El Protocolo de Cartagena de Bioseguridad es el primer acuerdo internacional que reconoce que los organismos genéticamente modificados son diferentes a los convencionales y otorga a los países miembros la potestad de decidir sobre el ingreso de OGM (Organismos Genéticamente Modificados) a sus países, utilizando el Principio de Precaución como un elemento en la toma […]
El Protocolo de Cartagena de Bioseguridad es el primer acuerdo internacional que reconoce que los organismos genéticamente modificados son diferentes a los convencionales y otorga a los países miembros la potestad de decidir sobre el ingreso de OGM (Organismos Genéticamente Modificados) a sus países, utilizando el Principio de Precaución como un elemento en la toma de decisiones y tomando además en cuenta consideraciones socio económicas.
La Primera Reunión de las Partes se desarrolló en Kuala Lumpur Malasia en Febrero de 2004. Las tres decisiones más importantes adoptadas en la MOP1 (Primera Reunión de las Partes) fueron:
·Medidas sobre manipulación, transporte, embalaje e identificación de OVM (Organismos Vivos Modificados, como son llamados en el Protocolo)
·Establecimiento de mecanismos y procedimientos de cumplimiento.
·Establecimiento de un grupo de expertos sobre responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo.
La Segunda Reunión de las Partes tiene lugar en Montreal del 30 de Mayo al 3 de junio de este año, se tratan los siguientes temas: Notificación; Evaluación del riesgo; Manipulación, transporte, envasado e identificación; Responsabilidad y Compensación, Consideraciones Socioeconómicas, Concienciación y Participación Pública. Los documentos de la reunión se pueden encontrar en http://www.biodiv.org/doc/meeting.aspx?mtg=MOP-02
Si bien, todos los temas son relevantes vamos a tratar específicamente dos dada su relevancia para nuestros países.
1.- RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN
El tema de responsabilidad y compensación fue quizás es uno de los asuntos más importantes para los países del tercer mundo. La MOP1 estableció un grupo de trabajo sobre responsabilidad y compensación para que elabore opciones de reglamentos y procedimientos, incluyendo la definición, naturaleza y alcance del daño, valoración del daño a la biodiversidad y a la salud humana, umbral de daño, causalidad, canalización de la responsabilidad, el papel de las partes de importación y exportación, nivel de responsabilidad, mecanismos de seguridad financiera y el derecho de establecer demandas.
El grupo de trabajo tendrá cinco reuniones y propondrá procedimientos y un régimen internacional de responsabilidad y compensación en un informe final en el 2007.
A fin de iniciar los preparativos para la primera reunión del grupo de trabajo (Montreal 25-27 de mayo de 2005), se realizó una reunión previa de un Grupo Técnico de Expertos, en Montreal del 18 al 20 de Octubre de 2004.
Un régimen de responsabilidad e indemnización contesta a las preguntas: ¿Quién responde por un daño? ¿Quién paga? ¿Qué se paga? ¿Cómo? ¿Cuándo?.
Sin tener resueltas estas cuestiones no tendríamos mecanismos de respuesta frente a un daño ocasionado por un organismo genéticamente modificado. Es por esto indispensable contar con un régimen internacional que garantice un nivel de protección.
Esta cuestión es más importante para los países del tercer mundo, pues son las potenciales víctimas, carecen de legislación específica y contarían con las ventajas de un régimen multilateral: las asimetrías entre países disminuyen, pueden existir posiciones más sólidas y existe mayor posibilidad de cumplimiento.
Hay que tener muy claro esto pues existen propuestas para que en lugar del régimen internacional que será legalmente vinculante, se cree un conjunto de directrices (sin vinculación legal) o una ley modelo y/o cláusulas de contrato modelo para que sea aplicado a las leyes nacionales y entonces el asunto se convertiría en un acuerdo bilateral que se convierte en el típico enfrentamiento entre David y Goliat.
Un régimen internacional sobre responsabilidad y reparación debería al menos tener los siguientes elementos:
DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL DAÑO
La definición del daño debería incluir:
· Daños al ambiente, en este caso se puede entender dos tipos de daño. El primero, puede ser un daño que cause pérdida económica a partes privadas. El segundo tiene relación con los daños causados al ambiente o a los recursos naturales de un país, sin que en ese momento exista una pérdida económica directa o inmediata. No obstante este tipo de daño causará efectos negativos en el largo plazo que también deben ser tomados en cuenta.
· Daños a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, enfatizando que ésta tiene un vínculo directo con el conocimiento tradicional de las comunidades locales e indígenas y es parte fundamental de su forma de vida. Por otra parte, es indispensable que existan reglas especiales para otorgar mayor protección a los países que son centros de origen y centros de diversidad genética.
· Daños socio económicos, es decir las pérdidas generadas para el bienestar económico de los afectados, pero también se deben considerar los impactos negativos a la cultura especialmente aquellos ocasionados a los pueblos indígenas y a las comunidades locales.
· Daños a la salud, el Protocolo busca proteger la salud humana (Art. 2.2), de igual forma el artículo 11.8 menciona el tema de salud, en el ámbito de la discusión del principio de precaución. La salud no debería estar entendida solamente como daño físico o enfermedad sino de manera más holística, entendiéndola como calidad de vida. Se propone que los daños a la salud incluyan los costos relativos a investigaciones médicas, vacunación, evacuación de la población, entre otros.
· Daño tradicional (vida, perjuicios personales, daños a la propiedad).
· Las medidas de respuesta, estas son las acciones que siguen a un incidente por ejemplo: el monitoreo, la evaluación de los daños, las medidas de limpieza, etc. se deben incluir al igual que sus costos.
ALCANCE DEL DAÑO
El alcance de los daños debe ser entendido en sus términos más amplios y así incluir los movimientos transfronterizos: intencionales, no intencionales, ilegales y de tránsito, el daño causado durante el transporte, manipulación y utilización de OGM. Estas actividades están cubiertas por el ámbito del Protocolo (Art. 4) y por lo tanto lo señalando en el artículo 27 debe ser leído desde esta perspectiva.
VALORACIÓN DEL DAÑO
Las previsiones de Responsabilidad deben permitir a una parte afectada que tenga la misma situación anterior al daño. Esto incluiría, la restauración, la repatriación o destrucción de OGM recuperación de pérdidas, el costo de las medidas preventivas de daños posteriores y compensación por daños ambientales de largo plazo.
Especialmente en el caso de los daños ambientales, a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es indispensable exigir la restauración del daño, en el caso de que este sea reparable. Caso contrario, cuando el daño es irreparable, la
restauración puede tomar la forma de la introducción de componentes equivalentes a la biodiversidad.
Esto porque es muy difícil calcular en términos económicos la pérdida de la biodiversidad o los daños al ambiente, además, en muchos casos cuando existe una compensación monetaria esta no siempre es usada con el fin de restaurar.
CANALIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
De acuerdo a la ley internacional sobre responsabilidad, la categoría de Estados ex delicto se puede aplicar para actos incorrectos de los Estados relacionados con los OGM. Por ejemplo en esta categoría entraría el movimiento transfronterizo ilegal de OGM acto en el cual hay responsabilidad directa del Estado.
En el caso de Estado sine delicto (no hay acto incorrecto), se sugiere mantener la responsabilidad del Estado para aquellas situaciones en las que por ejemplo no se pueda identificar al causante del daño. Adicionalmente, se debe mantener la responsabilidad del Estado porque a pesar de no tener culpa directamente, tiene la obligación de tomar medidas preventivas para evitar el daño, en este sentido se puede hacer referencia al Art. 3 del Convenio de Diversidad Biológica que pide a los Estados que se aseguren de que las actividades bajo su jurisdicción o bajo su control no causen daños al ambiente de otros Estados u otras áreas más allá de su jurisdicción nacional.
Por otra parte, las partes privadas que tengan relación con los OGM en algún momento de su ciclo productivo (productores, exportadores, importadores, brokers) y se beneficien del comercio de los OGM, serán proporcionalmente responsables. Sin embargo, se debe señalar que sería una injusticia el permitir que haya algún nivel de responsabilidad en el consumidor final (agricultores), pues estas personas no se benefician del uso de OGM en la misma proporción que los productores, tienen menor poder económico y siguen instrucciones de uso y seguridad dadas por esos productores.
MECANISMO DE SEGURIDAD FINANCIERA
Es necesario crear un fondo para el pago por los daños cuando la Parte responsable es insolvente o cuando existen ciertas excepciones que no cubriría el régimen. Este fondo de compensación puede tener recursos de la industria biotecnológica.
Adicionalmente, se debe aplicar garantías financieras para asegurar que las Partes dañadas serán totalmente recompensadas. En este sentido se debería aplicar un seguro obligatorio para todos aquellos que comercialicen OGM, este debería ser un pre requisito para las actividades comerciales.
DERECHO A PRESENTAR RECLAMOS
Cualquier parte afectada debe tener el derecho de realizar un reclamo, por ejemplo personas naturales o jurídicas, gremios, estados. No existe ninguna razón para limitar este derecho, en consecuencia todos podrían establecer un juicio y ser recompensados.
2.- CONSIDERACIONES SOCIOECONÓMICAS
El Artículo 26 del Protocolo de Cartagena estipula que:
1.Las Partes, al adoptar una decisión sobre la importación con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales, las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales.
2.Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los organismos vivos modificados, especialmente en las comunidades indígenas y locales.
Es importante señalar que el párrafo 1 del artículo, hace referencia al valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales pues los sistemas agroecológicos tradicionales son el resultado de complejos procesos de co evolución entre organizaciones sociales y el ambiente. Los recursos genéticos de los cultivos tradicionales no son un conjunto de genes aislados, sino que incluyen interacciones ecológicas, prácticas de manejo, selección, conservación guiadas por sistemas de prácticas y conocimientos que han permitido su existencia y su adaptación a ecosistemas heterogéneos.
Este ha sido el aporte de comunidades locales, indígenas y campesinas desde el inicio mismo de la agricultura, en particular aquellos de los centros de origen y diversidad, a la conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad que constituye la base de la alimentación y la agricultura en el mundo. De ahí que en el Tratado sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura se reconocen entre otros los siguiente derechos de los agricultores:
La protección del conocimiento tradicional
El derecho de participar en la adopción de las decisiones que a nivel nacional topen temas referentes a conservación y uso sustentable de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
Por otra parte, La Convención 169 de la OIT, reconoce las aspiraciones de los Pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias formas de vida y su desarrollo económico. De acuerdo a esta Convención:
Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. (Art. 13.1)
Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. (Art. 15.1)
Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. (Art.7.3)
En el caso de los organismos genéticamente modificados, la garantía de estos derechos y en consecuencia la consideración de aspectos socioeconómicos se hace indispensable puesto que se ha reconocido que al ser los OGM organismos diferentes a los convencionales (por eso existe una ley internacional para normarlos) presentan nuevos riesgos.
Uno de estos está relacionado con la contaminación genética de variedades tradicionales y el otro con las normas de propiedad intelectual que protegen este tipo de organismos.
En el Protocolo de Cartagena, se debería enfatizar en estas cuestiones y no solamente en asuntos económicos. El documento para la reunión hace referencia básicamente a los instrumentos existentes para la consideración de cuestiones socio- económicas, resaltando el papel que la FAO ha cumplido en este ámbito, especialmente con su reporte, El estado mundial de la agricultura y la alimentación 2003-04 es «La biotecnología agrícola: ¿una respuesta a las necesidades de los pobres?».
Sin embargo, cabe señalar que en ese informe la FAO lejos de ser neutral es un instrumento de promoción de las semillas transgénicas y las compañías biotecnológicas. Por esta razón más de 650 organizaciones de la sociedad civil enviaron una carta de rechazo, señalando que su reporte es incompetente, ilógico y tiene mala voluntad. Señalaron además que ese reporte parece una declaración de guerra contra los agricultores a los que debiera apoyar.
La FAO ignora los daños que los OGM ya han causado. Es necesario que en el marco del Protocolo, se empiecen a discutir cuestiones concretas como por ejemplo la contaminación genética en México, los impactos sociales en Argentina, el cobro de regalías en el cono Sur.
Finalmente, en este marco los países del Sur deberían continuar con la propuesta de prohibición de las tecnologías TRUG-VTRUG (más conocidas como Terminator) por las consecuencias que tendrían para el ambiente, los agricultores y la soberanía alimentaria.
Ana Lucía Bravo
Acción Ecológica
www.accionecologica.org