Ya van quedado solo unos pocos días para que concluyan en los barrios, centros de trabajos y de estudio de toda Cuba la discusión del proyecto de reforma constitucional. Es normal escuchar en diferentes espacios públicos o en conversaciones privadas comentarios sobre los temas más candentes que han salido a debate: el artículo 68 sobre […]
Ya van quedado solo unos pocos días para que concluyan en los barrios, centros de trabajos y de estudio de toda Cuba la discusión del proyecto de reforma constitucional. Es normal escuchar en diferentes espacios públicos o en conversaciones privadas comentarios sobre los temas más candentes que han salido a debate: el artículo 68 sobre el matrimonio igualitario, el reclamo sobre la elección directa de algunos cargos administrativos del gobierno, el discutido asunto de la propiedad entre otros. Aun así, si bien cada tema que se discute tiene su relevancia, dos puntos de gran importancia han quedado in-visibilizados y fuera del debate en forma general: los sindicatos y el derecho a la huelga.
Parecería que en un estado de trabajadores (ahora de derecho según los cambios que introduce el nuevo texto), dos elementos tan ligados a las luchas obreras serían tomados en cuenta, o al menos debería tener alguna alusión a nivel constitucional. Pero no, las palabras sindicato y huelga ni tan siquiera aparece en el nuevo texto, al igual que no aparecieron en el presente.
Aunque siendo justo, esta postura es algo que se arrastra desde mucho antes. La relación entre los sindicatos y las huelgas de obreros con las estructuras burocráticas, tanto partidistas como con la administración estatal, de los experimentos de socialismo relacionados de forma directa con la Unión Soviética ha sido cuanto menos compleja. Desde los primeros momentos de la Revolución Soviética de 1917 en donde se satanizó y exterminó (políticamente primero, luego físicamente en las purgas estalinistas) a la llamada «oposición obrera» que dentro del partido bolchevique representaba las posturas más sindicalistas, el papel de los sindicatos se redujo a algo meramente formal. Las huelgas, el activismo sindical, el control obrero sobre la producción en las fábricas y el protagonismo en general de los sindicatos fueron eliminados en la estructura política y económica de la extinta URSS. Dicha estructura se transfirió luego a los países que heredaron ese sistema, y que junto a otras muchas deformaciones se implantaron en la práctica política y en la ideología de muchos dirigentes «comunistas». Y porque Cuba no era la URSS y aquí si se contaba con una rica tradición sindical, el papel de los sindicatos, aunque reduciéndose considerablemente, sobrevivió como una fuerza activa y operante durante varios años entrada la revolución. Aun así, fue lentamente desvaneciéndose hasta convertirse en su opuesto, de férrea defensora de los derechos de los trabajadores a elemento servil de la administración burocrática. Desde entonces los sindicatos y la organización obrera en general pasaron a tener una posición difusa en la organización política cubana, se les ha considerado durante años como una organización sectorial más, vaciándolos así de gran parte de su rol al frente de los trabajadores cubanos.
En el proyecto de constitución que hoy se discute, los sindicatos estarían amparados en el artículo 14 «El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista». En dicho texto, los sindicatos adquieren carácter de «organización de masas y social», como si los sindicatos, que deberían ser el eslabón primario de organización de los trabajadores en un «república de trabajadores», tuviera un papel al nivel de la FMC, la FEU o los CDR. Este artículo no solo vacía de contenido el trabajo de los sindicatos, sino que, al no ser nombrados nuevamente en todo el texto constitucional, dicho papel termina por perderse y contribuye a acentuar el efímero lugar que realmente ocupa la organización sindical en la estructura política nacional.
A los sindicatos se une como ausente del nuevo texto uno de los temas más ampliamente debatidos por el movimiento revolucionario mundial desde la revolución rusa de octubre de 1917: el papel que juegan las huelgas obreras en un estado pretendidamente obrero.
En un sistema abiertamente capitalista, las huelgas representan un mecanismo presión de la clase obrera en contra de sus patronos capitalistas, retirando lo único que poseen, su fuerza de trabajo, del proceso productivo fuerza al capitalista a escuchar sus demandas y permiten así elevar sus reclamos en momentos de lucha social. Ocurrida la revolución socialista se entiende, en las ideas del «marxismo» más ortodoxo, dogmático y porque no, oportunista, que en un estado proletario, del tipo que describe Lenin en su «El estado y la revolución», la huelgas no tendrían sentido, pues significarían un perjuicio de los obreros contra sí mismo, al ser ellos mismos dueños de, a través del estado de los medios de producción. Pero este ideal teórico ha sido muchas veces negado por la práctica, la burocracia convertida en clase social dominante, difiere en el periodo del socialismo en muchas cuestiones esenciales de los intereses reales de la clase genuinamente obrera.
La huelga es el arma más afilada con que cuenta la clase obrera para luchar por sus intereses, ya sea ante oligarcas y burgueses o ante cuadros y funcionarios que traten de pasar por encima de aquellos que son los verdaderos responsables de la riqueza material con que cuentan las sociedades modernas.
En un mundo en donde la realización de la propiedad social sobre los medios de producción social fuera completa y efectiva y los trabajadores fueran realmente dueños de los medios de producción, se podría suponer que actos como las huelgas no tendrían lugar. Pero siendo sinceros, ¿qué tan lejos podemos estar aún de esa realidad?
La nueva constitución si bien reconoce en su artículo 61 los derechos de manifestación, asociación y reunión (dentro de ciertos límites establecidos por la ley), excluye el derecho de los trabajadores a realizar huelgas y vuelve a condenar al limbo legal de lo «no regulado» este aspecto fundamental de la lucha obrera. Pongo en duda entonces que la inocencia o el olvido sea los causantes de dicha omisión, más cuando se trata del documento que pretende ordenar la vida política- económica y social de los próximos años en el país. Cada coma o punto en dicho texto lleva su razón.
Era de esperar que se tratará de superar los dogmatismos y errores del pasado en todos los sentidos. Y que dentó de esa superación se trabajara por trasformar así a los sindicatos en el contrapeso que debería ser de la administración y no un aliado de la misma, reconociendo además el derecho a la huelga como un derecho inalienable de la clase obrera, que se mantiene y toma un propósito aún mayor en este periodo. Pero no, parece que la clase burocrática opta por mantener el estatus quo que la ha llevado a existir y consolidarse.
Un texto constitucional en donde no se incluya claramente expresado y reconocido el papel de los sindicatos como piedra fundamental de la organización obrera, ni su derecho explícito a la huelga, más que una constitución socialista parecería el paraíso de los teóricos y practicantes del neoliberalismo más salvaje. Esta constitución al más puro estilo de los «chicago boy», deja sir armas de combate a la clase trabajadora antes las muy probables luchas que en el futuro tendrá que enfrentar.
Esperemos que este no sea el principio de un futuro como el de China, «estado socialista» proveedor de mano de obra barata para el capital trasnacional. Más allá de las consignas y el discurso, la clase trabajadora cubana debe guardar de que nuestro eslogan de inversión extranjera no se convierta de hecho en un pregón: «ven amigo capitalista, aquí encontrarás un buen lugar para invertir, con obreros que no hacen huelga, con sindicatos pobres e inoperantes y con salarios miserables. Ven a Cuba, un potencial paraíso para las trasnacionales.»
Fuente: http://www.desdetutrinchera.com/2018/10/sindicatos-y-huelga-en-la-constitucion/