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La nueva legislación penal de Ruiz Gallardón criminaliza la protesta y pone en la diana al “enemigo”

Nuevo Código Penal, la involución autoritaria

Fuentes: Rebelión

Las leyes, en general, no son neutras. Tienen siempre una funcionalidad, un sentido y un fin. Más todavía en el caso de un Código Penal. Por eso, más allá de una lectura de supuestos, tipos delictivos y estipulación de penas, conviene espigar lo que se esconde (la ideología) en los códigos. Existe una legislación penal […]

Las leyes, en general, no son neutras. Tienen siempre una funcionalidad, un sentido y un fin. Más todavía en el caso de un Código Penal. Por eso, más allá de una lectura de supuestos, tipos delictivos y estipulación de penas, conviene espigar lo que se esconde (la ideología) en los códigos. Existe una legislación penal de derechas, autoritaria y represiva en materia de derechos y libertades (por ejemplo, el Proyecto de Código Penal impulsado por Ruiz Gallardón, que sustituirá al de 1995), y otra teóricamente liberal o progresista.

Una sencilla manera de distinguir la naturaleza autoritaria de un Código Penal -ha afirmado el abogado y penalista Virgilio Latorre, en una conferencia celebrada en Ca Revolta (Valencia)- es en función de si castiga o no los «actos preparatorios», es decir, si el estado anticipa un castigo antes de que se lesione ningún bien jurídico. Un Código Penal que castigue los «actos preparatorios» es «autoritario, de derechas o fascista, ya que tiende a ahogar la libertad», afirma el jurista.

Define a un Código Penal conservador el hecho de que tienda a resolver con la prisión los problemas en la convivencia social. Tampoco se suele considerar la proporcionalidad de la pena con la que se castigan los delitos cometidos. Al contrario, la idea fuerza reside en el control represivo de los sujetos. Además, una legislación penal de cariz autoritario protege los bienes individuales, patrimoniales y, fundamentalmente, consagra la propiedad privada. «Se consolida la posición de privilegio de quienes tienen el poder y, mediante el Código Penal, se trata de que otros no la igualen», abunda Virgilio Latorre (En el nuevo Código-Gallardón, el hurto se puede castigar hasta con cuatro años de prisión: «Se transmite la idea de que la propiedad es inviolable).

Las leyes penales de derechas castigan conductas de «peligro», entendido éste de manera abstracta, con muy escasa concreción. Asimismo, existe una propensión a castigar determinadas acciones antes de agotar otros mecanismos. Por otra parte, los principios se interpretan de manera muy flexible, y aparecen normas poco tasadas y limitadas, de manera que pueden aplicarse de modo extenso y discrecional. Una pregunta, por otro lado, que pocas veces se formulan las legislaciones autoritarias: ¿Qué elementos/contexto llevan a un individuo a cometer un acto delictivo?

Si se quiere aquilatar el contenido de las leyes penales hay otro nexo al que uno puede remitirse: la relación entre las penas y las «medidas de seguridad». El Código Penal español establece castigos con penas privativas de libertad y también impone «medidas de seguridad» en función de la «peligrosidad» de la persona que delinque. «Una legislación penal que exacerbe las medidas de seguridad y la idea de peligrosidad social se revela de carácter autoritario», apunta Virgilio Latorre (uno de los ejemplos «clásicos» es el Código Penal fascista de Mussolini). También lo es aquél que recorte los derechos y libertades en materia de asociación, reunión y manifestación, y criminalice el disenso.

Los códigos penales derechistas plantean «la neutralización del individuo, al que aíslan de la sociedad encerrándolo en una cárcel», explica el abogado penalista. Al contrario, un derecho penal de tinte progresista no sólo utiliza la cárcel como último recurso, sino que busca alternativas al ingreso en prisión («Cuando, pasado el tiempo, los humanos revisen nuestra época y vean que a la persona que comete un delito se le priva de libertad en un recinto cerrado, observarán que ello es más propio de una sociedad bárbara que de una, como la nuestra, que se pretende civilizada»).

El penalismo autoritario adquiere una de sus expresiones máximas en el denominado «Derecho Penal del enemigo», doctrina a la que se abona el Código que próximamente aprobará el Partido Popular. Este modelo se ha ido implantando a golpe de modificaciones legislativas. «A través de sucesivos cambios hay vigentes, en la práctica, dos códigos penales: el ordinario, que resuelve los conflictos comunes; y otro, excepcional, que se aplica a supuestos muy concretos», explica Virgilio Latorre. Por ejemplo, la Constitución española establece (Artículo 17) un plazo máximo de tres días en las detenciones preventivas; a continuación, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial. Pero la legislación «antiterrorista» (de carácter excepcional) dispone medidas como la incomunicación durante 10 días, tras la detención, y la imposibilidad de hablar con un abogado ni pasar a disposición judicial. Alguien dijo que «a problemas excepcionales, medidas excepcionales», recuerda Virgilio Latorre. Además, «son casos en que se debilita la exigencia de la carga de la prueba».

Al jurista germano Günther Jakobs se le considera el gran mentor del «Derecho Penal del enemigo». Considera que un Código que quiera ser funcional ha de responder a dos situaciones: cuando atiende al ciudadano «normal», que usualmente respeta la ley; y al «no ciudadano», sujeto que se ha separado radicalmente de la ley y, por tanto, ha de recibir un tratamiento penal distinto. No dispone, en definitiva, de los mismos derechos. Es, en términos de Jakobs, el «enemigo». Aquél que ha mostrado su hostilidad hacia el sistema de «convivencia» y además ha roto el contrato social. Se le debe aplicar una norma represiva y muy restrictiva con los derechos. Por el contrario, al ciudadano «normal» sí se le respetan los derechos y la pena se le aplica de manera proporcional.

En términos generales, el proyecto de nuevo Código Penal (que sustituirá al vigente desde 1995) pone de manifiesto, según Virgilio Latorre, «un proceso represivo a través del incremento significativo de las penas». Puede esto apreciarse, por ejemplo, en las «medidas de seguridad» que el Código Penal español impone junto a las penas. Actualmente, las «medidas de seguridad» no pueden exceder la duración de la pena y pueden cumplirse de manera simultánea a ésta. Pero el nuevo Código Penal establece la posibilidad de que puedan imponerse «medidas de seguridad» indefinidas, de por vida, en función de la «peligrosidad» del individuo.

También se incluye en el nuevo Código la posibilidad de «prisión permanente» (revisable) para determinados delitos. Ahora bien, la «revisión» está sometida a severos condicionantes (largo tiempo en la prisión, obtención del grado, valoración de un tribunal). Por otro lado, se establece un endurecimiento de las condiciones para la obtención del «tercer grado» penitenciario (régimen de semilibertad); la posibilidad de expulsar (en sustitución de penas superiores a un año) a extranjeros que hayan cometido un delito, estén en situación «regular» o «irregular». Es éste un caso palmario, subraya Virgilio Latorre, de consideración de «no persona», «no ciudadano», a los extranjeros, en armonía con los principios del «Derecho Penal del enemigo». Otro fenómeno muy preocupante, resalta el jurista, es que las consignas que el PP repite sobre el «fenómeno terrorista» -es decir, el ideario del partido- se han plasmado en el Código Penal. «Los beneficios penitenciarios en estos casos se vinculan a criterios morales como la confesión, el arrepentimiento, el repudio o el perdón».

Se extiende, asimismo, la represión penal a supuestos anteriormente no tipificados como delito y además se endurecen las penas (delito de atentados). Se amplía el castigo en las manifestaciones con desórdenes públicos y en la convocatoria y difusión por las redes sociales de estas manifestaciones; también por la ocupación de establecimientos «públicos». Algunas faltas se convierten en delitos (sobre todo, en relación con la protesta social), lo que implica mayor punición. Asimismo, se ha producido una derivación al régimen de sanción administrativa, de manera que -por las cuantías económicas previstas, el alza de las tasas para los recursos y porque existen menos garantías que en el proceso penal- puede hacerse la lectura de un giro represivo. Al final, «se trata de atajar determinados mecanismos de disidencia», resume Virgilio Latorre. Utilizar el derecho penal para la represión del «enemigo».

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.