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Medidas unilaterales sobre el calentamiento global

Fuentes: Rebelión

En la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Paris (COP29, Bakú, Azerbaiyán, noviembre 2024) se debatió el tema de las medidas climáticas unilaterales. Los paises en desarrollo  argumentando que deberían formar parte de las deliberaciones del Acuerdo de París y los países industrializados argumentando que se deben debatir en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los países en desarrollo señalaron que las medidas climáticas unilaterales impuestas por los países desarrollados tienen efectos negativos sobre sus economías. Una de esas medidas es el mecanismo de ajuste en frontera de carbono (MAFC) de la Unión Europea.

El grupo BASIC (Brasil, Sudáfrica, India y China) propuso la discusión del tema en la agenda de la COP29, apoyado por los demás países en desarrollo conformando el Grupo de los 77 más China. El Grupo de los 77 (G77) incluye hoy a 134 países en desarrollo.

El grupo BASIC se refirió al párrafo 5 del artículo 3 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio  Climático de 1992, en donde se acordó: “Analizar, evaluar e informar sobre los efectos de las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidos los efectos internos y transfronterizos».  En concordancia con este principio, el grupo BASIC propuso: «Analizar, evaluar y abordar las medidas comerciales restrictivas unilaterales relacionadas con el cambio climático, e identificar las formas de promover la cooperación internacional«

Los países desarrollados optaron por su dilatada táctica de apelar a las limitaciones presupuestarias y a las consecuencias financieras de cualquier propuesta que no coincida con sus intereses financieros o estratégicos.  El texto que finalmente se aprobó señala: «Analizar, evaluar e informar sobre los impactos de las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidos los impactos transfronterizos, recordando el párrafo 5 del artículo 3 de la Convención«.

El párrafo 5 del artículo 3 de la Convención establece: «las Partes deberán cooperar para promover un sistema económico internacional abierto y de apoyo, que conduzca al crecimiento económico y al desarrollo sostenibles en todas las Partes, en particular en las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles así abordar mejor los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, ni una restricción encubierta del comercio internacional»

China presentó un nuevo punto del orden del día titulado «Preocupaciones sobre las medidas comerciales restrictivas unilaterales relacionadas con el cambio climático e identificación de las formas de promover la cooperación internacional en línea con el primer resultado del GST [global stock take, inventario mundial]«

El párrafo 154 de la decisión sobre el GST adoptada en Dubái en 2023 establece: «Se reconoce que las Partes deben cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y de apoyo, destinado a lograr el crecimiento económico y el desarrollo sostenibles en todos los países, para permitirles abordar mejor los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, ni una restricción encubierta al comercio internacional»

El Grupo de los 77 más China (135 países en desarrollo) argumentó que el aumento de las políticas y acciones unilaterales en los ámbitos político, económico y comercial, es una amenaza importante para el multilateralismo y debe detenerse. Expresó su desacuerdo con el incremento de medidas unilaterales proteccionistas, contrarias al espíritu y a las normas de la Organización Mundial del Comercio y a los propósitos y principios de la Organización de Naciones Unidas, por acarrear repercusiones negativas en el acceso de las exportaciones de los países en desarrollo a los mercados mundiales.

Enfatizó que los países desarrollados deben cumplir su papel de liderazgo a través de objetivos de mitigación más ambiciosos y apoyo financiero a los países en desarrollo. También señaló que las medidas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, ni una restricción encubierta al comercio internacional.

Refiriéndose al Pacto para el Futuro, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el G77 destacó que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas acordaron el siguiente pronunciamiento: «Se insta a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar medidas económicas unilaterales que no estén de acuerdo con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que impidan el pleno logro del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo«.

Recalcó el firme rechazo del G77 a la imposición de leyes y reglamentos con efectos extraterritoriales y a todas las demás medidas económicas coercitivas, incluidas las sanciones unilaterales, contra los países en desarrollo. Reiteró la urgente necesidad de eliminarlas de inmediato.

China dijo que ha habido un aumento en la cantidad de medidas comerciales que impiden el libre flujo del comercio, lo que afecta la transición a la descarbonización de las economías en desarrollo. Las medidas unilaterales tienen efectos negativos y han aumentado el costo de la acción global sobre el cambio climático de los países más pobres. Insistió en que la Convención sobre Cambio Climático es el principal canal para abordar la crisis climática de manera integral. En el marco de la Convención las Partes deben discutir la cooperación internacional, en el contexto del multilateralismo.

Los países en desarrollo resaltaron que las medidas climáticas unilaterales son un asunto de importancia crítica para la equidad global, la justicia, la sostenibilidad y la cooperación internacional. Tienden a socavar las aspiraciones de los países en desarrollo por un crecimiento equitativo. Las medidas comerciales unilaterales, como las de la Unión Europea, aunque pretenden abordar el cambio climático, exacerban la desigualdad, imponiendo una carga excesiva a las economías en desarrollo y una penalización a los países más pobres. Socavan el espíritu de los acuerdos internacionales sobre el clima, como el Acuerdo de París, en donde se destaca la necesidad de reconocer las responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Las medidas unilaterales tienden a trasladar la responsabilidad de la acción climática de manera desproporcionada a aquellos que tienen la menor responsabilidad histórica por el calentamiento global, afianzando las desigualdades entre las naciones desarrolladas y en desarrollo. En lugar de imponer medidas unilaterales, las Partes deberían priorizar a la cooperación internacional para la provisión de financiamiento climático, transferencia de tecnología y apoyo a la creación de capacidad en los países en desarrollo.

La representación de Venezuela, en nombre de la  Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) señaló que las medidas unilaterales restrictivas del comercio, adoptadas por los países desarrollados bajo el disfraz de objetivos climáticos, generan efectos adversos desproporcionados sobre los países en desarrollo. Son además una violación tanto de los postulados de la Carta de las Naciones Unidas como los de la Convención sobre el Cambio Climático. “Las medidas coercitivas unilaterales son ilegales y representan una violación del derecho al desarrollo y de los derechos humanos”

Brasil señaló que las medidas unilaterales impuestas por países industrializados deben ser consideradas en el marco de la Convención. “El progreso en el régimen climático depende de una base de confianza y esfuerzo colaborativo. El unilateralismo no es la respuesta”. 

«Ningún gobierno tiene los medios para abordar el calentamiento global de forma aislada. El comercio internacional no puede servir como una herramienta para que algunos miembros den marcha atrás en sus obligaciones con respecto a la Convención y dejen de lado sus responsabilidades históricas en relación con el cambio climático».

El liderazgo climático no debe conducir a que los países más poderosos les impongan sus propias cargas financieras a otros. «Si nuestros grupos de interés están frustrados con el ritmo del multilateralismo, lo estarán doblemente cuando no quede ningún proceso significativo en pie después de que les quitemos la confianza, tratando de financiar la transición climática con los recursos de otros. Instamos a todos los miembros que deseen un avance rápido en la Convención a que mejoren sus propias promesas nacionales y, en particular, a que cumplan con sus obligaciones pendientes de proporcionar financiación climática y transferencia de tecnología a los países en desarrollo«

India señaló que el Grupo BASIC había advertido sobre el aumento del proteccionismo en forma de barreras comerciales derivadas de medidas unilaterales, arbitrarias e injustificables, y que esas medidas discriminaban a los países que trataban de industrializarse mediante un crecimiento impulsado por las exportaciones. Si el objetivo es reducir las emisiones globales de carbono, las políticas climáticas deben centrarse en la provisión de financiamiento en condiciones favorables y apoyo a la creación de capacidades, tanto para mitigación como para adaptación. Un régimen de medidas unilaterales relacionadas con el comercio impone a los países en desarrollo el costo de la transición a economías bajas en carbono. «De hecho, resultarán en una reversión del financiamiento climático movilizado por los países desarrollados. Es como pedirle a la víctima que pague por el remedio«.

Las medidas comerciales relacionadas con el cambio climático deben evaluarse en función de sus posibles efectos en las transiciones equitativas y justas, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza. Las medidas unilaterales violan los principios de equidad y las disposiciones de la Convención. «No es una sorpresa que tengamos el Artículo 3.5 en la Convención, que también se ha reiterado en el párrafo 154 de la decisión sobre el GST del año pasado. Hoy vemos la necesidad de debatir sobre las medidas unilaterales a las que se refieren estas disposiciones«.

Sudáfrica señaló que la acción climática unilateral con impactos transfronterizos negativos, especialmente impactos comerciales, afectaba la capacidad de los países en desarrollo para responder al cambio climático, cumplir con sus compromisos y abordar los objetivos socioeconómicos. «Hemos instado bilateralmente y en foros multilaterales a las Partes que diseñan o implementan medidas unilaterales con impactos transfronterizos negativos para que reconsideren la implementación de estas políticas”

En referencia a las medidas adoptadas por la Unión Europea, Sudáfrica señaló el estudio de la London School of Economicsen el que se demuestra que devastaría el PIB del continente africano en un 1%, equivalente a una caída de 25.000 millones de dólares a los niveles de PIB del 2021«Esta es una pérdida insoportable para el desarrollo económico de mi continente y creará nuevos desafíos duraderos para nuestro pueblo”

La delegación de Sur África destacó la hipocresía de los países desarrollados cuando afirman que las medidas climáticas unilaterales al comercio internacional se deben debatir en la Organización Mundial de Comercio, al tiempo que en ese mismo foro argumentan que toda discusión de asuntos climáticos corresponde a la Convención sobre el Cambio Climático.

Egipto señaló que las medidas unilaterales, como las impuestas por la Unión Europea, enmascaran un «proteccionismo verde«, utilizando regulaciones ambientales para enmascarar barreras comerciales que favorecen a las industrias de sus propios países. También señaló que muchos sectores industriales en países en desarrollo dependen de procesos intensivos en carbono. Las medidas unilaterales no sólo aumentan los costos de exportación. También obstaculizan las economías de los países en desarrollo y disminuyen la competitividad de sus exportaciones. Exacerban la desigualdad económica mundial, ya que las naciones más ricas tienen los recursos necesarios y pueden permitirse las tecnologías más limpias.

Egipto destacó que las medidas unilaterales son coercitivas y punitivas, socavando la confianza en las negociaciones climáticas y alineando a los países en desarrollo, ya carentes de recursos para contribuir con la agenda climática mundial.

La Unión Europea argumentó que cuando diseña políticas que pudieran tener efecto indirecto en otras áreas, se regía por los principios establecidos en la Organización Mundial del Comercio.

Estados Unidos insistió en que la discusión sobre las medidas unilaterales corresponde a la OMC. Suiza, Canadá, el Reino Unido, Nueva Zelandia y Australia expresaron también su oposición a la inclusión de la discusión sobre medidas climáticas unilaterales en la agenda de la COP29, insistiendo en que la OMC es el foro adecuado para abordar la cuestión.

Ante la falta de consenso, el tema quedó para consideración en la siguiente Conferencia de las Partes, la COP30, a realizarse en Brasil en noviembre 2025.

Sin embargo, una vez más quedó en evidencia la fragilidad negociadora de los países en desarrollo, su dependencia del entendimiento, la buena voluntad y la selectividad de los países industrializados. La imposición de medidas restrictivas unilaterales por los países industrializados tiende a proliferar, utilizando el calentamiento global como excusa para el establecimiento de medidas arancelarias, para proteger la competitividad de sus propias empresas, orientar el avance industrial de los países en desarrollo de acuerdo con sus intereses y someterlos a relaciones financieras que garanticen acceso a sus recursos naturales en condiciones ventajosas.

La Unión Europea había anunciado en el 2023 la imposición unilateral y arbitraria de un impuesto a la huella de carbono de productos seleccionados: el mecanismo de ajuste en frontera de carbono (EU’s Carbon Border Adjustment Mechanism, CBAM). Su objetivo anunciado es asignarle un “precio justo” a las emisiones de carbono de productos que entran a la Unión Europea, con el fin de “fomentar procesos industriales más limpios en otros países”. El mecanismo pretende asegurar que el precio de las emisiones de carbono de tales productos sea equivalente al vigente en la Unión Europea. El precio de los créditos de carbono en la Unión Europea oscila alrededor de los US$ 70 por tonelada de CO2, con tendencia al alza. Se aplicaría en una primera fase a productos seleccionados: acero, hierro, aluminio, cemento, fertilizantes e hidrógeno. Eleva de manera significativa el precio final de productos provenientes de países en desarrollo, reduciendo su competitividad.

La Unión Europea anunció también en el 2023 la imposición arbitraria y unilateral de medidas restrictivas a la importación de productos forestales y agrícolas seleccionados que pudiesen estar vinculados a la deforestación (Regulation EU 2023/1115). Se aplicaría en una primera fase a carne, leche, café, cacao, aceite de palma, soya y madera de países en desarrollo. Los productores deben demostrar que tales productos no están relacionados a la deforestación. En una reversión arbitraria de la prueba, se consideran culpables hasta que demuestren su inocencia. Originalmente previsto que entraría en efecto el 1° de enero 2025. La UE anunció que, de manera igualmente unilateral, postergaría su entrada en vigencia hasta el 1° de enero 2026.

La justicia climática sigue siendo un elusivo espejismo.

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