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Indígenas y campesinos rechazan reglamentación sobre acceso a recursos genéticos

Fuentes: www.ecoportal.net

Carta abierta de organizaciones indígenas y campesinas sobre una pretendida reglamentación sobre acceso a recursos genéticos

Las organizaciones abajo firmantes manifestamos nuestro rechazo ante cualquier intento de reglamentación de la Decisión Andina 391 sobre acceso a recursos genéticos, porque constituye una forma de violar los derechos ambientales y colectivos que han sido reconocidos por nuestra legislación luego de un largo y doloroso proceso de lucha.

La biodiversidad es vital para nuestra cultura y nuestra sobrevivencia. A través de la historia, nosotros hemos intercambiado libremente la biodiversidad y nuestros conocimientos asociados a ella con otras comunidades indígenas, campesinas, pescadoras y recolectoras. Es así como hemos generado biodiversidad. A través de la domesticación de cultivos que hoy son parte importante de la agricultura moderna, hemos seleccionado y usado las mejores variedades, y lo seguimos haciendo. Con un manejo adecuado, hemos asegurado su conservación.

La biodiversidad ha contribuido al fortalecimiento espiritual, cultural y económico de nuestras comunidades; es fuente de nuestra medicina, alimentación, vivienda y es parte importante de nuestra religiosidad y cosmovisión.

Hoy, esta biodiversidad creada y conservada por nuestros Pueblos, intenta ser apropiada por un puñado de empresas biotecnológicas a través de ?contratados de acceso? y otros mecanismos previstos en la Decisión Andina 391.

Creemos que la protección de la biodiversidad debe estar enmarcada en el campo de los derechos humanos y de la defensa de los derechos colectivos, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Constitución Política del Ecuador (Art. 89) que entre otros derechos incluye: la conservación y promoción de las prácticas de manejo de la biodiversidad y del entorno natural, el derecho a nuestros sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los rituales y sitios sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital.

Por otro lado, la Legislación Ecuatoriana reconoce los Derechos de los Agricultores, es decir, el derecho que tenemos los campesinos a conservar, utilizar, intercambiar y vender material genético (semillas) para su siembra y propagación y asegurar su libre uso e intercambio entre los cultivadores tradicionales.

Cualquier intento de reglamentar la Decisión 391 sobre Acceso a Recursos Genéticos constituye una manera de privatizar la biodiversidad, de facilitar la biopiratería de nuestra biodiversidad a favor de empresas biotecnológicas, farmacéuticas, cosméticas, alimenticias y de defensa para el desarrollo de productos biotecnológicos y hasta armas biológicas.

Mientras estas empresas irán arrasando con nuestra biodiversidad y sistemas naturales para enriquecerse, crearán un ambiente de inestabilidad y división en el seno de nuestras comunidades, cuando empleados de estas empresas entren a recoger las plantas que usamos, a investigar cómo nos curamos y hasta a tomar muestras de nuestra sangre, para luego patentarlas, y bajo el lema de repartición equitativa de beneficios, nos dejarán recogiendo sus migajas.

Leonidas Iza Pedro de la Cruz
PRESIDENTE PRESIDENTE
CONAIE FENOCIN

César Cabrera Humberto Cholango
PRESIDENTE PRESIDENTE
CONFEUNASSC ECUARUNARI