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España

La ley de gestión del ciclo integral del agua, se queda corta, muy corta

Fuentes: Ecologistas en Acción

Una cierta decepción nos deja el borrador de anteproyecto de Ley de Gestión del Ciclo Integral del Agua, que nos ha remitido la Consejería de Medio Amiente, a través de la Agencia Andaluza del Agua. La distancia entre las pretensiones del articulado, nada menos que gestionar todo el ciclo del agua de aplicación económica, y […]

Una cierta decepción nos deja el borrador de anteproyecto de Ley de Gestión del Ciclo Integral del Agua, que nos ha remitido la Consejería de Medio Amiente, a través de la Agencia Andaluza del Agua. La distancia entre las pretensiones del articulado, nada menos que gestionar todo el ciclo del agua de aplicación económica, y los resultados, se nos antoja muy grande.

En primer lugar, ¿cómo es que ambiciona regular todo el ciclo de uso humano del agua y en el artículo 1 restrinje a las de «uso urbano»? Pero es que además no se confirma con el desarrollo del texto, que sí entra a gestionar los usos industriales y sólo de refilón los usos agrícolas.

A pesar de la consabida oposición de las comunidades de regantes, la Ley renuncia a aplicar el impuesto ecológico a los regadíos, salvo lo que llama «contaminación de carácter especial», o sea, por abonos, pesticidas o materia orgánica. No entendemos el carácter «especial» de esta contaminación, cuando es consustancial con las prácticas agrícolas intensivas habituales de la mayor parte de la agricultura andaluza. Parece más bien una fórmula de pretender, sin conseguirlo, sortear la necesidad de poner freno a la alarmante contaminación de los cauces públicos y de los acuíferos por una desmedida aplicación de fertilizantes y pesticidas.

En este sentido, carece de justificación que siendo la agricultura andaluza responsable del 81,8 % de la demanda total del agua para el consumo (4.630 Hm3 al año) y ocupe una superficie de casi un millón de hectáreas, pretenda quedarse al margen de la aplicación de esta Ley. Ni siquiera la propuesta del Ministerio de Medio Ambiente de tasa sobre el agua excluía a este sector, aplicándole cánones desde 0,001 a 0,003 euros por metro cúbico, según tipo de usos; ni que decir tiene que esta muy moderada propuesta sigue en barbecho. El principio de recuperación de costes, es decir, que los servicios relacionados con el agua repercutan sus costes sobre los precios, parece que no se desea aplicar al sector agrícola, que sigue pagando el recurso hídrico menos de lo que vale y de forma ineficiente, al relacionar el pago no con el consumo real, sino con la superficie regada. De esta forma, el precio del agua en regadío supone solamente el 20% del coste real.

La Ley manifiesta la intención de incorporar la nueva concepción del uso y protección del agua reflejada en la Directiva Marco de Agua 2000/60/CE; sin embargo, de los tres grandes principios que inspiran esta importante Directiva:

principio de no deterioro de los ecosistemas acuáticos

principio de participación social y transparencia en las políticas del agua

principio de plena recuperación de costes,

sólo éste último y de manera parcial es el que se garantiza.

Aunque la Ley proclame como primera finalidad la ordenación del ciclo integral del agua, desde el abastecimiento en alta o aducción hasta la depuración de las aguas residuales urbanas, los aspectos verdaderamente ecológicos de la gestión hidrológica, y no meramente hidráulica, como son la protección de los ecosistemas, la restauración hidrológico-forestal y la conservación de hábitats acuáticos, quedan ignorados en el borrador. En concreto, resulta irritante que la recaudación del impuesto del agua (0,20 € por metro cúbico de agua) sirva para financiar infraestructuras de aducción y depuración (artículo 20.1), marginado los fines ecológicos. Tampoco ofrece relevancia a la enormemente importante (casi 400.000 hectáreas) Agricultura Ecológica, ejemplar en el uso sostenible del agua y en la conservación de recursos agronómicos, sin ningún trato especial respecto a la agricultura convencional.

En el caso de la participación social, el borrador es bien cicatero a la hora de reconocer los derechos de los usuarios del agua (artículo 4); en la práctica, se circunscriben a «mecanismos de consulta» en la planificación y gestión del uso del agua. ¿En qué se queda la estrategia del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010 de impulsar un modelo participativo en la gestión del recurso?

 

Joan Corominas, director de la Agencia Andaluza del Agua, reflejaba lúcidamente que «estamos instalados en una situación de exceso de demanda de recursos hídricos de carácter estructural». Sin embargo, no entendemos que asigne como consumo por habitante ecológicamente sostenible la cantidad de 230 litros por habitante y día (El País, 19 de febrero de 2006), cuando la media española es de 167, por debajo de la media andaluza de 184 litros. ¿Considera que todavía podemos incrementar el consumo en casi 50 litros diarios?

Queda mucho trecho por recorrer hasta que la Nueva Cultura del Agua forme parte del bagaje ideológico de los andaluces. El precio del agua en nuestra comunidad es todavía bajo (0,69 € por m3 de media), inferior al promedio nacional de 0,81; pero además, las tarifas urbanas son muy ineficientes, sin primar el ahorro. Por ejemplo, en Cádiz ciudad, una de las ciudades con el precio más caro de Andalucía, pagamos bimensualmente por saneamiento, depuración , vertido y recargo transitorio, más de la mitad del consumo real de agua, sin tramos que penalicen el derroche. La Ley no debería limitarse a fijar límites a la base imponible (5 metros cúbicos por usuario doméstico y mes), debe entrar a determinar usos sostenibles y penalizar derroches.

Siguiendo con las exenciones del impuesto del agua, resulta indefendible que instalaciones tan derrochadoras como los parques acuáticos eludan el gravamen; tampoco los usos hidroeléctricos tendrían que pagar ningún impuesto de vertido (0,000 de coeficiente, según el borrador), cuando son bien conocidas las enormes alteraciones que causan sobre los cursos fluviales. Seguimos con tratos deferentes: el uso en refrigeración se grava con un exiguo coeficiente de vertido de 0,050, muy por debajo del de uso doméstico (1,000); bien barato que les va a resultar a las centrales térmicas, en particular la de Iberdrola en Arcos, contaminar con cloro y con elevaciones de temperatura las aguas receptoras. Y para redondear la arbitrariedad, a los campos de golf, con conocidos impactos por contaminación (herbicidas) y demandas abusivas de agua no reutilizada, se les aplica un coeficiente de 0,600, también por debajo del uso domestico.

Tendríamos que cuestionar que la producción hidroeléctrica o la refrigeración representen «usos no consuntivos» de agua, o sea, que no signifiquen pérdidas del recurso hídrico (artículo 4 f); ¿de verdad una central térmica con o sin torres de refrigeración, devuelve la misma cantidad de agua utilizada? Ni por asomo. En el caso de las grandes presas hidroeléctricas, que además están sobradamente amortizadas, evitarán el pago del impuesto basándose en que no merman el recurso hídrico, pero ¿y las perturbaciones del ecosistema fluvial?, ¿eso no se penaliza?

En definitiva, a pesar de que en Andalucía la demanda urbana sea una quinta parte de la agraria y el 14,5% del total, va a soportar el grueso de la nueva fiscalidad ecológica. El 77,6%, demanda agraria, no va a tributar salvo que exista «contaminación de carácter especial», para la que no se explicitan naturaleza, cantidades o efectos. Necesitamos que la agricultura avance hacia la adaptación bioclimática de los cultivos, la salubridad de la producción y la reducción de los impactos ambientales, y esta Ley no persigue estos objetivos que ha señalado el Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua de Sevilla (Nov-02). Más que abrazar la Nueva Cultura del Agua, tenemos la impresión de que la flamante Agencia Andaluza del Agua sólo se ha rozado con ella y, eso sí, ha incorporado su terminología.

Con esta Ley en la mano no vemos garantizado el cumplimiento de los tres retos básicos que propugna la Directiva Marco de Aguas (véase el Informe 2004 de Medio Ambiente en Andalucía, pág.27):

gestionar conjuntamente el agua y el territorio

moratoria para la ampliación de regadíos en toda Andalucía

cambiar la estructura productiva, a fin de disminuir la demanda de agua.

Cuando el 33% de los cauces españoles de encuentran en un estado de calidad inaceptable (Greenpeace) y cuando casi la mitad del agua tiene muy mala calidad para ser potable (presencia de trihalometanos, informe de la OCU), cuando la contaminación de los embalses por herbicidas como la terbutilazina no permite abastecer a comarcas enteras, el objetivo de la Directiva es irrenunciable y escasamente garantizado con este borrador:

«Proteger los ecosistemas acuáticos, prevenir su deterioro y promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles».