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Mujer y violencia en la Cuba decimonónica: el caso de María Pérez

Fuentes: Negra Cubana

La violencia doméstica constituye un vasto y reciente campo de investigación para los historiadores en Cuba. El análisis de múltiples pleitos encontrados en el Archivo Nacional, entablados ante los tribunales civiles durante la primera mitad de la centuria decimonónica, por mujeres cuyos maridos diariamente les propinaban golpes, insultos, amenazas y humillaciones, permite afirmar que estas […]

La violencia doméstica constituye un vasto y reciente campo de investigación para los historiadores en Cuba. El análisis de múltiples pleitos encontrados en el Archivo Nacional, entablados ante los tribunales civiles durante la primera mitad de la centuria decimonónica, por mujeres cuyos maridos diariamente les propinaban golpes, insultos, amenazas y humillaciones, permite afirmar que estas agresiones físicas y psicológicas estaban íntimamente asociadas con una valoración ideológica asimétrica de los sexos.

 

Considerada la mujer más débil en cuerpo, mente y carácter que el hombre, se le asignaba en la relación conyugal un rol de sumisión y dependencia. Obligada a residir con el esposo, estaba sometida a su autoridad en todos los aspectos de su vida, puesto que no tenía soberanía sobre la mayoría de sus acciones legales, sus propiedades y sus ganancias. Incluso, si era madre no tenía derecho a ejercer la patria potestad sobre sus hijos.

 

Esta concepción falocrática de la familia monogámica, formada bajo la égida católica, investía al descendiente de Adán del «noble deber» de vigilar y corregir la conducta de su pareja. El maltrato formaba parte, de esta manera, de un patrón de actuación que abarcaba a todos los estamentos de la sociedad. Sólo, cuando la sevicia alcanzaba un ribete dramático, que amenazaba seriamente de muerte a la esposa, ésta podía denunciarla en los tribunales civiles, o en los eclesiásticos si pretendía obtener el divorcio1.  Valdría la pena destacar, que dichas acusaciones podían ser realizadas por mujeres de todos los niveles educativos y sociales. 

 

María Pérez, campesina mestiza y analfabeta, fue una de esas mujeres que denunció a las autoridades la violencia de que era víctima. El 18 de agosto de 1819 acudió ante el escribano Ramón Martínez, para que a su nombre remitiera una carta al Juez del Partido de Lagunillas2 , Alejandro Hernández, en la que le comunicaba:

 

«Aviso a usted como Juez de este Partido, como mi marido nombrado Tadeo Rodríguez me ha dado un castigo exorbitante que me ha hecho varias heridas pues me llevó tres cuartos de legua castigándome a pie por los montes (…), le aviso a usted para que tome las providencias que le corren de obligación porque mi vida está en peligro.»3

 

Diez días después, Hernández se personó en la vivienda de María para tomarle  declaración oficialmente. Ella enfatizaba en su alegato, que los porrazos descargados por su cónyuge no eran leves ni ocasionales, sino al contrario, se habían convertido en una práctica habitual.

 

«Que antes de sacarla de la casa le pegó un tizón de candela que le hizo varias quemaduras habiéndole apagado un tizón en el cuerpo, volvió por otro y también dice que le dio algunas quemaduras con él. (…). Dice además que le ha dado en varias ocasiones y que en una de ellas le dio un bocabajo. De edad de 25 años y estado casada»4

 

Para confirmar la ocurrencia de los acontecimientos antes descritos, fueron citados para testificar varias personas que trabajaban junto a Tadeo Rodríguez en el ingenio de Domingo Mora. Invariablemente, para que los Magistrados aceptaran la idea de que la estabilidad de la familia se hallaba resquebrajada se necesitaban evidencias muy categóricas.

 

Resulta importante recordar aquí, que tanto para la Iglesia como para el Estado, la familia constituía un espacio vital de control social, un lugar de aprendizaje de los comportamientos «virtuosos» que garantizaban la paz social. Por esa razón, Rodríguez intentó «persuadir» a algunos de los testigos para que negaran su mal proceder. Entre ellos, se hallaba el esclavo Arencibia, quien a pesar de recibir varias amenazas por parte de Rodríguez, se negó a mentir sobre los hechos que había presenciado:

 

«En veintiocho de agosto de mil ochocientos diecinueve, habiendo pedido el permiso a su amo compareció ante mí, Don Alejandro Hernández, y los de asistencia Don Miguel Alvarado y Don Leonardo Izquierdo, el moreno José de Jesús Arencibia, criollo.5  Dice el que declara que estaba la mujer bañada en sangre cuando él la vio. Y que le dijo Rodríguez que como algún Juez lo prendiera por haber golpeado a la mujer lo pasaría mal.»6

 

La lectura de esta documentación refleja, cómo María además de soportar ser lastimada en la cabeza, los senos y el vientre por instrumentos contundentes, recibía serias agresiones psíquicas y profundas heridas en su dignidad.

 

«Preguntado Don Miguel Valcárcel, de estado casado y oficio alfarero y vecino de este Partido, sobre si conoce a Tadeo Rodríguez y a María Pérez su mujer, y si sabe del trato bueno o malo que le da Rodríguez a su consorte. Y responde que hace más de un año que los conoce y  (…) que un día, que fue el 26 de julio de este presente año, se puso Rodríguez a castigar a la mujer y gritaba ella a su esposo que la matara de un golpe para sentir menos sus penas y que Rodríguez le contestó que se callara y que él la mataría pero poco a poco.»7  

Dichos abusos no fueron negados por Tadeo en el interrogatorio que le fuera realizado por el Juez Miguel García, después de ser arrestado y remitido a la Real Cárcel de la Habana, el 4 de noviembre de 1819. Más bien, él buscó mostrar que su esposa era poco «honesta» y que por ese motivo había sido «merecedora» del castigo.

 

«Hallándose en la sala de visitas el Dr. D. Gregorio Quintana, asociado de mí el Excelentísimo, se hizo comparecer a Tadeo Rodríguez de 28 años de edad, condición libre, estado casado y oficio aserrador. Indagado sobre por qué había tratado a su esposa con tanta sevicia dijo que por haberla encontrado infiel en su matrimonio, en términos de haberla encontrado con Don Nicolás Hernández  conocido por el Gomero.»8

 

Las anteriores palabras de Rodríguez estaban en consonancia con las del discurso que postulaba que la violencia era éticamente poco reprobable cuando se ejercía en mujeres de menor calidad u honorabilidad. Por eso en estos casos, los hombres siempre se defendieron desacreditando la honra de sus «medias naranjas», con el fin de disminuir la legitimidad de las acusaciones. Esta estrategia seguida por Tadeo, para intentar ser exonerado del delito que se le atribuía, prueba que esos elementos jurídicos patriarcales, habían permeado la sociedad hasta el punto de que una persona ignorante como él, iletrado por demás, podía escudarse tras ellos.

 

«Reconvenido como es que dice fue el motivo que le impulsó haber tratado a su mujer en los términos expresados, la infidelidad que en ella advirtió, cuando hay constancia en el sumario de que en otra ocasión castigó igualmente el confesante a su citada consorte, sin que hubiese precedido motivo para ello, contestó que, aunque es verdad castigó otra vez a su mujer fue por igual causa a la expresada, que es cierto se violentó; pero que todo fue efecto del dolor que le causó el lance amoroso referido. (…). Preguntado, además sobre si sabía que la violencia y el castigo cuando puede resultar peligrosa para la vida las leyes tienen establecidas severas penas contra semejantes delincuentes dijo: que todo lo sabe, pero como él no ha incurrido en las apuntadas delincuencias, no puede estar comprendido ni en las leyes ni en sus penas.»9

       

La imputación de adulterio hecha a María, aún cuando públicamente era notoria su rectitud y fidelidad, bastó para que el Tribunal dictaminara la inocencia de Tadeo en esta causa criminal. Es que, en la práctica, la defensa de la unión conyugal era mucho más importante para la sociedad que la aplicación literal de las leyes y las autoridades estaban dispuestas a aceptar una «dosis» de maltrato, legitimada en la autoridad del marido, quien en cierta forma tutelaba a la mujer.

 

«Habana y noviembre 6 de 1819.

Vistos: Por justas consideraciones se sobresee en este expediente: póngase en libertad a Tadeo Rodríguez, apercibido para que en lo sucesivo trate con más moderación a su consorte María Pérez, librándose orden al Capitán del Partido de Lagunillas, para que se le notifique.    

Juez Miguel García. «10

 

Las represalias que tras su salida de prisión tomaría Rodríguez con María, causante de su encierro, resultan una incógnita. Pero lo que su caso trasluce nítidamente son: las características de la violencia que muchas mujeres vivían cotidianamente en la Cuba decimonónica, ante la que algunas se rebelaron y a la que muy pocas lograron ponerle fin; la manera en que los conocimientos de los procedimientos legales estaban a todos los niveles sociales y cómo, a pesar de la honestidad de los testigos, sus declaraciones fueron marginadas y se adoptó una conducta que favorecía las prácticas patriarcales más extremas, como las de la sevicia.    

 

1 Dado que el matrimonio aceptado en la Isla entonces era el canónico, los jueces eclesiásticos eran los únicos que podían pronunciar una sentencia de divorcio. Aunque este dictamen no implicaba la ruptura del vínculo matrimonial, que para la Iglesia católica posee carácter sacramental, sí autorizaba la separación de lecho, mesa y habitación de la pareja. En dependencia de la causa por la que se solicitase el divorcio de separación de cuerpos (sevicia, adulterio, delincuencia, herejía o enfermedades incurables, que a juicio de los médicos, pudieran ser transmitidas por la cohabitación de los cónyuges), el tribunal eclesiástico dictaminaba que la separación fuese perpetua o temporal.

 

2 Lagunillas era un poblado de la actual provincia de Matanzas.

 

3 Contra Tadeo Rodríguez por sevicia a su consorte María Pérez. Archivo Nacional de Cuba. Miscelánea de Expedientes, legajo 347, no. AC, folios 3-3v.

 

4 Ibídem, folio 4v.

 

5 Aunque aquí se resalta la loable actitud adoptada por el esclavo Arencibia, hay que tener en cuenta, que su denuncia de la golpiza propinada por Rodríguez a María, no le acarreaba represalias por parte de su amo. De cierta forma implicaba su apoyo, ya que a un esclavo se le prohibía declarar ante las autoridades, a no ser que se dirigiera al Síndico por causa de un grave problema personal, sin la autorización del dueño.

 

6 Contra Tadeo Rodríguez…ob. cit., folio 7.

 

7 Ibídem, folios 7v-8.

 

8 Ibídem, folios 11v-12.

 

9 Ibídem, folio 14.

 

10 Ibídem, folio 14v.

 

La Lic. Leonor Arlen Hernández Fox, autora de este artículo, es profesora del Departamento de Historia de Cuba. Facultad de Filosofía e Historia. Universidad de La Habana.