales pueden reutilizarse superficialmente ( riego, minería, industria y uso doméstico), mientras que los segundos refieren al uso existente sin consumirla (hidroeléctricas).
Las consecuencias actuales de este sistema de aprovechamiento de agua para el país han sido desastrosas, ya que el 80% de los derechos consultivos están en manos del negocio forestal y agropecuario, mientras que el 9% está en manos del negocio minero. En el caso de los derechos no consultivos, el negocio hidroeléctrico está en manos de la empresa Enel. Por otro lado, quienes controlan la distribución del agua en el país (Agua Andinas y Esval), son empresas con capitales transnacionales, que no hacen más que controlar las tarifas y el consumo humano.
En otras palabras, estamos en presencia de un modelo hídrico que concibe al agua como un bien económico, y que responde a una ideología neoliberal que pone en el centro el lucro de las empresas por sobre los derechos de las personas. De ahí la importancia de este proceso constituyente en Chile, que permita desprivatizar un bien común tan importante y vital como lo es el agua. Se hace necesario por tanto construir una nueva democracia hídrica, que tome en consideración la legislación internacional en materia de agua y también el aporte de experiencias locales en América Latina y en el mundo.
Por lo mismo, si bien Chile se puede ver como un caso de lo que no hay que hacer en materia de aguas, han habido importantes avances jurídicos internacionales en lo que respecta a este bien común. Es lo ocurrido el 28 de julio del año 2010, fecha en la cual Asamblea General de Naciones Unidas aprobara que el acceso al agua potable y al saneamiento son derechos fundamentales, con 122 votos a favor, 41 abstenciones y ninguno en contra de parte de los estados.
Una aprobación que si bien no tiene un carácter vinculante para los países, diferentes constituciones del mundo, como es la de Bolivia, Ecuador, Nicaragua, México, Uruguay. Honduras, la República Democrática del Congo, Sudáfrica, Uganda, han hecho explícito el derecho humano al agua, lo que nos muestra lo relevante de legislar al respecto y lo oportuna que debiera ser esa discusión para Chile a nivel constitucional.
No obstante, declarar el agua como un derecho humano a nivel constitucional no es suficiente, en la medida que no se avance en una legislación que vaya más allá de lógicas antropocéntricas. Es decir, que pongan en el centro a los seres humanos, por sobre otros seres vivos y ecosistemas. De ahí la importancia de debatir sobre nuevos derechos, que vayan más allá de los límites del derecho moderno.
Los casos de Ecuador y Bolivia, en donde ambos países existen a nivel constitucional derechos de la Naturaleza y Madre Tierra respectivamente, nos muestran un camino alternativo y más amplio de lo que históricamente se han entendido los derechos. Lo mismo con respecto a países como Colombia, Nueva Zelanda y la India, los cuales han otorgado derechos a los ríos.
Distintos casos que debieran ser tomados en cuenta por los distintos asambleístas que redacten la nueva constitución de Chile, la cual permita desmercantilizar el agua y ampliar los derechos a los distintos territorios del país. No obstante, como muestra la experiencia de aquellos países anteriormente mencionados, no es suficiente un buen marco jurídico, si en la práctica se vulneran desde las empresas y los mismos estados aquellos derechos, para seguir profundizando modelos extractivistas.
De ahí la importancia de salir no solo de lógicas privadas del agua sino también de miradas estadocéntricas, que solo buscan nacionalizar los llamados recursos naturales para seguir explotándolos ilimitadamente para su venta en los grandes mercados internacionales. Por eso, la discusión debiera estar centrada también en cómo generar mecanismos de gestión territorial local, que protejan las cuencas de agua y le den un buen uso desde los ecosistemas.
En definitiva, desprivatizar el agua en Chile va mucho más allá que estatizarla, además implica hacerse cargo no solo de un momento histórico del país, sino también en un momento clave del planeta, en medio de una crisis climática profunda, heredera de una civilización industrial, en donde la vida futura de todas y todos están en juego en estos momentos.
Andrés Kogan Valderrama. Sociólogo. Diplomado en Educación para el Desarrollo Sustentable. Magister en Comunicación y Cultura Contemporánea. Doctorando en Estudios Sociales de América Latina. Editor de Observatorio Plurinacional de Aguas www.oplas.org
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