La negación de los catalanes como pueblo, como nación, como sujeto político soberano que tiene derecho a decidir si permanece integrado en una supraestructura política o se emancipa creando su propio Estado se basa, argumentalmente, en que eso contradice a la Constitución española, y que ésta fue aceptada por los catalanes. Éste es el argumento […]
La negación de los catalanes como pueblo, como nación, como sujeto político soberano que tiene derecho a decidir si permanece integrado en una supraestructura política o se emancipa creando su propio Estado se basa, argumentalmente, en que eso contradice a la Constitución española, y que ésta fue aceptada por los catalanes. Éste es el argumento intelectual que viste, de hecho, la razón de fondo, que es de tipo sentimental, como lo es el sentimiento de pertenencia a una patria o otra.
Pero este argumento: los catalanes ratificaron la Constitución española en un referéndum. la Constitución consagra la unidad de España y al conjunto del pueblo español como sujeto de su soberanía, es falso.
Hay dos argumentos colaterales, ya conocidos, que expondré primero, y un tercero, central, que es el objeto de este artículo.
El primer argumento colateral es que en el referéndum de la Constitución, no se optaba por esta cuestión, la de las soberanías y las patrias, en exclusiva, sino que se mezclaban muchas más, y por tanto no se puede inferir una aprobación particular a cada uno de los artículos por parte de los españoles, sino de una aprobación, del conjunto de los artículos, que presumiblemente tendrían una aceptación diversa. Si los hubiesen sometido a una aceptación separada por capítulos, se podría haber dado, hipotéticamente, por ejemplo, una aceptación de todos excepto de la forma de Estado como monarquía y/o excepto la uninacionalitat. Etcétera. No lo podemos saber. Por eso cuando se hacen referendos sobre temas importantes se acostumbra a votar por un solo concepto: OTAN si/no, CEE si/no, etc. La excepción son las constituciones/estatutos, pero eso lo trataré en el tercer punto.
El segundo argumento es que la votación de la constitución no partía de una situación de libertad, como puede ser el caso de los EEUU, ganadores de la guerra de independencia, o la «Pepa», elaborada en Cádiz, sino que en nuestro caso fue una constitución votada sin haber roto con/vencido a la dictadura. Precisamente es de una dictadura de la que se quería escapar, y la no aceptación significaba permanecer en ella, con sus leyes vigentes, y los pilares de su poder intactos (ejército, policía, judicatura…). Permanecer o no en la dictadura, de hecho, es la decisión dicotómica fundamental que se tomó en el referéndum del 78. Éste es el argumento de la coacción.
Pero el argumento fundamental, el que no he escuchado nunca, y por tanto para mi es nuevo, es que, de hecho, en el referéndum de la Constitución, los catalanes no pudimos optar, no pudimos escoger, que es la base de cualquier decisión a la que uno se puede sentir vinculado. Y no entro ahora en la legitimidad de que generaciones posteriores pudiesen tener derecho a la ratificación de esta vinculación…
En el referéndum del 78 los españoles pudieron escoger una serie de cosas:
– Si querían tener libertad de expresión.
– Si querían tener libertad política, cristalizada en que las opciones políticas pudiesen organizarse en partidos políticos y se pudiesen presentar a elecciones.
– Si querían que su jefe de Estado, el rey, tuviese funciones meramente representativas o, como hasta entonces, ejecutivas.
– Etc.
Pero hay cosas entre las que no se pudo escoger… No se pudo escoger entre si el jefe del Estado tenía que ser un monarca o un presidente: entre monarquía o república. Si el referéndum se ganaba, el jefe del Estado sería el rey Juan Carlos I, y si se perdía, también. Y los catalanes tampoco pudimos escoger entre si queríamos que el Estado fuese divisible, que el sujeto de la soberanía fuese el conjunto de los españoles, o que la soberanía fuese de cada uno de los pueblos que lo integraban: españoles, catalanes, vascos… y por lo tanto que esta unión fuese voluntaria y sujeta a la aceptación futura, como lo es, por ejemplo, la cesión de una cuota de soberanía a la Unión Europea, en la que un Estado siempre puede decidir abandonarla y recuperarla, como el brexit ejemplifica.
Es decir, los catalanes tenían la «alternativa» de aceptar una España indivisible si aprobaban la Constitución, o quedarse en una España indivisible si la rechazaban. Podían aceptar que la soberanía residiese en el conjunto de los españoles si la aceptaban, o que residiese en el conjunto de los españoles si la rechazaban, etc. No había alternativa.
En definitiva, los catalanes, sobre este tema, simplemente, no pudieron escoger. Nunca han podido escoger. No es, por lo tanto, una decisión propia de los catalanes la renuncia a la soberanía, porqué, de hecho, y ahí es a donde quiero llegar, no se puede hablar de «decisión»: es una imposición. Una imposición que tubo lugar en el 78. Igual que lo fue en el 38. Igual que lo fue en el 31. Igual que lo fue con la restauración después de la 1ª República, y en la misma constitución de Cádiz, etc.
Los catalanes podemos o no aceptar esta imposición. Y los españoles pueden, por la fuerza o por la persuasión, mantenerla, pero lo que intelectualmente no se puede hacer es vestir lo que es una imposición como si fuese «nuestra» decisión.
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