En este artículo trataré sobre algunos aspectos, los que considero de importancia más inmediata para los que viajamos a Cuba, de las nuevas regulaciones de la Aduana cubana que fueron debidamente publicadas en la Gaceta Oficial de la República, el 11 de julio pasado, y que entrarán en vigor el próximo 1ro de septiembre. Las […]
En este artículo trataré sobre algunos aspectos, los que considero de importancia más inmediata para los que viajamos a Cuba, de las nuevas regulaciones de la Aduana cubana que fueron debidamente publicadas en la Gaceta Oficial de la República, el 11 de julio pasado, y que entrarán en vigor el próximo 1ro de septiembre.
Las nuevas regulaciones componen las Resoluciones 206/14, 207/14 y 208/14 de la Aduana General de la República que derogan las que estarán en vigor hasta el 31 de agosto de 2014. Según consta en el preámbulo de la Resolución 206/14 el propósito de las mismas es «Establecer el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales [viajeros] por cualquier vía».
¿Cómo afectarán estas nuevas regulaciones a los viajeros? A la abrumadora mayoría de nosotros los cubanos que viajamos a Cuba, personas que vamos a visitar a nuestras familiares y amistades, nos afectarán menos. A los que sí afectarán muchísimo es a aquellos que viajan y llevan consigo demasía de equipaje que en cualquier aduana de cualquier país del mundo se clasifica como de carácter comercial.
Las regulaciones vigentes hasta el 31 de agosto de este año han permitido la entrada legal al país de un alto número de artículos y productos. Estas nuevas regulaciones limitan, más de lo establecido hasta ahora, la cantidad de los artículos y productos que legalmente pueden importarse al país sin carácter comercial. Las nuevas regulaciones también establecen nuevos impuestos que se tienen que pagar en la aduana por equipos eléctricos, electrodomésticos, informáticos, y otros artículos duraderos que no se pesan y que se valoran independientemente a éstas.
No ha cambiado en las nuevas regulaciones que entran en vigor el 1ro de septiembre, la cantidad de libras, 66, (30 kilogramos -en Cuba se utiliza el sistema métrico) que cada pasajero puede importar libre de impuestos, mientras éstas sean misceláneas como hasta ahora. Hasta ahora se considera misceláneas: «calzado, confecciones, alimentos, aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares». También, como hasta ahora, los equipos eléctricos, electrodomésticos, informáticos y otros equipos duraderos, tendrán que pagar un impuesto.
De una selección que hice de 33 artículos eléctricos, electrodomésticos, informáticos y otros artículos duraderos, que como hasta ahora se valoran y se valorarán independientemente de las 66 libras exenta de impuestos, que considero que los viajeros cubanos más importan, 17 de ellos tendrán que pagar un impuesto más alto por su importación y 16 no cambiarán el impuesto a pagar por ellos.
No ha cambiado en las nuevas regulaciones que cada viajero pueda entrar al país hasta 22 libras (10 kilogramos) de medicamentos libres de pago de impuestos de aduana. Como hasta ahora se le debe empacar en un maletín separado del resto de los otros artículos.
No ha cambiado en las nuevas regulaciones que cada viajero podrá entrar al país hasta alrededor de 1,090 libras (exactamente son 95 kilogramos) que equivale, en el método utilizado en aduanas cubanas de peso-valor, a 1000 pesos. Hay que recordar que como hasta ahora los impuestos aduaneros para aquellos de nosotros que vivimos en el extranjero se pagarán en CUC (pesos cubanos convertibles), y los que tienen residencia en Cuba, en su primer viaje en un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), pagarán en CUP (pesos cubanos no convertibles); a partir de ese primer viaje dentro en un año calendario pagarán los mismos en CUC.
No ha cambiado en las nuevas regulaciones el valor del impuesto a pagar por cada viajero si éste importara en exceso de las 66 libras (30 kilogramos) de misceláneas exentas de impuesto. Hasta los 45 kilogramos cada kilogramo o fracción de éste se pagará a razón de $10 CUC el kilogramo; a partir de este hasta los 95 kilogramos se pagará a razón de $20 CUC el kilogramo.
Es por eso que si el pasajero llegara al límite de libras establecido, 95 kilogramos que equivalen a 1000 pesos, el total a pagar por derechos de aduana es 1450 pesos. Si el pasajero llevara consigo artículos eléctricos, electrodomésticos, informáticos y otros de carácter duradero, tendrá que descontar los impuestos que paguen por los mismos de este total general y tener en cuenta antes de viajar de reducir el peso de las misceláneas que importará. Como dice el viejo y sabio refrán, siempre es mejor precaver que tener que lamentar.
Lo que sí ha cambiado con las nuevas regulaciones que entran en vigor el 1 de septiembre de 2014 es el límite que la Aduana establece para determinar el carácter comercial de las importaciones. Cambia, como también mencioné anteriormente, precios a pagar en la importación de productos eléctricos, electrodomésticos, informáticos y otros equipos duraderos.
¿Quién y cómo se determina el carácter comercial de las importaciones? Para estar claros citaré de las mismas Resoluciones de la Aduana General de la República: «La autoridad aduanera determina el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales [viajeros] en caso de que las cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con fines comerciales».
Claro está que las nuevas Resoluciones especifican los límites de las cantidades de artículos o productos a partir de los cuales se determina el carácter comercial de las mismas.
¿Qué pasa cuando un viajero se exceda de los límites establecidos? Según explica la nueva Resolución de Aduana: «La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido y efectúa el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo establecido y según el método que proceda». Pero además también aclara que: «Cuando la autoridad aduanera determine que existe carácter comercial considerando la naturaleza, funciones o la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos, con excepción de los efectos personales.»
Aclaran también las disposiciones de la nueva Resolución de Aduana que: «Se entiende por Importación Reiterada la acción de reincidir o repetir la operación de importación de miscelánea, artículos o productos de la misma naturaleza, según criterio de la autoridad aduanera».
Entiendo que muchos estemos preocupados y desorientados con respecto a las nuevas regulaciones de la aduana cubana. Es natural, son nuevas. El remedio está en familiarizarse con las mismas. Para eso hay que consultar los textos de estas tres resoluciones. Éstos se pueden encontrar en varios sitios en internet. Pueden obtenerse en el sitio de Radio Miami (www.radio-miami.org), el de la Aduana General de la República de Cuba (www.aduana.co.cu) como en el de la Gaceta Oficial de la República de Cuba (www.gacetaoficial.cu) correspondiente al No. 30 del 11 de julio de 2014, así como en otros sitios en la web que traten estos asuntos. También pueden adquirirse en Cuba donde en los estanquillos de publicaciones puede comprarse el folletín de estas nuevas resoluciones desde el 16 de agosto pasado.
Asimismo debe consultar su agencia de viajes a Cuba ya que es responsabilidad de las mismas estar al tanto de estos cambios, saber de lo que se trata, e informar correctamente a sus clientes.
Estas nuevas regulaciones aduaneras de Cuba también provocan importantes interrogantes. Dos de las más importantes de éstas es una, sobre la ineludible necesidad de mercados mayoristas en el país, y la otra es sobre la institución de medidas aduaneras que regulen las importaciones de carácter comercial. De esta manera se hará posible un desenvolvimiento más normal del sector privado del comercio nacional. Cuestión altamente priorizada por el gobierno revolucionario que no acaba de resolverse. Pero éstas están fuera del ámbito de este artículo, aunque se tratarán en otros.
Espero que este modesto trabajo haya podido contribuir a aclaraciones importantes sobre estas nuevas regulaciones de la Aduana.