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Argentina

La inserción de la Educación Ambiental en la Ley de Educación Nacional

Fuentes: www.ecoportal.net

En la primera parte del documento se enuncia una serie de «Principios de la Ley Nacional de Educación» a los que nos aludiremos a continuación.   En el Capítulo 1 titulado «La educación es la base de una sociedad más justa» el documento expresa que la «educación no puede ser considerada como una política ‘sectorial´, […]

En la primera parte del documento se enuncia una serie de «Principios de la Ley Nacional de Educación» a los que nos aludiremos a continuación.

 

En el Capítulo 1 titulado «La educación es la base de una sociedad más justa» el documento expresa que la «educación no puede ser considerada como una política ‘sectorial´, sino como la variable clave de la estrategia de desarrollo nacional». En este sentido el documento debería considerar las estrategias del desarrollo sustentable, más aún cuando se relaciona con «el futuro de los países y el bienestar de las futuras generaciones» conceptos clave de su definición. Sin embargo, en el documento para el debate se menciona que «sólo una educación de excelente calidad para toda la población permitirá alcanzar los objetivos de justicia social, crecimiento económico y ciudadanía democrática, que guían una estrategia de desarrollo sustentable». De esta manera el documento remite a aspectos estrictamente socioeconómicos y políticos pero no ambientales, más aún si se advierte que refiere especialmente al crecimiento económico, cuestión que es poco compatible si no se lo contextualiza con la equidad en lo social y la sustentabilidad en lo ambiental.

La inserción de la dimensión ambiental, especialmente en lo referido a las disparidades ambientales territoriales, es una cuestión estratégica de primer orden en una Ley de Educación cuyo documento para el debate afirma que: «Necesitamos, en síntesis, una nueva Ley de Educación para la Nación Argentina del siglo XXI, que garantice en forma efectiva el derecho a la educación establecido en la Constitución Nacional para toda su población».

Una sociedad más justa se apoya en el ejercicio de una nueva ciudadanía

El documento también hace referencia a los «cuatro pilares que gozan de un amplio consenso en la sociedad argentina: (i) la identidad nacional, (ii) la democracia, (iii) la productividad y el crecimiento y (iv) la integración y la justicia social». Sería necesario integrar el desarrollo sustentable entre estos pilares para asegurar la promoción de una sociedad más justa.

En «Educar para la democracia» se menciona al medio ambiente en «relación con la formación ciudadana que brinda la escuela también está cada vez más vinculada a brindar elementos para tomar un conjunto de decisiones que no sólo exigen una sólida formación científica sino también una perspectiva ética. Decisiones en el campo del medio ambiente, la energía, la bioética, la genética, la aplicación de nuevas tecnologías, etc. presentan al mismo tiempo componentes éticos y científicos». En tal sentido, la incorporación de la cuestión ambiental queda ínsita en la formación ciudadana y, de este modo, en todo el debate, si bien debería plantearse con mayor énfasis incluyendo las cuestiones que se relacionan con el desarrollo de la competencia ambiental en niños y jóvenes. Esta competencia se define como la capacidad compleja mediante la cual los alumnos logran percibir, comprender y proyectarse en el entorno natural y social promoviendo su sustentabilidad.

En «Educar para la productividad y el crecimiento» se explicita que «el cambio hacia un modelo de desarrollo que contemple como su principal sustento la capacidad de la gente de agregar valor a partir de la calidad de su formación, exige recuperar la capacidad del sistema educativo para aportar a un crecimiento basado en la potencialidad productiva del país. De esta capacidad también depende la posibilidad de afirmar la soberanía e identidad nacional en un mundo donde el conocimiento y la ciencia y la tecnología se convierten cada vez más en factores que deciden la independencia y autodeterminación de las naciones». Al referirse a un modelo de desarrollo debería incluirse también la dimensión sustentable del desarrollo, ya que tal como está expresado se contempla únicamente la capacidad de gestar las competencias relativas a la productividad y el crecimiento económicos sin reflexionar sobre la problemática ambiental del país cuyo reconocimiento se relaciona con las cuestiones relativas al vínculo naturaleza-sociedad.

Se explica en el documento que en la práctica escolar se incorporaría «el trabajo como un valor que genera dignidad y sustentabilidad tanto para la sociedad como para sus ciudadanos». Aquí se presenta el concepto de sustentabilidad, pero no queda muy claro si se refiere a una sustentabilidad en lo económico o en lo ambiental. En tal sentido, la educación ambiental revela sus potencialidades pedagógicas y didácticas relacionadas con la elevación de la calidad de vida de la educación.

Se señala que «educar para la productividad debería ser una de las formas a través de las cuales se promueve el desarrollo integral de la personalidad». Esta afirmación no puede obviar la cuestión de la relación de la productividad con el desarrollo sustentable para que el desarrollo de la personalidad se promueva de manera integral. Más bien habría que pensar en educar para la sustentabilidad que integra la productividad, ya que es un concepto más inclusivo que éste último.

Educar para la integración y la justicia social

Se expresa en el documento que la «construcción de una sociedad más justa es el objetivo central de la propuesta de elaboración de una Ley de Educación Nacional. La identidad nacional, la democracia y el crecimiento económico sólo pueden desarrollarse en toda su potencialidad en el contexto del avance hacia una mayor integración social producto de una distribución más justa de la riqueza. No es posible imaginar el progreso del país si algunos de sus ciudadanos quedan excluidos». En tal sentido, pensamos que no se podrá alcanzar una sociedad más justa mientras en nuestro país haya excluidos y marginados por la presencia de problemas ambientales graves en las distintas regiones. La desigualdad social también puede adscribirse a las distintas condiciones ambientales que vive la población argentina, por ejemplo, en zonas alternancia de graves sequías e inundaciones; en áreas de productividad agraria limitada por suelos gravemente erosionados o de grave desertificación; en ambientes sometidos a aluviones, tornados, nevadas extremas, incendios de bosques, deforestación masiva y, especialmente, de contaminación ambiental del aire o el agua que afectan la salud pública, entre otros problemas ambientales regionales.

La nueva ley debe garantizar que se cumpla el derecho a una educación de buena calidad para todos

Si la nueva Ley Nacional de Educación debe «garantizar el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad y las organizaciones responsables de unidades educativas reconocidas o autorizadas de gestión privada»; será imprescindible reconocer y garantizar el acceso universal a los servicios de agua, energía eléctrica, cloacas y demás cuestiones relacionadas a un ambiente sano y sustentable como lo prevé la Constitución Nacional en el artículo 41. Esta cuestión está conectada con la localización geográfica de los establecimientos educativos en ámbitos carecientes de tales servicios básicos. En consecuencia, el «programa de acción» al que alude el documento deberá incluir tales aspectos no mencionados específicamente.

También, en lo concerniente a este apartado, se debería considerar que la educación ambiental involucra a la naturaleza y a la sociedad argentinas en el contexto mundial y latinoamericano, constituyendo un sistema interactivo de relaciones socio-ambientales que promueve y se pone de manifiesto en las acciones gubernamentales. También abarca el deseo compartido de la población de mejorar su calidad de vida y, en consecuencia, actuar a través de una participación comunitaria cada vez más intensa en las alternativas de solución de los problemas ambientales nacionales. La nueva Ley de Educación debería contemplar esta nueva situación que se plantea a escala nacional.

El derecho a una educación de calidad para todos en la Argentina del siglo XXI

El derecho de todos a la educación incluye una serie de condiciones entre las que figura «Una educación que forme al ciudadano para la protección del medio ambiente», tema clave que es transversal a otros ítems, entre ellos específicamente a:
? Una educación que prepare para ejercer una ciudadanía crítica, activa y responsable, brindando herramientas para participar de la vida colectiva. (Aspectos que sin duda promueve la Educación Ambiental)
? Una educación que valore el pluralismo, la diferencia y la diversidad cultural, sin dar lugar a ningún tipo de discriminación por raza, religión, origen, género, edad, discapacidad. (Aquí sería necesario incluir la discriminación relacionada al ambiente sano y sustentable)
? Una educación que cuente con edificios apropiados, el equipamiento necesario y recursos. (Aquí sería también imprescindible incluir la cuestión del ambiente sano, ya que no será posible pensar en edificios apropiados en áreas ambientalmente vulnerables)
? Una educación que brinde posibilidades de participar en la gestión y acción educativa a la comunidad y al conjunto de actores del sistema.
? Una educación que posibilite desarrollar el conjunto de potencialidades de cada argentino generando las condiciones para una verdadera igualdad de oportunidades.

En síntesis, se debería considerar a la «educación ambiental, como apunta Gaudiano (2006), para dejar de ser una `educación adjetivada más como han sido hasta ahora también la educación multicultural, la educación para ejercicio democrático y la educación por los derechos humanos, campos emergentes, precariamente constituidos, considerados modas pasajeras, construidos en las periferias de lo educativo y en los pliegues de la tesitura social de nuestros tiempos´, debe trascender hacia una educación para el desarrollo sustentable concebida como una educación en valores, cívica, ética, multicultural, no limitada ni circunscrita a los temas de la ecología sino comprometida con la diversidad y la lucha contra la pobreza y sin relegar la historia particular de la experiencia latinoamericana» (Sessano, 2006) .

CAPÍTULO 2. Diez ejes de debate y líneas de acción

1. Garantizar que todos tengan acceso y permanezcan en el sistema educativo.

Se plantea en este eje la necesidad de lograr «una estructura unificada para todo el país» que debería considerar la transversalidad de la educación ambiental en todos los niveles educativos incluyendo sus compromisos sociales, institucionales y curriculares.
La referencia a la cultura juvenil hace necesario el compromiso de los jóvenes como vectores de la toma de conciencia y participación ambiental, cuestión que se aprecia notoriamente en las acciones voluntarias que se realizan en todo el ámbito nacional a través de clubes, foros, proyectos de aprendizaje-servicio, investigaciones escolares, entre otros, relacionadas con la educación ambiental.
En este sentido, al referirse a los Centros de Actividades Juveniles (CAJ) el documento no incluye tales tipos de actividades que, por su amplio desarrollo, significatividad y pertinencia sería necesario incorporar.

2. La buena calidad de la educación es un derecho de todos

Señala el documento que «será muy significativo lograr que gradualmente aumente la proporción de alumnos de educación básica que tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando a los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas». Entre la consideración de estas zonas geográficas se deberían incluir explícitamente las ambientalmente desfavorecidas.

También se alude en este eje a la necesidad de «identificar aquellos aspectos que definen una buena escuela o una buena educación, para poder promover su mejoramiento continuo». Una buena escuela, tal como es definida en el documento no debería soslayar el «buen ambiente» que es ineludible que la garantice.

«La formación integral supone fortalecer la capacidad de cada uno para definir su proyecto de vida, la libertad, la paz y la solidaridad, la igualdad, la justicia, la responsabilidad y el bien común». Esta formación integral debería incluir el concepto de sustentabilidad con el que se completa ampliamente.

Con el propósito de recuperar la centralidad del aprendizaje se hace referencia a las cuestiones sociales que limitan la calidad de la educación entre las que debería hacerse referencia explícita a las cuestiones ambientales arriba mencionadas que componen esas cuestiones sociales. En este sentido, sin duda, la educación ambiental contribuye a través de sus principios (en especial en lo referido a su carácter activo, solidario y eminentemente social) a devolver centralidad a los aprendizajes en equilibrio con las proyecciones comunitarias que la nueva Ley de Educación debería impulsar. En la actualidad escuelas, docentes y alumnos son grandes protagonistas, por ejemplo, de experiencias educativas solidarias en educación ambiental relacionadas con temas tan abarcativos como la prevención de los riesgos ambientales, el aprovechamiento sustentable del agua y la conservación del suelo como la utilización racional de la energía y el cuidado y recuperación de los espacios verdes, entre tantos otros .

3. Garantizar el derecho a ser reconocido y respetado en su lengua y en su cultura

En el documento se afirma que «La Argentina es un país multicultural, pluriétnico y multilingüe, debido tanto a la presencia de las comunidades aborígenes como a migrantes hablantes de diversas lenguas y de orígenes culturales distintos». Sin embargo, sería imprescindible considerar que la Argentina es también un país ambientalmente complejo lo que implicaría reconocer el derecho a preservar la diversidad y calidad de los distintos ambientes a los que pertenecen las distintas comunidades educativas de nuestro país, especialmente en el caso de los pueblos originarios que son resignificados en este eje.

4. Garantizar el derecho a una educación a lo largo de toda la vida

Este eje debería garantizar también el derecho a una educación en un ambiente sano y sustentable.

5. Garantizar el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos

Para este eje, la educación ambiental constituye una gran oportunidad pedagógica para la participación de las familias en proyectos que acerquen a la escuela y la comunidad a través de múltiples actividades, que si bien tienen una presencia notoria en el país deberían difundirse ampliamente en calidad y cobertura territorial (huertas orgánicas, microemprendimientos productivos ambientales, campañas de educación ambiental y salud ambiental, campañas de promoción de la solución de los problemas ambientales locales y de diferentes escalas, entre otros)

6. El docente como sujeto de derecho: garantizar condiciones dignas de trabajo, de formación y de carrera.

Afirma el documento que la «formación docente debe ser entendida como un proceso que comienza con la formación inicial pero continúa a lo largo de toda la carrera» y en este sentido se debería incorporar la educación ambiental en todo el recorrido de la formación y de manera interdisciplinaria y no sesgada en las distintas disciplinas intervinientes.

7. Garantizar el derecho de los alumnos a tener escuelas en condiciones materiales dignas.

Este eje se relaciona estrechamente con el derecho constitucional a un ambiente sano y sustentable. Dice la Constitución en su Art. 41 que «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.»
Es notoria la relación entre la garantía del derecho a tener escuelas en condiciones materiales dignas o incluso una expresión más amplia de este tema y el Art. 41 de la Constitución Nacional.

8. Garantizar el derecho de todos a participar del desafío educativo

En este eje se aplica profundamente también el Art. 41 especialmente en lo referido a la participación del Estado y de los distintos sectores de la población, integrando a las múltiples organizaciones ambientales que participan en acciones educativas de distinta índole.

9. Garantizar el derecho de todos a conocer y dominar las nuevas tecnologías de la información

En el itinerario de «Fortalecer el rol educativo de los medios masivos de comunicación», según se expresa en el documento, el papel de la educación ambiental es central porque promueve intensamente la intervención de los alumnos en actividades comunitarias y participativas relacionadas con los medios masivos de comunicación.

10. Poner el gobierno de la educación al servicio de los objetivos de calidad para todos

Según se expresa en el documento: «La educación prefigura el futuro y sólo si nos ponemos de acuerdo en un proyecto de futuro, podremos orientar las acciones de los diferentes actores sociales con niveles adecuados de coherencia. La educación es siempre una actividad de largo plazo y los educadores no podemos actuar sin disponer de una visión de futuro que brinde sentido a nuestro trabajo».

Un futuro insustentable en lo ambiental no permitiría el cumplimiento de esta orientación hacia el futuro de nuestra educación, de allí el carácter imprescindible de una inserción más completa, sistémica y exhaustiva de la Educación Ambiental en el documento para el debate de la Ley de Educación.

1. Dranda. y Lic. en Geografía de la Universidad del Salvador. [email protected]
2. Sessano, Pablo. La educación ambiental: un modo de aprender. En Anales de la educación común. Tercer siglo. Año 2. Número 3. Abril de 2006. Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Dirección Provincial de Planeamiento. Versión digital del artículo publicado en pp. 102 a 111 de la edición en papel.
3. Durán, Diana (2001) Escuela, ambiente y comunidad. Manual de Capacitación Docente. Fundación Educambiente. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Programa de Educación Solidaria. Buenos Aires.