«Si me preguntaran qué es la cárcel os respondería sin dudar que es el basurero de un proyecto socio-económico determinado, al cual arrojan todas aquellas personas que molestan dentro de la sociedad: por eso la cárcel alberga principalmente pobres…» (Xosé Tarrío) «José estuvo ingresado desde el 28 de junio hasta el pasado domingo 4 de […]
«Si me preguntaran qué es la cárcel os respondería sin dudar que es el basurero de un proyecto socio-económico determinado, al cual arrojan todas aquellas personas que molestan dentro de la sociedad: por eso la cárcel alberga principalmente pobres…» (Xosé Tarrío)
«José estuvo ingresado desde el 28 de junio hasta el pasado domingo 4 de julio, todavía debería seguir ingresado ya que los médicos necesitan hacerle más pruebas pero se ha visto obligado a pedir el alta voluntaria por culpa de un policía que le custodiaba que era un auténtico canalla, se pasó todo el día provocándole y sobretodo cuando estaba su madre para obligarle a saltar y poniendo la situación mucho más difícil de lo que ya era.
En este momento lo más importante es convencer a José para que vuelva a pedir que le saquen al hospital ya que si le da una crisis en la cárcel nadie le puede atender. Si José pide que le saquen y la cárcel se niega a volver a sacarle tendremos que centrar en este punto la protesta.
También se va a pedir la excarcelación por el art.60 ( enfermedad incurable) pero no va a ser fácil porque los jueces son poco proclives a concederla. El abogado no puede presentar el escrito hasta que tenga el informe médico para lo que hace falta realizar más pruebas y eso estando en la cárcel es imposible.
Otro punto importante es el de protestar por el denigrante trato que ha padecido desde que ingresó en la cárcel por primera vez hace 19 años y muy especialmente por el trato que recibieron José y su madre por parte de los policías que le custodiaban en el hospital , el primer día ni siquiera dejaron que la madre visitase a José después de pasar más de 14 horas en el hospital. Por cierto, es posible que la parálisis se deba a un golpe que le dio un carcelero hace 10 años en la cárcel del Dueso.
El pasado lunes 28 de junio José fue ingresado en el hospital Juan Canalejo de Coruña porque tenía el brazo izquierdo casi sin fuerza y le costaba mucho moverlo, las pruebas médicas detectaron una parálisis cerebral debido a una embolia o una trombosis ( los médicos necesitan hacer más pruebas para saber más exactamente que es lo que le pasa). La enfermedad no le ha afectado nada a la cabeza, pero además del brazo tiene la pierna izquierda debilitada ( anda bien pero le cuesta levantarse y sentarse ya que ha perdido fuerza), la cara la tiene un poco torcida y ha perdido tacto en el lado izquierdo pero no se nota demasiado. Los médicos no han dicho nada sobre la evolución de la enfermedad pero parece que está estabilizada y que con los ejercicios de rehabilitación podrá recuperar algo de la movilidad perdida.
Gracias por el apoyo que siempre habéis mostrado a nuestro compañero. Ya sabéis que ahora se encuentra en la cárcel así que le podéis escribir: José Tarrío González C.P. de Teixeiro Ctra. de Paradela s/n 15310 Teixeiro ( Coruña)»
Por desgracia, ya no. Falleció a primeros de año. Fue llevado desde su celda a un hospital penitenciario apenas unos días antes de su muerte. La población reclusa en el Estado español se acerca, sino es que ya sobrepasa, los 60000. Son muchos más de los que se piensa los que enferman e incluso pagan con su vida como es el caso de Xosé Tarrío. (En realidad «se piensa» poco y se paga más allá del fallo condenatorio, suspendiendo garantías y derechos que, legalmente, no les fueron limitados. Pero bogamos contracorriente).
Tarrío pagó su rebeldía, su oposición a esas otras penas que se padecen muros adentro, que no están escritas y, por tanto, extramuros no existen. Escribió unas memorias (Huye, hombre, huye, publicadas en Virus), de verdad, ¡como pocas! Y la verdad también se paga.
Ogni promessa é debito: lo prometido es deuda. Hoy no toca hablar de cine Garfia, una vida en prisión llevada al cine (Rebelión, 27-9-04),sino de lo debido desde entonces. Hace unos años me pidieron unas notas sobre el proyecto Barañí (sobre las mujeres gitanas en prisión, en caló barañí es cárcel de mujeres). Las que siguen son algunas reflexiones en torno al universo «penitenciario». El autor de las mismas desearía que perdiesen su vigencia con el mismo vértigo que se suceden los cambios en los mercados de la tecnología y el consumo. Y que no fuese a peor, claro: con ya más de 60.000 presos en las cárceles del Estado.
«COLPIRNE UNO PER EDUCARNE CENTO»
1) La única literatura (sobre Sociología de la cárcel) existente en los pasados decenios ha sido la Revista de Estudios Penitenciarios del Ministerio de Justicia, discurso del llamado «penitenciarismo oficial», que no transciende del estricto ámbito jurídico-normativo, al tratarse de análisis penitenciarios apegados a las normas jurídico-positivas de diversas épocas. Afortunadamente, en los últimos años, aun careciendo de aportaciones provenientes de las ciencias jurídicas, sí que han aparecido estudios, en gran parte tesis doctorales, desde otras ramas sociales que evidencian la necesidad de una investigación pluridisciplinaria: La cárcel, los movimientos sociales y una cultura de la resistencia, (I. Rivera, Barcelona, 1993) es un ejemplo y estudio pormenorizado sobre la devaluación de los derechos de las personas presas. Así como desde la psicología social, García Borés- Espí, 1993 ha cuestionado la finalidad reeducadora de las instituciones penitenciarias; desde los desa rrollos propios de la sociología, Manzanos (1987 y1991) ha analizado el proceso a través del cual las familias y entornos de los reclusos son objeto de un proceso de criminalización paralelo; a partir de las contribuciones de la antropología Zino ,1996, ha elaborado una de las primeras etnografías penitenciarias en España. Difícilmente pueden cambiar las cosas, mientras tanto, si no se va edificando una cultura de resistencia que ayude a denunciar la desolación de las víctimas de nuestro sistema carcelario.
2) Teorías sociales del etiquetaje (labeling approach)
Las denominadas «labeling theories», cuyo origen data de los años sesenta han dado un giro importante a la orientación científica dominante de la investigación -el paradigma etiológico: estudio de las causas y el origen de los comportamientos desviados-. No obstante el ultraliberalismo imperante trata de volver a la responsabilidad individual de las conductas delictivas, desoyendo todo lo anterior y a Marx, que ya nos había hablado de la sobredeterminación económica de las conductas individuales.
Efectivamente, delito y delincuente son categorías construidas por el poder. Ni siquiera el homicidio es un delito común para todas las culturas, en cuanto que hay guerras santas, humanitarias, etc. Muchos ejemplos pueden probar como una actividad ocasional -romper unos cristales tras una primera borrachera juvenil -según quien la ejecuta merece un reproche tibio o sancionado penalmente (V. Sociología de Giddens, gamberradas de niños bien o iniciación desviatoria de menores marginados). La discrecionalidad del poder es tal que difícilmente se le escape a nadie, basta con observar la objetividad de las decisiones del jefe de cada cual en el trabajo para hacer ociosas todas aquellas elucubraciones filosóficas acerca de que conocer no es descubrir la realidad sino construirla, en cuanto la realidad está hecha con ideas, como dice Manuel García Calvo, «si me empeño en saber a Fulano, en saber, por ejemplo, que es idiota, mi idea de él de hecho se le irá imponiendo, y acabará comp ortándose como espero que se comporte y siendo tan idiota como yo sé que es» (etiquetaje secundario, esto es, la víctima se cree su papel). Conclusión: Las relaciones humanas, sociales son relaciones de poder, como diría Foucault, quien se imponga pondrá el derecho y dirá quien es quien y que le está permitido hacer o más bien que le está vedado.
Así antes para el rico un pobre no podía ser honrado y de hecho la miseria envilece, aunque Franco, verbigratia, educara a las depauperadas clases populares en la máxima de «pobres, pero decentes». Ahora el extranjero, aquí el «moro o sudaca es un delincuente», aunque no olvidemos que el gitano ha sido siempre prototipo de «vago y maleante».
Otro dato muy ilustrativo sobre las clases sociales y el operar selectivo de la policía (que sirve al poder): A pesar del elevado coste de la delincuencia de cuello alto, las autoridades la tratan con más indulgencia. En USA, existen estudios que demuestran como la cantidad de dinero que manejan los delitos de cuello blanco es cuarenta veces mayor que la que se maneja en los delitos ordinarios contra la propiedad. Aunque, todo su alcance es difícil de calibrar, dado que muchas de sus manifestaciones ni siquiera aparecen en las estadísticas oficiales, cabe la sospecha de que algunas malversaciones o adulteraciones de alimentos afectan a muchas más personas que la delincuencia de clase baja.
3) Prácticas judiciales y policiales en apariencia más neutras y rutinarias pero que tienen en cuenta la etnia y clase social.
Por mi humilde experiencia en los juzgados -van para 15 años- he visto la sensibilidad exquisita que muestran muchos jueces para con gente con signos visibles de elitismo social o profesional (cuyos detalles y otras enseñanzas de esta envidiable privacidad aprecian en gran medida conocer gracias a un concienzudo seguimiento de los autos). Por contra, la instrucción de otras tantas causas en que aparecen por asuntos de droga o delitos contra la propiedad toda esa carne de prisión, que son el lumpen social, les enoja ostensiblemente, la declaración de los implicados son torpes o tortuosas, sin ninguna credibilidad: una gran pérdida de tiempo. Sin embargo, la de aquellos aunque represente una trama inextricable, merece toda su atención, incluso su reproche íntimo de no apuntarse durante la carrera o después a cursos de Contabilidad, haber hecho también Económicas o Medicina. En fin que les desborda y así con qué autoridad condenar al querellado: nada archivo y que por lo civil se empolle esos tochos el que le toque.
En cuanto a las funciones represoras, el policía desarrolla un sentido de la impunidad, sabe dónde, a quién, cómo, cuánto puede delinquir, porque paradojas fuera, quienes tienen la obligación de perseguir el delito, no sólo lo persiguen sino que consiguen llegar a él; y no sólo persiguen al delincuente sino que consiguen sobrepasarle, aunque por eso que decíamos del etiquetaje no se les reconozca como es debido . No obstante, eruditos de fuste como Ferlosio, sí (La cuestión policial):
Delincuencia políciaca. Si hiciesemos una estadística de los delitos comunes (…) los cuerpos y fuerzas de orden público superan tal vez muy ampliamente los porcentajes que arroja la población civil cuyos delitos tales fuerzas tienen por misión prevenir, reprimir y denunciar. Resultaría entonces que la existencia de cuerpos y fuerzas de orden público, destinados a disminuir la delincuencia común, no hace sino incrementar el porcentaje total de delincuencia (…) El Estado ha hecho un pan como unas hostias, ha creado un remedio peor que la enfermedad. Pero la cosa no para ni con mucho aquí, pues resulta que tanto la actuación de la policía como, en igual o mayor grado, la sanción penal de la prisión son factores específicamente criminógenos, particularmente especializados en convertir al delincuente ocasional en profesional.
4) Alternativas a la cárcel.
De lo que se trata es de reparar el mal ocasionado, no de causar otro mayor sobre el condenado. Las comunidades con mayores lazos sociales así lo hacen. Ciertamente, las penas privativas de libertad son propias de los siglos XIX y XX. En la actualidad es patente su inadecuación en cuanto no rehabilitan: con esta razón rehabilitadora se fueron imponiendo. Prueba de ello es que el nuevo código penal ha tratado de abrir otras alternativas, pero a todas luces insuficientes. La realidad es que existen megaprisiones, hacinamiento a pesar de proliferar nuevas cárceles. Se ha pasado de 8.000 reclusos en 1975 a casi 60.000 hoy.
Como señala Giddens, «las prisiones modernas tienen más que ver con los asilos para pobres, en los que era obligatorio el trabajo, que con las cárceles y calabozos del pasado»
Y como alguna vez desde su columna ha escrito Haro Tecglen los delitos comunes son políticos por cuanto es la organización social la que obliga a ellos, los predetermina.
La amnistía general a los presos políticos de la «transición» debió extenderse a los presos sociales. Un proyecto de indulto general presentado en el Senado por Bandrés y Xirinacs fue rechazado por la inmensa mayoría de los grupos parlamentarios. Con esto convalidaban el orden franquista y su represión. No está de más recordar (en estos tiempos sin memoria, ergo desalmados) que ese rechazo de la clase política a esa reivindicación que partió de la Coordinadora de Grupos Marginados de Madrid provocó un notable incremento de la conflictividad en las prisiones. La violencia alcanzó su grado más alto con el asesinato del recluso anarquista Agustín Rueda (el 14 de marzo de 1978) y, una semana después, con la del entonces director general de Instituciones Penitenciarias, Jesús Haddad.
Esta razones y no otras llevaron a una reforma urgente del sistema penitenciario. La Ley Orgánica General Penitenciaria venía así prontamente -26 de septiembre de1979- a cumplir un madato constitucional. La ley de fuerzas de seguridad, en cambio, esperó hasta 1986.
Entre las virtudes de la vigente ley de 1979, parece claro que influyó decisivamnete en la desarticulacón de aquel importante movimiento asambleario de reclusos. La consagración de una lógica punitivo-premial, de un sistema de penas «progresivo» (para los no conflictivos, para los otros un fichero F.I.E.S. de más que dudosa constitucionalidad) han fomentado, sin duda, la individualidad entre los reclusos, en detrimento de las anteriores actitudes solidarias. El humillado no debe perder la dignidad, debe resistir. Y todos juntos, en reunión de etnias, culturas, regiones. Y obligar a la Administración al respeto de todos y cada uno de ellos, de su particularidad. Ese es el camino para evitar la autodestrucción, quitando ladrillos del muro.
5) Sobre el sistema penal, que no es tal sistema.
En la praxis que nos ocupa no hay un control de la función represora:
El Parlamento decide que conductas se debe perseguir y castigar, pero ya hemos visto que la policía no vigila todas las conductas porque no puede y porque lo hace discrecionalmente (al fin es parte de la Administración, poder ejecutivo). Los frutos de su vigilia debe ponerlos a disposición del juez (tercer poder en discordia) que hará justicia castigando o no. El castigo se cumplirá en las cárceles y el juez que dicta justicia termina ahí, justo cuando tiene que empezar a ponerse en práctica (aunque preventivamente han podido pasar cuatro años -justicia provisional-, ya se sabe que todas las cautelas son pocas). Hay otro juez que se encarga de la vigilancia penitenciaria. La mayoría o vigilan poco o si no es que a los presos les gusta quejarse en vez de cumplir como está mandado y escrupulosamente les hacen cumplir los funcionarios de estos centros de instituciones penitenciarias. Ahora bien, el gobierno en todo momento puede concederles la gracia del indulto. Por si lo ant erior fuera poco, vemos como el sistema penal es más bien una red, ya que a estos tres poderes tradicionales se suma un llamado cuarto poder, denominación a toda luces obsoleta, el poder mediático que más que mediar se entromete durante todo el proceso descrito. El resultado es que el vigilado y castigado se ve enredado en una maraña de actuaciones que tejen su destino y que también deben vigilarse y, en su caso, castigarse, pero que rara vez esto último ocurre.
Termino con unas consideraciones muy oportunas en este punto del sociólogo César Manzanos:
«Claro que se transgreden los derechos, pero es que esta transgresión es necesaria y consustancial a la propia gobernabilidad de la cárcel y a la necesidad de esa corporación de someter a los reos para garantizar el «orden y buen funcionamiento del establecimiento», que en realidad es el objetivo primordial de la cárcel como estructura encargada de materializar la ejecución penal fundamentada en la privación de libertad. Dicho de otro modo, el sistema carcelario no tiene como objetivo la resocialización de las personas presas, sino como todo sistema, su objetivo es autorreproducirse, perpetuarse, y para ello se alimenta de sus propias paradojas y autojustificaciones.»
«A GOLPE DE CIRCULARES. La cárcel funciona a golpe de circulares administrativas, de circulares internas de carácter anónimo para sus destinatarios, privadas e invisibles hacia fuera de ella, y ocultadas para favorecer el funcionamiento de una institución pública al margen de la ley. La Ley Orgánica General Penitenciaria es una de las leyes más violadas e incumplidas de todo el ordenamiento jurídico del Estado, hasta el punto de que todas las reformas legislativas operadas desde que se sancionó han sido claramente involucionistas con respecto a las proclamaciones programáticas de las ideologías jurídicas que buscaban la humanización y democratización del sistema punitivo en el caso español. Hoy, hacer que se cumplan escrupulosamente los artículos contenidos en dicha ley posiblemente supondría la inmediata abolición de la gran mayoría de estructuras carcelarias existentes. Después de más de veinte años de la llamada Reforma Penitenciaria, la realidad de la cárcel no ha sido modificada o construida conforme a las pautas que establece la ley, no ha habido evolución, sino involución (la legislación se ha adaptado a una realidad que se impone) e incluso se ha reformado para la institucionalización de situaciones de restauración de las penas corporales, como por ejemplo el caso de los FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), que restaura el régimen de reclusión en condiciones de máximo aislamiento, cuando antes de la última reforma del Reglamento Penitenciario, en el año 1995, estas situaciones eran irregulares.» César Manzanos, Funciones y objetivos de las prisiones. La cárcel contra el Estado de Derecho (Hika, nº 133, mayo de 2002)