El 25 de mayo de 2001, cuando iba a concluir el juicio de Miami, la Fiscalía presentó ante la Corte de Apelaciones en Atlanta una Petición de Emergencia para una Orden Inhibitoria (Emergency Petition for Writ of Prohibition). Lo primero que sorprende es la velocidad -poco más de un par de horas- con que el […]
El 25 de mayo de 2001, cuando iba a concluir el juicio de Miami, la Fiscalía presentó ante la Corte de Apelaciones en Atlanta una Petición de Emergencia para una Orden Inhibitoria (Emergency Petition for Writ of Prohibition). Lo primero que sorprende es la velocidad -poco más de un par de horas- con que el Gobierno preparó este documento de más de cuarenta páginas. Así describieron lo ocurrido:
«En algún momento durante las horas de la mañana del 25 de mayo de 2001, después de seis días de debate, la corte ultimó las instrucciones que se darían al jurado en este tema. Después de la 1 pm del mismo día, Estados Unidos recibió de la Corte de Distrito una copia de esas instrucciones. Estados Unidos puso objeciones a varias de estas instrucciones.» (Petición de Emergencia, página 3)
Esa misma tarde, la Fiscalía dió «el paso sin precedentes de solicitarle a esta Corte una orden inhibitoria» (Idem, p.4 y 5).
¿Qué buscaba prohibir la Fiscalía? Leamos la Petición de Emergencia:
«Que se le ordene a la corte que instruya al jurado que no es necesario hallar que el acusado Hernández, o sus co-conspiradores en el Cargo Tres de la acusación, haya acordado que los asesinatos ocurrirían en la jurisdicción especial marítima y territorial de Estados Unidos.
Que se le prohíba a la corte darle al jurado una pauta de instrucción de asesinato en primer grado e instruir al jurado que debe hallar que el acusado Hernández conspiró para cometer asesinato premeditado.
Que se le prohíba a la corte darle al jurado una instrucción basada en la teoría de defensa en relación con el Cargo Tres que incluya las cláusulas de las convenciones y anexos de la OACI.» (Idem, Páginas 39 y 40)
Pero sucede que, al redactar sus instrucciones al jurado la Jueza no hizo más que ajustarse a la acusación que la Fiscalía había formulado en mayo de 1999: «el acusado Gerardo Hernández a sabiendas, intencionada e ilegalmente se unió, conspiró, fue cómplice y acordó con personas conocidas y desconocidas para este Gran Jurado, perpetrar asesinato, que es la muerte sin justificación legal de seres humanos con premeditación, en la jurisdicción especial marítima y territorial de Estados Unidos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1111.» (Segunda Acusación Sustitutiva, página 14)
Basta comparar esta acusación del Gobierno con la instrucción de la Jueza para comprender que son idénticas:
«El Cargo 3 refiere que el acusado Gerardo Hernández conspiró con otras personas para perpetrar un asesinato, es decir, la muerte sin justificación legal de seres humanos con intención criminal y premeditación en la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos.» (Transcripción del juicio ante la Honorable Joan A. Lenard, páginas 14587 a 14.588)
La jueza Lenard en consecuencia señaló que Gerardo:
«Puede ser encontrado culpable de ese delito sólo si todos los hechos siguientes son probados más allá de cualquier duda razonable.
«Primero. Que las víctimas nombradas en la acusación están muertas.
«Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con intención criminal.
«Tercero. Que el acusado lo hizo con premeditación.
«Cuarto. Que el asesinato ocurrió dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos.» (Idem páginas 14598 a 14599)
¿Cómo podía objetar el Gobierno una instrucción que calcaba exactamente su propio alegato?
Habían transcurrido dos años desde que el gobierno lanzó esa calumnia sin fundamento contra Gerardo Hernández Nordelo y durante ese tiempo organizó y financió una feroz campaña de propaganda y sometió al jurado y a los testigos a numerosas presiones pese a las reiteradas quejas de la propia jueza. Desde mayo de 1999 Gerardo había sido declarado culpable no sólo por la prensa local sino también por todas las autoridades y personajes de Miami.
Dentro de la sala del tribunal, sin embargo, el infundio torpemente fabricado se deshizo ante los argumentos de la defensa y las declaraciones de especialistas de ambos bandos. Consciente de su fiasco, la Fiscalía se sintió obligada a objetar las instrucciones de la Jueza o, lo que es lo mismo, a negar su propia acusación: «teniendo en cuenta la evidencia presentada durante el juicio, esto constituye un obstáculo insuperable para los Estados Unidos en este caso, y probablemente tendría como consecuencia el fracaso de la acusación en este cargo.» (Emergency Petition, page 21).
La Fiscalía, en fin, reconocía su fracaso. Era una acción «sin precedentes», según sus propias palabras.
La Corte de Apelaciones no accedió a la petición. Tampoco concedió la suspensión temporal del juicio que igualmente le habían pedido los fiscales. El asunto regresó a Miami. Tocaba al Jurado pronunciarse.
Y lo hizo también con insólita velocidad. Los jurados no hicieron ninguna pregunta ni expresaron la menor duda. A nadie se le ocurrió siquiera solicitar aclaración sobre la Emergency Petition for Writ of Prohibition. Ya lo había dicho la Jueza Lenard. Tenían miedo. Por eso, frente a aquellos rostros amenazantes, encarando por última vez las cámaras y micrófonos que los habían asediado por largos meses, dieron el veredicto de culpabilidad que se les exigía.
Gerardo Hernández Nordelo fue condenado a morir en prisión por un crimen que no existió; por un suceso con el que él no tuvo relación alguna; por una acusación fabricada que los propios fiscales admitieron que no podían probar y habían tratado de retirarla.
Pese a su derrota, la Fiscalía ganó, logró lo que buscaba, castigar a un inocente y robarle la vida. A fin de cuentas, sucedió en Miami.
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