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Los «fundamentos económicos» de la nueva constitución

Fuentes: Progreso Semanal

La discusión del proyecto de nueva Constitución se ha transformado en el proceso político de mayor trascendencia en estos momentos dentro de Cuba. La nueva Carta Magna propone transformaciones importantes en un grupo de áreas claves para la vida económica, política y social. No obstante, la forma definitiva de estos cambios y su verdadero alcance […]

La discusión del proyecto de nueva Constitución se ha transformado en el proceso político de mayor trascendencia en estos momentos dentro de Cuba.

La nueva Carta Magna propone transformaciones importantes en un grupo de áreas claves para la vida económica, política y social. No obstante, la forma definitiva de estos cambios y su verdadero alcance se definirán después, en el proceso legislativo que adoptará las correspondientes normas jurídicas, y en la aplicación práctica de las mismas. Este último elemento no es menor en el contexto cubano, que padece de hipertrofia jurídica en algunas áreas, frecuente superposición de normas de diferente rango, junto a omisiones y falta de claridad, lo que proporciona un amplio espacio para la discrecionalidad. Lamentablemente, la nueva propuesta deja abierta esa posibilidad, como se verá más adelante.

Aun así, deberíamos asumir que la participación activa y honesta en este debate es un derecho y un deber de cada ciudadano. La transformación de nuestro país requiere, entre otros elementos, de un proceso de esta naturaleza. Una discusión franca y profunda requiere información y elementos para el debate, donde se viertan argumentos desde diversas posiciones. Explicar lo que se ha hecho para elaborar el borrador, y tratar de convencer sobre el mérito del resultado es solo una parte de ese proceso. Los medios de comunicación, que son públicos, deberían servir a este propósito abriendo espacios para que, por una parte, ciudadanos responsables con opiniones diferentes puedan explicar sus puntos de vista, y, por la otra, el resto de la ciudadanía pueda estar al tanto de estos.

Uno de los aspectos que ha llamado la atención de expertos y ciudadanos comunes es lo relativo a las formas de propiedad. El Título II recoge los denominados «Fundamentos Económicos», mientras que otros derechos de este tipo se recogen en el Título IV «Derechos, Deberes y Garantías». De forma general, el Título II «Fundamentos Económicos» sigue tres pautas fundamentales. Primeramente, se adhiere a lo establecido por la denominada «Conceptualización» del modelo económico y social cubano, uno de los documentos centrales adoptados en el VII Congreso del Partido Comunista en abril de 2016, específicamente sus capítulos dos y tres. De ahí que arrastre algunas de las contradicciones y omisiones de aquel documento, que han sido discutidas en esta columna anteriormente.

En segundo lugar, la nueva Constitución consagra un tipo de Estado basado en el predominio de la propiedad social sobre los medios de producción fundamentales y la planificación como núcleo del sistema de dirección de la economía. Aunque la norma se asegura de dejar claro que en Cuba no rige el sistema de economía de mercado típico, introduce transformaciones apreciables que acercan el modelo efectivo a lo que se conoce como economías mixtas, aquellas donde conviven diferentes formas de propiedad y existe un espacio para las relaciones de mercado. Este es un cambio notable cuyo alcance desborda el texto de una Constitución, y dependerá esencialmente de cómo la política económica maneje las nuevas contradicciones que se van a producir en la práctica.

En tercer lugar, no por anticipado deja de ser relevante el hecho de que el texto reconoce explícitamente la propiedad privada sobre determinados medios de producción. No caben dudas de que este es uno de los hitos de la propuesta, y uno de los cambios que tiene mayor potencial para generar trasformaciones futuras. Complementariamente, se reconocen y amplían las posibilidades de la propiedad mixta, lo que puede generar interesantes posibilidades para el reposicionamiento de empresas de diverso tipo. Asimismo, por primera vez se menciona al mercado como parte del modelo económico y social. El tratamiento dado a ambos constituye un reconocimiento implícito de la inviabilidad del modelo estatalizado de planificación central, ensayado durante varias décadas en Cuba, y que no ha producido las cuotas de bienestar que requiere la Nación.

Incorporada la noción de que se migra hacia otro modelo, el mayor peligro radica en producir una transformación incompleta, desde el mismo comienzo. En este sentido, se detectan varios puntos débiles que pueden constituirse en fuente de confusión y discrecionalidad posteriormente. Entre los más sobresalientes se encuentran el sesgo en contra de la propiedad privada, la jerarquización abstracta del mérito de las distintas formas de propiedad, el endeble tratamiento del control social sobre las empresas que se reconocen como «propiedad socialista de todo el pueblo» y las cortapisas interpuestas al pleno ejercicio de los derechos de propiedad.

La redacción trasmite un sesgo en contra de la propiedad privada, tanto en el ejercicio de los derechos correspondientes como en su rol socioeconómico. En la descripción de los diferentes tipos de propiedad, la única que se menciona acotada «de conformidad con lo establecido» es la propiedad privada. Se plantea que la forma superior es la empresa estatal socialista y que el Estado fomenta las formas consideradas más sociales. La superioridad de una forma de propiedad sobre otra no debería ser un asunto jurídico, ideológico o administrativo. El marco regulatorio debería propiciar que todas puedan desarrollar al máximo sus potencialidades, con reglas de juego predecibles y justas, que eviten el secuestro de la toma de decisiones para favorecer a unas sobre otras. La alternativa es el lento avance de las fuerzas productivas, como ha sido hasta ahora, comprometiendo el presente y el futuro del país, especialmente de las nuevas generaciones. No hay evidencia empírica en Cuba, o en otros contextos, que soporte la preeminencia de una forma sobre otra.

El sesgo resulta especialmente llamativo porque en el artículo 28 se lee que el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, que es privada. La intersección de los artículos 21, 22 y 28 nos deja con el hecho de que en la práctica, la única propiedad privada que el Estado cubano no promueve, y a la que le brinda menos garantías es la propiedad privada de nacionales cubanos. Dicho de otra forma, los ciudadanos cubanos disfrutan de menos derechos de propiedad en su propio país que los extranjeros. Es difícil entender cómo la Constitución de un país podría legítimamente consagrar este tipo de discriminación en contra de sus ciudadanos. La explicación de esta contradicción no puede ser ideológica, dado que se aceptó el mérito de la propiedad privada extranjera. El argumento es esencialmente político. Lamentablemente, no alcanzaremos las cuotas de prosperidad necesarias hasta que se liberen completamente las fuerzas productivas dentro del país. Y eso implica considerar al menos en igualdad de condiciones a la inversión privada doméstica. Previsiblemente, los límites a la concentración de propiedad recaerán esencialmente sobre los nacionales. Otro error. Si esta resulta de una adecuada gestión y en el cumplimiento de los tributos, debería ser considerada como legítima. El ejercicio de los derechos de propiedad generalmente reconocidos se presenta severamente limitado. Por ejemplo, la propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. En la práctica, tanto los límites que se establecen explícitamente en el artículo 29, como los que presumiblemente se incorporarán en la legislación específica, implican que el ejercicio real de estos derechos ha sido coartado, por lo que su reconocimiento es prácticamente un ejercicio formal. Ello reaparece otra vez en el artículo 57 del Título IV, el que de forma muy escueta reconoce estos derechos para rápidamente acotar que este derecho debe estar en conformidad con lo establecido en la ley.

En el propio Título II se utiliza el término «debida» en lugar de «justa» para referirse a la compensación en caso de expropiación de bienes por razones de interés público. Interesantemente, sí se utiliza para el caso de la tierra. Esto resulta muy curioso, porque en ausencia de un mercado de tierra, no parece claro de dónde se obtendría la información de precios necesaria para determinar una compensación justa. El proyecto de Carta Magna es ambiguo en este caso, lo que resulta en una desprotección efectiva de los derechos de propiedad.

Lamentablemente, esto también es cierto para la propiedad socialista de todo el pueblo. En este caso, el Estado representa estos derechos. Son bien conocidos los problemas que sufren las entidades públicas en términos de los intereses de los dueños, y aquellos que los representan, lo que la literatura especializada recoge como la contradicción entre agente (en este caso el Estado, y los que este designa para representarlo) y el principal (los dueños, en este caso el pueblo cubano).

Lo que ha ocurrido en la práctica en estos contextos es que se ha burocratizado la gestión y toma de decisiones sobre los mismos, enajenando no solo a todo el pueblo (el dueño) sino a sus propios trabajadores (parte del pueblo, y dueños más directos si se quiere). Dado que el nuevo proyecto constitucional logra ser tan específico en otros aspectos ya mencionados anteriormente, debería considerarse la inclusión de algunos principios básicos para un cambio en la gestión de la empresa estatal que otorgue garantías para el ejercicio del control ciudadano y de sus trabajadores.

En general, los Títulos II y IV contienen aspectos positivos y numerosas contradicciones. Hay avances imposibles de desconocer, que generarán nuevas dinámicas en la sociedad cubana. Una característica que se percibe en todo el texto de la propuesta, es que prácticamente todas las provisiones y garantías están limitadas por «lo establecido en la ley». Es decir, normas jurídicas de inferior rango, tienen la capacidad de acotar e interpretar lo establecido en la Constitución. A la altura de la segunda década del siglo XXI, permanecen demasiados rezagos del viejo modelo estatizado, que no produjo lo que se prometió tantas veces en el pasado. El artículo 13, inciso e), reza que el Estado tiene como objetivo promover un desarrollo que garantice la prosperidad individual y colectiva. Pues bien, es lamentable que se pierda la oportunidad de dotarse de todos los medios posibles para alcanzar ese fin tan loable, y que en ese camino, sus propios ciudadanos no tengan la oportunidad de explotar todo su potencial.

Fuente: http://progresosemanal.us/20180906/los-fundamentos-economicos-de-la-nueva-constitucion/