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Nueva reorganización de la Defensa

Fuentes: La Estrella Digital

El anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensa que aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros supone una reforma de la actual legislación para intentar adaptar los mecanismos españoles de la defensa nacional a los tiempos actuales. La larga exposición de motivos que precede al texto articulado enumera las nuevas circunstancias que, según […]

El anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensa que aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros supone una reforma de la actual legislación para intentar adaptar los mecanismos españoles de la defensa nacional a los tiempos actuales. La larga exposición de motivos que precede al texto articulado enumera las nuevas circunstancias que, según criterio del Gobierno, hacen necesaria una actualización de la Ley Orgánica prevista en el Art. 8-2 de la Constitución.

No puede negarse que han cambiado varios aspectos, tanto de orden interno como externo, que inciden en ámbitos relacionados con la defensa militar: nuestros soldados no hacen ya un servicio militar obligatorio, desarrollan nuevas misiones en distintas partes del mundo y ha variado sustancialmente el llamado «escenario» estratégico internacional (hasta en los textos legales se usan esos vocablos de resonancias teatrales, provenientes del inglés). Pero también es verdad que el párrafo inicial – «El mundo vive hoy cambios profundos que tienen evidentes consecuencias en la estructura, organización y funciones de los Ejércitos» – hubiera podido redactarse, con palabras distintas pero exactamente con la misma idea, en casi cualquier época histórica, sin descartar la Grecia clásica o el Imperio Romano.

Que la precitada exposición peca de voluntarismo lo muestra el hecho de incluir lo siguiente: «Además, la Constitución Europea, ratificada recientemente en referéndum por nuestro país, establece las bases para construir una auténtica política de seguridad y defensa común». Si el Tratado de la Constitución Europea, que los españoles refrendamos hace poco con no muy entusiasta participación, no llega nunca a entrar en vigor, lo que es posible, ¿habría que volver a modificar esta ley?

Ahora se observará con lupa el significado del texto. Ya se discute sobre lo relativo a la declaración del estado de guerra, a la composición del Consejo de Defensa Nacional y a la articulación de los órganos de la Defensa con los instrumentos de la seguridad interior del Estado. Incluso al analizar el artículo 28, sobre el Centro Nacional de Inteligencia, se ha considerado posible que el CNI se viera obligado a investigar una iniciativa de carácter pacífico, como el llamado «plan Ibarretxe», por si presentase un riesgo amenazador para la integridad del Estado. Son cuestiones que plantea la nueva ley y que indudablemente abrirán campo a la discusión política, lo que es habitual en cualquier democracia.

Pero lo que más pesa sobre esta ley orgánica es la necesidad de tener que ajustarse a lo previamente establecido en la Constitución. Por eso se conserva el secular privilegio real de ejercer «el mando supremo de las Fuerzas Armadas», vestigio constitucional ya obsoleto, heredero de los tiempos en que los reyes encabezaban sus ejércitos en la batalla. La Corona queda así, en la práctica, a las órdenes directas del Presidente del Gobierno, que es quien ejerce «la dirección estratégica de las operaciones militares», es decir, el cómo, cuándo y dónde servirse de los ejércitos. Se argüirá que Bush y Chirac, por ejemplo, son también jefes supremos de sus respectivas fuerzas armadas, pero hay que recordar que además de jefes de Estado son la máxima autoridad política en sus respectivos países. Que la Reina de Inglaterra, además de ser coronel de un regimiento, ostente el mando supremo de sus ejércitos se entiende del mismo modo que su condición de cabeza de la Iglesia Anglicana, en un país donde las tradiciones añejas, muy respetadas por la mayoría de la población, apenas interfieren con la eficacia operativa de sus instituciones. Ni la Reina dará órdenes a sus soldados ni resolverá asuntos teológicos.

No es así en España, donde las tradiciones tienen mucho menos arraigo y donde todavía hay que recordar que el fracaso de la intentona golpista del 23-F no se debió a que hubiera unidades militares que intervinieran activamente en defensa de la Constitución, como se lo exigían las propias Ordenanzas en vigor. Su actuación aquel día vino determinada por el hecho de que sus jefes obedecieron solo al Rey en su condición de mando supremo y éste decidió restablecer la disciplina. Ha pasado tiempo desde entonces y la mentalidad de los ejércitos españoles no es la misma, pero convendría dejar claras para siempre, sin tener que recurrir a artificiosos razonamientos legalistas, las líneas de subordinación de los ejércitos al único poder democrático legitimado para ordenar su intervención: el gobierno libremente elegido por los españoles.

Otro embarazoso residuo del pasado es el empeño en conservar vestigios de las Ordenanzas, en forma del Código de Conducta incluido en el discutible Título IV. En él se establecen unas «Reglas de conducta» que definen el comportamiento de los militares. Ya en las primeras líneas surge la duda: «Las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte, al que sirven y del que reciben estímulo y apoyo…» ¿Cuáles son esos «ideales del pueblo español»? No parecen fáciles de definir y sería arriesgado dejarlo al arbitrio de las propias Fuerzas Armadas. Recordemos, sin ir más lejos, a los españoles que hace pocos días, enojados por la retirada de una estatua de Franco en Madrid, gritaban «¡Viva Cristo Rey!». Estaban expresando así su propio ideal, uniendo religión y política en una extraña alianza, incomprensible para muchos otros españoles. Pero, yendo más lejos, queda la duda de saber cuál es ese «pueblo español» cuyos ideales deben ser asumidos por los soldados, porque basta una ojeada a la prensa diaria para advertir la multiplicidad de ideales, cuando no su abierto enfrentamiento. ¿No hubiera sido más lógico referirse al capítulo de la Constitución donde se definen los «Derechos y Libertades» de los españoles? Pocos serían los que no pudieran identificarse con ellos y muy honrosa la misión de los ejércitos para protegerlos.

Una vez más se pone de manifiesto cómo ciertas tachas de nacimiento de nuestro texto constitucional hacen que el ordenamiento legislativo que de él se desprende siga presentando lagunas no siempre inofensivas.


* General de Artillería en la Reserva
Analista del Centro de Investigación para la Paz (FUHEM)