Muestra el titular de un periódico del pasado 22 de diciembre: «Denuncia al jefe de la Policía de Frigiliana (Málaga) por darle supuestamente una paliza en la puerta de un bar»; el empleado del local «discutía con otro compañero cuando el mando policial intercedió y presuntamente ‘se ensañó’ con él» (Diario Sur). Miembro de la […]
Muestra el titular de un periódico del pasado 22 de diciembre: «Denuncia al jefe de la Policía de Frigiliana (Málaga) por darle supuestamente una paliza en la puerta de un bar»; el empleado del local «discutía con otro compañero cuando el mando policial intercedió y presuntamente ‘se ensañó’ con él» (Diario Sur). Miembro de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), Jorge del Cura señala la creciente «tolerancia» hacia vejaciones y torturas en la sociedad española y europea, pero también la «responsabilidad muy importante del poder judicial» (jueces y fiscales), entre otras razones, por la actitud de ‘comprensión’ hacia determinadas acciones policiales o la aplicación de penas muy leves en casos de tortura.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado hasta nueve sentencias que condenan al Estado español por no investigar suficientemente» las denuncias de tortura. El activista critica la opacidad para saber qué ocurre en los centros de privación de libertad, tanto prisiones, como CIE, cuarteles de la policía o de la guardia civil. «Muchos de los presos que se han atrevido a denunciar agresiones y/o torturas por parte de los funcionarios de prisiones fueron clasificados como presos FIES (el régimen de aislamiento más severo en la cárcel) tras la denuncia», sostiene. Jorge del Cura empezó a batallar contra la tortura en 1976-1977, tras los motines de la Coordinadora de Presos en Lucha (COPEL) y las movilizaciones por la amnistía de aquellos años. Primero luchó contra la tortura integrada en un contexto más amplio, el de la represión. Fue en 1985 cuando se centró en la tortura, vejaciones y malos tratos.
-A más de un tercio de las denuncias de torturas, el Ministerio del Interior y la Fiscalía responden con querellas y contradenuncias, según el último informe de la CPDT. De las sentencias recogidas en este documento, 43 son absolutorias y 52 condenatorias, pero se da una gran desproporción entre la petición de las acusaciones y las sentencias condenatorias. Además, la lentitud de los tribunales da lugar a prescripciones en las faltas y reducciones en las penas. ¿Qué utilidad tiene la denuncia de las torturas?
Normalmente se pretende que el único objetivo de la denuncia por torturas, como en cualquier otro delito, es la identificación y sanción de los responsables de ese hecho concreto. Pero la tortura no es un delito cualquiera. Es un delito del Estado. Además de los perpetradores directos, el Estado -las administraciones estatales, autonómicas y/o locales- tiene una responsabilidad directa en todos y cada uno de estos hechos y, junto a la denuncia judicial -siempre oportuna- es necesaria una denuncia pública y social.
Por otra parte, la denuncia puede permitirnos lograr una visión global de la práctica de la tortura: ¿Dónde se practica la tortura? (distribución geográfica). ¿Cuándo se practica? (antes o después de determinados eventos; dependiendo de una mayor o menor conflictividad social… Por la noche u otros horarios…). ¿Qué cuerpos policiales? (u otros responsables de la custodia de personas privadas de libertad). También si dentro de estos colectivos existen, o no, grupos especializados o que, por razones a estudiar, son más proclives a la práctica de la tortura y malos tratos. ¿Cuáles son los técnicas y objetivos de estas prácticas? (Tortura inquisitiva, punitiva o coactiva…). ¿Quiénes la padecen? (migrantes, activistas políticos, etc.). ¿Con qué apoyo cuentan o han contado los perpetradores… y, por otro lado, las víctimas?
Estas y otras muchas preguntas podemos y debemos hacérnoslas y, si somos rigurosos en el trabajo, nos permitirán buscar y proponer medidas más efectivas para prevenir la tortura y los malos tratos.
-Entre 2001 y 2015 la CPDT ha documentado 575 fallecimientos en las prisiones, mientras que las fuentes oficiales informan de 3.149 muertes entre 2001-2013. ¿A qué se debe esta discrepancia en las cifras? ¿Es opaca la Administración a la hora de informar de la muerte en las cárceles?
Le diferencia en las cifras es debida a la dificultad de conocer lo que ocurre en los lugares de privación de libertad (no solamente de las prisiones, sino también de otros centros, de menores, de internamiento de extranjeros, comisarías, cuarteles de la guardia civil….). Cuanto mayor sea el tiempo en que una persona pueda estar privada de libertad, mayor será la dificultad para saber qué ocurre dentro de ese no-lugar.
En el caso de los fallecimientos en centros penitenciarios, el secretismo de la administración penitenciaria es casi total. No solamente para las organizaciones de Derechos Humanos, sino también, lo que es mucho más doloroso, para las familias de las personas presas que mueren en prisión. Los únicos datos que se hacen públicos, en estadísticas anuales, son el número de fallecidos y una causa genérica del fallecimiento. Nunca o casi nunca una información detallada y transparente.
Unos de los objetivos de los muros de la prisión -no el único, obviamente- es impedir que la sociedad ‘libre’ conozca lo que ocurre en su interior.
-Miembros de la CPDT han intervenido en el Parlamento de Cataluña para hacer referencia al régimen de aislamiento en las prisiones. ¿Qué son y qué aspectos desconoce la opinión pública sobre el régimen FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento)? ¿Existe algún tipo de regulación?
El régimen FIES es la «prisión dentro de la prisión», un espacio especialmente oscuro en las prisiones del Estado, donde el control jurisdiccional y social es prácticamente nulo; su origen se remonta a comienzos de los años 90 del pasado siglo. Hay que hacer notar que este régimen carcelario sólo se da en las prisiones dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En las cárceles catalanas no existe el régimen FIES, como tal, pero si los llamados DERT, que es un régimen similar al FIES.
La regulación del régimen FIES ha ido cambiando con el tiempo. Pero con pequeñas variaciones, la inclusión de un preso en este régimen llevará consigo medidas como la de permanecer hasta 21 horas diarias en su celda; ver grabadas todas las llamadas telefónicas que realice al exterior; controladas las comunicaciones del preso con su abogado; fotocopiada toda la correspondencia entrante y saliente del preso; restringidas las personas (amigos y familiares no directos) que se comunican con el preso, ya sean comunicaciones directas o telefónicas; sufrirá un cambio continuo de celda y de prisión (esto sin tener en cuenta sus vínculos familiares o sociales; dos presos FIES no podrán convivir en la misma celda y, en muchas ocasiones, deberán salir solos al patio); se producirá una observación y anotación diaria, por parte de los funcionarios del módulo, de todas las actividades que realiza el preso (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.), con posibilidad de cacheos cada vez que salga o entre en la celda y cacheos continuos en la misma…
-¿Qué cambios en la regulación del régimen FIES se han producido con el tiempo?
La Instrucción de Instituciones Penitenciarias: nº 21/96 que regulaba este régimen fue recurrida, en el año 2.000 y en la vía contenciosa, por el colectivo «Madres Unidas contra la Droga». El uno de marzo de 2014 la Audiencia Nacional estimaba parcialmente el recurso contra dicha instrucción, consideraba que la Instrucción recurrida sólo «vulneraba el derecho de los presos incluidos en el FIES con relación a las visitas de convivencia, pues las limitaba a una duración de tres horas y la Audiencia entendía que debían durar hasta seis, como las del resto de los presos», manteniendo todo lo demás. Posteriormente a esta sentencia, se reguló nuevamente el Régimen FIES, pero manteniendo, prácticamente en su totalidad, las condiciones de vida de las personas que eran clasificadas como FIES.
-¿Se ha dado alguna reacción por parte de las instituciones internacionales?
En el año 2002, el Comité Contra la Tortura (Naciones Unidas) manifestó su preocupación por: «Las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados en el denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Según se ha informado al Comité, quienes se encuentran en el primer grado del régimen de control directo deben permanecer en sus celdas la mayor parte del día, en algunos casos pueden disfrutar de sólo dos horas de patio, están excluidos de actividades colectivas, deportivas y laborales y sujetos a medidas extremas de seguridad, En general, pareciera que las condiciones materiales de reclusión y, en especial, la de privación sensorial que sufren estos internos, estarían en contradicción con métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su readaptación y podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la Convención».
-¿Son todos los grados del régimen FIES igualmente severos? ¿La situación es comparable a la de hace unas décadas?
El régimen FIES tiene cinco categorías. La más dura es el FIES 1 (control directo) -aplicable a presos considerados conflictivos por la institución penitenciaria que, por ejemplo, han participado en protestas, intentos de fuga, agresiones en el interior de la prisión, etcétera. Otras categorías son FIES 2 (personas presas por delitos de ‘terrorismo’), o el FIES 3 (en el que se incluyen, entre otros, funcionarios que se encuentran presos, preventivos o penados).
Al día de hoy, las condiciones de vida en el régimen FIES son menos ‘duras’ que las condiciones que sufrieron los presos que inauguraron este régimen en los años ’90 del pasado siglo. Sin embargo, el reglamento está ahí… y puede volver a toda su crudeza cuando la institución lo considere necesario. La mera existencia de este régimen supone una amenaza permanente para las personas presas, que para evitarlo, deberán mostrarse dóciles en la prisión: muchos de los presos que se han atrevido a denunciar agresiones y/o torturas por parte de los funcionarios penitenciarios fueron clasificados como presos FIES tras la denuncia.
-Por otra parte, ¿se da una creciente «tolerancia» de las sociedades españolas y europea respecto a las torturas y vejaciones? ¿Considera la ciudadanía que puede constituir una herramienta útil para determinados fines?
Lamentablemente la respuesta es un sí, rotundo. Existe una idea generalizada de que la ciudadanía en una sociedad democrática está en contra de la tortura. Pero esto es falso. Las encuestas que se vienen realizando desde hace muchos años sobre el tema, indican una y otra vez que hay un importante porcentaje de la sociedad que es favorable a la práctica de la tortura, y este porcentaje favorable a la tortura -o que no la mira con rechazo- crece año tras año, encuesta tras encuesta. Por poner algunos ejemplos (no es un listado exhaustivo): según una encuesta de la BBC, efectuada en octubre de 2006 en 25 países, el 29% de los encuestados estaba a favor del uso de la torturas en determinados casos. En una encuesta publicada por Amnistía Internacional, diciembre de 2014 (Stop Tortura – Encuesta Global: Actitudes respecto a la tortura), el 36% de los encuestados justificó el uso de la tortura para proteger a la población. En junio de 2016, la ACAT Francia publicó una encuesta según la cual un 54% de los habitantes de Francia, justificaba el uso de descargas eléctricas contra un sospechoso de colocar una bomba.
Además, según una reciente encuesta del CICR, publicada en diciembre de 2016, el 36% de las personas encuestadas en 16 países eran partidarias de someter a tortura los combatientes enemigos capturados para obtener información militar importante. Pero solamente un 48% (menos de la mitad) consideró esta práctica como inaceptable (en 1999, un 66% de los encuestados consideraba inadmisible la tortura de enemigos capturados). El resto no sabía si era bueno o malo, un 13%; o no contestó, un 3%.
-¿Y en España?
Ciertamente, en el Estado español, las cifras de personas favorables a la tortura con todas sus letras sería menor que las indicadas en estas encuestas. El estado presume porque el grado de rechazo a la tortura en España es superior a la media. Sin embargo, el 8 de mayo de 2016, el diario El Mundo hacía pública una encuesta sobre el respeto a los derechos humanos en España y el 58% de los encuestados respondía afirmativamente a la siguiente pregunta: «La policía detiene a un islamista que conoce detalles de un atentado inminente. Sólo la tortura puede hacerle confesar. ¿La considera usted justificada?». Ciertamente la pregunta es ‘tramposa», como lo son todas las hipótesis basadas en el supuesto del «ticking time bomb»; pero esta es la tramposa hipótesis que, reiteradamente, se plantea en las series y películas policiacas y es aprovechada por aquellos que tienen la capacidad para minimizar y justificar el uso de la tortura, con el beneplácito de una parte importante de la comunidad ‘intelectual’.
Es importante señalar cómo este adoctrinamiento a través de estas películas y series televisivas está provocando la normalizaciòn y aceptación de la tortura, los malos tratos y la sistemática vulneración de los derechos de las personas detenidas. Y así se convierte en ‘normal, y aceptable, que los agentes interroguen al detenido sin presencia de su abogado -conversaciones informales, lo llaman- o que, por ejemplo, el detenido se sienta amenazado con ver prorrogado su tiempo de detención si no presta declaración… Esto es lo que se ve en televisión, luego será lo ‘normal’, estará bien y será legal.
-En el último informe de la CPDT se documentan 232 casos de tortura (8.000 denuncias en la última década en el estado español), y se trata sólo de una parte las humillaciones y malos tratos. ¿Se puede hablar de un fenómeno generalizado?
Si nos referimos a que la generalidad de las personas privadas de libertad son torturadas, o que la generalidad de los funcionarios encargados de su custodia son torturadores, evidentemente, la respuesta es no. Claramente, no. Pero si nos referimos a la distribución geográfica, demográfica y temporal la respuesta debe ser sí.
Según los informes de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (informes anuales entre 2004 y 2015) la tortura se produce en todo el territorio estatal; la han practicado funcionarios de todos los cuerpos encargados de la custodia de personas privadas de libertad (hay condenas por tortura o delitos contra la integridad o malos tratos, etc., contra funcionarios de todos esos cuerpos); cualquier persona puede ser víctima de tortura, con independencia del color de su piel, su género, edad… del motivo por el que haya sido detenido (llamativo es una vez más el informe de Amnistía Internacional de 2014: en el Estado español, un 45% de los encuestados por A.I. manifestaron que ‘no se sentirían a salvo de la tortura si las pusiesen bajo custodia’.
-En mayo de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español por no investigar las torturas denunciadas por Xabier Beortegui. El presunto miembro de EKIN aseguró que fue objeto de malos tratos durante su arresto en Pamplona, en 2011, y la detención incomunicada en la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, según informó la Agencia Efe. Se da la circunstancia de que la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional rechazaron los recursos del demandante. ¿Son habituales estos casos? ¿Puede extraerse una conclusión general?
La respuesta es sí. Esta vez sin matizaciones. Hasta ahora, el TEDH ha dictado 9 sentencias condenando al Estado español por no haber investigado suficientemente las denuncias de tortura y malos tratos (ocho relacionadas con detenciones en régimen de incomunicación y uno por un caso de maltrato policial sin detención).
Además ha habido condenas al Estado español, también por no haber investigado denuncias de tortura, por otros organismos internacionales como el Comité Contra la Tortura (Naciones Unidas) y el Comité de Derechos Humanos (también de Naciones Unidas) pero, además, están los informes reiterados del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura que, una y otra vez, desde 1994, vienen exigiendo al Estado español que tiene obligación de investigar las denuncias por tortura y poner en marcha las recomendaciones efectuadas por dicho CPT, y otras instituciones, con nulo resultado. La conclusión es evidente: La tortura existe en el Estado español porque no hay voluntad político en terminar con ella.
-Has denunciado en conferencias las vejaciones y malos tratos contra personas que han cometido pequeños hurtos o contra los «sin hogar». ¿En qué consisten? ¿Quiénes las perpetran?
Hay veces en que, algunos abogados, nos comentan que han asistido en el Juzgado de guardia a una persona, detenida por pequeños delitos, que les han manifestado haber sufrido agresiones en el momento o durante la detención -en ocasiones el detenido tenía lesiones visibles-, pero que esa persona no ha querido denunciar lo ocurrido. Siempre hemos de respetar esa decisión de no denunciar. Personalmente he podido hablar con algunas personas detenidas por esos pequeños delitos -no muchas en mi caso- que, tras comentar haber sufrido una agresión, piden que no se denuncie ni se haga público lo ocurrido.
Los argumentos que han esgrimido para no denunciar son varios (a veces múltiples): la desconfianza ante los tribunales de justicia («no me van a creer», «no sirve de nada»); falta de apoyo social o de cualquier otro tipo; miedo a posibles represalias («si denuncio lo que ha pasado, la próxima vez que me detengan, y me detendrán de nuevo, será peor…»); e Incluso, en ocasiones, han interiorizado que la agresión puede ser merecida («esta vez no voy a denunciar porque sí lo hice -sí robó, sí trapicheó- pero en el caso de que me torturen sin razón, sí denunciaré…»); los entrecomillados no son reproducción literal de lo manifestado por esas personas.
-¿Y en cuanto a las agresiones a personas «sin techo»?
También, como en el caso anterior pero más esporádicamente, nos llegan informaciones sobre presuntas agresiones de agentes de policía contra personas sin hogar, en ocasiones se refieren a agresiones policiales en albergues municipales… Pero en ninguno de los casos en los que nos ha llegado información hemos podido denunciarlos. En unas ocasiones -la mayoría- por no haber podido contactar con las personas agredidas -personas sin paradero fijo-, y no haber logrado contrastar los hechos. En otras, porque la fuente de la información -testigo de los hechos- no ha dado el paso de presentar la denuncia. En estos casos, no se ha denunciado ni se ha podido contrastar lo ocurrido, por ello no puede concretarse cómo han sido esas agresiones, ni quienes han sido los perpetradores.
Esto es algo que hay que tener en cuenta a la hora de leer e interpretar los informes de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura. Los sectores más vulnerables a sufrir tortura y malos tratos, son los menos representados en los informes. Estas personas están excluidas de la sociedad, son invisibles, están expulsados, incluso para aquellos que queremos que desaparezca toda forma de exclusión y expulsión.
-También afirmas que en Occidente se aplica en mayor medida la tortura «blanca». ¿Cuáles son sus características? ¿Significa esto que otro tipo de humillaciones y malos tratos quedan excluidos?
De una forma muy genérica y de andar por casa, la principal característica de la tortura «blanca» es que, estando enfocada al cuerpo de la víctima, no deja huellas físicas. Por ejemplo: privación del sueño, desorientación espacial y temporal, obligación de mantener posturas incómodas y/o anti naturales…
En Occidente hay una tendencia a utilizar formas de tortura que no dejen huella: tortura «blanca» y psíquica, pero en ningún modo han quedado excluido otros métodos de tortura, que sí dejan huellas, como las descargas eléctricas, el ahogamiento simulado, las palizas, etc. y mucho menos las humillaciones, las amenazas, etc. Se tiende a utilizar métodos de tortura que, si bien no dejan huella física, sí dejan una clara y duradera huella psicológica. Que logran en menor tiempo los objetivos de la tortura y que, muchas veces, serán más difícil de superar que la mera agresión física.
-¿Es la tortura una opción política, un mecanismo de control del «orden» tolerado, asumido e incluso ordenado desde ministerios y comisarías?
Evidentemente, ya lo he dicho, la tortura es un delito político, un delito de Estado. Siempre un mecanismo de control. Dependerá de las circunstancias político-sociales del país el que esta práctica sea tolerada, asumida y, claro, ordenada en algunos casos.
-¿Qué responsabilidad atribuyes al poder judicial, particularmente jueces y fiscales? ¿Cómo responden ante la presentación de pruebas y el aporte de testigos?
La pregunta merecería una respuesta muy extensa (más bien un tratado). La responsabilidad del Poder Judicial en la persistencia de la tortura en el Estado español es muy importante. Ya lo han indicado los organismos internacionales, como ya he dicho más arriba, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, Comité contra la Tortura y Comité de Derechos Humanos, ambos de Naciones Unidas, Comité para la Prevención de la Tortura, etc. Sus informes están ahí y a ellos me remito.
Cómo responden los jueces y fiscales ante las denuncias de tortura. De forma telegráfica: Existe una casi total falta de investigación de las denuncias (sentencias TEDHE, etc…). Hay una importante actitud de «Compresión» de las acciones policiales. Existe una exigencia de un «plus» de prueba en las denuncias contra funcionarios. Cuando se consiguen condenas contra los funcionarios denunciados, las penas son muy leves en los casos de tortura. El papel del Fiscal es fundamental en esta ‘negación’ de la tortura por parte de los Tribunales. Podríamos extendernos…
Pero, por encontrar algo positivo en todo lo que estoy diciendo. Parece existir un ligero cambio, en la lucha contra la tortura, en algunos sectores del poder Judicial, sectores minoritarios, pero existen, y que animo a seguir luchando contra la tortura. En los últimos años, a raíz de las sentencias ya mencionadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos están aumentando los juicios contra funcionarios acusados por tortura y otros delitos contra la integridad de personas privadas de libertad, y también, muy lentamente y con penas ligeras, están aumentando la sentencias que condenan a funcionarios, de todos los cuerpos, por tortura y/o malos tratos.
-Por último, ¿es habitual el uso de la violencia en los llamados vuelos de deportación de personas migrantes?
Los vuelos de deportación son otros de esos ‘lugares’ donde el secretismo es casi absoluto. Como ya comentaba en otros supuestos, son muchas las informaciones que nos llegan sobre posibles agresiones a las personas deportadas durante el vuelo de deportación. Pero que no se han podido contrastar.
En ocasiones, las personas deportadas, tras llegar a su destino se ponen en contacto con alguna organización de apoyo a inmigrantes en el estado español y les manifiestan haber sido agredidos durante el vuelo, pero -como en otros casos- por falta de una denuncia judicial o no, no hemos contrastado ni verificado ninguno de estos casos. Sí hemos tenido denuncias por agresiones policiales momentos antes de que la persona deportada fuese a subir al avión. En estos casos se han formulado varias denuncias: los testimonios recibidos y las pruebas recabadas han sido consideradas por los colectivos correspondientes como creíbles, pero, una vez más, los tribunales han archivado la mayoría de ellas (amparados, muchas veces, en la ausencia del denunciante, que había sido deportado finalmente y por lo tanto, ya no se encontraba en territorio español, con la dificultad de prueba que ello añade a la causa judicial).
En todo caso, al contrario que el Defensor del Pueblo que, en sus monitoreos de varios vuelos de deportación nunca observó irregularidad alguna, acaba de hacerse público el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (C.P.T.) sobre su visita de febrero de 2016, en la que monitorizo un vuelo con destino a Colombia y república Dominicana, y sí observó diferentes irregularidades y vulneración de los derechos de los deportados (el CPT, en este viaje, no presenció ni recibió alegaciones de maltrato policial).
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