1.- ANTECEDENTESEl 18 de julio de 1936 se produjo en España un golpe de estado de tipo militar que supuso inicialmente una sangrienta Guerra Civil que dio paso a una larga y cruel dictadura que se prolongó hasta 1975, pero cuyos efectos aún durarían algunos años más, incluso con sombras que se proyectan en la […]
1.- ANTECEDENTES
El 18 de julio de 1936 se produjo en España un golpe de estado de tipo militar que supuso inicialmente una sangrienta Guerra Civil que dio paso a una larga y cruel dictadura que se prolongó hasta 1975, pero cuyos efectos aún durarían algunos años más, incluso con sombras que se proyectan en la actualidad.
Tal golpe militar supuso -entre otras muchas cosas- la subversión por la fuerza de las armas y la represión de todo un sistema jurídico-institucional democrático que tenía su basamento en la Constitución Española de 1931, esto es, la sustitución (que no derogación) por la vía de los hechos -violentos, en este caso- de todo un ordenamiento jurídico democrático y su sustitución inicialmente por una serie de «bandos militares» que, posteriormente, fueron prorrogados o articulados en forma normativa legal pero siempre desde una perspectiva represiva, donde la excepcionalidad de los primeros y violentísimos momentos del nuevo régimen se prolongó hasta el final de la dictadura.
Dado que la Constitución Española de 1931 establecía en sus artículos 167 y 170 la ilicitud de los actos encaminados a cambiar por la fuerza el Gobierno elegido o contra las Cortes o el Jefe del Estado, la ilegalidad de la rebelión militar se consolida además en su total falta de legitimidad, al sustituir por la fuerza el principio de soberanía popular : por ello, las leyes de la República nunca fueron derogadas y su legalidad no fue agotada sino reemplazada por la fuerza por un régimen ilegal que accede al poder violentamente.
La dictadura franquista se prolongó durante decadas sustentada en el terror absoluto como método de gestión política, la persecución, la represión y el exterminio sin piedad de aquellos que se entendían como adversarios: asesinatos, torturas, sometimiento a esclavitud y trabajos forzados, encarcelamientos arbitrarios, deportaciones, persecución por motivos raciales, políticos, religiosos, culturales, de orientación sexual, etc.
Es de resaltar que la Asamblea de las Naciones Unidas por unanimidad y en varias ocasiones durante 1946 declararon al régimen de Franco como un régimen fascista alineado al Eje nazi-fascista y por tanto le excluyó de las NN.UU.: es importante el contenido de dichas declaraciones porque tal equiparación supone también una equiparación jurídica de los crímenes del franquismo respecto a los del nazismo y fascismo.
Con ello nos encontramos con la imprescriptibilidad de los crímenes del franquismo dado su carácter en cuanto crímenes contra la Humanidad.
2.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION
Dice Bertolt Brecht que cuando la verdad esta débil para defenderse es el momento de pasar al ataque: la verdad es que sigue habiendo miles de asesinados sin nombre y sin reconocimiento en cunetas y en fosas de los pueblos de España; la verdad es que en las plazas y las calles de España existen todavía símbolos de la dictadura franquista; la verdad es que los luchadores antifranquistas aún no han sido ni reconocidos ni resarcidos.
Sin verdad no hay JUSTICIA. Por ello el proceso de recuperación de la MEMORIA HISTORICA se halla vinculado de manera inseparable al concepto de JUSTICIA, esto es, no habrá justicia con las víctimas del franquismo en tanto en cuanto no se produzca dicho proceso de recuperación. Asimismo, no habrá tampoco justicia en tanto en cuanto no se recupere la memoria de un periodo histórico novedoso y enriquecedor para la sociedad española como fue el periodo de la II República.
Para el FORO POR LA MEMORIA este proceso es eminentemente político, esto es, habrá de recuperar los valores que se hallaban en y por las que lucharon las víctimas del franquismo, tales como el compromiso, el progreso social, la lucha por las libertades, la convivencia democrática, el pluralismo, etc, pero también aquellos valores que se hallaban vigentes en la propia caracterización del régimen republicano y que se traducen en su normativa desde 1931 a 1939, como por ejemplo, la regeneración y la transformación social, la articulación territorial y la perspectiva federal, el laicismo y la separación entre Iglesia y Estado, el interés por la instrucción-educación pública y el adecuado dimensionamiento y calidad de la misma, la incorporación de la mujer a la vida pública en todas sus facetas, la construcción de una cultura del pueblo y para el pueblo a través de las bibliotecas populares, etc, el pacifismo y la cooperación internacional, etc.
Pero también habrá que recordar y explicar porqué se perseguían determinadas ideas y porque a determinadas personas y quienes eran los perseguidores o sus legitimadores (sociológicos, religiosos, económicos, etc).
Dicho proceso habrá de ser también un proceso colectivo, dado que atañe a la sociedad española en su conjunto que es la heredera natural de los procesos históricos que ella misma ha vivido. La memoria es la construcción social del recuerdo y este concepto colectivo nos ha de llevar a la proyección pública de la memoria y a intentar no restringirla a ámbitos privados donde sin duda debe tener también su cabida (en el ámbito familiar por ejemplo) pero no de manera exclusiva.
El proceso es, asimismo, un proceso revindicativo donde se trata de plasmar a día de hoy la vigencia política, social, cultural, etc de esa memoria: por tanto este concepto de recuperación de la memoria se halla vinculado más al testimonio que al mero recuerdo sentimental o incluso nostálgico.
Finalmente, el proceso es sin duda multidisciplinar puesto que va a afectar a distintas instancias y ámbitos de actuación desde la exhumación e identificación de luchadores por la libertad asesinados, a la revisión y actualización de los libros de texto respecto al tratamiento pedagógico con que se abordan los periodos históricos de la II República y la dictadura franquista, pero también pasa por la declaración de nulidad -desde su adopción- de todas las sentencias dictadas al amparo de las normas franquistas que amparaban o permitían la persecución o el castigo de la disidencia política, religiosa, cultural, nacional, de genero o de orientación sexual , la adecuada recuperación y/o preservación de los lugares de memoria respecto a la guerra, la represión, etc, las compensaciones a las personas privadas de libertad por el franquismo, o al mantenimiento en el escalafón -con todas sus consecuencias- de los militares y miembros de los cuerpos de seguridad republicanas que se mantuvieron leales a la República y que fueron, cuando menos degradados y/o depurados, cuando no directamente asesinados; también por supuesto la total eliminación de los símbolos franquistas de nuestros pueblos y ciudades y la reconversión democrática del mal llamado «Valle de los Caídos», etc.
3.-SITUACION ACTUAL
La muerte del dictador y la llegada de un régimen de de libertades y democrático con la Constitución de 1978 no supuso un proceso de «saneamiento» y aclaración de lo que había ocurrido en España desde 1936 en algunas zonas pero, sobre todo, desde 1939 hasta la propia promulgación de la Constitución de 1978, ni de reconocimiento de las víctimas de la dictadura a diferencia de los procesos que han vivido países que han salido de dictaduras similares ( Alemania, Chile, Marruecos, Sudáfrica, Guatemala, Argentina…).
Esa carencia en recordar los dramáticos hechos vividos supuso un falso olvido, institucional que no social, inducido y políticamente interesado por los herederos políticos y sociológicos del franquismo e incluso un intento de equiparar – en cuanto a su negatividad- el periodo republicano con el franquismo, llegando a justificar la «necesidad» del golpe del 18 de julio dado el «desconcierto republicano».
Con ello se consolida lo que algunos historiadores califican de «modelo español de impunidad» dado que a la carencia de respuesta institucional sobre los crímenes del franquismo (justicia punitiva) se une la ausencia de una reconocimiento, reparación y compensación a las víctimas de la dictadura (justicia correctora).
Poco a poco, los resistentes antifranquistas y sus allegados, bien a nivel particular bien a través de organizaciones sociales y partidos políticos de izquierda, reclaman no solo el reconocimiento de su lucha y su papel en la recuperación de las libertades sino también que se de testimonio de los crímenes y aberraciones del franquismo a fin de constatar de forma indubitada su destino final en el estercolero de la historia y evitar con ello revisionismos de distinto pelaje.
Con ello, esa demanda social tuvo un eslabón crucial en al Declaración institucional y por unanimidad del Congreso de los Diputados de 20 de noviembre del año 2002 sobre el reconocimiento de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y del régimen franquista: dicho acuerdo viene a suponer el punto de partida de la imprescindible cobertura institucional de la recuperación de la Memoria Histórica desde los poderes públicos.
Posteriormente diversas instituciones reclaman la necesidad de abordar cuestiones específicas como por ejemplo el Defensor del Pueblo respecto a las exhumaciones de los asesinados por los franquistas.
La llegada al Gobierno del PSOE en 2004 supuso un nuevo paso dado que con fecha 1 de junio de 2004 se aprueba una proposición no de ley para el estudio de medidas concretas tendentes a la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo que culmina en el Real Decreto 1891/2004 por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo, adscrita a la Vicepresidencia del Gobierno y entre cuyos objetivos se halla el adecuado reconocimiento y satisfacción moral de las mismas.
Dicha Comisión ha realizado un trámite de audiencia con las organizaciones que han trabajado y trabajan en el ámbito de la Memoria Histórica: en ella compareció el FORO POR LA MEMORIA y estableció sus reivindicaciones al respecto, al tiempo que ofrecíamos nuestra amplia experiencia en algunos ámbitos concretos, como por ejemplo, las exhumaciones, en donde nos hemos dado un Protocolo de actuación multidisciplinar, que abarca a los diversos profesionales que intervienen en las mismas (arqueólogos, historiadores, psicólogos, abogados, documentalistas, antropólogos) que permita realizar las labores de localización, exhumación, identificación y recopilación de datos históricos con el adecuado rigor científico e institucional.
De dicha Comisión deben salir las conclusiones – en forma de informe- que den pie a la elaboración de un marco normativo al respecto.
Con el transcurso del tiempo se generó la preocupación de que dicha Comisión demorase en exceso sus conclusiones y se dilatase el tiempo para la elaboración de las medidas jurídicas concretas al respecto. A ello se unieron determinadas opiniones vertidas desde instancias gubernamentales sobre la necesidad de compensar -equiparar- a las víctimas de ambos bandos cuyo colofón fue el hecho inédito en una democracia de hacer desfilar el día 12 de octubre a un luchador republicano por la libertad y resistente antifascista en España y en Francia junto a un voluntario de la División Azul nazi.
Así en el mes de noviembre de 2005 el Grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya y el grupo parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds presentaron sendos proyectos de Ley sobre la recuperación de la Memoria Histórica y el fomento de la cultura democrática, que fueron debatidos en su fase de admisión el pasado mes de febrero y rechazados bajo el compromiso reafirmado por el grupo parlamentario del PSOE de que habrá un informe de la Comisión Interministerial y habrá Ley de Memoria.
Finalmente, en los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006 se han aprobado sendas órdenes que regulan las subvenciones para actividades relacionadas con las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo así como los criterios para su concesión: suscita duda -en todo caso- que sin tener aún fijado el concepto con relación a la Memoria Histórica que se va a definir y utilizar pública e institucionalmente, esto es, sin tener aún la Ley que vaya a regular el proceso de recuperación, se fijen criterios y se otorguen subvenciones al respecto.
4.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
El año 2006 es un momento crucial para el desarrollo del proceso de recuperación de la Memoria Histórica, no sólo por las efemérides de la promulgación de la II República o la llegada al poder del Frente Popular o el comienzo de la Guerra Civil, sino porque – además del momento político referido- nos encontramos ante un momento social apto para la consecución de tal proceso: así, el sondeo del CIS de Noviembre de 2005 revela que el 53% de los españoles considera que las víctimas de la Guerra Civil son las grandes olvidadas y que hay que reparar esa injusticia, por lo que el 54% cree que deben tomarse iniciativas al respecto.
Con ello es imprescindible la elaboración de un marco normativo que institucionalice dicho proceso y que suponga el reconocimiento por parte de los poderes públicos españoles de la labor, el esfuerzo y el sacrificio de los luchadores antifranquistas, así como que se restañe el «hilo democrático» de forma que se constate -de manera institucional y con la debida y adecuada proyección social- que nuestro actual régimen de libertades tiene su antecedente natural en el periodo republicano.
Al tiempo, esa Ley deberá constatar todos y cada uno de los horrores del franquismo desde todos los puntos de vista (historiográfico, sociológico, etc) a fin de evitar interpretaciones revisionistas o maniqueas.
Finalemente, dicha Ley deberá ser una ley integral, entendiendo por integral el hecho de que abarque todas las facetas inscritas en la recuperación de la Memoria Histórica. Hemos esperado décadas para que se haga Justicia y queremos que se haga pero que se haga bien.
Así, toda la doctrina internacional sobre violaciones de derechos humanos reconoce el derecho de las víctimas a saber, a conocer lo que ocurrió, esto es, el derecho a la verdad, el cual se articula conjuntamente con el deber de recordar: con ello, se evitan ciertas tendencias actuales de pseudo-historiadores que tratan de revisar o incluso negar la Historia y manipular hechos objetivos.
Asumimos y hacemos nuestros las conclusiones elaboradas por el Equipo Nizkor – suscrito por el FORO POR LA MEMORIA- en el referido informe sobre «La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas» y entendemos que tal plan de acción supone parte de un contenido básico que la futura Ley de Memoria debe incluir.
En todo caso una Ley de Memoria debe contemplar al menos y entre otros, los siguientes aspectos:
- Establecimiento de la nulidad radical de todos los procesamientos por motivos políticos -entre otros- desarrollados durante el franquismo.
- Intervención pública e institucional en las labores de localización, exhumación, identificación y divulgación de las fosas o enterramientos de víctimas del franquismo.
- Determinación de un protocolo de actuación científica multidisciplinar que asegure la adecuada intervención en dichas exhumaciones, garantizando las identificaciones.
- Creación de un catálogo de monumentos franquistas y establecimiento de un plan de eliminación de los mismos.
- Plantear -como directriz de obligatorio cumplimiento municipal- la elaboración de un nomenclator de calles con denominación franquista y su sustitución por denominaciones democráticas.
- Impulsar institucionalmente la creación cultural que tenga como objetivo la difusión de la lucha antifranquista.
- Fomentar y dotar presupuestariamente las labores académicas y científicas destinadas a la investigación de los crímenes del franquismo, así como a la restauración y divulgación de la memoria de la lucha antifranquista.
- Análisis de los archivos policiales y/o militares respecto a la guerrilla antifranquista y reconocimiento del carácter militar de sus miembros, dotando los medios presupuestarios adecuados para que los supervivientes perciban las pensiones que les correspondan como miembros de la Fuerzas Armadas Españolas.
- Reconocimiento y dotación de pensiones a todas las personas privadas de libertad por motivos políticos durante el franquismo, tomando en consideración cada día privado de libertad a los efectos de cotización a la Seguridad Social en su escala más alta.
- Reconocimento de los «niños de la guerra» y de sus descendientes, así como de los exiliados españoles y sus descendientes y establecimiento por dicha ley de la nacionalidad española de origen de los mismos.
- Reconocimiento y rehabilitación de todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de orden público profesionales que se mantuvieron leales al Gobierno y a la República tras el 18 de julio de 1936: esta rehabilitación debe contemplar la anotación en sus hojas de servicio de la defensa que realizaron del régimen democrático y de la Constitución de 1931.
- Creación de directrices urbanísticas y medioambientales para la adecuada preservación, conservación, mantenimiento y divulgación de todos aquellos parajes, lugares y establecimientos relacionados con la Guerra Civil, la represión franquista y la lucha antifranquista.
- Adecuación de los planes de estudio y de los libros de téxto respecto al tratamiento didáctico sobre la II República como referente de una cultura democrática. En el mismo sentido pero respecto al enfoque del alzamiento militar de 1936 y la posterior dictadura como referente de intolerancia y autoritarismo.
Madrid, 31 de marzo de 2006
– José Antonio Moreno Díaz es presidente de la Asociación Foro por la Memoria.