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La inacción del Defensor del Pueblo del Estado español favorece la impunidad

Fuentes: Naiz

El pasado 6 de febrero nos dirigimos por escrito al Defensor del Pueblo para recordarle −de conformidad a lo acordado con él en la reunión mantenida el 4 de junio de 2024− que tenía pendiente fijar la fecha de una próxima reunión en la que seguir intercambiando puntos de vista acerca de la petición que le formulamos, en marzo de 2024, para que presentase un informe extraordinario ante las Cortes Generales sobre la tortura practicada en el Estado español por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con la connivencia de jueces, médicos forenses, medios de comunicación, diferentes fuerzas políticas, organismos e instituciones, desde 1960 en adelante. El 13 de este mes recibimos su contestación.

En su carta, el Defensor ha intentado justificar su inacción y ha dado por concluidas las conversaciones que en un principio se mostró dispuesto a mantener. Ello sin el menor pálpito de justicia, sin el menor atisbo de sensibilidad. Se ha refugiado en un no querer saber, cuando lo cierto es que sabe. Así nos lo confirmó en la entrevista mantenida el 4 de junio de 2024 en su despacho.

De igual modo, ha querido dar un trámite ordinario a nuestra petición, como si fuera un escrito de queja −lo planteado trasciende y va mucho más allá de la mera queja coyuntural−, y se ha desentendido de ella: «[… ] Ha de interpretarse que un informe extraordinario procedería cuando la gravedad o urgencia, a juicio del Defensor del Pueblo, no aconsejase esperar a la dación de cuenta ordinaria a las Cortes Generales, [… ] pero lo habitual es concentrar los esfuerzos de la institución en las conductas irregulares de los poderes públicos que están aconteciendo en la actualidad, frente a las que pudieran haber ocurrido en el pasado». Es decir, los actos criminales cometidos por funcionarios públicos en el pasado, son pasado, y su revisión no constituye materia grave ni urgente. ¡Qué estremecedor, señor Defensor del Pueblo, qué estremecedor que deje usted sin amparo a miles de personas que, según las estimaciones de los expertos, y solamente en Hego Euskal Herria, podrían sobrepasar las 20.000!

Además, nos remite a la Comisión de Memoria Democrática, «cuya finalidad es contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura». Pero nosotros no le hemos solicitado eso. Le hemos instado a que presente un informe extraordinario ante las Cortes Generales sobre las torturas practicadas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cumpliendo órdenes impartidas por autoridades de las Administraciones Públicas, o contando con su aquiescencia, desde 1960 hasta nuestros días.

Finalmente, nos recuerda que el Defensor del Pueblo, en virtud de la Disposición final única, apartado primero, de la Ley Orgánica 3/1981, «ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución». Lo que no dice el Defensor es que en los informes emitidos anualmente por ese Mecanismo jamás se han tenido en cuenta las denuncias por torturas realizadas por personas detenidas en régimen de incomunicación.

Resulta inaudito que, ante la tragedia de tantas vidas truncadas, el Defensor del Pueblo, Institución Nacional de Derechos Humanos en España, trate de eludir su obligación de impulsar el esclarecimiento de las torturas practicadas a miles de personas −en algunos casos con resultado de muerte− en comisarías, cuartelillos, traslado de los detenidos, etc., y haya optado, de facto, por mantener la impunidad de semejantes crímenes.

El Estado español tiene miedo a enfrentarse con una parte de su historia, con aquellas atrocidades que también han contribuido a consolidarlo. Y, en este sentido, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas: «Todo Estado Parte velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial». Y lo adicionalmente establecido en el artículo 14: «Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura, la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada».

Mientras las instituciones del Estado español, entre las que se encuentra el Defensor del Pueblo, no se decidan a abordar estos crímenes, estarán vulnerando flagrantemente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y suscrita por el Estado español el 4 de febrero de 1985.

Jorge del Cura, Pedro José Larraia y Juan Ignacio Ruiz-Huerta, Premio Nacional de Derechos Humanos y miembro del Centro de Documentación contra la Tortura, defensor de los derechos humanos y exjefe del Gabinete del Defensor del Pueblo (1990-1994)

Fuente: https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/la-inaccion-del-defensor-del-pueblo-del-estado-espanol-favorece-la-impunidad