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Trabajadoras del hogar

La cotización en 2019: ¿cuál es el plan del gobierno?

Fuentes: Viento Sur

Uno de los acontecimientos políticos del año 2018 ha sido la aparición pública de un movimiento amplio y coordinado de trabajadoras de hogar y cuidados. El detonante fue la lucha contra la enmienda 6777 del PP a los Presupuestos del Estado, pero la ocasión se aprovechó para sacar a la luz otras denuncias y exigencias, […]

Uno de los acontecimientos políticos del año 2018 ha sido la aparición pública de un movimiento amplio y coordinado de trabajadoras de hogar y cuidados. El detonante fue la lucha contra la enmienda 6777 del PP a los Presupuestos del Estado, pero la ocasión se aprovechó para sacar a la luz otras denuncias y exigencias, que tuvieron bastante eco de prensa. Sin embargo, en cuanto las protagonistas han salido de la calle y del marco de la foto, se ha vuelto a legislar con olímpico desprecio al sector. Eso es y no otra cosa, el que el preámbulo del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RD), explique y justifique detalladamente las medidas que adopta para cada uno de los demás colectivos a los que se refiere, excluyendo a las trabajadoras de hogar. Menciona a autónomos, pensionistas, jóvenes estudiantes en prácticas o con contratos laborales precarios… y así sucesivamente. Los cambios en la cotización del Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, tienen también su explicación en el preámbulo.

Aunque no los explica, el RD regula y hace cambios importantes en la cotización en el Sistema Especial de empleadas de hogar para el año 2019. Como es sabido, en 2012 quedó integrado en el Régimen General, pero la equiparación no fue total. Además de la prestación por desempleo, faltaban la cotización por salarios reales y la cobertura de vacíos en el cálculo de las pensiones, cuestiones que quedaron aplazadas hasta el 1 de enero de 2019. La Ley de Presupuestos del Estado de 2018 atrasó la equiparación hasta el año 2024 y el posterior el acuerdo PSOE-Podemos fijó la fecha en el año 2021, añadiendo además que la plena integración alcanzaría a la prestación de desempleo.

En tanto no se llegase a la cotización por salarios reales, la Ley 27/2011, de integración en el Régimen General, estableció un sistema de tramos, que son franjas de salario a las que se les atribuyen bases de cotización, y esta es la manera en que se está funcionando a día de hoy. Los problemas que ha dado el sistema, son: las externas con pocas horas no suelen estar dadas de alta porque salario y cuota de seguridad social no guardan una proporción adecuada; las externas a tiempo completo y las internas no pueden cotizar por todo lo que ganan porque la base máxima tiene un tope que les deja fuera; y respecto a las encuadradas en los tramos intermedios, es fácil que coticen por menos de lo que ingresan. A veces, porque sus empleadores declaran salarios inferiores a los reales, con el fin de cotizar por un tramo inferior al que correspondería. Otras veces, porque las variaciones del salario inicial no se registran en la Tesorería de la Seguridad Social.

Adelanto el balance sobre las normas de cotización en hogar para 2019: son una chapuza integral, agravan los problemas que tenían las normas de 2018 y fomentan el pase a la economía sumergida de manera total o parcial, según los casos. Si no ha habido dejadez y mala fe, si esto es lo que sabe hacer el gobierno del cambio, abróchense los cinturones.

Me voy a centrar en tres cuestiones: la cotización en el tramo más bajo, en los intermedios, y en el más alto.

Respecto al tramo 1, que es el más bajo, resulta que la base mínima de cotización en hogar ha subido un 23% respecto a la de 2018. No poder cotizar por salarios reales y estar en el tramo más bajo, en 2019 significa esto: hasta los 240 € de salario mensual da igual lo que se gane, se cotizará sobre una base de 206 €.

En la reforma de Zapatero, la base mínima era razonable, equivalía aproximadamente a lo que se ganaba trabajando dos horas semanales. Rajoy, tras una comparecencia de su gobierno en el Pacto de Toledo afirmando que había fraude en los tramos bajos, subió la base mínima en un 56%, lo que supuso un gravamen desmedido para los salarios de pocas horas, que cotizaban muy por encima de sus ingresos. Ahora, Sánchez da un nuevo salto y sube base mínima de 2018 en otro 23% para 2019. Así que la cuota total a pagar por quienes trabajen para una casa dos horas semanales a 10 € la hora, con un salario de 86,80 € al mes será un poco más de 50 €. ¿Quién va a dar de alta a una trabajadora en esas condiciones? La población que contrata unas pocas horas semanales es mayoritariamente pensionista y mayor de 65 años. Lo dice la Encuesta de Presupuestos Familiares de 2009, que exploró de manera detallada la frecuencia de los contratos de menos de 4 horas semanales (eran un 39% de los contratos) y el perfil de las personas empleadoras (un 22,5% de mayores de 65 años contrataba trabajo de hogar). Una solución respecto al tramo 1, hubiera sido que hasta que no se cotice por salarios reales, la base mínima debería mantenerse en el valor de las dos horas semanales de trabajo, que es lo que respondería al espíritu de que se cotice desde la primera hora.

Respecto a los tramos intermedios, van del 2 al 9. El cotizar por tramos tiene siempre un problema de distorsión entre salario percibido y cotización realizada. Ese problema se incrementa en las tablas de 2019. Lo explico: en la tabla de tramos de Zapatero, los tramos eran 12, se saltaba de tramo de 50 en 50 €; Rajoy bajó a 8 tramos, el salto se producía de 100 en 100 €, y por fin Sánchez aumenta el número de tramos hasta 10, y la progresión (salvo en algunos tramos altos) va de 135 en 135 €. Cuanto más amplia es la banda de salarios de cada tramo, más diferencia podrá haber entre la cantidad que se gana y la que se cotiza. El sistema de tramos, en los intermedios creará situaciones como que perteneciendo al tramo 5 porque se ganan 646 €, se cotizará por 743 €; o en el tramo 3, ganando 510 € se cotizará por 474 €. La máxima distorsión ocurre al pasar de un año a otro al cambiar los tramos y mantenerse los salarios: las trabajadoras caen de tramo. Por ejemplo, quien el año pasado ganase 640 €, estaba en el tramo 6 y tenía una base de cotización de 716,65. Pues bien, este año ganando los mismos 640 € cae al tramo 4 y tendrá una base de cotización de 608. Una solución respecto a los tramos intermedios hubiera sido que subieran como mucho de 50 en 50 €, para disminuir la diferencia entre lo que se ingresa y lo que se cotiza y que, manteniéndose el salario, no se pudiese bajar la base de cotización del año anterior.

Y por fin, queda el tramo más alto, el 10, con una novedad importantísima que se introduce como quien no quiere la cosa y sin anuncio en el preámbulo. Así que hay que mirar la tabla de los tramos y frotarse los ojos para constatar que una no está soñando: quienes estén en el tramo 10, es decir, a partir de los 1.294,01 al mes (con prorrateo de las pagas extras), cotizarán por salarios reales. Dicho en horas de trabajo y aplicando el nuevo salario mínimo: quienes trabajen más de 48 horas y 10 minutos semanales (el cálculo es mío, minuto arriba, minuto abajo) cotizarán por su salario real, ya que se colocarán ligeramente sobre los 1.294,01 €. Esto recoge prácticamente a todas las internas y a bastantes externas que cuidan criaturas mientras sus progenitores trabajan fuera de casa. Y dará igual que trabajando esa jornada se les esté pagando menos, porque según la legislación de seguridad social, es obligatorio cotizar por el salario que debería percibirse, y llamamos salario a todo lo que se recibe, en metálico y también al salario en especie cuando se haya pactado, es decir, las comidas y el alojamiento.

¿Qué planes hay para llevar esto a la práctica? Si hubiese voluntad política de que esto se aplique, la Tesorería de la Seguridad Social tendría que hacer algunas cosas. Tendría que dirigirse de inmediato a todas las familias con una persona contratada a tiempo completo para que declarasen salario y horas de trabajo mensual. La información que tiene actualmente la Seguridad Social es aproximada y muy deficiente; es la que aparece en el impreso de alta de la trabajadora, que durante un tiempo no incluía la prorrata de pagas en la declaración del salario abonado, y que además ha podido variar a lo largo de los años. En el apartado de jornada, aunque se tratase de personal interno, y por indicación de la propia Tesorería, se indicaba siempre una falsedad: 40 horas semanales, cuando la jornada más habitual es superior a las 60 horas.

Una vez manejando datos correctos, tendrían que facilitar al máximo la cotización por salarios reales, estableciendo un sistema que no exija gestiones mensuales a cargo de los empleadores ni gastos añadidos. No es aquí el lugar de hacer propuestas detalladas, pero si la obligación de cotizar por salarios reales trae la necesidad de hacer una declaración mensual y no se toman medidas especiales desde la gestión pública, las únicas favorecidas serán las agencias de colocación, las legales y las que funcionan sin ningún control. La cotización de cualquier empresa suele encargarse a una gestoría, por un precio mensual que en nuestro caso sería de 30 € al mes, pero lo más probable es que el servicio se lo lleven mayoritariamente las agencias de colocación.

Podrán añadir este nuevo servicio a los que ya facturan mensualmente, por cubrir rápidamente las bajas y por intervenir desde fuera en la relación laboral, disciplinando a las trabajadoras con la amenaza de no volverles a facilitar empleo si no aceptan condiciones de trabajo abusivas o si se permiten reclamar contra un despido, por diferencias salariales o una liquidación pendiente.

Creo que lo que va a ocurrir con el tramo 10, el de los salarios reales, es que va a producirse un efecto umbral: casi todo el mundo va a declarar menos de esa cantidad para poder seguir funcionando como siempre. Los empleadores fijarán en el impreso de alta un salario ficticio que entre en un tramo inferior, evitando así complicaciones burocráticas. ¿Cuál era la solución transitoria hasta poder hacer una transición ordenada y con garantías? Una, era haber establecido la obligación de cotizar por salarios reales en todos los casos, del salario más bajo al más alto, con lo que hubiese desaparecido el incentivo de declarar menos de los 1294 € al mes. No se ha explicado la razón de imponer cotizar salarios reales para los ingresos altos y no para el resto.

Otra solución era haber puesto más tramos por arriba, para acoger todos los posibles salarios hasta la base máxima del Régimen General. En la ATH-ELE no vemos salarios de 3.000 €, pero sí algunos que rondan los 2.000. Son los de quienes cuidan a dos o tres personas de la misma familia con diferentes grados de dependencia, familias que contratando a una trabajadora de hogar están ahorrando el costo de servicios residenciales mucho más caros.

Sobre los temas pendientes en hogar, son muchos más, todos importantes. Con eco en prensa, CCOO denunció que en el borrador del Decreto de Salario mínimo el precio de la hora de la trabajadora externa «por horas» se hubiese fijado en 6,90 € en lugar de 7,04 €. Siendo que la inmensa mayoría de las que trabajan pocas horas semanales superan holgadamente los 7,04 €, los alegatos sobre la discriminación y la precarización que suponía el incremento del precio hora en un 19,8% en lugar de del 22,3% resultaban sorprendentes, e invitaban a indagar el por qué un gobierno del cambio se exponía al anatema sindical por 14 céntimos de euro.

Podría haber una explicación sencilla. Lo que probablemente ocurrió fue que la legisladora de turno hizo la siguiente operación: 900×14 (12.600 € al año), divididos por la jornada anual de 1826 horas, dan 6,90 € como precio hora, y es la manera normal de hacer ese cálculo. Pero habiendo tomado como referencia el precio hora del año pasado, resultaba una cifra algo superior y esto fue lo que dio a CCOO la ocasión de salir rápidamente haciendo casus belli de los 14 céntimos de diferencia.

En todo caso, tengo una propuesta de batalla sindical que mejoraría este asunto del trabajo «por horas» y exigiría cambios en la actual regulación. Primero, hay que exigir que se defina de una vez lo que es trabajar por horas en régimen externo: en qué se diferencia una externa a tiempo parcial de una externa por horas. Segundo, que sea ilegal, como en todos los demás sectores, que en contratos de un año o mayor duración el salario hora incluya la parte proporcional de las vacaciones. Año tras año, el Decreto de salario mínimo las incluye en el salario hora para hogar, y la consecuencia es que muchas externas no descansan por no estar un mes sin cobrar; a esto sí se le llama discriminación. Tercero, que se imponga un sistema de declaración de salarios y cotización a la seguridad social que desde la gestión pública facilite a la parte empleadora el cumplimiento de sus obligaciones.

El trabajo externo por horas tiene que dejar de ser una actividad dirigida solamente a obtener un salario de ayuda familiar: mujeres que trabajan años y años sin seguridad social, para encontrarse al final de sus vidas sin derechos propios de pensión. Este sí que es un problema serio de precariedad laboral pendiente de resolver.

Fuente: http://vientosur.info/spip.php?article14480