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¿Qué es ser abogada o abogado de oficio?

Fuentes: Kaosenlared

La mayoría de los ciudadanos y ciudadanas no saben realmente que es un “Abogado de Oficio” y las administraciones tampoco. Con idea de dignificar nuestra profesión de abogado/a y por tanto cuando actuamos como abogados/as de oficio, escribo estas líneas.

Una Abogada o Abogado es al igual que un Médico un “sanador”. Mientras que el médico sana el cuerpo, el abogado o la abogada sana el resto de la vida de todos los que lo necesitan.

El abogado/a impide que te echen a la calle, que te quedes en la ruina, que hagas una buena compra, una buena hipoteca, que dejen de maltratarte, que te indemnicen cuando te atropellan o te dan un golpe con un vehículo, y en muchas ocasiones… también sana tu alma y te da esperanzas ejerciendo de psicólogo/a y prolongando una consulta jurídica normal escuchando tus penas, tus desasosiegos y desesperanzas.

Para ser abogado/a al igual que médico tienes que estudiar una carrera universitaria, hoy llamadas “grados” y mientras el médico hace el MIR Remunerado, el Abogado hace el Master de Abogacía para poder ejercer, el LAJ (letrado de la administración de justicia -que han estado de huelga dos meses-), el fiscal y el juez estudia oposiciones y obtenida la plaza hacen prácticas Remuneradas, al igual que el resto de funcionarios de justicia que opositan también para ocupar su plaza, el Abogado/a hace su Master obligatorio SIN REMUNERAR, al contrario, lo hace pagando.

La gran diferencia del Abogado/a con el médico, el fiscal, el juez y el resto de funcionarios y funcionarias de justicia, es que ellas una vez obtienen una plaza tiene un sueldo fijo al mes, y el Abogado/a no recibe emolumento fijo por su trabajo.

Y dirán ustedes… “¡Para eso se han sacado unas oposiciones!”.

Perfecto decimos los/as abogados/as, nos alegramos mucho por ellos, porque esas oposiciones les dan no sólo el derecho a cobrar un sueldo fijo sino que también tienen vacaciones retribuidas, cotizan altamente para su jubilación `pudendo vivir su vejez con dignidad ganada por su trabajo y … TIENEN DERECHO A HUELGA.

Ustedes, los que tengo el honor de que me lean, junto con el resto de la sociedad, creen que el “Abogado de oficio” es otra cosa, es aquel Abogado/a que no tiene donde caerse muerto porque es un abogado/a menos bueno que los demás y que “bastante cobra por su trabajo”.

El “Abogado de Oficio” es el mismo que ejerce como particular, es aquel abogado que “por vocación” decide poner al servicio de aquellos ciudadanos y ciudadanas menos afortunadas económicamente sus conocimientos, su pericia, su tiempo y su dinero, para impedir que te echen a la calle, que te quedes en la ruina, que hagas una buena compra, una buena hipoteca, que dejen de maltratarte, que te indemnicen cuando te atropellan o te dan un golpe con un vehículo, y en muchas ocasiones… también sana tu alma y te da esperanzas ejerciendo de psicólogo/a y prolongando una consulta jurídica normal escuchando tus penas, tus desasosiegos y desesperanzas.

“¡Anda!.. ¡Igual que el Abogado!”, habrán pensado ustedes.

Pues además de ello el Abogado/a tiene, como todos ustedes, ya sean médicos, LAJ, fiscales, funcionarios de justicia, albañil, fontanero, administrativo, periodista … que poder vivir de su trabajo y poder jubilarse cuando llegue su edad.

¡¿Sorprendidos por ello?!, supongo que no.

El “Abogado/a de Oficio” es todo Abogado/a que además de llevar sus pleitos de clientes particulares lo hace también para aquellos que sin medios económicos solicitan el beneficio de la justicia gratuita. Pero además a nosotros se nos “obliga a realizar cursillos de especialización cada dos años”, lleves los años que lleves ejerciendo la profesión.

El “Abogado/a de Oficio” es por tanto un profesional que trata al cliente de oficio y a su pleito en igualdad de condiciones que al cliente particular y su pleito.
Sin embargo a diferencia del resto de operadores jurídicos, no tenemos DERECHO A HUELGA para poder reclamar a la administración una retribución por el servicio prestado que sea digna, que se nos cotice a la SS por ese servicio prestado retribuido por la administración pública cuando actuamos en asistencia al detenido  o detenida, y si al solicitante del beneficio de justicia gratuita no le conceden la misma, todo lo que hemos trabajado no se nos paga por la administración ya que el obligado al pago es el cliente o clienta que se nos nombró de oficio, lo cual nos lleva a no cobrar nada por nuestro trabajo el 90% de las veces, ya que el cliente o clienta no abona tampoco …

La RETRIBUCIÓN por esos servicios, que los llaman COMPENSACIÓN ECONÓMICA es además INDIGNA, distinguiendo en servicio de guardia: yendo desde 60 euros a 140 euros por guardia dependiendo de la especialización dando igual que sea en lunes, en sábado, en domingo o en festivo, vacaciones de navidad, semana santa o verano. Al “Abogado de Oficio” por el día de guardia que empieza a las 00h y termina a las 24h, se nos puede llamar en cualquier momento, de hecho hay veces, la mayoría, que te llaman 3 veces o más entre la 1:00 a las 7:00 para que acudas a dependencias policiales y guardia civil, y después al juzgado.

Esas guardias para asistir al detenido o detenida suelen durar más de 24h, pero sólo se retribuyen las 24h, el día de la guardia; o turno de oficio: divorcios, procedimientos penales, de violencia de género, o cualquier procedimiento: yendo desde 240€ a 72€ y sin pagarse todas las actuaciones que se realizan, por ejemplo todas las ejecuciones de procedimientos civiles y penales, recursos de reforma … Y a pesar de ello el “abogado/a de Oficio” lo realiza con toda su pericia y preparación al igual que si fuera un procedimiento de un cliente particular. ¡Y NO SE NOS RETRIBUYE MENSUALMENTE!, con suerte cada tres meses, si no se retrasan en el pago.

Los GASTOS, adelantados por el “Abogado de Oficio” que conllevan los servicios prestados NO SON RETRIBUIDOS (teléfono, gasolina, metro, bus, folios, tinta impresora, luz y agua del despacho, el café o el bocadillo que tienes tomarte para continuar trabajando el día de la guardia…).

Bueno, pues eso es un “Abogado/a de Oficio”, un profesional con los conocimientos necesarios para ejercer la profesión de abogado que poniendo dinero por adelantado que luego no se le va a restituir y por una compensación mínima, está al servicio de la sociedad, atendiendo a aquellos que no pueden contratar a un abogado o abogada libremente, que en un futuro con suerte tendrá una jubilación de entre 500€ a 800€, por ser autónomo y sin derecho a quejarse porque no puede poner en huelga para exigir unas condiciones retributivas y no retributivas por su trabajo dignas.

Fuente: https://kaosenlared.net/que-es-ser-abogada-o-abogado-de-oficio/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.