Mari Luz, una niña gitana, fue asesinada por un payo en Huelva (no, no fue un «ajuste de cuentas» ni se la llevaron unos «gitanos rumanos», ni unos «moros», simplemente fue uno de los «nuestros machos» bautizado en la Iglesia Católica e inscrito en el Registro Civil). Detenido el presunto culpable, se ha conocido que […]
Mari Luz, una niña gitana, fue asesinada por un payo en Huelva (no, no fue un «ajuste de cuentas» ni se la llevaron unos «gitanos rumanos», ni unos «moros», simplemente fue uno de los «nuestros machos» bautizado en la Iglesia Católica e inscrito en el Registro Civil). Detenido el presunto culpable, se ha conocido que estaba condenado en firme por otro delito (abusos sexuales sobre su propia hija) y no se había cursado su busca y captura e ingreso en prisión, lo que debía haberse hecho hace más de un año. Como siempre ocurre a propósito de estos crímenes, ya se piden castraciones químicas, bases de datos, brazaletes, cadenas perpetuas e incluso pena de muerte para los culpables de este tipo de delitos, pero el problema del sistema español, ejemplarizado en este caso, no es la dureza de las penas sino el deficiente funcionamiento de la administración de justicia.
Los criminalistas saben con certeza que el mayor freno a los delicuentes no es la gravedad de la pena sino la certeza de quien está planeando cometer un crimen de que acabará cumpliendo la pena. En el caso de Mari Luz, este individuo tenía una sensación de impunidad ya que, aunque había sido condenado en firme por la Audiencia Provincial y tenía más causas pendientes de sentencia por hechos similares, se encontraba viviendo tranquilamente en su domicilio con su nombre rotulado toscamente en la puerta y buzón. Aumentar las penas sin mejorar la efectividad de la policía, fiscales y jueces sólo acarrea como consecuencia una injusticia mayor del sistema penal.
Pensemos que en muchos delitos, nunca llegan a ser descubiertos y castigados los responsables mientras que aquél que tenga la mala suerte de ser atrapado y declarado culpable cumplirá una pena muy gravosa, sobretodo en comparación con la impunidad de la mayoría de sus colegas. Esta situación (denominada en la jerga penal como lotería criminal) debe ser evitada por legisladores y autoridades pues en el sentir popular los tribunales imparten realmente justicia cuando tratan por igual a dos hechos iguales. Haciendo un símil con las sanciones de tráfico, los ciudadanos se indignan, con razón, cuando un policía sanciona sólo a un coche mal estacionado cuando son muchos los que se encuentran en la misma situación. Este tipo de situaciones se debe evitar, con más razón, en las sanciones penales.
En conclusión, es contraproducente aumentar las penas sin que exista la posibilidad de hacer cumplir el código penal. En el caso de Mari Luz, es obvio que el único responsable de su muerte es el asesino. Pero, también, es legítimo deducir que si hubiera funcionado correctamente la Administración de Justicia esta muerte no se habría producido. En estos días desde el Gobierno se está emitiendo el mensaje de que se van a exigir todas las responsabilidades por este caso, pero la experiencia acumulada por el conocimiento de casos anteriores es que, si se llegan a exigir, serán muy livianas en comparación con la gravedad de los hechos.
Los jueces tienen la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En el caso de un Juez de lo Penal son muchas las sentencias a las que tiene que dar cumplimiento. La función de recordar al Juez los plazos y los trámites a seguir se ha encomendado históricamente al cuerpo de Secretarios Judiciales. Este último cuerpo superior tiene como funciones más importantes documentar las decisiones judiciales, dar cuenta al juez del estado de los expedientes dando impulso al proceso y organizar la oficina judicial.
Llama la atención de que en este caso, en el que parece que se ha tratado de «un olvido» por el cual no se ha decretado el ingreso en prisión del abusador, todas las críticas se han centrado en el Juez, e incluso se ha apuntado a la baja de una funcionaria, pero ningún analista del caso se ha preguntado para qué en cada Juzgado hay un Secretario Judicial si se obvia una de las funciones más importantes que le corresponden: la «dación de cuenta». En la práctica, la tarea de informar al Juez de qué hay un señor al que le toca ingresar a la prisión se encomienda a un funcionario del grupo C o grupo B y lo más habitual es que sea directamente un subordinado el que tome la decisión y simplemente «pase a firma» las resoluciones al Juez y Secretario. Por eso es fácilmente comprensible que si un funcionario esté de baja o pida un traslado a otro destino los expedientes judiciales se paralizan totalmente así como que el cambio de funcionario pueda suponer un retraso serio en la tramitación o el olvido de plazos. Todo ello agravado con el muy deficiente grado de informatización de juzgados, de forma que la mayoría de funciones que se realizan con el ordenador se limitan a un tratamiento de textos, una exigua base de datos del propio juzgado, pero ni funcionan realmente alertas para recordar el cumplimiento de plazos, ni existen bases de datos compartidas y cruzadas sobre la situación de los procesados, rebeldes…
Así nos encontramos que en un Juzgado la principal autoridad es el Juez, quien ejerce la dirección superior de la oficina, pero quien organiza el trabajo y ejerce la dirección ordinaria es el Secretario Judicial, y por debajo de ellos un colectivo de trabajadores que, de hecho, siguen asumiendo muchas de las competencias de sus superiores, aunque es cierto que en los últimos años se ha corregido en parte este el problema. En el caso de la jurisdicción civil se ha tenido que proceder a grabar los juicios para acabar con la práctica de su celebración ante el funcionario de turno sin presencia del juez o del secretario.
Para complicar más aún la situación, el Juez (que deben haber ordenado ejecutar la sentencia) es una autoridad independiente y sólo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede exigirle su responsabilidad disciplinaria por hechos cometidos con ocasión de su cargo. Los Secretarios Judiciales (que deben impulsar el proceso y recordarle al Juez el cumplimiento de plazos) dependen orgánicamente y disciplinariamente del Ministerio de Justicia. Por último el resto del personal depende, según si se ha transferido o no la compentencia, del Ministerio o de las Comunidades Autónomas, de manera que en el caso de Mari Luz, cubrir la baja de la funcionaria y que el sustituto tenga la capacitación adecuada para el puesto es responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Gobierno del Estado achaca toda la responsabilidad al CGPJ olvidándose que el Secretario Judicial depende directamente de ellos. El PP andaluz culpa al gobierno de Andalucía por no cubrir las bajas de la funcionaria cuando es el partido que eligió al actual CGPJ que inspeccionó recientemente el Juzgado donde se cometió el error sin que detectará algo más que «retrasos» en la ejecución de sentencias. Y el Juez titular del juzgado descarga responsabilidades en la Secretaria Judicial y la funcionaria de baja, cuando él es el último responsable del funcionamiento del juzgado.
Esta dispersión de competencias hace muy difícil dar cumplimiento a la promesa de Zapatero de que «se depuraran todas las responsabilidades» y tampoco se observa en el horizonte más próximo algún tipo de reforma que evite estos terribles errores judiciales. El Partido Popular sigue bloqueando la renovación del poder judicial y ante esta situación en los medios de desinformación masiva se siguen ofertando como soluciones aumentar las penas y despolitizar la justicia y que los propios jueces elijan a los miembros del CGPJ. Pero si ya es complicado con el actual CGPJ exigir responsabilidad disciplinaria a un juez ¿Cómo va a ser posible si los propios jueces son los que van a elegir a sus miembros?
En el caso de los Secretarios Judiciales hay que replantearse su utilidad y pervivencia como cuerpo. Es obvio que el Secretario Judicial no puede controlar los plazos de todos los expedientes, entonces ¿por qué las leyes procesales siguen atribuyéndoles dicha responsabilidad? Lo mismo ocurre con otra de sus tradicionales competencias: la de ejercer la fe pública judicial. que de hecho la ejercen sus subordinados. Todas las citaciones a juicio, emplazamientos para contestar las demandas, embargos y lanzamientos de viviendas y locales, que son las actuaciones donde verdaderamente se certifica y documenta actuaciones procesales con repercusión al ciudadano, la realizan los funcionarios de los cuerpos de auxilio, gestión y tramitación. El Secretario Judicial se dedica a grabar los juicios en sede judicial, función para la que no hace falta una licenciatura en derecho y una dura oposición.
Una de las alternativas para solucionar estas situaciones pasa por que cada miembro del juzgado o tribunal tenga atribuida la funciones que realmente efectúa, responsabilizándose por ello. A su vez, otra de las tareas pendientes desde la transición es democratizar la justicia. No he leído ni escuchado una explicación convincente de cómo el tercer poder del estado está en manos de unos señores que no son de elección popular sino que sus únicos méritos son tener una excelente capacidad de memorización de leyes y otra no menos excelente recomendación o linaje, pero esta cuestión requiere un debate más a fondo.