Recomiendo:
0

Protección de datos: una necesidad en Cuba

Fuentes: Progreso Semanal

Junto a la conmoción nacional por la tragedia aérea del pasado 18 de mayo ha convivido el placer por el morbo de quienes grabaron y divulgaron las más horrendas escenas relacionadas con la catástrofe. Mientras, la opinión pública repara en la realidad de que los familiares de las víctimas muy poco pueden hacer al respecto. […]

Junto a la conmoción nacional por la tragedia aérea del pasado 18 de mayo ha convivido el placer por el morbo de quienes grabaron y divulgaron las más horrendas escenas relacionadas con la catástrofe. Mientras, la opinión pública repara en la realidad de que los familiares de las víctimas muy poco pueden hacer al respecto.

Más allá de la arista moral de estos procederes, salta a la luz la indefensión de la ciudadanía frente a lo que desde el punto vista jurídico sería un uso no autorizado de datos o imágenes personales, o cuando menos cuestionable.

Sobre este particular alerta la especialista en asesoría jurídica y doctorante en ciencias jurídicas de la Universidad de Las Tunas, Zahira O. Bello, cuya investigación es un referente sobre el tema y como tal fue citada por la prensa.

Ojeda insiste a Progreso Semanal en que la tragedia «vuelve a mostrarnos como cada vez se hace más necesario que en Cuba tengamos instrumentos legales que garanticen la protección del sujeto titular de esa información personal».

«No es solo, aclara, el contar con vías de amparo, sino que sea el sujeto al que se ubique en el centro de la protección con relación a la información personal. Porque no es proteger la información, la imagen, la intimidad, sino en primer lugar al sujeto en su integridad y en su dignidad. Lo importante es verlo desde la perspectiva de que hay un ser humano que puede ser afectado».

Sin embargo, este asunto, traído a colación por el accidente del 18 de mayo, ya había sido señalado por usted y Yarina Amoroso Fernández, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática desde el 2016.

Exacto, se nos vuelve a presentar una situación que ya está ocurriendo en nuestro país: A la ciudadanía no le preocupa si se le va crear un problema por el uso de la información o por qué las otras personas la usarán. Para los cubanos el centro de atención sigue siendo tener acceso a la información y la tecnología que la facilita. Por eso hay a quienes no se les ocurre pensar si les traerá o no consecuencias legales colocar en redes sociales y otros espacios de socialización pública imágenes de esa índole y no por lo terrible que sean, sino porque nadie los autorizó, ni están facultados para hacerlo.

¿Y los periodistas?

También en las leyes de protección de datos que existen en otras latitudes generalmente hay límites sobre quiénes podrán usarlos y con qué propósito. Ese sería el caso de los periodistas, pero estos tienen obligaciones éticas (explícitas o no) que previamente le han establecido cómo manejar esa información. En las investigaciones académicas, igual. Quienes utilizan las estadísticas sobre determinada cuestión tienen que tener claro el límite hasta el cual pueden hacer uso de esos datos personales. En el caso de Cuba, el grave problema es que los sujetos no tienen cómo sentirse respaldados ante acciones como las que hemos visto.

Pongámonos en el lugar de las víctimas

El derecho a la protección de los datos personales se relaciona con muchos otros como el derecho a la propia imagen, a la intimidad, al honor; todos para el derecho constitucional son inherentes a la personalidad. Las víctimas aún en la muerte tienen que tener una dignidad protegida que es, desde mi punto de vista, el principio más importante. En Cuba a partir del propio sentido que tiene la Constitución, cuyo principio básico es la dignidad plena del hombre, es un conflicto serio no contar con un reconocimiento claro de ese derecho.

O sea, que la Constitución necesita ser más explícita en ese aspecto, ¿es así?

En la Constitución no existe ese derecho. La dignidad humana en Cuba está manejada como un principio constitucional que si se interpreta desde este sentido es un derecho también; pero ya estamos en presencia de un derecho que no está expresado directamente como derecho constitucional en la Carta Magna, y la práctica está diciendo que no hay un desarrollo legislativo en ese aspecto. De igual forma, tampoco existe en relación al derecho a la intimidad, al honor, o a la propia imagen. Estos tres últimos de alguna manera están enunciados en el Código Civil, pero cuando se examina en detalle, no están explicitados cómo se desarrollarán.

Por eso lo más llamativo de lo que hemos visto con el accidente es no contar con el derecho configurado constitucionalmente. Por otro lado, está la alta implicación social de cómo los ciudadanos cubanos ven ese asunto, pues la práctica evidencia que el uso de la información personal de otros no es entendido como un problema legal.

Desde luego, eso tiene raíces socioeconómicas por el tiempo en que existieron restricciones por razones internas y externas; y en la práctica el ciudadano cubano no se relacionó con la tecnología de un modo más directo.

En los últimos 10 años se amplió la relación del sujeto con la tecnología. De manera que estamos enfrentados a lo que vivió Europa en la década del 70, que fue cuando comenzó el proceso de conformación del derecho hacia la protección de la información personal.

Muchos podrían aducir que ante ese desfase tecnológico sería más pertinente concentrarse en garantizar el acceso, que ya habrá tiempo para ocuparse del derecho…

Una de las cuestiones en las que insistimos es que, si bien hoy tenemos cierto desarrollo del tratamiento de la información personal en formatos tradicionales, o sea los datos asentados en papel, eso no significa que no nos proyectemos con relación a las problemáticas generadas por la información personal que está digitalizada. El nuevo reglamento de protección de los datos personales en Europa, que entró en vigor el 25 de mayo pasado, obligó a las grandes empresas como Facebook y Twitter a cambiar sus políticas de privacidad, porque se proyecta por proteger la información personal ya digitalizada y la que está en otros formatos; se trata de un bien en todo el sentido de la palabra.

Sin embargo aquí tenemos gente que de hecho comparte su información personal por voluntad propia pero sin que le haya ocurrido algo que demuestre que debe cuidarse de sí mismo, como sí podría pensarlo un europeo. El principio central de casi todas las leyes de protección de la información personal y en el ámbito constitucional donde se ha refrendado es el del consentimiento de titular y, en caso de su fallecimiento, de la persona que lo representa.

Por eso lo que ha ocurrido con la divulgación de las escenas del accidente no es solo por lo morboso o poco ético que pueda resultar, sino porque corrobora que la ciudadanía cubana no tiene la perspectiva de que esa manera de relacionarse con la tecnología puede ser, y de hecho lo es ya, un problema para sí misma.

En 2017 se aprobó la política de informatización del país en cuyos principios estaba la ciberseguridad. También recientemente el Ministerio de Comercio Interior unificó y amplió las normativas sobre la protección al consumidor, especificando el derecho de los consumidores a la protección de su privacidad y seguridad de sus datos. ¿Es una buena señal?

En realidad lo que se ha hecho hasta ahora es desde lo sectorial. En los contratos de servicios de telefonía, por ejemplo, se explicita que el proveedor está obligado a velar por la privacidad. Pero en la práctica se ha visto que las personas no pueden hacer mucho si ven su información personal usada sin su consentimiento para elaborar aplicaciones, otras herramientas informáticas, o simplemente para convertirse en destinatarios de mensajes promocionales o publicitarios. Entonces el análisis sectorial diluye el problema y así no puede haber una proyección coherente.

Fuente: http://progresosemanal.us/20180531/proteccion-de-datos-una-necesidad-en-cuba/