El 23 de agosto de 1992, el huracán Andrew en su paso por la península de la Florida, causó graves daños a la estación troposférica y a una estación repetidora de microondas de ese país – única vía de comunicación existente en ese momento con Cuba – e interrumpió el servicio telefónico directo entre la […]
El 23 de agosto de 1992, el huracán Andrew en su paso por la península de la Florida, causó graves daños a la estación troposférica y a una estación repetidora de microondas de ese país – única vía de comunicación existente en ese momento con Cuba – e interrumpió el servicio telefónico directo entre la mayor de las Antillas y EE.UU.
Con el propósito de facilitar el restablecimiento de las comunicaciones entre la comunidad cubana en Estados Unidos con sus familiares en Cuba, que en lo esencial reviste un carácter humanitario, durante 1993 y 1994 se efectuaron conversaciones y negociaciones con más de 25 compañías estadounidenses.
El 25 de noviembre de 1994, se inició el tráfico directo con EE.UU. con cobros y pagos efectivos (no en cuentas bloqueadas) con 6 compañías norteamericanas. Esto fue posible por la flexibilidad del gobierno cubano que, sin renunciar a sus principios, aceptó la tasa de distribución de 1.20 USD/minuto, así como diferir la discusión referida a los fondos bloqueados en un banco de ese país desde 1966 por concepto del tráfico telefónico entre las partes.
Durante el período 1995-1998 el tráfico entre los dos países se incrementó de 42 millones de minutos a 232, aún con las limitaciones tecnológicas que se mantenían y el recrudecimiento del bloqueo económico contra la isla.
En 1996 fue aprobada la Ley Helms Burton, que dispuso en las telecomunicaciones:
- La ratificación de que toda persona, natural o jurídica, de los Estados Unidos no pudiera invertir en la red de telecomunicaciones de Cuba, incluyendo contribuciones, donaciones de fondos o de cualquier cuestión de valor, así como la concesión de préstamos a esa red o para ella.
- Obligó al presidente de los Estados Unidos a presentar un informe semestral al congreso en el que se detallen los pagos efectuados por entidades de ese país a Cuba como resultado de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
En diciembre de 1997 el juez federal de Miami Alexander King, dictó contra el Estado cubano y sua Fuerza Aérea, el pago de 187,6 millones de USD a favor de los familiares de los pilotos de la organización contrarrevolucionaria «Hermanos al Rescate» ,derribados cuando violaban el espacio aéreo de Cuba en 1996.
Un año después, el 12 de noviembre de 1998, el juez King solicitó ante una corte federal de Nueva York, la ejecución de la sentencia contra los fondos bloqueados pertenecientes a Cuba.
La segunda acción del juez King fue la de dictar y notificar un auto de embargo contra los importes a pagar por las empresas estadounidenses a la operadora cubana ETECSA, por concepto del balance del trafico telefónico entre los dos países.
Esta medida contra ETECSA dio como resultado que al congelarse los pagos a esta empresa correspondientes al mes de diciembre de 1998, se interrumpieran las comunicaciones telefónicas directas entre EE.UU. y Cuba el 25 de febrero de 1999.
Meses después, el 20 de diciembre de 1999, la corte de apelaciones de Atlanta falló a favor de ETECSA, dando lugar a que en marzo del 2000, los operadores norteamericanos pudieran liquidar con ETECSA los débitos que se encontraban retenidos en EE.UU., restableciéndose el servicio directo entre ambos países el 12 de abril del 2000.
El 12 de octubre del 2000 fue aprobada en el Congreso de los Estados Unidos, la llamada «Ley de Protección de Víctimas del Contrabando Humano», que permitió que los fondos cubanos por concepto del tráfico telefónico entre los dos países, bloqueados en un banco de ese país, fueran entregados a grupos terroristas radicados en el sur de la Florida.
En respuesta a este hecho injustificable, ilegal e inmoral, el Consejo de Estado de la República de Cuba dictó el 20 de Octubre del 2000 el Decreto Ley No 213, que establece un impuesto de 0.245 USD por cada minuto de llamada internacional entre Estados Unidos y Cuba, incluyendo las que se realicen a través de terceros países, y que los fondos que se recauden por este concepto serán destinados a la compra de equipos médicos, medicamentos y materias primas para su producción, por encima del gasto anual en divisas convertibles, que el país realiza para la atención médica a la población.
El 15 de diciembre del 2000, ante la negativa del gobierno norteamericano de autorizar el pago del impuesto a sus empresas, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de Cuba, adoptó el Acuerdo No. 3828 que dispuso el corte de las comunicaciones telefónicas directas entre ambos países.
A partir del corte de los circuitos directos EE.UU. – Cuba, todas las llamadas entre ambos se realizan a través de terceros países, que se encargan de cobrar a los operadores norteamericanos y transferir a Cuba el importe correspondiente al tráfico y al impuesto.
En estos doce años los operadores internacionales pagaron a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba. S.A. (ETECSA) millones de dólares destinados a la atención médica de la población cubana. Esa efectividad del Decreto Ley No 213, desde el momento en que se adoptó, permite derogarlo en la actualidad y facilitar las comunicaciones con los cubanos el exterior.