Arsenio G. Cores lleva más de una década trabajando como abogado en la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). En este tiempo ha conocido de primera mano las políticas que han obstaculizado la vida de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de trata en España. Conversamos con él sobre la legislación […]
Arsenio G. Cores lleva más de una década trabajando como abogado en la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). En este tiempo ha conocido de primera mano las políticas que han obstaculizado la vida de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de trata en España. Conversamos con él sobre la legislación nacional y europea sobre los Centros de Internamiento de Emigrantes (CIE).
Frente a las irregularidades en que incurre la existencia de los CIE, ¿cabría la posibilidad de que algún tribunal, europeo o español, los declarase ilegales?
Hay que partir de la base de que en Europa existe una Directiva, del año 2008, conocida como Directiva de la vergüenza , que fue promovida por el Partido Socialista, que autoriza la existencia de estos centros. Lo que habría que cuestionarse es qué disfrute de derechos podrían tener las personas que se encuentran recluidas en los CIE. A día de hoy, cerrar un CIE en Europa resultaría complicado. Partiendo de las diferentes convenciones de Derechos Humanos, efectivamente podrían existir argumentos jurídicos para considerar que estos centros incurren en la ilegalidad y así posibilitar su clausura, si bien en la práctica resultaría extremadamente difícil. Sí sería factible que, por parte de algún tribunal, bien español o de otros países de la UE, se estableciese una regulación más dura para con las administraciones, evitando así que se cometan las barbaridades que a día de hoy tienen lugar en estos centros. La aspiración que tenemos, evidentemente, es el cierre total, pero a día de hoy resulta complicado, sobre todo cuando es la propia Unión Europea la que establece que existan esos centros.
Precisamente, hemos visto que, en cuestión de derechos de los internos, la situación es de un marasmo absoluto, ¿cree ud. que acabarán por regularse a nivel nacional o europeo?
Efectivamente, es un marasmo. De hecho, la Directiva establece unos plazos de retención que oscilan desde los 40 días hasta los 18 meses, lo que es una barbaridad y un sinsentido. Esta medida se tomó únicamente para poder retener a la gente en los estados en que los períodos de estancia eran indeterminados. Es una barbaridad, y tiene que ver con la criminalización de las personas migrantes. En caso de que no pudiera darse un cierre definitivo de los CIE, lo ideal sería la existencia de una reglamentación que no fuese una Directiva, sino un reglamento, sin diferencias en la restricción de derechos entre los países de la Unión Europea. Puede haber diferencias en los derechos, pero nunca en la restricción de los mismos entre los miembros de la UE. Remitiéndonos al artículo publicado recientemente por Periodismohumano sobre el caso de Josephine Thomas, que es recluida no en un centro de internamiento, sino en un centro no regulado en el que se dispone de menos derechos que la gente interna en los CIE, que a su vez suele gozar de menos derechos que las personas recluidas en una prisión. En teoría, la única restricción debería ser la de la libertad deambulatoria. Se está elaborando un reglamento para la regulación de los CIE que todavía no ha salido a la luz, y mientras tanto, disponemos únicamente de unas sentencias, en Madrid y Valencia, de los respectivos Juzgados de Instrucción que regulan someramente el funcionamiento de sus respectivos centros. Se ha publicado un informe de Pueblos Unidos que trata precisamente de esto. En definitiva, es algo que debería estar regulado, pero a nivel europeo y por medio de un reglamento. A nivel de directivas, tenemos la experiencia de lo sucedido con las Directivas de Asilo , que han dado lugar a unas regulaciones muy diferentes y a unas aplicaciones completamente distintas de un país a otro. La Directiva sólo propicia una enorme inseguridad jurídica, algo que no debería darse en los casos de restricción de derechos.
En el caso de Madrid, el expediente gubernativo 286/2012 del Magistrado Juez de Instrucción nº6 establece, en el caso de las expulsiones de los internos, que previamente se realizaban sin ningún tipo de información o garantía; que el expulsado habrá de ser avisado con al menos 12 horas de antelación, dando a conocer el número de vuelo, hora de llegada, ciudad de destino, etc. sin necesidad de ser ello solicitado por el interno. El expediente de extranjería 39/2012 del Juez nº3 de Valencia establece lo propio para el CIE de Zapadores, aunque sin plazo mínimo de horas para el aviso.
¿Le consta que haya denuncias en curso contra los CIE en lo que se refiere a las condiciones de vida de sus internos o las restricciones de sus derechos?
Por lo que tengo entendido, aparte de denuncias públicas tales como las de prensa, no hay ningún proceso abierto contra ninguno de estos centros. En caso de haber alguno, se trata de procesos abiertos ante juzgados, todavía sin mayor trascendencia. De todas formas, puede ser que esté errado. Por otra parte, la situación de desconocimiento en que se encuentran los internos resulta total, así como una enorme presión psicológica derivada de una culpabilidad infundada, según la cual los internos creen no tener derechos por haber incumplido la ley. No hay que olvidar, además, de que el funcionamiento y control de los CIE dependen en primera instancia de la Policía, por lo que cualquier queja que pueda darse es directamente desestimada. Un ejemplo de cómo funcionan las cosas se da cuando un interno quiere ponerse en contacto con un abogado, con una organización o, simplemente, solicitar asilo. Para ello, el proceso pasa por rellenar un formulario y depositarlo en un buzón. En la mayoría de las ocasiones, esos formularios no llegan, pues deben pasar por el Director de Seguridad del CIE o la Oficina de Asilo para dar comienzo a los trámites. Muchas veces no llegan, y son las organizaciones las que tienen que estar pendientes de que las solicitudes de los internos sean atendidas. Existen, asimismo, espacios vacíos en los que se denuncian casos de malos tratos. Aunque ello no trascienda, indica que algo está pasando. La excusa de que se trata de personas que han delinquido no es válida. Si realmente se trata de personas condenadas y cuya pena ha sido sustituida por la expulsión, quizás no debieran estar ahí. Si se trata de personas condenadas, cuya pena ya ha sido cumplida y pendientes de expulsión, también cabría preguntarse si debieran estar ahí, o de qué manera deberían relacionarse con el resto de internos, ya que en torno al 70% de los internos son gente cuya única falta es estar en situación irregular, a los que en principio se les restringe el derecho de libertad deambulatoria, si bien en la práctica se encuentran con muchísimas más restricciones.
Podríamos decir, pues, que la atención e información de los internos corre a cargo de las diferentes organizaciones interesadas en el funcionamiento de estos centros.
Por supuesto, el régimen de los CIE no deja de tratarse de un régimen policial. Nos encontramos con celdas sin baños, colas enormes para acceder a las oficinas de renovación de permisos, edificios como el de Aluche, en el que las rejas de las ventanas se encuentran camufladas por unos paneles azules para no ser vistas desde fuera, etc. En ese contexto, es evidente que los internos no tienen ningún acceso a esa información por parte de la Policía. Fue, de hecho, gracias a los juzgados como se consiguió el acceso de las organizaciones -como ocurrió con el auto del 3 de enero de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid-, algo que anteriormente resultaba imposible.
¿Hay algún movimiento a nivel europeo por el cierre de estos centros o su existencia pasa inadvertida?
Existe desde hace años una red llamada Migreurop, con sede en Francia, que de hecho tiene localizados todos los centros de internamiento de Europa. No creo que haya una campaña como tal, pero sí una movilización de determinados sectores sociales contra la existencia de estos centros. De hecho, cuando se dictó la llamada Directiva de la vergüenza, nos encontramos con movimientos importantes en determinados países. Podemos decir que sí existe, fuera de España, la esperanza de que se de una articulación definitiva.
¿Cuál cree que será el futuro de estos centros?
Mientras sigan dándose políticas de criminalización, el futuro será la pervivencia de los CIE. En ese sentido, somos bastante pesimistas. La experiencia frente a los tribunales revela una visión bastante xenófoba de la inmigración, precisamente en el sentido de considerar a estas personas como gente sin derechos y cuya situación es justificable por alguna razón poco concreta. Así, generalmente nunca se deniega el internamiento de una persona, los recursos son denegados, las denuncias son rechazadas, etc. Frente a la Directiva vigente, la perspectiva no es halagüeña, y menos en un contexto de crisis en que todas las personas son vistas como una competencia.
¿Qué opinión le merece el Anteproyecto de Real Decreto para la regulación de estos centros en España?
Pese a que todavía no he podido tener acceso a él, cabe pensar que traerá algunas cosas buenas en el sentido de que, cuando algo es regulado, desaparece la inseguridad jurídica, y eso no deja de ser un paso hacia delante. A día de hoy, sólo hay unos seis o siete artículos en la Ley de Extranjería que regulen el funcionamiento y régimen de internamiento en los CIE, donde se establece que se podrá emplear fuerza de contención cuando la situación lo requiera, por ejemplo. No soy optimista al respecto, y menos viendo las políticas aplicadas de España en los últimos años. Lo que sí es cierto es que, aunque se regule mal, desaparecerá la incertidumbre jurídica. De todas formas, no hay motivos para pensar en el optimismo.