Recomiendo:
0

La legislación hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, al servicio de la banca

Leyes que condenan al desahucio

Fuentes: Rebelión

La historiografía española marca en rojo 1909 como año en que explota la «Semana Trágica» de Barcelona. Pero, a la vista de los hechos en los últimos años, podría agregarse otro hito. Ese año se aprueba también la vigente ley hipotecaria, que, un siglo después, concentra, junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año […]

La historiografía española marca en rojo 1909 como año en que explota la «Semana Trágica» de Barcelona. Pero, a la vista de los hechos en los últimos años, podría agregarse otro hito. Ese año se aprueba también la vigente ley hipotecaria, que, un siglo después, concentra, junto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000, las críticas de las organizaciones de afectados por las hipotecas. Consideran que esta legislación prima los intereses de las entidades financieras (bancos y cajas de ahorro) frente al derecho de los ciudadanos a una vivienda digna.

Con este marco jurídico, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en el estado español se han producido 400.000 desalojos desde 2008 (año en que comienza la crisis). Se superan al trimestre los 45.000 desahucios de viviendas y locales (más de 500 diarios) y, para finales de 2012, la Plataforma d’Afectats per les Hipoteques (PAH) del País Valencià prevé que se alcancen unos 200.000 lanzamientos o desahucios. La angustia llega a veces a cotas extremas. Según la PAH, en el último mes se suicidaron siete personas en España, en la fecha anunciada para su desalojo. No hay cifras oficiales al respecto, pero a las siete citadas cabría añadir las personas que, a causa de la angustia y la desesperación, se quitaron la vida un tiempo antes o después de su desahucio.

La ley de 1909 define la hipoteca como institución jurídica, sus características y los requisitos para la constitución. Pero este texto legal de hace un siglo, actualmente desfasado, presupone un equilibrio entre las partes, por ejemplo, cuando una entidad financiera formaliza un préstamo con un terrateniente o cuando un particular suscribe un crédito modesto con una caja de ahorros. Hoy, con la generalización del consumo a crédito y la potencia del sector financiero y corporaciones de otros sectores, deviene necesaria la regulación pública, para evitar la indefensión del ciudadano, la parte más débil.

El artículo 140 de la ley hipotecaria es uno de los grandes caballos de batalla. Establece, de hecho, la dación en pago , es decir, la posibilidad de entregar la vivienda como medio para saldar la deuda en un préstamo hipotecario. Pero la legislación condiciona la dación en pago al acuerdo entre las partes. Y, como una de las partes, la banca, no está interesada, la dación no se aplica. De ahí que constituya una de las grandes reivindicaciones de las Plataformas de Afectados por las Hipotecas. A los bancos les resulta más rentable ir a un procedimiento judicial, de modo que, además de quedarse con la casa, puedan continuar cobrando el préstamo.

Se da la circunstancia de que no ocurre lo mismo con las empresas, ya que la ley concursal vigente en España permite a una empresa en apuros, solicitar la entrada en un concurso de acreedores para negociar, buscar una solución e incluso condonar una parte de la deuda. Esta noción jurídica tiene gran relevancia en momentos como el actual, en el que la morosidad empresarial es tres veces mayor que la de los particulares.

El otro pilar del bastión jurídico que condena al desahucio a numerosos ciudadanos es la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000, que deroga parcialmente la de finales del siglo XIX. La ley establece un procedimiento sumario de ejecución, muy rápido y corto, que aplicado a las hipotecas resulta muy perjudicial para los ciudadanos. ¿Por qué? De entrada, porque en el procedimiento no se considera el fondo de la cuestión; no se repara, por ejemplo, en la existencia de cláusulas abusivas, a pesar de que haya jurisprudencia rechazando las mismas. Sin embargo, algunos jueces son últimamente más sensibles, debido sobre todo a la presión popular, a la normativa europea, que señala que de oficio los jueces han de considerar estas cláusulas.

Además, el procedimiento de ejecución hipotecaria deja básicamente indefenso al ciudadano. De hecho, sólo puede alegar tres supuestos para oponerse: que la vivienda sea objeto de un préstamo anterior; estar al día en el pago de las cuotas del préstamo; o justificar un error en la determinación de su cuantía (algo en la práctica muy difícil, debido a las fórmulas tan complejas con que se establece). La banca siempre gana. Una vez en marcha el procedimiento de ejecución hipotecaria, se realiza la subasta. En caso de que la subasta quede desierta, la entidad financiera puede adjudicarse el bien inmueble por un 60% de su valor (la presión popular logró que se incrementara el tope anterior del 50%). Y, satisfecho este trámite, el ciudadano ha de continuar pagando la deuda (préstamo, más costas procesales, más intereses de mora).

La ley permite, asimismo, que una vez notificado el lanzamiento, pueda pedirse una prórroga de 30 días en el caso de la vivienda habitual. Pero, «lo que pedimos es que las personas puedan abandonar la vivienda en situación dignidad, que se pondere el derecho del banco a quedarse con la vivienda, con el del ciudadano a quedarse sin nada», explica María José Guiralt, activista y coordinadora de la Comisión Jurídica de la PAH en Valencia.

» El procedimiento de ejecución no permite entrar a valorar las circunstancias personales ni contractuales; puede que sea legal, pero es a todas luces injusto, pues impide valorar las características de cada caso concreto y, con ello, se produce la indefensión de las personas afectadas», asegura María José Guiralt. Añade que así «se confirma la posición privilegiada que ya ostentan las entidades de crédito en el momento negociador, y obvia la especial protección que otorga la normativa de consumo».

Precisamente la abogada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha apuntado, en un dictamen no vinculante, que la legislación hipotecaria española no protege de manera efectiva al consumidor, ya que, según la letrada, le deja indefenso ante los desahucios aunque se hayan suscrito cláusulas abusivas.

En marzo, la relatora de la ONU por una vivienda adecuada, Raquel Rolnik, se pronunció de modo similar, tras una reunión en Barcelona con afectados por las hipotecas. Responsabilizó en unas declaraciones al gobierno español de la situación de «emergencia habitacional» en la que se encuentran miles de familias de todo el estado.

No son de extrañar estos pronunciamientos, dado que la legislación española se destaca por encarnizarse con la parte más débil del contrato. En Francia, la «ley de la segunda oportunidad» permite la condonación judicial de las deudas de las personas físicas, mediante la liquidación de patrimonio. Y, en Alemania y Portugal, está prevista la posibilidad, en caso de los deudores de buena fe, de abrir un proceso de negociación que incluso puede concluir con la condonación parcial de la deuda.

Frente a la legislación nacional leonina trabaja, a pie de calle y de amenaza de desalojo, la Plataforma de Afectados por las Hipotecas. Han logrado suspender 550 desahucios en el conjunto del estado, en cuatro años, pese a que la mayoría de colectivos (hoy la plataforma está arraigada en todas las autonomías) lleven sólo año y medio funcionando. Además, la plataforma ha impulsado una Iniciativa Legislativa Popular, que ha recogido cerca de 600.000 firmas en el estado español. Ha superado, por tanto, las rúbricas legalmente establecidas antes de que concluya el plazo para su presentación en el Congreso, el 15 de enero.

A grandes rasgos, las reivindicaciones de la PAH se resumen en tres: la moratoria de los desahucios; la dación en pago con efectos retroactivos; y la reconversión de las 6 millones de viviendas vacías existentes en el estado español, al alquiler social y con un tope, que en ningún caso supere el 30% de la renta familiar.

Según Rosana Montalbán Moya, portavoz de la Plataforma de Afectats per les Hipoteques de Valencia, «estamos ante una estafa en toda regla; tanto la legislación, como las entidades financieras, el PP y el PSOE, vulneran diariamente los Derechos Humanos y la Constitución Española; tanto la moratoria ICO del PSOE, como el Código de Buenas Prácticas Bancarias, promovido por De Guindos, son meros parches que alargan la agonía de las familias; se mantienen en la línea de rescatar a las entidades financieras, culpables de esta crisis, en lugar de a los ciudadanos»; «Cada día hay más casas sin personas, y personas sin casas», concluye.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.