Cuando recientemente el gobierno de Donald Trump anunció la posibilidad de activar el capítulo III de la ley Helms-Burton, de inmediato los gobernantes de la Unión Europea recordaron a Estados Unidos que tal cosa violaría el acuerdo existente al respecto. Vale entonces la pena despejar en qué consiste este acuerdo y cuáles podrían ser las […]
Cuando recientemente el gobierno de Donald Trump anunció la posibilidad de activar el capítulo III de la ley Helms-Burton, de inmediato los gobernantes de la Unión Europea recordaron a Estados Unidos que tal cosa violaría el acuerdo existente al respecto.
Vale entonces la pena despejar en qué consiste este acuerdo y cuáles podrían ser las consecuencias de su violación por parte de ese país.
El 12 de marzo de 1996, el presidente Bill Clinton firmó la ley Helms-Burton, lo que originó la inmediata condena de la Unión Europea (UE) y otros aliados tradicionales de Estados Unidos, como Canadá y México.
Tan temprano como octubre de ese año, la UE estableció un reglamento para actuar en su contra y muchos de sus países miembros aprobaron «leyes antídotos» para enfrentarla.
Por otra parte, en un paso que anunciaba la posibilidad de una disputa que podía generar daños colaterales al entramado de libre comercio que entonces se pretendía construir, en febrero del próximo año la UE presentó una demanda contra esta ley ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En el medio del conflicto quedó entrampado el gobierno español de José María Aznar, quien buscaba fortalecer sus relaciones con Estados Unidos sin afectar su posición en la UE. Este es el origen de la llamada «posición común», donde la UE, a tono con la posición de Estados Unidos, estableció condicionamientos políticos a Cuba para la cooperación con Europa.
La posición común existió hasta diciembre de 2016, cuando Cuba y la UE establecieron nuevas bases para sus relaciones. Aunque vale apuntar que la posición común nunca incluyó la aceptación de la ley Helms-Burton.
Lo que determina la retirada de la demanda europea en la OMC, en abril de 1997, fue precisamente el compromiso de Estados Unidos de no aplicar el capítulo III, donde se establecía la posibilidad de que ciudadanos norteamericanos (incluyendo cubanos nacionalizados con posterioridad), pudieran demandar ante las cortes norteamericanas a las empresas europeas que hicieran negocios con las propiedades nacionalizadas en Cuba, durante los primeros años de la Revolución.
La primera reacción de la UE fue considerar que la moratoria del capítulo III no era suficiente, y no dejaba de tener razón. En realidad, lo único que se evita con la moratoria es que en el proceso se involucren las cortes norteamericanas, un precedente inaceptable para cualquier país del mundo por su naturaleza extraterritorial, pero no determinante para la aplicación de la política, toda vez que Estados Unidos contaba con otros recursos para imponerla, tal y como ha ocurrido mediante las sanciones del Departamento del Tesoro a entidades europeas.
No obstante, el interés por evitar un conflicto que podía afectar a ambas partes, determinó un consenso no exento de conflictos, como se expresa todos los años en las votaciones de la UE en la ONU contra el bloqueo económico de Estados Unidos hacia Cuba, motivado primordialmente por el rechazo a la existencia de la ley Helms-Burton.
Poner en pleno vigor el capítulo III entrañaría revivir estas contradicciones y agregarlas a los crecientes conflictos de Estados Unidos con Europa, lo que explica que hasta ahora solo se autorizara aplicar el capítulo III contra empresas cubanas específicas, lo cual torna prácticamente inefectivas las eventuales decisiones de las cortes.
De todas formas, no puede olvidarse que estamos en un contexto distinto al existente en 1997, toda vez que el gobierno de Donald Trump parece tener menos en cuenta los intereses europeos en sus relaciones políticas y comerciales internacionales, así como sus posiciones frente al libre comercio global han incluido la amenaza de retirarse de la OMC.
En este caso, lo que pudiera primar son los intereses electorales de Donald Trump en la Florida. Entonces volvemos al interés original de explotar el interés de los viejos propietarios cubanos, aún a costa de los reclamantes norteamericanos legítimos, enemigos históricos de esta ley, porque su aplicación implica alejar mucho más la posibilidad de un acuerdo entre los dos países a favor de sus reclamaciones.
Más allá del destino de esta disputa, salta a la vista una pregunta:
¿Qué ha ganado Estados Unidos, como país, con la aprobación de la Ley Helms-Burton a lo largo de 22 años de aplicación?
La respuesta pudiera mostrarnos los verdaderos resortes que mueven a la democracia norteamericana.
Fuente: http://progresosemanal.us/20190314/la-union-europea-estados-unidos-y-la-helms-burton/