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Ley cubana de Comunicación Social: ¿qué regula en lo digital?

Fuentes: IPS

Abarca desde la apertura de la publicidad y el patrocinio para los medios de comunicación, hasta la prohibición de los medios independientes.

La Ley de Comunicación Social ya no es noticia, es un hecho. La norma, primera de su tipo en el país, llegó en su versión 34 luego de dos procesos de consultas entre julio-octubre de 2022 y enero-marzo de 2023, que reunió criterios de más 7.000 personas de diferentes sectores, profesiones y organizaciones.

Solo 12 personas opinaron por la vía del correo electrónico habilitado para la consulta, lo que muestra el todavía incipiente uso ciudadano de las plataformas digitales para la participación política.

En la propia conceptualización de comunicación social, hasta en los objetivos y estipulaciones esenciales, se hacen frecuentes alusiones de índole política que transversaliza todo el cuerpo jurídico: “guerra política, ideológica, económica y cultural que enfrente la Revolución cubana”, “defensa de la independencia, integridad y soberanía de la patria, y preservar la seguridad nacional”, “pensamiento emancipador que sustente la continuidad del proyecto socialista de nación”, entre otros.

La ley reafirma el carácter público y de propiedad socialista de los medios fundamentales de comunicación, entiéndanse medios masivos; así como la promoción de prácticas que permitan una transparencia de la información y la rendición de cuentas de los servidores públicos.

Como novedad, se llevó al rango de ley la posibilidad para que los medios fundamentales complementen sus finanzas con publicidad, patrocinio, proyectos de cooperación nacional e internacional y otras vías aunque con niveles centralizados de aprobación y siempre que sean “fuentes lícitas y transparentes de financiamiento”.

Espacios públicos digitales: ¿qué regulaciones comprende?

En el Artículo 1 de la mencionada ley, se reconocen los espacios públicos digitales y por tanto son poseedores de todos los derechos y deberes que establece el cuerpo jurídico: creación, producción, circulación e intercambio de contenidos digitales, independientemente de los canales, soportes, plataformas y redes.

No obstante, la ley especifica algunos preceptos relacionados directamente con usabilidad de Internet, redes sociales u otras plataformas digitales desde un enfoque de derechos, ética, accesibilidad, derecho de imagen y voz, entre otros.

IPS Cuba resume algunos de los más notables:

  • Artículo 7: establece que el Sistema de Comunicación Social en Cuba debe estimular el uso inclusivo, ético y seguro de Internet.
  • Artículo 13.3: regula que los contenidos, entre ellos los publicados en espacios digitales, no pueden acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. A su vez, prohíbe la publicación de contenidos que brinden tratamiento morboso a
  • accidentes, hechos delictivos, desastres u otros eventos similares. En este último caso, un tema con intenso debate ético en redes sociales en los últimos años.
  • Artículo 17.3: estipula que se debe facilitar el acceso de las personas en situación de discapacidad a los contenidos. En tanto, los medios de comunicación social deben emplear la lengua de señas cubana y formatos y diseños accesibles.
  • Artículo 36c): confirma que para cualquier grabación o toma de imágenes se debe contar con el consentimiento de las personas, además de definir que dicho consentimiento puede ser revocable por el usuario o autoridad competente.
  • Artículo 51e): se responsabiliza a todo órgano, organismo, medio fundamental de comunicación, entre otros con responsabilidades comunicativas, en la protección de los contenidos y su uso por terceros, tanto nacionales como extranjeros, salvo que medie autorización expresa de los usuarios.
  • Artículo 51 h) y e): En su inciso h), prohíbe contenidos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso, entendido este como el abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar, enfadar o humillar a cualquier persona. En su inciso e), además, no permite el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito.
  • Artículo 52d): determina que los órganos, organismos, medios fundamentales de comunicación, entre otros, deben estimular en el ciberespacio prácticas comunicativas inclusivas, éticas, responsables y seguras,

Como parte de las regulaciones en los espacios digitales también se instituyó la prohibición de manera explícita de la “colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas”, lo cual ilegaliza los trabajos de profesionales con otros medios independientes, o que no se consideren a favor del gobierno.

Fuente: https://www.ipscuba.net/espacios/ley-cubana-de-comunicacion-social-que-regula-en-lo-digital/