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La Fiscalía en el caso Companys

Fuentes: Público

La fiscalía ha decidido no plantear recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de las sentencias del Tribunal de Responsabilidades Políticas y del Consejo de Guerra que condenaron a muerte a quien fue president de la Generalitat desde 1934 hasta su muerte en 1940. Mediante un acuerdo entre la Generalitat y la familia de Companys […]

La fiscalía ha decidido no plantear recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de las sentencias del Tribunal de Responsabilidades Políticas y del Consejo de Guerra que condenaron a muerte a quien fue president de la Generalitat desde 1934 hasta su muerte en 1940. Mediante un acuerdo entre la Generalitat y la familia de Companys se instó al fiscal general del Estado a presentar el citado recurso, al ser este el mecanismo previsto para impugnar sentencias firmes basadas en un error judicial o -como es el caso- contrarias a valores constitucionales. Con la legislación actual, es la única vía posible para anular no sólo las sentencias de Companys, sino todas aquellas emitidas por tribunales franquistas con el más absoluto desprecio a los derechos humanos.

La fiscalía arguye que no cabe presentar recurso «por falta de objeto», dado que estas sentencias ya han sido expulsadas del ordenamiento jurídico y son, por tanto, nulas de pleno derecho.

Dos son las posibles interpretaciones de esta decisión. La primera, que la fiscalía demuestra un inquietante desconocimiento del texto de la llamada Ley de Memoria Histórica. Esta ley declara la injusticia de tales sentencias y la ilegitimidad de los órganos que las dictaron, pero no su nulidad. En vano buscará quien quiera encontrar tal afirmación en ella. Precisamente fue este uno de los grandes caballos de batalla en el debate parlamentario, y ahí la posición del Gobierno y del grupo socialista fue inflexible: la anulación de tales sentencias supondría la ruptura del ordenamiento jurídico, del principio de continuidad del Estado y de la seguridad jurídica.

Poco importó la experiencia de Alemania, donde hasta en dos ocasiones se declaró por ley la nulidad de ciertas sentencias: en 1992, mediante la Ley de Rehabilitación e Indemnización de resoluciones penales contrarias al Estado de Derecho dictada por los tribunales de la RDA; y en 1998, por la ley para la eliminación de las sentencias nacionalsocialistas injustas. Este ejemplo pone de manifiesto cómo resulta posible adoptar estas medidas sin que tiemblen los cimientos -ni la «sacrosanta» seguridad jurídica- de sociedades democráticas. El legislador español antepuso la seguridad jurídica a otros valores y se limitó a establecer una declaración general de ilegitimidad e injusticia, acompañada del derecho a obtener otra -de carácter personal- de reparación a las víctimas de aquellas sentencias; mecanismo este de carácter simbólico que en nada se parece a la nulidad que proclama la fiscalía.

Una segunda interpretación destacaría la audacia de la fiscalía. Quién sabe si, al afirmar con tanta rotundidad que sentencias como las que condenaron a Companys son inexistentes, la fiscalía no está abriendo una nueva vía en este difícil proceso de verdad, justicia y reparación para con las víctimas de la dictadura. Porque si tales sentencias carecen incluso de «una mera apariencia de legalidad o validez», entonces la calificación de los hechos derivados de las mismas ha de variar. Al no existir título jurídico que las ampare, en vez de penas de reclusión o condenas a muerte, estaríamos realmente ante privaciones ilegales de libertad o ejecuciones extrajudiciales, es decir, secuestros o asesinatos. No sólo eso, sino que además las incautaciones de bienes llevadas a cabo por el Tribunal de Responsabilidades Políticas fueron, simple y llanamente, robos.

Asimismo, de esta decisión de la fiscalía podría derivarse una grave consecuencia para quienes firmaron o ejecutaron tales sentencias. Si no existen, no pueden ser alegadas en caso de que un tribunal les pida cuentas por su actuación. En suma, la fiscalía estaría ofreciendo un nuevo argumento para quienes insisten en la necesidad de juzgar los crímenes del franquismo. Sólo desde esta interpretación cabe entender la complacencia con que han acogido esta decisión el Govern catalán y los dirigentes de PSC, CiU e ICV; las fuerzas políticas que -junto con ERC- solicitaron la intervención del fiscal. Precisamente ha sido esta última formación la única que ha mostrado su rechazo a tal resolución de la fiscalía.

No es difícil presumir que esta línea de interpretación no se corresponde con la voluntad real de la fiscalía. Resultaría a todas luces incoherente con el papel que ha jugado en este proceso. Recuérdese que sus miembros dan la callada por respuesta cuando se solicita su actuación ante las fosas en que aparecen restos humanos con apariencia de muerte violenta; y que fue la Fiscalía de la Audiencia Nacional la que recurrió el ya famoso auto del juez Garzón en el caso de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

El informe de la fiscalía parece un mero subterfugio para salir del paso sin intervenir, una vez más, en defensa de las víctimas. Los fiscales saben -o deberían saber- que las sentencias siguen existiendo aunque hayan producido sus efectos; que si no se anulan, los condenados no son inocentes; que la inexistencia de una sentencia es un efecto que sólo puede producir una declaración de nulidad; y que esta sólo puede realizarse por otro tribunal; en este caso, por el Tribunal Supremo. Afirmar que la nulidad de las sentencias del franquismo se produce gracias y por la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica no sólo es un error, sino que puede suponer un caso de utilización de una ley para fines distintos de los que esta prevé. Y esto en el derecho español tiene un nombre: fraude de ley.

Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/1945/la-fiscalia-en-el-caso-companys/