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La nueva incapacidad temporal por dolor menstrual

Fuentes: Rebelión

El martes 17 de mayo se confirmó la reforma a la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos y la Garantía de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, donde se incluirán bajas por dolores menstruales.

Es motivo de celebración que haya entrado en la agenda pública la consideración de nuestra regla; que no de nuestro ciclo menstrual, en la misma. Con ella obtenemos cierta presencia en el espacio público, la que históricamente nos ha sido negada a todos los cuerpos disidentes de la norma heteropatriarcal.

Creemos que debería cambiarse la lógica con la que pensamos normalmente las reformas legislativas consonantes con los derechos, en este caso laborales. Narrarlo como avance o mejora desvía la atención de la desigualdad que se ha asumido socialmente. Esta ha consistido en la expulsión de la experiencia de nuestros cuerpos menstruantes y ha negado así su enunciación y legitima participación en la organización social. Los cuales, han carecido de cualquier tutela necesaria derivada de la configuración productiva y jurídica del Estado español ajena a nuestras necesidades.  La ausencia del respeto a nuestros cuerpos y sus tiempos, nos a empujando entre otras cosas a gran parte de nosotrxs, a la medicalización mensual en el mejor de los casos, si no tenemos que acudir a una medicalización diaria.

Aun así recalcamos lo positivo en la existencia de una regulación específica, una herramienta que reconozca la realidad concreta de la menstruación, ya que, anteriormente solo podíamos acudir a parches consistentes en Incapacidades Temporales (IT) por enfermedad común que había que pedir cada vez que sobreviniera el dolor, dejando de percibirse el sueldo los tres primeros días, tiempo que normalmente podría durar la incapacidad, salvo convenio que estableciese otra forma. Ahora bien ¿cómo se va a regular ahora? Aun no tenemos el texto final, pero si los perfiles, consistiendo en una IT específica que operará previo informe médico permitiendo a cada unx ausentarse por horas o días del trabajo según su cuadro médico. Costeada desde el primer día por el INSS y no requiere periodo mínimo de cotización.

El entusiasmo debe ser cuidadoso ya que mediante dicha forma de conceptualización jurídica se asume una idea patologizadora de nuestros cuerpos, siendo la institución médica profundamente patriarcal, la que sigue teniendo el control sobre los mismos. Por dicho motivo pensamos que la regulación en forma de Permisos Retribuidos reconocería más adecuadamente la naturaleza y la necesidad de conciliación laboral y personal articulándose de mejor forma con la realidad social.

Queremos aprovechar para recordarnos que existen diferentes vivencias y experiencias culturales menstruales, así como, dificultades graves al reconocimiento de la atención médica y de cualquier derecho laboral a personas a las que no se les concede el permiso de residencia. Por ello creemos que cualquier política y normativa legislativa que se aprueba en consonancia y bandera de la “igualdad de género” debería reconocer las diferentes interseccionalidades que existen, partiendo de la premisa que los derechos laborales tienen el privilegio de su ejercicio por clase, raza y género.

Marina Escobar es abogada de la Cooperativa Jurídica Gestea

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.