Recomiendo:
0

Comentarios acerca de la sentencia de Farruquito

Prisión y circulación

Fuentes: Rebelión

El bailarín Juan Manuel Fernández Montoya, más conocido como Farruquito , ha sido condenado a dos penas de ocho meses de prisión por los delitos de imprudencia y omisión de socorro, en el juicio que se siguió en su contra por haber atropellado a un peatón cuando conducía a una velocidad excesiva y sin licencia […]

El bailarín Juan Manuel Fernández Montoya, más conocido como Farruquito , ha sido condenado a dos penas de ocho meses de prisión por los delitos de imprudencia y omisión de socorro, en el juicio que se siguió en su contra por haber atropellado a un peatón cuando conducía a una velocidad excesiva y sin licencia de manejar.

Además, deberá indemnizar a la viuda de la víctima, Benjamín Olalla, con cien mil euros y a los padres de la misma con 8.200 euros a cada uno. Además, se le retirará la licencia de conducir durante cuatro años.

La pena que recibió el bailarín es la mínima y dado que no llega a los dos años de prisión, no tendrá que ingresar en la cárcel, ya que no tiene antecedentes penales y está dispuesto a pagar las indemnizaciones.

No voy a ser yo quien crea que una conducta como la de Farruquito (conducir sin carnet a gran velocidad por una ciudad, matar a un peatón y abandonarlo) no sea motivo de ingreso en centro penitenciario, pero en los múltiples editoriales, comentarios y columnas que se han escrito sobre estos hechos y su posterior condena, he echado en falta dos aspectos que creo imprescindibles para entender la sentencia judicial.

Primero, sobre la anulación de las escuchas telefónicas y de las posteriores investigaciones derivadas de las anteriores, en aplicación de la teoría del «fruto envenenado«. Hay que recordar que dicha doctrina se aplicó por primera vez para absolver a altos cargos de Alianza Popular (hoy Partido Popular) implicados en delitos fiscales y electorales en lo que se llamó Caso Naseiro, por el motivo de que las escuchas que destaparon el asunto fueron acordadas dentro de una investigación de tráfico de drogas (en el que también había implicados militantes del PP), cuando según aquella sentencia, el Juez de Instrucción debía haber separado la investigación de ambos casos y que otro Juez hubiera conocido del nuevo delito descubierto. Hasta que procesaron a estos ciudadanos «ejemplares« no hubo problema con este tipo de actuaciones judiciales. Al menos, el aumento de garantías que supuso la sentencia del «Caso Naseiro« sirvió de provecho a todos los ciudadanos, no nos podemos escandalizar por ello.

El otro aspecto de la sentencia que no ha sido comentado y que me ha sorprendido es la condena al conductor por el delito de omisión del deber de socorro. Muchos casos (y han sido bastantes) he conocido de peatones o ciclistas atropellados en ciudades y en los que el conductor del automóvil se ha dado a la fuga. La practica totalidad de procesos penales iniciados por esta causa acababan con un auto de sobreseimiento libre (no llegaba el asunto ni siquiera a juicio) porque la jurisprudencia entiende (conforme argumentaba el abogado de Farruquito) que cuando el atropello se realiza en un lugar en el que la víctima puede recibir ayudas de terceros (por ejemplo en una calle donde haya otras personas) no se comete el delito de omisión del deber de socorro. Por lo que a mi, no me ha sorprendido la levedad de la condena (que estoy convencido que lo es), sino que al «bailaor« flamenco le hayan condenado por este delito. Creo que si la defensa llega al Tribunal Supremo conseguirá que le absuelvan de ese delito, pues el atropello se cometió en una calle concurrida de Sevilla y a la víctima la atendieron otros peatones nada más se cometió el homicidio involuntario.

Bienvenida sea esta sentencia si a partir de este momento TODOS los conductores que huyen después de cometer un atropello son condenados por este delito, aunque haya sido en un lugar concurrido. Siempre se ha dicho que matar con un automóvil sale gratis, es muy raro que se entre en prisión por estos delitos, la mayoría de veces se califican como faltas. Los ciudadanos deberían entender la gravedad del problema que suponen los muertos y lesionados por los accidentes de tráfico, resulta curioso que entre las principales preocupaciones de los españoles aparezca el terrorismo y no los accidentes de tráfico cuando cuantitativamente hablando es muchísimo más grave la segunda cuestión.

La publicidad y la importancia del automóvil como símbolo de estatus social amortizan todas las víctimas de la circulación. Los jueces y legisladores no son ajenos a esta realidad social, y el derecho penal se aplica con letra pequeña, con condenas que no suponen el ingreso en prisión la que se reserva básicamente para los excluidos sociales, y los conductores de automóviles no lo son.