La Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas expresa su sorpresa, desconcierto e indignación por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de reconocerle legalidad a la Ley 202/04 del 30 de julio del 2004, sobre Áreas Protegidas, y rechazar el recurso de inconstitucionalidad elevado por una diversidad de entidades y más de […]
La Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas expresa su sorpresa, desconcierto e indignación por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de reconocerle legalidad a la Ley 202/04 del 30 de julio del 2004, sobre Áreas Protegidas, y rechazar el recurso de inconstitucionalidad elevado por una diversidad de entidades y más de 10 mil personas, representantes de la sociedad dominicana.
El dictamen, fundamentado en consideraciones falsas o descontextualizadas recupera como válidos los argumentos de quienes han promovido la desprotección afirmando que la Ley Sectorial prevé áreas superiores a las de otros países, como si la pertinencia de una categoría o la dimensión de un espacio protegido obedeciere a simples proporciones matemáticas y no a fragilidades intrínsecas y funciones específicas de los recursos y ambientes considerados.
Al mencionar a China, Perú, Chile, México y otros países continentales en relación al porcentaje de territorio protegido, se ignora que nuestra condición de isla no permite establecer paralelismos sin pecar de ignorancia sobre el funcionamiento de la naturaleza, que lo que se considera aumento de áreas implica zonas pobladas, bosques manejados y zonas de altísimo uso social que crearan conflictos sin precedentes y que se incluyeron en el sistema por impericias técnicas, errores de digitación o intenciones alejadas de los objetivos de conservación.
Es curioso que no se citaran territorios isleños como Taiwán y Canarias cuyos espacios protegidos superan el 50% del territorio y constituyen potencias turísticas, o territorios continentales como el Costa Rica o Israel donde mas del 40% de sus espacios están bajo algún régimen de protección.
Resulta penoso que en momentos en que la lucha contra toda forma de corrupción demanda una ética pública convincente y clara, el Tribunal Supremo validara apropiaciones dolosas y expresara en una de sus consideraciones como legal la disminución de áreas para fines comerciales siempre que las mismas fuesen hechas por el Congreso Nacional.
La aprobación de esta Ley por el Congreso Nacional constituyó uno de los momentos históricos más indignos para la institucionalidad del país y una de las demostraciones de chapucería técnica y prostitución política de las que generaciones de dominicanos y dominicanas tendremos que avergonzarnos.
El reconocimiento público de estar bajo la influencia de la corrupción, el chantaje político y la seducción económica; la falta de interés en producir un documento técnicamente aceptable y, sobre todo, la inaplicabilidad de una ley llena de absurdos jurídicos, de contradicciones en su texto y de mandatos inviables adornan el documento validado por la Suprema Corte de Justicia.
Para poner solo un ejemplo entre muchos, de aplicarse la Ley como fue aprobada y validada por la Suprema Corte, que en sus considerandos plantea la necesidad de combatir la pobreza, quedan prohibidas todas las actividades económicas y recreativas en Samaná y sus municipios, Nagua y sus municipios costeros, el litoral Norte de Higuey por quedar contenidos en una categoría de manejo de protección estricta, lo que no se debe al celo conservacionista de los legisladores, sino a la chapucería de quienes legislaron ajenos a toda racionalidad.
Para cumplir con esta Ley, validada por la Suprema, desde ya, el Procurador General de la República debería comunicarle oficialmente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Estado de Turismo la suspensión inmediata del turismo de observación de ballenas, que con menos de un mes de haberse iniciado la temporada 2005, ya reporta ingresos millonarios a la economía y al fisco dominicanos. De igual manera debe ordenar la demolición de todas las instalaciones turísticas existentes entre Bávaro, Cabeza de Toro y Cabo Engaño por encontrarse dentro de una Reserva de Refugio de Fauna Silvestre, no por el celo ambiental, sino por la torpeza e ignorancia de los legisladores. Igual destino seguirán las instalaciones turísticas existentes y en proyectos entre Punta Cana, Juanillo y Punta Espada por encontrarse sus playas y sistemas arrecífales ubicadas por una categoría II.
Otros casos que demuestran la torpeza técnica durante la elaboración de la ley de marras es la situación del Pico «Diego de Ocampo», que aparece con coordenadas inexactas; el Parque Nacional «José del Carmen Ramírez», cuyo perímetro se deja inconcluso y abierto; quedando sin protección los ríos Mijo, San Juan y Yaque del Sur; la situación en que se colocan decenas de poblados de la región Sur y Suroeste, al incluir dentro de la categoría de área protegida zonas carboneras y bosques comunitarios, caso único en el mundo creado por la mencionada ley .
Otros casos aberrantes son ahora los poblados de La Catalina en Puerto Plata y Cabeza de toro, en Higuey, cuyos habitantes tendrán que ser desalojados por encontrarse estas áreas (Monumentos Naturales) dentro de las Categorías III y IV, puesto que se han «ampliado» los monumentos naturales incluyendo comunidades dentro del perímetro de protección.
La solicitud de anulación de la Ley fue presentada por universidades, grupos comunitarios de base, asociaciones sin fines de lucro que agrupan diversos sectores de la sociedad dominicana; personas y entidades procedentes de diferentes disciplinas y actividades económicas del país, empresarios, profesionales del derecho, comerciantes, académicos, científicos y estudiantes, además de diez mil personas físicas que se consideran afectadas en sus derechos ciudadanos, firmaron dicha solicitud.
La ley refrendada por la Suprema Corte de Justicia viola la Convención de Washington Sobre Protección De la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO y la Convención Sobre Biodiversidad Biológica, entre otros convenios internacionales.
Reiteramos la disposición de continuar el arduo trabajo que iniciamos en búsqueda del consenso, basado en la ética y la honestidad por el bien común, por lo que proponemos la elaboración de una Ley Sectorial de Áreas Protegidas que asegure la preservación del patrimonio natural y cultural de la nación.
Esta Ley, hija de la cabildeocracia y los intereses espurios, validada en dictamen inapelable del Tribunal Supremo, debe ser rechazada e invalidada con la determinación de todos los dominicanos y la resistencia al absurdo.
Que siempre haya patria es el único mandato inapelable para nuestras conciencias, a ese dictamen nos acogemos.