En julio entraba en vigor la nueva Ley del Suelo del Gobierno del PSOE. Una normativa que, a pesar de los ataques recibidos desde la oposición del PP, mantiene el modelo seguido por Aznar. La Ley del Suelo se ha vendido, en los medios afines al Gobierno, como la intervención legislativa de mayor carácter social […]
En julio entraba en vigor la nueva Ley del Suelo del Gobierno del PSOE. Una normativa que, a pesar de los ataques recibidos desde la oposición del PP, mantiene el modelo seguido por Aznar.
La Ley del Suelo se ha vendido, en los medios afines al Gobierno, como la intervención legislativa de mayor carácter social y ecológico de la legislatura. Frenar la especulación, aplicar los principios de sostenibilidad y garantizar el acceso a la vivienda son los tres ejes en los que se ha querido situar esta Ley, en oposición, siempre dentro de los medios, al dogmatismo neoliberal de la Ley del Suelo de 1997. Sin embargo, más allá del prestigio que le da a cualquier ley el ser atacada por Esperanza Aguirre y Jiménez Losantos, la Ley de Suelo tiene más de continuación del proyecto de 1997 de lo que podría parecer si tan sólo se leen los titulares. De hecho, la Ley del Suelo junto al PEIT (Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes) son las dos apuestas del Gobierno para capear los aires recesivos que vienen.
Ocupación de suelo
Antes de analizar el contenido de la Ley, quizá sea necesario describir brevemente qué han venido a significar el suelo y la vivienda para las administraciones públicas españolas en el último decenio. El suelo es el factor de más peso en los precios de la vivienda y además, por ser una mercancía no producida, el más sensible a las espirales de crecimiento de precios tan frecuentes en el mercado inmobiliario. En un contexto económico en el que los salarios reales (salarios descontada la inflación) llevan estancados o en retroceso desde hace 20 años, el alza continuada de precios de la vivienda ha sido la principal fuente de crecimiento del consumo privado y ésta ha sido una de las aportaciones más dinámicas al crecimiento económico español. Para que esto haya sucedido ha sido necesario que el crédito haya fluido hacia unas familias más sometidas que nunca a los imperativos del capital financiero y que las inmobiliarias hayan dispuesto de todo el suelo urbanizable necesario para expandir este proceso. Los enormes costes sociales en forma de destrucción y despilfarro de recursos naturales que ha supuesto este modelo invasivo de ocupación de suelo quedan fuera de las cuentas «propiamente económicas» y sólo podemos estimarlos por aproximaciones.
En este contexto, una bajada de los precios de la vivienda significa una caída del crecimiento económico. Desgraciadamente, ningún gobierno, ni estatal ni local, ni de ‘izquierdas’ ni de ‘derechas’, quiere oír hablar de una ralentización económica que sería deseable por muchos motivos. Las administraciones no tienen ningún interés en fijar las condiciones de una bajada sustancial y posterior estabilización de los precios de la vivienda, ni siquiera en franjas de mercado como la (VPO). Pero, lo quieran o no las administraciones públicas, los precios de la vivienda van a bajar y estos son los que determinan el precio del suelo. El fin central de esta Ley del Suelo es sentar las bases de una bajada ‘estratégica’ de los precios de la vivienda, que sea menos aguda y prolongada de lo que podría ser si no hubiera intervención estatal, permita a nuevas franjas de población acceder a la propiedad y abra posibilidades de mantener tasas de beneficio que mantengan la capacidad operativa de las grandes y medianas inmobiliarias y constructoras. Es decir, con esta ley se están poniendo las bases de un nuevo boom inmobiliario, de igual o mayor destructividad social y ambiental.
A manos de los promotores
En la mayoría de su texto esta Ley del Suelo es una recopilación de artículos referentes al suelo que estaban dispersos hasta hoy. El punto novedoso y núcleo de la nueva Ley del Suelo, atañe a los mecanismos de valoración del suelo rústico. Hasta ahora los suelos rústicos cercanos a zonas urbanas o en expectativa de urbanización se valoraban en función de los precios esperados de las futuras viviendas que allí se iban a construir. A partir de esta Ley, la valoración de los terrenos rústicos se hará a partir de su renta potencial (valor de su producción real) como superficie rústica, pudiéndose multiplicar hasta por dos en función de las rentas de posición (es decir, por cercanía a una gran ciudad o a una infraestructura, etc). Para justificar esta medida se invoca la lucha contra la especulación (en el sentido de retención de suelo), pero en la práctica es una medida inspirada en los famosos ‘agentes urbanizadores’ valencianos. Se trata de abaratar el suelo rústico y con ello dar el control del proceso urbanizador a los promotores frente a los propietarios de suelo.
Un mismo espíritu
Más allá de la retórica del libre mercado, la característica central de la ley de 1997, promovida por el PP, consistía en poner todo el suelo posible en el mercado para disparar la oferta de viviendas y acelerar el ciclo de compraventas. En este sentido, la nueva ley va muy por delante de la anterior al eliminar la figura del propietario, entendido como traba a este proceso. El objetivo: al abaratar los costes del suelo rústico se eleva el margen de beneficio de la promoción inmobiliaria y esto atrae nuevos capitales tanto procedentes de otros sectores como de otros países.
* Isidro López. Observatorio Metropolitano