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Manifiesto de la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas

Nueva normativa sobre el aborto

Fuentes: Corriente[a]lterna

Ante una normativa sobre el aborto que: 1. Condiciona la decisión de la mujer respecto a la interrupción de su embarazo a la opinión y decisión de terceras personas. 2. Genera gran inseguridad jurídica a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo y a las y los profesionales sanitarios que realizan las intervenciones, como lo […]

Ante una normativa sobre el aborto que:

1. Condiciona la decisión de la mujer respecto a la interrupción de su embarazo a la opinión y decisión de terceras personas.

2. Genera gran inseguridad jurídica a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo y a las y los profesionales sanitarios que realizan las intervenciones, como lo demuestra la sucesión de denuncias y juicios que a lo largo de estos 23 años de vigencia de la normativa se han producido, al considerar el aborto como un delito solo despenalizado en unos supuestos.

3. Deja desprotegidas a las mujeres y profesionales frente a la actuación de organizaciones mal llamadas «pro-vida» y a la de los sectores políticos y judiciales que tratan de imponer las lecturas más restrictivas de la ya restrictiva ley, culpabilizar a las mujeres y deslegitimar su opción de interrumpir su embarazo.

4. Dificulta el acceso al aborto, estableciendo barreras económicas y sociales ante la ausencia de centros públicos en los que poder interrumpir el embarazo y ante la falta de mecanismos ágiles y normalizados de información.

5. Sitúa la práctica del aborto dentro de la red sanitaria pública en el marco de la marginalidad, obligando a que prácticamente todas las mujeres (93%) tengan que recurrir a la red privada para interrumpir su embarazo. Se permite la inhibición de las instituciones sanitarias y no se regula la objeción de conciencia propiciando su extensión sin límites (en todo momento y en cualquier circunstancia), convirtiéndola en un elemento de presión que obstruye el derecho fundamental a la asistencia sanitaria de las mujeres en la sanidad pública.

6. Favorece la inhibición de los profesionales de la red pública, y deja indefensos a quienes practican los abortos tanto en la red pública como en la privada, al no establecer garantías y protocolos que los respalden.

7.Propicia el desarrollo de desigualdades entre las Comunidades Autónomas y dentro de las propias Comunidades, generando situaciones de fuerte inequidad para el acceso de las mujeres al aborto.

8. No viene acompañada de medidas preventivas en salud sexual y salud reproductiva, como lo demuestra que el 63% de las mujeres que abortan no hayan accedido previamente a una consulta en salud reproductiva.

Consideramos que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo se tiene que realizar en condiciones de seguridad y legalidad, adoptando las medidas necesarias para que la decisión de la mujer pueda hacerse efectivas. Por ello, reclamamos:

1. Un cambio legislativo en el que el aborto deje de estar tipificado como delito y por tanto regulado en el Código Penal, y pase a estar regulado como el derecho que tienen las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y a decidir sobre su maternidad.

2. Una ley que reconozca y garantice el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, estableciendo su decisión personal como causa exclusiva para la interrupción de su embarazo. Esta decisión puede venir motivada por muy distintas circunstancias: riesgo para su salud, malformación fetal, u muchas otras cuestiones que afectan a su bienestar físico y emocional y a su proyecto de vida. Cuestiones sobre las que solo la mujer puede determinar su valor e importancia para su vida. Debiendo respetar el carácter soberano de su decisión que no puede ser impuesta externamente por nadie.

3. El reconocimiento de este derecho preciso y claro, de forma que su práctica no se vea condicionada ni obstaculizada por la valoración y juicios morales de terceras personas o por la ausencia de servicios. Consideramos por tanto que la existencia de comisiones especiales de verificación de la decisión tomada por la mujer suponen un cuestionamiento de su capacidad ética para adoptar decisiones sobre su vida.

4. El establecimiento de protocolos sencillos que faciliten, en los centros de salud, una información clara, veraz y completa sobre el aborto, y la agilidad de los trámites que tiene que realizar la mujer para solicitar la atención en la red sanitaria pública, de modo que no se demoren los plazos para la intervención.

5. La cobertura de la interrupción voluntaria del embarazo en la red hospitalaria y extrahospitalaria pública de forma que se garantice el carácter universal de este derecho, y se normalice como prestación sanitaria. Las interrupciones de embarazos de menos de 12 semanas se podrán realizar en los centros de atención primaria o especializada, evitando así el coste de la hospitalización y garantizando una mayor accesibilidad de las mujeres.

6. La garantía de que en los Centros de salud públicos se ofrece tanto el método de interrupción del embarazo quirúrgico como farmacológico (RU-486), respetando así el derecho a la información y elección del método de la mujer.

7. El respaldo y apoyo institucional a las y los profesionales que practican los abortos tanto en la red pública como en la red privada.

8. Una regulación de la objeción de conciencia que precise sus límites. Texto que deberá ir acompañado una disposición que establezca la imposibilidad de objeción por parte de Instituciones y Administraciones y que garantice que todos los centros públicos dispongan de los equipos de profesionales necesarios para atender la demanda de aborto de las mujeres, haciendo pública la relación del personal objetor y garantizando que el nuevo personal contratado no se acoge a esta figura.

9. La puesta en marcha por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas de planes formativos a profesionales para su capacitación en la práctica de interrupción del embarazo.

10. La modificación de la ley 41/2202 que regula la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, derogando la cláusula que restringe los derechos de las menores en caso de aborto y que establece una cláusula de tutela sobe el consentimiento de la menor en este supuesto.

11. El desarrollo de políticas y medidas integrales en salud sexual y en salud reproductiva basadas en el reconocimiento de los derechos que: Introduzcan en el currículo escolar la educación afectivo-sexual. Aseguren el acceso a todos los métodos anticonceptivos dentro de la Seguridad Social. Atiendan las particulares necesidades en materia de sexualidad y anticoncepción de las y los jóvenes. Garanticen que se presta una atención de calidad en salud sexual y reproductiva en los centros de la red sanitaria pública.

ABORTO LIBRE Y SEGURO. UNA EXIGENCIA DE JUSTICIA SOCIAL, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

Con motivo del próximo 28 de septiembre. Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, las redes, articulaciones, campañas y organizaciones de mujeres de la región, emiten la siguiente Declaración Pública:

Más de 4 millones de latinoamericanas y caribeñas abortan cada año y la mayoría lo hace clandestinamente, arriesgando su vida y con temor de ser encarceladas. Esto implica un grave daño a su salud física y mental, y constituye una violación a sus derechos humanos fundamentales, en especial el derecho a la vida, la salud, la autodeterminación, la igualdad y la no discriminación, a estar libres de torturas y daños, a la libertad de pensamiento y religión, y al control de su propia fecundidad.

No habrá democracia ni desarrollo humano sostenible en nuestras sociedades mientras las mujeres, especialmente las más pobres, continúen muriendo por esta causa y sean objeto de condenas y castigos, lo que convierte al aborto inseguro en un grave problema de justicia social.

De esto son responsables:

Los Estados que no garantizan a las mujeres una maternidad voluntaria, ni respetan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, incluyendo la libertad de opción.

Las iglesias que intervienen y atentan contra el Estado laico.

Los legisladores que se niegan a despenalizar y siquiera a debatir.

Los proveedores de servicios que denuncian y maltratan a mujeres hospitalizadas por abortos inseguros.

Los jueces que las procesan y condenan.

La sociedad que calla y permite.

Son culpables de imponer a las mujeres la maternidad como destino único e irrenunciable, sin reconocerles autonomía de decisión sobre sus vidas y sus cuerpos soberanos, negándose a comprender que detrás de un aborto inducido hay embarazos que fueron forzados, falta de acceso a la anticoncepción o falla de algún método, pobreza y abandono, enfermedades de la mujer o gestaciones de fetos con graves malformaciones, entre otros motivos.

Frente a ello, reclamamos el acceso al aborto legal, seguro y gratuito como una demanda de derechos humanos, de justicia social y de salud pública. Solo poniendo fin a la indignidad del aborto clandestino, acabará también el drama de las muertes maternas por esta causa y se resguardará la salud y vida de las mujeres, al igual que el bienestar de sus familias. La maternidad no se impone por leyes castigadoras, las que han demostrado ser inútiles para evitar los abortos clandestinos. Tampoco se impone por dogmas ni doctrinas religiosas, los que ignoran e irrespetan la libertad humana y la diversidad de creencias.

Las mujeres somos sujetas de derechos con plena capacidad moral para tomar las decisiones más favorables de acuerdo a nuestras realidades y proyectos de vida, incluyendo la decisión de abortar o de ser madres, de tener hijos o de no tenerlos. Exigimos que todos los actores sociales y el Estado respeten nuestra autonomía sexual y reproductiva, y se nos brinde la información y los medios para ejercerla sin riesgos. Esto debe abarcar: acceso universal a métodos anticonceptivos modernos y seguros, incluyendo anticoncepción de emergencia; educación sexual laica y humanista; acceso a abortos seguros, legales y con alta calidad de la atención; condiciones sociales y estructurales adecuadas para vivir una maternidad voluntaria, protegida y gozosa, si optamos por ella.

Solo de esta forma serán respetados los derechos consagrados en el sistema internacional de derechos humanos, al igual que los históricos consensos de las Conferencias de El Cairo y de Beijing. Y asimismo podrán concretarse los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, en especial en lo relativo al empoderamiento de las mujeres, la equidad de género, y el enfrentamiento del drama de la mortalidad materna que continúa presente en la primera década del siglo 21.

Aun cuando la penalización del aborto persiste en la mayor parte de la región, vemos con esperanzas que se han producido algunos avances significativos en el reconocimiento del derecho de las mujeres a la libertad sexual y reproductiva. El más reciente fue en México, en el contexto del Distrito Federal, con el respaldo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la ley que permite la Interrupción Legal del Embarazo hasta el primer trimestre. Y el año 2006, la Corte Constitucional de Colombia liberalizó la legislación al permitir el aborto por riesgo a la salud y vida de la mujer, en casos de violación y por graves malformaciones fetales. Esto demuestra que es posible encontrar respuestas favorables a nuestra demanda histórica por una maternidad voluntaria como derecho humano sexual y reproductivo.