Recientemente Salvador López Arnal sentía la necesidad de llamar la atención a los lectores y lectoras de Rebelión sobre la decisión de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió (CCRTV) de prescindir en el programa de Catalunya Ràdio Una nit a la Terra de la tertuliana Cristina Peri en aplicación de una disposición emanada de […]
Recientemente Salvador López Arnal sentía la necesidad de llamar la atención a los lectores y lectoras de Rebelión sobre la decisión de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió (CCRTV) de prescindir en el programa de Catalunya Ràdio Una nit a la Terra de la tertuliana Cristina Peri en aplicación de una disposición emanada de la carta de principios de dicha corporación aprobada el pasado mes de julio («Un disparate político-lingüístico«, Rebelión, 2-10-2007). La mencionada carta de principios, según nos informa López Arnal, «recomienda la prioridad de invitados que hablen en catalán» y una interpretación «oral» de ésta habría inducido a los responsables de la CCRTV a prescindir de la colaboración de Peri en el programa por el hecho de realizar sus intervenciones en lengua española. López Arnal tilda esa decisión ─no queda claro si extiende su rechazo también a la propia carta─ de «disparate político-lingüístico», «extravío político», «idiotez» y «discriminación».
Debo mostrar mi total acuerdo con la afirmación de López Arnal según la cual la apelación «los grandes problemas del «país»» ─si bien no entiendo el uso de las comillas para designar el sustantivo país─ en modo alguno debe servir de argumento para sustraerse a la denuncia de hechos que se reputen como discriminatorios. Y ello a pesar de las abundantes y a menudo desapercibidas conculcaciones de derechos lingüísticos ─cuando no directamente ataques a la libertad de expresión─ en los diversos territorios con lengua cooficial del Reino de España.1 En lo que sí que debo expresar mi desacuerdo con López Arnal es en la valoración del mencionado hecho como discriminatorio.
De entrada, el uso del término despido que hace López resulta, en mi opinión, inexacto, en la medida en que no parece que la colaboración de Peri en Una nit a la Terra se realizara en el marco de una relación laboral. Esta utilización abusiva del término despido tiende a crear en la percepción de los lectores y lectoras una relación de identidad entre la situación de Peri y la de los millones de personas asalariadas que han sufrido la pérdida de su empleo o se enfrentan cotidianamente a la amenaza de perderlo.
En segundo lugar, desde una perspectiva emancipatoria me parece de todo punto irrelevante el hecho de que las intervenciones de Peri, o de cualquier otro u otra participante en el programa, fueran o dejaran de ser «muy importantes para el éxito contrastado de audiencia», por cuanto la tarea de los medios de comunicación públicos debe ser ofrecer un servicio de calidad, con total independencia de los índices de audiencia que ello les reporte. En territorios que constituyen el dominio histórico de lenguas todavía utilizadas pero cuyo uso social y funciones comunicativas han retrocedido por circunstancias políticas adversas históricamente, una tarea específica de los medios de comunicación públicos debe ser la contribución a restituir plenamente las funciones perdidas a dicha lengua. Y me parece que es éste uno de los factores clave de mis divergencias con López Arnal. En el nada «innecesario» preámbulo de su artículo observamos perspicuamente el carácter puramente optativo de la lengua catalana en la propia Cataluña cuando al narrarnos que «una alumna que llevaba más de 35 años viviendo en Barcelona, me pidió que cambiara de idioma y hablara en castellano», nos aclara que «Lo hice inmediatamente». La ideología sociolingüística que subyace en este comportamiento y en su justificación es muy clara: el español es la lengua necesaria socialmente, mientras que el catalán es meramente optativo. Baste para percatarse de ello el hecho de que al cambiar de lengua, López Arnal ni se debió de plantear cuáles fuesen las preferencias lingüísticas del alumnado catalanohablante.
El marco jurídico-lingüístico del Reino de España
Llegados a este punto, es necesario hacer algún apunte sobre el carácter estructuralmente discriminatorio del marco jurídico-lingüístico del Reino de España para las comunidades lingüísticas de lengua no española. Para la regulación de la diversidad lingüística en territorios bajo la administración de un mismo Estado existen dos principios: el de personalidad y el de territorialidad. El primero reconoce la oficialidad de las lenguas en el conjunto del territorio del Estado, de tal manera que los individuos tienen derecho a utilizar cualesquiera de las lenguas oficiales con independencia de si el acto de habla se realiza en el dominio lingüístico de la lengua utilizada. Éste es el principio vigente en Canadá. El principio de territorialidad, en cambio, limita la oficialidad al dominio territorial de cada lengua, de tal manera que existe una única lengua oficial en cada territorio. Este principio se aplica en Suiza y Bélgica (salvo en la ciudad de Bruselas). El modelo español es un híbrido, por cuanto aplica el principio de territorialidad en el dominio lingüístico histórico del español, al tiempo que impone el principio de personalidad en los territorios de lengua distinta, de tal manera que la comunidad hispanohablante puede ejercer sus derechos lingüísticos en el conjunto del territorio del Reino, mientras que el resto de comunidades lingüísticas sólo pueden hacerlo ─cuando pueden─ en el territorio de su propio dominio.2 Desde el punto de vista político parece claro el objetivo que persigue este diseño del marco jurídico-lingüístico: limitar los hechos lingüísticos diferenciales a sus territorios históricos, toda vez que las políticas asimilistas hasta la fecha han fracasado políticamente, y, al tiempo, apuntalar la presencia del español en esos territorios. Tal y como afirma Joxe Iriarte Bikila: «El nacionalismo español entiende el pluralismo siempre en referencia a la periferia nacional, pero no tiene nada que ver con el epicentro, que es bien homogéneo. Galicia, Catalunya, Euskadi son heterogéneas y plurales, en la medida en que la asimilación no ha sido total. Anteriormente, esa pluralidad se veía como un mal a subsanar; hoy es un bien, en la medida en que se utiliza como freno para los procesos de construcción nacional alternativos. De hecho, tal pluralidad nunca alcanza al centro, y desde luego no sería considerada un bien si pusiese en peligro las esencias españolas. Lo mestizo vale como paso para la asimilación en la periferia. ¿Cabe una España-Castilla plural y multilingüe?» («A favor de la independencia», Hika, 114, octubre de 2000, p. 26). No en vano (a) la propia Constitución española declara el español como única lengua oficial e impone la obligación de su conocimiento y (b) la política del legislador español al respecto desde 1978 ha consistido en la tenaz prescripción del uso del español en normas de rango inferior,3 incluso en las relaciones entre personas jurídicas privadas. En lo atinente al derecho a utilizar las lenguas cooficiales recogido en diversos estatutos de autonomía, la doctrina jurisprudencial niega que para garantizar el ejercicio de ese derecho pueda derivarse obligación alguna de conocimiento de dichas lenguas.4 (A este respecto resultará del máximo interés la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el deber de saber catalán que recoge el nuevo estatuto de autonomía de Cataluña.)
Ámbitos exclusivos de uso y discriminación
Si se acepta la premisa implícita en el comportamiento de López Arnal, esto es, el carácter obligatorio del español en Cataluña y la mera optatividad del catalán, se entiende que la reserva de ámbitos exclusivos de uso para la lengua catalana sea considerada discriminatoria. No en vano las principales reivindicaciones de los grupos contrarios a la extensión del uso social del catalán son la bilingüización de los únicos ámbitos en que hay exclusividad de uso del catalán ─en la enseñanza pública entre los 3 y 7 años, en los medios de comunicación públicos y en las administraciones públicas catalanas─, al tiempo que se esgrime un acendrado laissez faire en el ámbito socioeconómico, en que la maximización del beneficio impone el uso exclusivo del español, por cuanto el hecho de la comunidad lingüística catalana del Reino de España haya devenido subgrupo de la comunidad hispanófona convierte en innecesaria e ineficiente la introducción del catalán (si bien dicho «liberalismo» no se aplica a las disposiciones normativas que prescriben el uso del español en ese ámbito).
Sin embargo, somos muchas las personas que consideramos que lo realmente discriminatorio es esa premisa, que inspira el ordenamiento jurídico-lingüístico español y los usos lingüísticos de la práctica totalidad de hablantes de lenguas cooficiales, y que defendemos una igualdad radical entre todas las lenguas y en los derechos de sus hablantes. Así, de la misma manera que la lengua española goza de ámbitos exclusivos de uso en la totalidad de medios de comunicación públicos y privados en el territorio de su dominio histórico, también debe gozar de ellos la lengua catalana, cuando menos en los media de titularidad pública. Lo contrario implicaría la conculcación del derecho de la ciudadanía catalanohablante a disponer de medios de comunicación íntegramente en su lengua (derecho que se respeta a la ciudadanía hispanohablante en su dominio histórico). Y es que una de las funciones de los medios de comunicación públicos catalanes es precisamente ofrecer a la comunidad lingüística catalana un espacio comunicativo íntegramente en su lengua, de tal manera que el uso del catalán sí forma parte de las tareas que ha de realizar el personal, asalariado y colaborador, de la CCRTV (a diferencia de lo que sucede en las actividades remuneradas en que no se trabaja de cara al público, ámbito en que ante la no continuidad del trabajador o trabajadora por no utilizar oralmente una determinada lengua sí podría verosímilmente alegarse discriminación).
El hecho de que la totalidad de la ciudadanía catalanohablante del Reino de España sea competente en español como argumento para justificar la eliminación de ámbitos de uso exclusivos para el catalán, además de incurrir en la inveterada identificación conservadora entre facticidad y validez, carece de fuerza política en la medida en que: (a) el proceso de bilingüización de la comunidad lingüística catalana se ha producido de forma coactiva y (b) la bilingüización de toda una comunidad en una misma segunda lengua es una de las fases de todo proceso de substitución lingüística.
Finalmente, la atribución de «ser nacionalista excluyente y provinciana» a la izquierda que defiende el uso exclusivo de la lengua catalana en los medios de comunicación públicos resulta, a mi juicio, conceptualmente errónea. El término nacionalismo designa la ideología que postula la nacionalidad como elemento principal de autoidentificación y como criterio prioritario de articulación de la solidaridad social y de la acción política, así como las prácticas basadas en esta ideología. La política consistente en reservar ámbitos exclusivos de uso para las lenguas minorizadas en su propio dominio territorial no dice nada sobre ninguna de esas cuestiones y se limita a presuponer que las comunidades lingüísticas minorizadas debe poseer el mismo derecho a disponer de medios de comunicación públicos íntegramente en su lengua de que goza el resto de comunidades lingüísticas. Ello explica que grupos en modo alguno nacionalistas como la Lliga Comunista Revolucionària reivindicaran la oficialidad única de la lengua catalana en su dominio territorial, mientras que haya nacionalistas catalanes que, precisamente por la precariedad de la situación actual de la lengua propia, busquen elementos cohesionadores de la sociedad catalana diferentes del catalán y hasta puedan converger con López Arnal en la condena de la imposición de ámbitos exclusivos de uso para éste.
Notas:
1 Por ceñirnos exclusivamente a los que se dan en el ámbito de los medios de comunicación podríamos mencionar ─además del caso, sobradamente conocido por los lectores y lectoras de Rebelión, de la clausura de Euskaldunon Egunkaria─ la clausura por parte del anterior gobierno balear de la emisora Som Ràdio, el cierre de repetidores de medios audiovisuales de la CCRTV por parte de la Generalidad valenciana en algunas comarcas del País Valenciano o la denegación sistemática de licencia de emisión ─desoyendo incluso resoluciones judiciales─ por parte del Gobierno de Navarra a Euskalerria Irratia, única emisora en lengua vasca de la ciudad de Pamplona.
2 Para una exégesis más detallada de estos conceptos véase Rafael Lluís Ninyoles: «España como país plurilingüe: líneas de futuro» en Albert Bastardas y Emili Boix (dir.): ¿Un estado, una lengua? La organización política de la diversidad lingüística. Barcelona: Octaedro, 1994, pp. 153-154.
3 Véase una recopilación de más de 150 que abarca hasta el año 2002 en Francesc Ferrer i Gironès: «Normes positives dictades per l’estat espanyol que obliguen la utilització de la llengua castellana», http://www.contrastant.net/llengua/obligatori.htm.
4 Sobre esta cuestión véase Albert Branchadell: La normalitat improbable. Obstacles a la normalització lingüística. Barcelona: Empúries, 1996, pp. 36-41.