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La nueva ley sobre terrorismo y la nueva época

Fuentes: Berria

TRaducido para Rebelión por Ramon Bofarull

Con las navidades, el 23 de diciembre, concretamente, entró en vigor la Ley orgánica 5/2010, un cambio general amplio y profundo del Código penal (CP). Entre los ámbitos modificados, cómo no, está el terrorismo, otra vez con la intención, como el lector puede imaginar, de castigar aún más duramente (¿es posible?) esas actividades. De tener que resumir, cuatro puntos serían las principales variaciones: (1) la propia definición del terrorismo; (2) el significado de la colaboración con el terrorismo; (3) la incitación del terrorismo; y (4) la adición de una nueva pena: la denominada libertad vigilada. Examinémoslos.

La definición del terrorismo. Por primera vez si distinguen la «organización» y el «grupo» terroristas (art. 571 CP), a pesar de que ambos se castiguen igual. La organización es más estable, estructurada y jerarquizada, con división del trabajo entre los miembros. Para constituir grupo terrorista, en cambio, basta con que se reúnan dos personas con la intención de cometer delitos de terrorismo, a pesar de que no haya estructuras estables, división del trabajo ni jerarquía. La definición del terrorismo se ha ensanchado terriblemente, por tanto; para adecuarse a la actividad del terrorismo internacional (a las llamadas células terroristas), dice el legislador. Más allá de las intenciones, se ha ampliado la definición del terrorismo, en la línea de las interpretaciones de una amplitud insuperable que en los últimos tiempos han solido realizar los jueces. No serán necesarios fundamentos objetivos (estructura, jerarquía, división del trabajo ni pretensión de actividad permanente) para ser considerado miembro de grupo terrorista, y eso crea un gran «agujero negro», que abre la puerta a excesos.

Colaboración. Hasta ahora se castigaba como colaboración con el terrorismo (art. 576 CP) actividades como facilitar información sobre lugares o personas susceptibles de atentado o dar cobijo o transportar a miembros del grupo. Junto a esas actividades claras, la jurisprudencia ha ido introduciendo actividades de otro tipo, sobre todo durante las últimas dos décadas. Recordemos, a modo de ejemplo, que el Tribunal Supremo condenó precisamente por colaboración con el terrorismo a la dirección del partido de la izquierda abertzale por difundir un vídeo de ETA. No obstante, el 20 de julio de 1999 el Tribunal Constitucional decretó la libertad de la Mesa Nacional, considerando que condenar por eso era excesivo. Esta vez, empero, el legislador ha dado un paso más allá. En efecto, también se considerarán «colaboración» las siguientes actividades (art. 576.3): la formación de nuevos miembros, la «captación» o el «adoctrinamiento» en busca de nuevos miembros. Como en la definición, han convertido en ley la tendencia extensiva de la jurisprudencia.

Incitación al terrorismo. Por si lo anterior fuera poco, la modificación legal más temible es la nueva figura de incitación. Ya no hablamos de incitar a un delito determinado (art. 579.1) ni del delito de apología (enaltecimiento, justificación, etc. de acciones terroristas o de sus autores, art. 578). Junto a eso, se castiga también la incitación general a cualquier delito de terrorismo. ¿Qué es eso que no esté contenido en la apología? Difícilmente se puede saber para qué la querrán emplear, pero es otra disposición penal que puede afectar de pleno a la libertad de expresión y la libertad ideológica. Por ejemplo, la Audiencia Nacional dejó finalmente el caso de la petición de «aplausos» para los presos fuera de la apología, es decir, libre de condena. ¿Sería eso ahora incitación general?

La nueva pena. Han sido múltiples las polémicas a la hora de excarcelar a los presos que tenían cumplida la condena, sobre todo a partir de la década de los noventa. Recordemos, a modo de duro ejemplo, la llamada doctrina Parot, que, a pesar de atentar claramente contra la irretroactividad de las condenas penales, todavía está en vigor. O el cumplimiento «efectivo e íntegro» de las penas, que convierte en papel mojado el tercer grado y la libertad condicional, convirtiendo verdaderamente la condena en casi una cadena perpetua. Como parece que todo eso no basta, se impone ahora para los delitos de terrorismo, además del período de encarcelamiento, la libertad vigilada al salir de la cárcel (art. 579.3). Es decir, a pesar de salir a la calle, se podrán imponer diversas obligaciones (prohibición de residir en un determinado lugar, comparecer ante el juez, etc.), que, en caso de no cumplirse, se convertirán en motivo de nuevo encarcelamiento. Técnicamente no es una «pena», pero, a la práctica, permite imponer un pesado control que puede condicionar totalmente la vida del ex preso.

Valoración: más supuestos delictivos y más penas. Y todo con la excusa de perseguir al terrorismo internacional, pero, sin duda, para que caiga también en la «red» el terrorismo interno (esto es, el de ETA). No obstante, como éste se está acabando, está por ver en qué quedará y cuál será el futuro de todo este instrumental creado para luchar contra él. Y, como adivinar el futuro nunca ha sido fácil, acabemos examinando dos posibles pronósticos. Uno: que con la desaparición de ETA, en lugar de derogar toda la legislación antiterrorista (incluida la ley de partidos), quieran mantenerla para siempre en el ordenamiento jurídico. Esta hipótesis pesimista es posible, porque la legislación sobre terrorismo es funcional para el Estado en el combate contra nuevas formas de delincuencia: la «herencia» de la lucha contra ETA sería una miríada de instrumentos jurídicos sin garantías susceptible de ser empleada en otros ámbitos. Existe, sin embargo, otra hipótesis, tan optimista como imprevisible: la de ir desactivando toda la legislación excepcional sobre terrorismo en el camino de la reconciliación que necesita la sociedad vasca. La modificación de la ley debería derogar las medidas de excepción. Del mismo modo que la ley se ha utilizado para la lucha, como un derecho penal simbólico, empleémosla también como instrumento de paz. Sé que estoy soñando, pero eso no está prohibido, ¿verdad?

Jon Mirena Landa es profesor de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco y fue director de Derechos Humanos del Gobierno vasco entre 2005 y 2009.

Fuente: Berria, 13 de febrero de 2011. http://paperekoa.berria.info/iritzia/2011-02-13/004/002/terrorismo_lege_berria_eta_aro_berria.htm