Recomiendo:
0

Un “diálogo” con Julio Antonio Mella

La pena de muerte y la Constitución cubana

Fuentes: La Cosa

Descargue aquí, en un click, los textos de las Constituciones cubanas de 1901, 1940, 1959 y 1976 (con sus reformas de 1992 y 2003). Comentario especial sobre la pena de muerte: En mi criterio, una constitución martiana, humanista y moderna, debería prohibir la pena de muerte en cualquier caso. Lo cierto es que muchos ciudadanos […]

Descargue aquí, en un click, los textos de las Constituciones cubanas de 1901, 1940, 1959 y 1976 (con sus reformas de 1992 y 2003).

Comentario especial sobre la pena de muerte:

En mi criterio, una constitución martiana, humanista y moderna, debería prohibir la pena de muerte en cualquier caso. Lo cierto es que muchos ciudadanos consideran que ella debe existir, pero ser aplicable en casos excepcionales. Que se prohíba sería lo correcto y a ello deberíamos encaminarnos; que se permita, pero con múltiples restricciones que casi la anulen, pudiera ser un paso en esa dirección. Sea lo uno, sea lo otro, lo inadmisible es que la constitución sea omisa en relación con un asunto que atañe al primero de todos los derechos humanos.

Es asombroso que el tema no haya estado contenido en la Constitución de 1976. Asombra más todavía que no aparezca en el anteproyecto de nueva constitución. Es una situación absurda que en un Estado moderno, de proclamada vocación martiana, democrática y humanista, la constitución no mencione la pena de muerte, sea para prohibirla, sea para establecer su excepcionalidad y los condicionamientos para ejecutarla.

Cuando Cuba nació como república para el mundo, el 20 de mayo de 1902, en su Constitución se hacía alusión a la pena de muerte, y se prohibía expresamente aplicarla por delitos políticos. La de 1940, ejemplar para su época, como sabemos, en su artículo 25 declaraba:

No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

A pocos días de su golpe de Estado, el 4 de abril de 1952, Fulgencio Batista imponía los Estatutos Constitucionales, donde se abolía la vigencia de la constitución de 1940 y se instauraba la pena de muerte para los hechos de gansterismo y pistolerismo.

Es decir, la pena de muerte se instauró en la Cuba republicana en 1952, como consecuencia del golpe de Estado en que se erigió Fulgencio Batista como dueño de los destinos de la república. El concepto englobado en la expresión «gansterismo y pistolerismo» era amplio, permitía su interpretación según conveniencias.

La Ley Fundamental de 1959, aunque repetía la prohibición de la pena de muerte de 1940, agregaba una larga lista de excepciones; esto es: de casos en que se podía aplicar:

Artículo 25. No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas, de los cuerpos represivos de la Tiranía, de los grupos auxiliares organizados por esta, de los grupos armados privadamente organizados para defenderla y de los confidentes, por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa de la Tiranía derrocada el 31 de diciembre de 1958. También se exceptúan las personas culpables de traición o de subversión de orden constitucional o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

La Constitución de 1976, por su parte, obvió referirse al tema, y en su reforma de 1992 también se pasó por alto. Se creó así un limbo jurídico, pues con la Constitución de 1976 dejaba de tener validez la Ley Fundamental y su mención a la pena de muerte. Con ello se dio lugar a interpretaciones acomodadas a la casuística. Por ejemplo, el Código penal de 1987 interpreta el silencio constitucional de manera afirmativa, y declara válida la pena de muerte, si bien en su artículo 29.1 expresa que «es de carácter excepcional».

Es decir, a falta de pronunciamiento constitucional, los creadores de la norma se guiaron por sus propias convicciones al respecto.

El proyecto actual de nueva constitución tampoco menciona la pena de muerte. De aprobarse el texto tal como está, la pena de muerte en Cuba no estaría ni permitida ni prohibida. Se mantendría el limbo jurídico. Los legisladores seguirían libres de interpretar el silencio a su manera.

Una constitución que proclama en su capítulo 1 el humanismo y repetidamente recuerda la prédica de Martí no puede obviar una pena que atañe al principal de los derechos humanos, el de la vida, y dejarla a la interpretación que le quieran dar tres personas, falibles por definición (en un tribunal de cinco miembros, basta el voto de tres para que una decisión se tome).

La pena de muerte en ningún caso debería ser aplicada, ni en Cuba ni en ningún lugar del mundo. Quien piense que ella es una especie de «cura en salud», o vacuna contra delitos horrendos, pasa por alto que, hasta el día de hoy, la existencia de la pena de muerte no ha hecho disminuir los crímenes de sangre en los países que la aplican. Y, por el contrario, no pocos lugares que la aplican se cuentan entre los de mayor criminalidad.

La pena de muerte es la única que no es reversible. Si un minuto después de aplicada se descubre que hubo un error, es imposible devolverle la vida al inocente «ajusticiado».

Si por mayoría de la Asamblea Nacional se decide que la Constitución no prohíba la pena de muerte, Cuba perdería una buena oportunidad de andar a la par de la modernidad. Si eso acontece, al menos, se debería garantizar que la excepcionalidad sea total. Por ejemplo, en virtud de la irreversibilidad que caracteriza a esa pena, se debe prohibir expresamente que se pase por alto alguna de las formalidades establecidas para su imposición. No se puede justificar saltar etapas en el proceso so pretexto de «dar escarmiento», de «sentar un precedente», o simplemente, «en virtud la gravedad de los hechos». Es decir, no se puede permitir la aplicación de la pena de muerte como resultado de juicio sumario o sumarísimo.

Por otra parte, en jurisprudencia está bien establecido que al delito cometido en grado de tentativa no se le aplica nunca la pena máxima establecida en el código penal; sin embargo, la historia está llena de condenas a pena capital en que el crimen no llegó a realizarse y, por tanto, no era punible con la sanción máxima, la muerte.

Por lo tanto, si ha de permanecer en Cuba la pena de muerte, que al menos se haga con el máximo de formalidad, sin prisas y, sobre todo, que nunca se aplique si el delito no llegó a ser consumado.

Los prejuicios del siglo bárbaro. La pena de muerte y los crímenes oficiales

Por Julio Antonio Mella

(Este texto es de 1925)

El crimen oficial ya se consumó. En nombre de la Justicia, más vendada que nunca para no ver la iniquidad, unos hombres mataron, a sangre fría, cumpliendo una orden, a otro compañero, que no había cometido más delito que defender su vida y su honor según un criterio rudimentario, que la misma sociedad les enseña.

Cayó… cayó el cuerpo robusto del infeliz que no tuvo talento para matar dentro de la coraza de artículos del Código. Cayó el cuerpo de un hombre que no supo ser juez o gobernante para ordenar irreparables sentencias de muerte, y dormir y comer tranquilo, como si fuese el infalible Dios. Cayó asesinado legalmente por sus propios camaradas, que, con toda seguridad no le odiaban, y eran sus fraternales amigos de ayer. Cayó frente a un piquete de soldados uniformados, ante una pared expresamente levantada para el acto, entre músicas y banderas, ceremonias, presentaciones de armas, soldados rígidos en atención, toques de tétricos clarines profanados, multitudes de circo romano, que despertaban golosamente todos sus apetitos atávicos de nuestro antecesor el salvaje. Cayó, pero de veras, y sin gloria, y sin arte, como en una tragedia sangrienta del antiguo teatro helénico, un infeliz que no tenía más delito que ser soldado. Como si el uniforme pudiese matar la personalidad de hombre…! ¿Cuya será la culpa? ¿De la ignorancia de las clases dominantes, o de la monstruosidad criminal del pueblo corrompido que permitió el hecho terrible? No importa; la responsabilidad cae toda sobre los que permitieron el crimen oficial.

¡Qué sonrisa, triste y despreciativa, provocará a nuestros nietos las tontas ideas de severidad de los hombres de la época presente! La misma que nos provoca el suplicio de Hatuey, o la prisión de Galileo. Cuba es libre a pesar de la hoguera encendida a su primer libertador, y la tierra gira, a pesar del fallo de la inquisición.

¡La Pena de Muerte! Se aplica desde que existe el hombre sobre la tierra, y la aplicaban, antes de esto, los animales para subsistir. Hoy el civilizado del siglo XX sigue el mismo procedimiento: «la Pena del Talión», «ojo por ojo y diente por diente», «quien con hierro mata, a hierro muere»… Desde Caín, «aplicando según sus medios legales», la Pena de Muerte a su hermano, y rival en el cariño de Jehová, hasta el tribunal sentenciador del soldado Cabrera, las sociedades han aplicado el castigo máximo sin poder terminar con la violencia sangrienta de los criminales.

En toda Universidad se enseña hasta el cansancio la inutilidad de la represión con la vida. Todos los textos nuevos, y profesores inteligentes, y alumnos estudiosos, están conformes en que a la sociedad no le interesa castigar, ni vengarse, sino defenderse y reformar. A pesar de esto, hombres de estudio ordenan la muerte de seres humanos, en nombre de un puesto de juez y de un título de doctor, otorgados para defender la sociedad; pero nunca para horrorizarla y degradarla con espectáculos canibalescos.

Los textos enseñan el efecto nocivo de las penas de muerte. En una ciudad europea unos niños «jugaban al ahorcado» como habían visto en la plaza pública el día antes, tomando tan buenas lecciones, que el compañerito que les servía de reo, murió por el frenesí diabólico con que los muchachos imitaron las ceremonias y gestos de esa gran propaganda del crimen que son las ejecuciones públicas y escandalosas. Cuando el último encuentro mundial de pugilato entre un bárbaro americano y otro francés, uno de los espectadores salió de la fiesta prehistórica tan sugestionado, que, al explicar el golpe decisivo de su ídolo, mató al oyente. Cuando se despierte la fiera anestesiada por la civilización no hay duda que igualaremos a los cavernarios.

La mitad de la sociedad cubana se habrá horrorizado, y la otra mitad habrá gozado como antropófagos ante el olor a sangre fresca.

¿Qué iban a buscar esas oleadas de público, antes de salir el sol, el día de la ejecución del reo Cabrera, otra cosa que el sádico placer de mirar cómo una vida termina sangrientamente?

La pena de muerte estaba de hecho abolida en Cuba. Todo el pueblo la repelía, y nunca se creyó que fuese bajo el régimen del Partido Liberal la época de su resurgimiento.

Es peligroso iniciar este festín sangriento. Una vez sentados a la mesa no nos importará de quién sea la sangre. El pueblo romano de la decadencia inició su era de circo con gladiadores esclavos, y con leones africanos. Pasado el primer momento, fueron los revolucionarios de aquella centuria, los que suplantaron a los esclavos y a los animales. Cuando el pueblo se acostumbre a ver periódicamente el asesinato legal de unos cuantos locos o enfermos, no sabrá distinguir la causa del delito. Entonces no serán los «criminales vulgares» los que subirán al patíbulo, sino los revolucionarios de hoy, los nuevos cristianos, los que la opinión pública tildará de «criminales sociales más peligrosos que los anteriores». En el mismo instrumento en que murió Narciso López van a ser ajusticiados criminales infelices. Para el régimen colonial no había diferencia entre los estudiantes de la Punta, Jaoquín de Agüero, el citado Narciso López, y cualquier asesino vulgar. Así podrá suceder aquí. Sucedió ya en Europa. Sería muy lamentable traer a Cuba los sistemas de las sociedades decadentes del Viejo Mundo. ¿Puede el cursi Mussolini, o el ridículo Primo de Rivera, tener imitadores en América? Allá se mata por tener ideas sociales y predicarlas.

¿Todas las guerras de independencia van a dejarnos con un sistema social que no sea nada distinto al de nuestra antigua metrópoli?

Proletarios, sois la única clase pura, la única clase que tiene interés en el futuro, ya que este es vuestro. No debéis pedir clemencia a los que realizan un crimen legal, porque sería inútil.

Con Mirabeau debemos pensar: «es lo mismo el juez que sentencia y el verdugo que mata», y añadiremos: «los que resucitan la pena de muerte, y teniendo potestad para indultar no la utilizan». Ante el caos presente no tengamos fe en la regeneración por los sistemas actuales; pero levantemos nuestro grito de protesta ante el terror que se inicia, ante la inútil severidad, ante el crimen cometido en nombre de la ley arcaica y contra los principios de la ciencia nueva.

Hoy todo es farsa. Se mata a un hombre con música y paradas militares. Se obliga a sus compañeros a convertirse en verdugos. Un soldado se alista para matarse, si es necesario, por defender el régimen; pero nada puede obligar a un ser humano a convertirse en verdugo.

Hoy todo es farsa. En nombre de Cristo unos descendientes de Judas aprovechan el crimen para hacer propaganda de la doctrina religiosa imponiendo al reo una ceremonia que le repugna. La mansedumbre de los discípulos del que hizo que el Apóstol envainase su arma cuando venían a prenderlo; porque ni aun a los enemigos se debía matar, demuestra cuán lejos están los clérigos de hoy de la doctrina cristiana de que se dicen ser intérpretes.

¡Hombres nuevos de Cuba! No podemos pedir clemencia a los que han demostrado no ser humanos; pero sí podemos, en este caso, como en todas las injusticias, sacar un nuevo odio y una nueva rebeldía contra los que oprimen.

Y… cuando nos llegue la hora nuestra, por fatalismo histórico, digamos a los romanos vencidos de este siglo la frase, todo un poema de justicia, de Breno: «Vae Victis»! [8 de julio de 1925]

Rodolfo Alpízar. Escritor, lingüista y traductor. Desde hace décadas, es el principal introductor de la literatura africana de expresión portuguesa en Cuba , cuyos escritores más importantes ha dado a conocer. Licenciado en Lengua y Literaturas Hispánicas (Universidad de La Habana, 1974). Ha dictado cursos de introducción a la Terminología en universidades y organismos de traducción en su país, así como en la Oficina de la organización intergubernamental Unión Latina en Cuba. Ha asesorado a varios ministerios y organismos estatales del país en temas relacionados con la Terminografía. Traductor miembro de la Federación Internacional de Traductores (traductor FIT). Miembro fundador de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Cuba (ex miembro del ejecutivo nacional, ex vicepresidente, ex presidente). Presidente de la Comisión de Ética de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Cuba. Vicepresidente de la Sección de Traductores Literarios de la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC). Tomado de Ecured.

Julio Antonio Mella (1903-1929), líder revolucionario cubano. Es uno de los fundadores del marxismo crítico en América Latina.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.