Un 11,5% de las mujeres en el Estado español han sufrido algún tipo de violencia económica por parte de una pareja o ex pareja a lo largo de su vida, un porcentaje que se traduce en más de 2,3 millones de mujeres.
La violencia económica: una forma de violencia machista
Sufrir una situación de violencia machista implica a menudo el control de los recursos económicos de las mujeres por parte del agresor, lo que se conoce como violencia económica, una forma de violencia machista que consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y/o de sus hijos e hijas [1]. Esta forma de violencia genera una gran dependencia económica hacia el agresor y dificulta romper con la situación de violencia.
Hablamos de violencia económica en situaciones en las que el agresor ejerce un control económico sobre la mujer, como impedirle conocer el estado de la economía familiar y/o tomar decisiones al respecto, controlar su uso y/o el acceso a los recursos económicos, o dificultarle el acceso a las necesidades básicas. Por otra parte, también se incluye el sabotaje laboral, es decir, situaciones en las que el agresor impide a la mujer obtener o mantener un puesto de trabajo, dificultándole su desarrollo profesional y limitando su autonomía. Una tercera dimensión es la explotación económica, que hace referencia a situaciones en las que el agresor se apropia o destruye intencionadamente los recursos económicos de la mujer, como por ejemplo, acumular facturas en su nombre, negarse a pagar la parte de los gastos que le corresponden o apropiarse del dinero común [2].
La violencia económica es una violencia que se alarga en el tiempo y que a menudo se ejerce incluso cuando se ha roto la relación de violencia. Por ejemplo, en los casos en los que la víctima debe cargar con deudas o gastos importantes fruto de la explotación económica. En este sentido, una de las situaciones que se dan con más frecuencia es el impago de las pensiones de los hijos e hijas, una situación en la que la violencia económica se convierte también en una forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, y una forma de violencia vicaria, ya que, para vengarse del divorcio, el agresor priva a los hijos e hijas de sus derechos económicos.
A pesar de estar reconocida en la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, así como en el Convenio de Estambul, ratificado por el Estado español en 2014, la violencia económica no queda recogida de forma exclusiva en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y tampoco queda reconocida en el ámbito penal y procesal. Este hecho dificulta tener datos de su prevalencia, ya que ni el sistema judicial ni las administraciones hacen un recuento ni un seguimiento. El impago reiterado, intencionado e injustificado de la pensión sí se incluye en el Código Penal, pero no tiene el agravante de ser considerado un tipo de violencia contra las mujeres.
Los datos disponibles provenientes de estudios y encuestas indican la violencia económica como la tercera forma de violencia machista más frecuente. Según la Macroencuesta de violencia contra las mujeres de 2019, el 11,5% de las mujeres en el Estado español han sufrido algún tipo de violencia económica por parte de una pareja o ex-pareja a lo largo de su vida, porcentaje que se traduce en más de 2,3 millones de mujeres. Hay que tener en cuenta que las violencias no impactan por igual a todas las mujeres. De las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia económica, las que han nacido en otro país o las que tienen una discapacidad superior al 33% la han sufrido en mayor proporción.
La violencia económica en el marco de la relación de violencia machista es reflejo de las desigualdades sociales. Hablamos, pues, de una violencia estructural que se reproduce en el funcionamiento general de toda la estructura social y se entrelaza con otras violencias sistémicas. Asimismo, muchas mujeres que logran desvincularse de su agresor se encuentran con grandes dificultades para rehacer sus vidas debido a violencias derivadas del capitalismo, el patriarcado y el racismo, como estar en una situación administrativa irregular, la falta de acceso a una vivienda y condiciones laborales dignas, y la sobrecarga de trabajo de cuidados, lo que dificulta su proceso de recuperación.
En Cataluña, en 2023, la tasa AROPE mostraba que el 25,3% de las mujeres se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social, frente al 23,5% de los hombres. Ahora bien, si nos fijamos en la tasa de pobreza en supuesto de autonomía [3], que se calcula en base a los ingresos individuales en vez de a los ingresos del hogar, obtendríamos una tasa de riesgo de pobreza de un 24% en los varones y hasta un 49% en las mujeres. Este último indicador permite ver la realidad de las diferencias de ingresos por género dentro de un mismo hogar, teniendo en cuenta que las relaciones entre hombres y mujeres están condicionadas por el sistema y que, por tanto, no todos los individuos de un mismo hogar gozan de los mismos recursos y del mismo grado de control sobre las mismos.
La renta básica universal: seguridad y autonomía
Dada la violencia económica contra las mujeres, tanto en el marco de las relaciones de violencia machista como en la estructura social, es necesario considerar propuestas que puedan brindar seguridad y autonomía material, como puede ser una renta básica universal: una asignación monetaria de tipo individual , incondicional, universal, regular y suficiente para cubrir las necesidades materiales básicas.
El sistema de prestaciones sociales a menudo se vincula al hogar o a la unidad familiar y, por tanto, no tiene en cuenta las relaciones desiguales que existen en el seno de la familia, que ha sido históricamente un lugar de violencia contra las mujeres y otras violencias contra las personas LGTBI. Un ingreso individual podría proporcionar seguridad y autonomía a las mujeres, contribuyendo a reducir la tasa de pobreza y la dependencia económica de otras personas y, por tanto, facilitaría romper (o no verse abocadas a) relaciones de violencia.
Por otra parte, una de las características más destacables de la renta básica universal es la incondicionalidad; es decir, la persona receptora no debe presentar ningún requisito económico o social para recibirla. De esta forma, no se pone a las personas bajo control y no se cuestiona su capacidad de agencia y subjetividad. La no condicionalidad contribuiría también a reducir la burocratización de los trámites administrativos y, por tanto, se eliminarían los tiempos de espera que requiere tramitar prestaciones económicas. Al mismo tiempo, se quitaría carga administrativa a los servicios sociales básicos y a los servicios especializados en violencias, que podrían dedicar más tiempo a la intervención.
La universalidad, junto a la incondicionalidad, proporcionaría una cobertura muy amplia. Sin embargo, hay que tener en cuenta sus limitaciones. El Plan Piloto de Cataluña vinculó la universalidad a cumplir un mínimo de nueve meses de empadronamiento en el municipio de residencia. Ahora bien, sabemos que el derecho al empadronamiento se vulnera por parte de muchas administraciones y por el propio funcionamiento del sistema. Por tanto, hacer efectiva la universalidad requerirá de políticas en muchos otros ámbitos.
Los problemas estructurales requieren de soluciones estructurales. La renta básica puede contribuir a forjar una política económica y social que reduzca el impacto de las violencias. Sin embargo, para convertirse en una medida realmente transformadora, hay que pensarla en un marco de ampliación de los servicios públicos y de políticas radicales que transformen de raíz la estructura social.
Notas:
[1] Artículo 4 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia maschista.
[2] Red 2 Red consultores SL. Violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja. 2023. Edició del Ministerio de Igualdad, 223 pàgines.
[3] Indicador proposat per la Càtedra d’Inclusió Social de la Universitat Rovira i Virgili (URV).
Publicado originalmente en Catalunya Plural.